La interpretación de los actos jurídicos unilaterales d

AutorDavid Bondia Garcia
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Internacional Público. Universidad de Barcelona

II) LA INTERPRETACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS

Al ser el acto unilateral obligatorio, el sujeto de derecho que lo ha emitido debe conformarse con la obligación que ha asumido mediante ese acto. Los límites exactos de su compromiso deberán ser apreciados mediante su interpretación, sin embargo, estas reglas de interpretación no se adecúan siempre a las previstas para los actos convencionales dado que interpretar la intención de los autores del acto convencional es menos complejo que en el contexto del acto unilateral394.

Como punto de partida en esta interpretación del acto unilateral se deberá tener en cuenta lo manifestado por el Tribunal Internacional de Justicia, en el asunto de los Ensayos nucleares, en el sentido que: «Lorsque des États font des déclarations qui limitent leur liberté d’action future...une interprétation restrictive s’impose»395.

De esta forma, la regla general de interpretación del acto unilateral se basará en la buena fe y en su conformidad con el sentido ordinario que se atribuye a los términos de la declaración, en su contexto y a la luz de la intención del autor396. Por tanto, el objetivo de la interpretación será determinar la intención del autor397. Desde esta perspectiva, constatamos que en todo ordenamiento jurídico cuando se recurre a métodos de interpretación se plantea la duda del recurso a la voluntad declarada o a la voluntad real de las partes. SICAULT señala que la jurisprudencia internacional ha acordado una prioridad bastante amplia a la voluntad declarada, sin excluir la búsqueda de la voluntad real de las partes en caso de necesidad398. La utilización del método de la voluntad declarada, por un lado, facilita todas las garantías necesarias a los destinatarios del acto puesto que pueden confiar en el texto y, por otro lado, esta voluntad confiere una gran seguridad a las relaciones jurídicas internacionales.

El problema que se plantea en el caso concreto de los actos jurídicos unilaterales es que sólo el sujeto que ha emitido dicho acto tiene conocimiento de su intención real. Si verdaderamente ésta no se traduce en su texto oral o escrito, los destinatarios no tienen, salvo excepciones, ningún medio de ser advertidos. De este modo, en el caso de los actos unilaterales constituirá un motivo de seguridad jurídica proceder al recurso de la voluntad declarada. No obstante, en determinadas situaciones, la búsqueda de la intención real del autor del acto jurídico unilateral...

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