Constitución. Jurisdicción Constitucional. Interpretación Constitucional (reflexiones en torno a los 25 años de vigencia de la Constitución Española)

AutorChristian Starck
Páginas27-55

Traducción del alemán de David García Pazos (Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Abogado).

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1. Constitución y Tribunal Constitucional

Conmemorar, y con ello, al mismo tiempo, celebrar la entrada en vigor de la Constitución española hace veinticinco años por medio de un librohomenaje, es una buena idea. Ya se ha dedicado un libro-homenaje a la Constitución portuguesa, con ocasión de sus veinte años de vigencia5. Hasta ahora no se le ha dispensado esa distinción a la Ley Fundamental, en vigor desde 1949. No se ha publicado un libro homenaje ni por su veinticinco ni por su cincuenta aniversario. Los constitucionalistas alemanes solamente han obsequiado al Tribunal Constitucional Federal en sus veinticinco y cincuenta aniversarios, con sendos libros homenaje, compuestos por dos volúmenes, en cada ocasión6. En el preámbulo al primer libro-homenaje (1976) se expuso la relación entre el Tribunal Constitucional Federal y la Ley Fundamental, como sigue: "El Tribunal Constitucional Federal se ha mostrado como el garante más importante de la observancia del Derecho constitucional por los demás órganos estatales. La contención del poder político resultante, en favor

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de la normatividad de la Constitución, ha tenido la trascendencia decisiva de arraigar la Ley Fundamental en la conciencia de la colectividad, participando esencialmente en la consolidación de la nueva estructura estatal". De forma parecida, en el prefacio al segundo libro-homenaje (2001) se dice: "El Tribunal Constitucional confiere un énfasis institucional a la pretensión de validez de la Constitución, proporcionándole a su primacía fuerza vinculante". La autoridad del Tribunal Constitucional Federal "se funda en la autoridad de la Constitución, reforzándola en virtud de la fuerza persuasiva de su decisión, por la que afianza la obligatoriedad de la Ley Fundamental mediante interpretación vinculante y perfeccionamiento jurídico".

La íntima conexión entre Constitución y jurisdicción constitucional se refieja expresamente en el título, anticipando mis intenciones. Puesto que la primacía de una Constitución normativa requiere seguridad institucional, quien mejor se lo puede ofrecer es un tribunal7. Los jueces están acostumbrados a ejercer control de la mano de pretendidas pautas, que se determinan por medio de reglas hermenéuticas aceptadas. Por ello, en la colaboración por el veinticinco aniversario de la Constitución española, la interpretación constitucional juega un papel importante.

La Constitución española de 29 de diciembre de 1978 se basa en la soberanía popular (democracia), lo que se resalta nuevamente en el Preámbulo mediante los rasgos característicos: Estado de Derecho, garantía de los derechos humanos, Estado social (digna calidad de vida), relaciones amistosas entre los pueblos. En particular, la Constitución garantiza los derechos fundamentales (arts. 14-30 CE, en relación con el art. 53.1 CE) y, con inclusión del Rey (arts. 56, 57, 61 CE)8, establece un régimen político con separación de poderes. Así, la Constitución española cumple la condición para una Constitución estatal, formulada en sentido negativo, y establecida por primera vez en el art. 16 de

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la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: toute société dans laquelle la garantie des droits n’est pas assurée, ni la séparation des pouvoirs déterminée, n’a point de constitution. El Tribunal Constitucional establecido en el Título IX de la Constitución vela por el cumplimiento del Derecho constitucional, siendo, asimismo, un elemento de la división de poderes9. En especial, decide acerca de demandas sobre control abstracto y concreto de normas (art. 161.1.a y art. 163 CE) y sobre confiictos orgánicos, de una parte entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre éstas (art. 161.1.c CE) y, de otra parte, entre órganos constitucionales del Estado (art. 161.1.d CE, arts. 73-75 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), así como sobre recursos de amparo (161.1.b CE). Cuando se formulan las correspondientes demandas o solicitudes ante el Tribunal Constitucional, éste se halla en la situación de revisar la constitucionalidad de la actividad estatal, incluyendo la legislación y la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas.

