La interpretación judicial de la nueva ley de enjuiciamiento civil

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal Universidad Rovira i Virgili
  1. INTRODUCCIÓN

    En los inicios de la aplicación de cualquier ley es perfectamente lógico que surjan multitud de interrogantes sobre su contenido. La nueva LEC no es ajeno a este fenómeno, y para indicar algunas soluciones a los problemas que genera dicha norma, entiendo que puede ser útil efectuar un análisis en conjunto de las diversas interpretaciones que ya han realizado diferentes colectivos de jueces y magistrados. Por ello, en este trabajo se analizan:

    1. Los acuerdos de Juntas de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia (e Instrucción) sobre la nueva LEC (JJ), en concreto los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, León, Logroño, Palma de Mallorca, Pontevedra, San Sebastián, Sevilla, Tarragona y Valencia;

    2. Las conclusiones alcanzadas en las comisiones de jueces y magistrados para el estudio práctico de la citada Ley, como la de Barcelona (CJM de Barcelona) -que finalizó su estudio en octubre de 2001 y ha sido recientemente publicado por la editorial Aranzadi-; la Mesa de deliberación de práctica forense civil de Zaragoza (MD de Zaragoza); o en protocolos orientativos de unificación de criterios de interpretación y aplicación de la nueva LEC (PO) -como el de los jueces y magistrados de Pontevedra-;

    3. Y, las conclusiones obtenidas en jornadas de jueces y magistrados sobre la aplicación práctica de la Ley 1/2000, como las celebradas en Extremadura del 3 al 5 de octubre de 2001 (JJM de Extremadura); o el taller que sobre dicha Ley realizaron los jueces y magistrados de Cantabria los días 28 y 29 de junio de 2001 (TJM de Cantabria).

    Existen otras fuentes en las que también pueden encontrarse la interpretación judicial de la mencionada Ley: así, el forum LEC patrocinado por el Consejo General del Poder Judicial y que puede consultarse en su web (www.cgpj.es); la nueva revista LEC Forum, editada por SEPIN, en la que periódicamente aparecen encuestas a jueces y magistrados que opinan sobre diversas cuestiones procesales; y la reciente «Guía práctica de la Ley de Enjuiciamiento Civil» que, publicado por la editorial «La Ley» y elaborado por un relevante colectivo jurídico de Alicante bajo la coordinación de Vicente Magro Servet, responde a más de mil quinientas preguntas sobre la nueva LEC.

    El presente estudio tiene por finalidad ofrecer de forma sistemática, atendiendo a los cuatro libros de la LEC, la interpretación que los citados colectivos judiciales han efectuado de dicho texto legal. Por supuesto que todas estas interpretaciones judiciales carecen de fuerza vinculante, por lo que su único valor radica en la autoridad de las personas que integran tales colectivos y el razonamiento que efectúan en la resolución de las cuestiones problemáticas de la nueva LEC.

  2. INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL LIBRO PRIMERO 1. Emplazamientos y comunicaciones

    Las mayores preocupaciones en esta materia residen en el emplazamiento edictal y la negativa de terceros a recibir las copias de las resoluciones judiciales. Así:

    1. Respecto al emplazamiento edictal del demandado, se mantiene la necesidad de acudir a él sólo cuando no sea hallado en su domicilio a pesar de ir varias veces (TJM de Cantabria). De igual modo, se afirma que cuando no se halle a nadie en el domicilio, pero el destinatario de la comunicación viva efectivamente en dicho domicilio, se dejará aviso y si no acudiera a las dependencias del SCAC (Servicio Común de Actos de Comunicación), siendo necesario volver una vez más en horario adecuado, consignando con el mayor detalle posible todas las circunstancias de la diligencia, si esa vez tampoco fuere hallado (art. 161.4): (JJ de Bilbao).

    2. Y, con referencia al tercero que se niega a recibir la copia de una resolución judicial, se destaca que el funcionario debe amonestarle, advirtiéndole de la obligación preceptuada en el art. 161.3 LEC, y si persistiere en su negativa, debe hacerle entrega de la copia, reseñando con el mayor detalle todas las circunstancias (JJ de Bilbao).

      1. Preceptividad de abogado y jura de cuentas

        La designación del abogado en el procedimiento ordinario debe hacerse en el encabezamiento de la demanda, siendo su omisión subsanable mediante escrito presentado al efecto en plazo de diez días, desde que hubiere sido requerido a tal efecto (JJ de Bilbao). De igual modo, se destaca que ante la cada vez más numerosa intervención de Letrados de otras demarcaciones, debe exigirse que se identifique claramente el nombre de los Abogados y su número de colegiado en las demandas (artículo 399.2 LEC) así como en las vistas y juicios, al menos mediante la exhibición del carnet profesional (JJ de León).

        En relación con la intervención de letrado en el acto del juicio o vista, debe permitirse su sustitución con flexibilidad, sin necesidad de acreditar una situación de necesidad y sin especiales formalismos procesales, atendiendo al art. 50.2 EGAE (JJ de Las Palmas de Gran Canaria; y MD de Zaragoza).

