Intervencion Penal

Avances en medicina legal: ingeniería genética, alteraciones psíquicas y drogasPrimera parte. Ingeniería genética y responsabilidad penal (1999)

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Abogados Penal

Resumen


1.  INTRODUCCION

2.  DELITOS CONTRA EL FETO

2.1.  Destrucción del feto

2.2.  Lesiones en el feto

2.3.  Congelación del feto

2.4.  Fusión

2.5.  Gestación en otras especies

3.  DELITOS DE MANIPULACION GENETICA

4.  NECESIDAD DE INTERVENCION PENAL

4.1.  El bien jurídico protegido

4.2.  El estatuto del embrión

4.3.  Necesidad de intervención penal

4.4.  Propuestas de criminalización

BIBLIOGRAFIA

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Extracto


Intervencion Penal

1. INTRODUCCIÓN

La necesidad de intervención penal la entendemos como una obligatoriedad de nuestro sistema jurídico de amoldarse a las nuevas técnicas de reproducción, y decimos con amoldar, proteger los bienes jurídicos que se pueden vulnerar con la puesta en práctica de esas nuevas técnicas de reproducción.

El Código Penal de 1985 regula algunos aspectos jurídico-penales referentes a la ingeniería genética. La manipulación de genes con fines no terapéuticos se considera punible. Es evidente que se deben normalizar las técnicas de ingeniería genética humana. No obstante, el CP no puede ser un instrumento limitador del avance de la ciencia.

Proponemos una mínima intervención penal dado que es inútil otro planteamiento en el desarrollo científico, a la espera de los resultados que en ese instante deberán ser estudiados.

2. DELITOS CONTRA EL FETO

2.1. Destrucción del feto

La determinación de cuándo empieza la protección penal al preembrión, embrión o feto, la consideramos fundamental para la consideración jurídico-penal del problema.

La vida en el seno materno ha sido, y es, motivo de discusión doctrinal entre quienes apuestan por el momento de la fecundación de óvulos, entre los que consideran que es durante la anotación, catorce días aproximadamente después de la fecundación, o los que creen que a partir del tercer o cuarto mes al considerarse feto.

El Parlamento Europeo, en resolución del 16 de Marzo de 1989, pide la prohibición penal del mantenimiento de la vida por métodos artificiales de embriones humanos con el fin de efectuar extracciones de tejidos o de órganos. Esta actividad sería claramente lesiva para la integridad física y psíquica del embrión. Al respecto, la Cámara Europea se manifiesta claramente por la tipificación penal. Asimismo, pide el mismo tratamiento para esas mismas actividades que se realizaran con fines comerciales o industriales.

Un sector importante de la doctrina se posiciona en el criterio de la anotación1, mientras que otros sostienen que hasta los tres meses, aproximadamente, no se puede considerar que exista vida2.

La Ley de Reproducción Asistida no sanciona la destrucción de embriones extrauterinos sino que, muy al contrario, sanciona como muy graves mantenerlos in vitro, los óvulos fecundados y vivos, más allá del día catorce siguiente al que fueron fecundados.

Por otra parte, en el art. 11 se establece que los preembriones sobrantes de una FIV se podrán crioconservar por un máximo de 5 años, lo cual...

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