La Constitución española se considera una Constitución normativa, en sentido estricto10. En la formulación de la Constitución tuvieron lugar considerables aportaciones de la Ley Fundamental alemana, pero también de la Constitución italiana, que se consideran Constituciones normativas, y que, como tal, gracias a los tribunales constitucionales y a la doctrina constitucionalista, cuando la Constitución española fue redactada ya habían dado buenos resultados durante más de un cuarto de siglo. Por ello, es comprensible que se hubiera puesto gran atención en las mencionadas Constituciones y en la dogmática desarrollada al respecto, y que se hubieran adoptado algunas de sus instituciones y formulaciones11. España se ha incorporado a una familia constitucional. De ello resulta un intenso intercambio dentro de la doctrina constitucionalista. Las experiencias y ejemplos de un país también son interesantes para los otros países integrantes de la misma familia. En las conferencias,

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los Tribunales Constitucionales de los países que pertenecen a una familia se intercambian y ponen al corriente de las resoluciones ya adoptadas por otros Tribunales Constitucionales ante los nuevos y arduos problemas12.

Los veinticinco años de vigencia de la Constitución española, afianzada por el Tribunal Constitucional, han dado lugar a un gran número de sentencias constitucionales, en cuya virtud se debe interpretar la Constitución, como módulo para los controles de normas y los confiictos orgánicos. El Tribunal Constitucional es el que garantiza la normatividad de la Constitución, ya que ningún otro órgano constitucional puede interpretar13y aplicar obligatoriamente la Constitución a su arbitrio y eventual (parcial) conveniencia política partidista y, porque en caso de confiicto, ya no se imponen siempre los poderosos. Ya que el Tribunal Constitucional debe fundamentar sus sentencias14, la aplicación del Derecho constitucional gana un alto grado de racionalidad y seguridad. En tanto que, en la resolución de las cuestiones litigiosas que se le plantean, el Tribunal Constitucional también tiene en cuenta las consecuencias de sus decisiones, resolviéndolas a través de una visión global de la Constitución, se fortalece la unidad interna de ésta. La evolución de las normas constitucionales individuales en su comprensión, que verdaderamente tiene lugar de manera inevitable en cada Estado, no sólo se impone sobre un órgano estatal, sino que, por regla general, podría someterse al Tribunal Constitucional como cuestión litigiosa. Así, mediante la preceptiva fundamentación de la resolución del Tribunal Constitucional, la posterior evolución del Derecho constitucional consigue un elemento racional (cfr., a tal efecto, 4).

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Cuando los Tribunales velan por el cumplimiento del Derecho, también prospera la ciencia jurídica. De tal manera, la jurisdicción constitucional es un emporio en el que los resultados justificados de la dogmática jurídicoconstitucional infiuyen sobre la praxis constitucional15. Ya que el proceso judicial es el más indicado para elaborar construcciones e interpretaciones jurídicas. La racionalización del Derecho constitucional, aplicada y fomentada por la jurisdicción constitucional, se incluye y refuerza en la dogmática jurídico-constitucional. Pueden evitarse, pues, los riesgos de errores sutiles, de costraduras conceptuales y, con ello, un desarrollo defectuoso del Derecho constitucional.

2. Carácter del Derecho Constitucional

Una Constitución que ha de surtir efecto normativo, debe ser lo suficientemente clara y categórica, porque, en caso contrario, la normatividad siempre se determina ad hoc, al arbitrio del Tribunal Constitucional, y la jurisdicción constitucional termina en decisionismo. La normatividad también exige, no obstante, una estructura constitucional que deje un margen de acción a los órganos políticamente responsables, en particular al legislador, que debe garantizar que los problemas políticos pendientes puedan ser resueltos convenientemente.

Los requisitos reales de la normatividad de la Constitución16son una cultura política aceptable de la población del correspondiente Estado, y un mínimo equilibrio de las relaciones sociales. La cultura política, que guarda correlación con las relaciones sociales, viene determinada, a su vez, por las buenas o malas experiencias políticas vividas por un pueblo durante varias generaciones. A una cultura política que es favorable a la normatividad de la

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Constitución le pertenece un estándar adecuado de la ciencia jurídica, incluyendo la metodología jurídica.

La normatividad de la Constitución y la convicción del ciudadano de la normatividad de la Constitución no se pueden distinguir del contenido de la misma. En cuanto la Constitución regula la organización, competencias y procedimientos de los órganos estatales, y los derechos civiles del status activus (derecho de sufragio), es base constitutiva de los órganos estatales y de su actividad. Además, la Constitución entraña ventajas sustanciales para la actividad estatal en forma de derechos fundamentales, como los derechos de defensa de los ciudadanos, que fijan las fronteras del poder estatal, y en forma de mandatos al Estado de proteger determinados bienes jurídicos17, desarrollar el Derecho...

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