        Respecto a la jura de cuentas, si no hay oposición y se despacha ejecución por cuantía superior a 150.000 pesetas, no es necesario la intervención de los profesionales del derecho, al tratarse de un proceso especial y, como tal, no se exige ni abogado ni procurador (JJM de Extremadura).

        Finalmente, respecto al juicio verbal, se ha establecido que la excepción a la intervención de Letrado, prevista en el art. 31 LEC, sólo debe aplicarse a los procedimientos declarativos en reclamación de cantidad, pero no a las acciones judiciales que se sustancien por dicho procedimiento por razón de la materia (JJ de Bilbao y Tarragona).

      2. El procurador y sus poderes

        Una de las cuestiones prácticas más discutidas de la nueva LEC es el del contenido y alcance del poder del procurador. Así:

    3. Se ha indicado que es perfectamente válido el poder notarial en que se hagan constar las facultades para allanarse, renunciar o transigir, aunque no sea para el procedimiento concreto (JJ de Logroño y San Sebastián, y TJM de Cantabria). La presencia en el poder de expresas facultades para transigir, desistir o renunciar debe ser suficiente para dar validez a la actuación del procurador en la audiencia previa del juicio ordinario sin necesidad de una autorización especialísima para una actuación concreto (CJM de Barcelona).

    4. Sin embargo, no faltan quienes mantienen que los procuradores deben acudir a la audiencia previa con poder especial, entendiendo tal exigencia en el sentido de otorgar valor de poder especial a aquellos en los que se haga la prevención por el Notario o el Secretario Judicial autorizante de haber advertido al otorgante de que el mismo contiene las posibilidades contempladas en la nueva LEC sobre la disposición del objeto del proceso: desistimiento, allanamiento, etc, pues, en casos contrario, no se le tendrá por comparecida (JJ de Bilbao y Valencia).

      Respecto al poder 'apud acta' del actor, se ha indicado la posibilidad de otorgarse una vez se turne la demanda y se determine el Juzgado competente, ante el Secretario Judicial del citado Juzgado, procediendo así una cierta corrección al art. 24.2 LEC, tal como se venía haciendo con la antigua LEC (JJ de León).

      Y, finalmente, en relación con la intervención de procurador en el acto del juicio o vista, se destaca la posibilidad de su sustitución con flexibilidad, sin necesidad de acreditar una situación de necesidad y sin especiales formalismos procesales, atendiendo a los arts. 438.3° LOPJ, 33 del EGP y 1721 CC (CJM de Barcelona y MD de Zaragoza).

      1. Togas

        Una de las cuestiones más reiteradas referente a los Abogados y Procuradores ha sido la obligatoriedad de usar sus pertinentes togas durante la celebración de audiencias y vistas (JJ de Bilbao y Valencia, y CJM de Barcelona).

      2. Cómputo de plazos

        Otra de las materias más conflictivas de la nueva LEC es la referente al régimen legal del cómputo de los plazos. Al respecto, se ha indicado que:

    5. En materia de traslado de copias a Procuradores debe entenderse que el cómputo de los plazos se inicia desde el momento en que la parte tiene conocimiento de la resolución por la que se admite el escrito y, en su caso, se acuerda verificar dicho traslado (JJ de Bilbao).

    6. Salvo para el supuesto de la interposición del recurso de reposición, para el cómputo de los plazos procesales se asumirá la interpretación judicial más favorable al ejercicio del derecho al recurso o el derecho a obtener una respuesta fundada sobre el fondo de la petición formulada (JJ de San Sebastián).

    7. Y, para el cómputo de los plazos en materia de recursos, véase lo que se indica en el epígrafe referente a los recursos.

      Por último, se ha destacado que el plazo de iniciación de un proceso mediante el ejercicio de la correspondiente acción es un plazo sustantivo, y por ello no es de aplicación el art. 135.1 referido a actos procesales (JJ de Tarragona).

      1. Documentación de las vistas

        Al respecto, se ha indicado que en los supuestos de imposibilidad de visionado de cinta de vídeo por defectuosa o inexistente grabación original y no existiendo copia testimoniada, deberá procederse a la reconstrucción del contenido de la vista o juicio por el procedimiento establecido en sede de reconstrucción de autos -arts. 232 a 235- (MD de Zaragoza).

      2. Instructas

        Pese al silencia legal, se ha indicado la posibilidad de aportarlas en aquellos actos realizados oralmente en los supuestos de ausencia de los medios de reproducción y/o grabación (JJ de Valencia). E incluso, independientemente de la proposición oral de la prueba, se ha aconsejado que se acompañe en la vista del juicio verbal una minuta escrita sobre dicha proposición para mejor completar el acta sucinta que debe levantarse y para mejor manejo de los funcionarios a la hora de ejecutar la prueba que exija trámites posteriores (JJ de Bilbao y León, y JJM de Extremadura). Sin embargo, no son admisible para sustituir los actos que legalmente deban realizarse de forma oral (JJM de Extremadura).

      3. Acumulación de procesos

        La acumulación de procesos plantea problemas tanto respecto a la acumulación entre...

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