Práctica del interrogatorio. Interrogatorio mediante exhorto

Cargo del AutorMagistrado/Profesora/Jueces
Páginas195-276

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Interrogatorio mediante exhorto
11ª Declaración mediante exhorto. ¿Qué parámetros debemos utilizar para apreciar la "distancia, dificultad de desplazamiento, circunstancias personales o circunstancias análogas" (art. 169. 4 LEC) que impiden la comparecencia de la parte ante el juez que conoce del juicio? ¿Puede el juzgado Decano devolver un exhorto remitido para la práctica de la prueba por auxilio judicial, con el fin de que "se motive adecuadamente" la decisión de acudir al auxilio judicial? ¿Puede el juez exhortado devolverlo bajo el mismo argumento? ¿Puede acordarse una declaración mediante exhorto a través del Juez de Paz?
  1. La práctica de la prueba en el proceso civil234 se rige por los principios de oralidad, concentración e inmediación. Así se refleja en el art. 169. 4 de la LEC que establece como regla general235 en el interrogatorio de las partes, su realización en la sede del JuzgadoPage 196 o tribunal que esté conociendo del asunto aunque no residan en su circunscripción. No obstante, establece como excepción: "sólo cuando por razón de la distancia, dificultad de desplazamiento, circunstancias personales u otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del juzgado, se podrá solicitar el auxilio judicial".

    Para apreciar los parámetros que establece el artículo 169. 4 de la LEC, deben utilizarse, en primer lugar, los mismos principios que inspiran la regulación general del exhorto. Estos principios se encuentran en la LEC (artículos 169, 313 y 364, para el interrogatorio de los testigos) y en la Instrucción 4/2001 de 4 de junio del Consejo General del Poder Judicial, y son los siguientes: obligatoriedad en el cumplimiento del exhorto solicitado por el órgano exhortante, excepcionalidad en su adopción, interpretación restrictiva de su uso, y finalmente la motivación, tema que trataremos al final de esta pregunta.

    Cada caso se valorará siempre que previamente sea apreciada la pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba propuesta, en este caso el interrogatorio de la parte, que a priori parece reunir estos requisitos. Las causas que establece el artículo 169. 4 LEC "distancia, dificultad de desplazamiento, circunstancias personales u otras análogas" se establecen en un inicio de forma concreta pero al decir "otras análogas", deja la puerta abierta a la valoración del órgano decisor. Es más, la dificultad muchas veces no se encuentra en las propias circunstancias, sino en si éstas "hacen imposible o muy gravosa la comparecencia de la parte", como exige el mismo artículo. No hay que olvidar que compete a las partes, en virtud del principio de aportación de parte, solicitarlo y acreditar la concurrencia de estas circunstancias.

    Éstas deben ser circunstancias duraderas, permanentes en el tiempo o que al menos tengan vocación de mantenerse236, ya que se si se trata de situaciones puntuales, el ordenamiento jurídico prevéPage 197 otras soluciones en garantía de la inmediación. Por ejemplo: la interrupción de la vista con nuevo señalamiento 183. 3. 2 LEC) o la suspensión (art. 188. 1. 4 LEC).

    Las causas han ser razonables y objetivamente justificativas del uso del exhorto. Vamos a analizarlas separadamente.

    En relación con la distancia, entiende Muñoz Sabaté237 que "la distancia geográfica casi nunca debería ser un óbice para el desplazamiento, ya que si el problema compete al actor, éste debiera soportarlo como una incomodidad más de su opción a litigar, y por lo que atañe al demandado, generalmente no le afectará, al constituir el forum rei domicilii la regla general de competencia territorial. En todo caso debiera atenderse a la cuantía del asunto y a la idoneidad de los hechos controvertidos respecto de la prueba de que se trate. También deberá estimarse la actitud del proponente de la prueba".

    Sin embargo la dificultad de desplazamiento es una circunstancia valorada de forma distinta por la jurisprudencia menor en cada caso concreto. Por ejemplo, la sentencia de la AP Badajoz, Secc. 3ª núm. 430/2002, de 31 de diciembre, fto. jco 2º [JUR 2003\75207], al residir la demandante en Alicante y celebrarse el pleito en Badajoz, discrepa del Juzgado de Primera Instancia al considerar que sí existía causa suficiente que justificara la adopción del auxilio judicial, atendiendo a la cuantía del pleito y al lugar de la residencia de la demandante.

    No obstante, la Audiencia Provincial de Granada, Secc. 3ª, en la sentencia núm. 1031/2002, de 16 de diciembre, fto. jco 1º [JUR 2003\74403], denegó tal auxilio judicial por la distancia que alegaba la demandante, pero tuvo que estimar la pretensión de la recurrente, ya que en la citación no le hacían el apercibimiento de la ficta confessio, ex artículo 304 LEC.

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    Las circunstancias personales son más difíciles de apreciar que la distancia geográfica, razón por la cual algunos autores han clasificado las causas que permiten el exhorto como causas de carácter material u objetivo, como la distancia, y causas de carácter personal, más difíciles de...

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