Interpretación de los artículos 11 y 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

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Solicitud de Información sobre la vida laboral de dos personas cursada por la Policía Judicial a la Seguridad Social. Procedencia de la cesión de los datos, con rigurosa observancia de los arts. 11 y 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal e inmediata comunicación a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal del resultado de la actuación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 284 y 295 de la LECR. 1La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta remitida por la Abogacía del Estado en Burgos, en aplicación de lo previsto en el artículo 27 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, referente al proyecto de informe elaborado por la citada Unidad acerca de la interpretación de los artículos 11 y 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en relación con la solicitud de remisión de información sobre la vida laboral de dos personas cursada por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de esa provincia.

En relación con dicha consulta, esta Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado informa lo siguiente:

Antecedentes

Primero. Con fecha 9 de agosto de 2013, el Sargento Jefe del Equipo de Delincuencia Organizada Antidroga de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos dirigió un oficio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social

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de la citada provincia en el que, tras invocar las disposiciones aplicables al tratamiento de datos personales en el marco de una investigación criminal, se solicitó lo siguiente:

Atendiendo a lo expuesto y teniendo en cuenta que por el Equipo de Delincuencia Organizada Antidroga de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos, se está desarrollando una investigación en el marco de las Diligencias Policiales con número 108/13, se solicita de ese organismo facilite, en el plazo más breve posible, datos de la vida laboral de ... y de ... , por ser necesarios para la averiguación de los ilícitos penales investigados, y que pudieran considerarse como graves en el vigente Código Penal

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Segundo. Con fecha 13 de agosto de 2013, el Director Provincial de Burgos de la Tesorería General de la Seguridad Social contestó al oficio mencionado en el Antecedente anterior, exponiendo lo siguiente:

...les comunicamos que no procede facilitar la información solicitada, toda vez que al contener datos de carácter personal, sería necesario recabar el previo consentimiento de los interesados, conforme establece el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

No es necesario el consentimiento en una serie de supuestos que enumera el citado artículo, entre los que no se encuentra el presente caso, en el que sería necesario que se aportara previamente el correspondiente mandamiento judicial o requerimiento del Ministerio Fiscal

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Tercero. Con fecha 28 de octubre de 2013 se ha recibido en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la consulta formulada por la Abogacía del Estado en Burgos, en aplicación de lo previsto en el artículo 27 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, referente al proyecto de informe elaborado por la citada Unidad, a solicitud de la Subdelegación del Gobierno en dicha provincia, acerca de «si ante una petición por parte de la Comandancia de la Guardia Civil, fundamentada en la existencia de unas diligencias policiales abiertas, y sin que exista un previo mandamiento o requerimiento Judicial o del Ministerio Fiscal, ni consentimiento expreso del interesado, procede o no por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social la entrega de la vida laboral».

En el proyecto de informe elevado a consulta, la Abogacía del Estado en Burgos, tras analizar detenidamente las cuestiones derivadas de la consulta planteada por la Subdelegación del Gobierno, formula las siguientes conclusiones:

a) Los criterios generales de acceso a los datos de carácter personal solicitados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a los artículos 11 y 22 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos, en los términos expuestos por los informes del

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Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos no son directamente aplicables cuando tales datos, están además sujetos a un deber de secreto o reserva como el que se deriva del artículo 66 de la LGSS ó del artículo 95 de la Ley General Tributaria.

b) Para este tipo de datos sujetos al deber de reserva o secreto conforme a los artículos 66 de la LGSS ó 95 de la LGT, la expresión legal investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales ó el Ministerio Público comprende las peticiones de información que se realicen por miembros de las Unidades de Policía Judicial, al amparo de los supuestos de las letras b/ a e/ del artículo 549.1 de la LOPJ, aunque no dispusieran de un expreso mandamiento judicial, siempre que se acredite que está en curso una investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales ó el Ministerio Público.

c) Por el contrario, para este tipo de datos sujetos al deber de reserva o secreto conforme a los artículos 66 de la LGSS ó 95 de la LGT, la expresión legal investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales ó el Ministerio Público no comprende las peticiones de información que se realicen por miembros de las Unidades de Policía Judicial, al amparo del artículo 549.1.a/ de la LOPJ, por las investigaciones o persecución de delitos públicos que pudieran realizar por propia iniciativa y antes de dar cuenta a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal

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Fundamentos jurídicos

I. La cuestión a la que se refiere el proyecto de informe elaborado por la Abogacía del Estado en Burgos, elevado a esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, es la relativa a la forma en que han de interpretarse y aplicarse los artículos 11 y 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD), en el caso concreto que ha sido planteado a la Unidad consultante, referente a la solicitud de remisión de información sobre la vida laboral de dos personas cursada por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de esa provincia.

Tal y como acertadamente se expone en el proyecto de informe elevado por la Abogacía del Estado en Burgos, esa solicitud de remisión de información constituye una solicitud de cesión o comunicación de datos de carácter personal recogidos en un fichero, a la que serán de aplicación las disposiciones contenidas en la LOPD, de conformidad con lo establecido en sus artículos 2.1 «La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga

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susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado...» y 3.a), b) e i) «A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por: a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables; b) Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso; ... i) Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado...». Siendo ello así, esa solicitud quedará sometida, de una parte, a la regulación general referente a toda cesión o comunicación de datos contenida en el artículo 11 de la LOPD y, de otra, a las específicas previsiones incorporadas al artículo 22 del mismo texto legal en relación con la recogida y tratamiento de datos de carácter personal por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

  1. Con carácter general, el artículo 11 de la LOPD regula la comunicación de datos, estableciendo, en lo que aquí interesa, lo siguiente: «1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado; 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: ... d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario ... el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales...».

  2. Por su parte, el artículo 22 de la LOPD (precepto que no ostenta el rango de ley orgánica, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda, con arreglo a la cual todo el Título IV, del que forma parte el artículo 22, tiene el carácter de ley ordinaria) hace referencia, de forma específica, a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, previendo, en su apartado 2, que «la recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad».

    En el caso que nos ocupa, la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la...

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