El interrogatorio de testigos
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1. Introducción 2. Del interrogatorio de preguntas y repreguntas al interrogatorio oral 2.1. La opción terminológica 2.2. El interrogatorio escrito de la LEC de 1881 2.3. El interrogatorio oral en la LEC de 2000 3. Concepto 3.1. Elementos subjetivos, objetivos y formales 3.2. Caracteres 4. Sujetos del interrogatorio 4.1 Presupuestos para interrogar y ser interrogado 4.2. Parte proponente 4.3. Testigo interrogado 4.3.1. El testigo idóneo 4.3.2 El testigo inidóneo 4.3.3. El testigo susceptible de tacha 4.3.4. El testigo exento de declarar 4.3.5. El testigo-perito 4.3.6. El interrogatorio de las personas jurídicas públicas 5. Proposición, admisión y citación 5.1. Momento y forma de la proposición 5.2. El juicio de pertinencia 5.3. La citación 6. Práctica 6.1. Lugar 6.2. Contenido 6.2.1. Las preguntas 6.2.2. Las respuestas 6.3. Facultades de las partes interrogadoras y del testigo interrogado 6.4. La dirección judicial del interrogatorio 6.5. Práctica conjunta del interrogatorio de testigos y reconocimiento judicial 6.6. Careo 7. Valoración 7.1. Valoración conforme a la sana crítica 7.2. Criterios orientativos de valoración 7.3. Criterios técnicos de valoración 7.4. Colisión del interrogatorio de testigos con otros medios de prueba 8. Impugnación del interrogatorio de testigos 8.1. Impugnación del juicio de admisión y de las preguntas 8.2. Recursos frente a la valoración del testimonio 8.3. Proceso penal por falso testimonio 9. Índice sistemático de jurisprudencia 10. Bibliografía
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El interrogatorio de testigos
1. Introducción El presente estudio pretende efectuar una análisis dogmático y sistemático del interrogatorio de testigos, como medio de prueba, a partir de su regulación en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), recogiendo e incorporando la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, transcurridos ya siete años de vigencia desde la entrada en vigor de la citada LEC. Tras fijar el concepto y caracteres de este medio de prueba, se analizará, desde el punto de visto subjetivo, a la parte proponente y al testigo interrogado, distinguiendo en este último grupo a los testigos idóneos, inidóneos, los susceptibles de tacha y los exentos de declarar, junto a la figura, regulada por vez primera en un texto procesal civil español, del testigo-perito. A continuación se describe el procedimiento probatorio, con las distintas fases de proposición, admisión y práctica, prestando particular atención a las facultades, dispersas a lo largo del articulado legal, de la parte proponente del interrogatorio y del testigo interrogado, así como las facultades directivas del juez durante la práctica de la prueba. La valoración del interrogatorio de parte, conforme a las reglas de la sana crítica, exigirá reflexionar sobre el significado y alcance de este criterio de valoración probatoria, así como indicar los principales criterios, tanto a nivel legal como doctrinal, para la más acertada apreciación del testimonio del testigo, incluso en supuestos de colisión de este con otros medios de prueba. 2. Del interrogatorio de preguntas y repreguntas al interrogatorio oral La LEC ha sustituido la "prueba de testigos" (arts. 637 a 666 LEC de 1881 y 1244 a 1248 CC) por el "interrogatorio de testigos" (arts. 360 a 381 LEC) anticipándose en la Exposición de Motivos que "consideraciones semejantes a las reseñadas respecto a la declaración de las partes, han aconsejado que la Ley opte por el establecer que el interrogatorio sea libre desde el principio"1. 2.1. La opción terminológica La sustitución de la expresión "prueba de testigos" -o "prueba por testigos"2-, por la de "interrogatorio de testigos" resulta acertada. Los términos "interrogatorio de testigos" aluden tanto a uno de los sujetos de la prueba (en este caso la fuente de prueba que representa el testigo interrogado) cuanto al cauce de su declaración (esto es, el medio de prueba que constituye el interrogatorio), mientras que la expresión "prueba de testigos" aludía únicamente a la fuente de prueba. La expresión "interrogatorio de testigos" resalta que la declaración del testigo accede al proceso a través de un cauce, cual es el interrogatorio, otorgando relevancia al medio de prueba o, cuando menos, equiparando el medio (interrogatorio) con la fuente (testigo)3. El legislador, tal como ya se preveía en el Proyecto de profesores de 1974, ha equiparado nominalmente la declaración del tercero con la declaración de las partes, pues en ambos casos ("interrogatorio de testigos" e "interrogatorio de las partes") utiliza un término común ("interrogatorio")4. Pero siguiendo los precedentes legislativos (arts. 578 LEC 1881 y 1215 CC), en la enumeración de los medios de prueba el interrogatorio de las partes aparece en primer lugar (art. 299.1.1º LEC), mientras que el interrogatorio de testigos ocupa el sexto y último lugar (art. 299.1.6º LEC), detrás de los documentos públicos (art. 299.1.2º LEC), de los documentos privados (art. 299.1.3º LEC), del dictamen de peritos (art. 299.1.4º LEC) y del reconocimiento judicial (art. 299.1.5º LEC)5. Sistemáticamente la doble regulación de la prueba por testigos en el Código Civil (arts. 1244 a 1248 CC) y en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (arts. 637 a 666), objeto severas críticas6 y manifiestas contradicciones7, ha sido sustituida por una regulación única, al derogarse las normas del Código Civil y LEC de 1881, y regularse el interrogatorio de testigos exclusivamente en la LEC (arts. 360 a 381 LEC). 2.2. El interrogatorio escrito de la LEC de 1881 Bajo la vigencia de la LEC de 1881, la declaración del testigo accedía al proceso mediante un interrogatorio escrito en el que un tercero respondía a las preguntas formuladas por una o ambas partes. Era un interrogatorio escrito, formal, recíproco y sucesivo, prestado bajo juramento o promesa de decir verdad8. La proposición de los medios de prueba era escrita. Junto al escrito de proposición de las pruebas se adjuntaban las preguntas, a tra vés de un interrogatorio -también llamado pliego de preguntas9- y, una vez admitido, debía presentarse la lista de testigos, con el nombre y demás circunstancias identificativas de las personas que debían someterse al interrogatorio (art. 640 LEC 1881)10, sin posibilidad de examinar a sujetos fuera de la lista. La formulación escrita de las pre...
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