¿Qué es lo que se interpreta?

AutorFrancesco Viola & Giuseppe Zaccaria
Páginas233-383

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1. Texto y texto jurídico

La interpretación se refiere -como ya hemos dicho- a una serie de elementos y de materiales de naturaleza diversa. Puede tener por objeto textos, pero también «hechos sociales» [Searle], comportamientos exteriormente relevantes y valorables, aunque no estén inscritos en el texto pero que cobran vida en el ámbito de un cierto sistema jurídico vigente. Más aún, puede tener por objeto los contextos en cuyo interior textos y comportamientos adquieren sentido y especificidad. Textos y comportamientos reflejan modos comunes de entender, creencias y convicciones que son fruto de la praxis de pensamiento y de lenguaje en que se expresa una determinada comunidad. Los componentes de una comunidad tienen derecho a esperar que sus legisladores y jueces operen sobre la base de los principios y de las convicciones que caracterizan esa comunidad en su conjunto [Dworkin]. En todo caso se trata de superar la constitutiva pluralidad de significados y de resolver dudas y ambigüedades: lo que solamente puede ocurrir dentro de ese sutil proceso dialéctico de interacción, caracterizado por la movilidad de canales que une entre sí las diversas fases de la experiencia jurídica [Lipari], en particular los polos de la creación y de la aplicación del derecho. La práctica de un sistema jurídico conduce de continuo a precisar, a perfeccionar, a transformar sus contornos [Amselek].

Prefigurar el derecho en términos de una práctica social interpretativa de textos -considerando, entonces, como elemento integrante a todos los efectos el conjunto de aspectos interpretativos que confieren al texto y a los comportamientos externos un significado bien preciso [Viola, p. 18]-, no quita relevancia al hecho de que la función y las consecuencias del derecho dependen de características específicas de su estructura. En otras palabras, aunque se reivindica justamente la centra-lidad del fenómeno interpretación, permanece sin embargo la dificultad de distinguir los textos jurídicos de los no jurídicos: la interpretación debe dirigirse en efecto a algo ya connotado, a un objeto preciso y dePage 234 tal objeto deriva características y procedimientos específicos. Están en juego, en efecto, las exigencias de previsibilidad y de certeza y, en último análisis, de racionalidad que resultan indispensables para garantizar una convivencia social estable y, por tanto, para poder hablar de derecho. Resulta así importante hacer problemático y articular el concepto de texto jurídico y distinguir los diversos tipos de textos jurídicos, precisamente para poner en evidencia las repercusiones que, en términos de trabajo hermenéutico, inciden sobre los textos. Desde este punto de vista también la historia del derecho puede resultar reveladora. En el derecho romano la palabra «lex» designa una notable variedad de diferentes actos jurídicos: con la lex publica, la lex censoria, la lex collegii, y sucesivamente, nos encontramos ante leges que no tienen la misma clase de autor, pero que tienen en común la misma cualificación que confiere a todo el género una unidad e identidad propias. La ley es la lectura activa y solemne, por parte de la autoridad competente, de las diversas leges [Magdelain, Timsit]. Desde el momento que el derecho escrito constituye una de las características más relevantes del derecho moderno, el concepto de texto jurídico es hoy, naturalmente, mucho más articulado y complejo de cuanto lo fue en la experiencia jurídica romana; la estructuración del derecho en una serie de campos tecnifi-cados de modo diferente hace posible la formulación de interrogantes de este género: ¿permiten al intérprete mayor discrecionalidad los textos civiles o los penales? ¿La interpretación constitucional extiende o restringe los vínculos a los que está sometido el intérprete?

Referencias bibliográficas
  1. Amselek, Le role delapratique dans laformation du droit. Apergus ápropos de Vexemple du droitpublic frangais, in «Revue du droit et de la science politique en France et a l'etranger», 1983, n.4, pp. 1471-1508; R. Dworkin, L'imperio del diritto, trad. itdiL. CaracciolodiSanVito, II Saggiatore, Milano 1989; N. Lipari, Per un tentativo di definizione del «diritto», en «Sociología del diritto», 21. 1994, n.3,pp. 7-28; A. Magdelain, La loi áRome. His-toire d'un concept, Les belles lettres, París 1978,; J. Searle, La costruzione della realtá sociale, trad. it. di A. Bosco, Edizioni di Comunitá, Milano 1996; G. Timsit, Les figures dujugement, Puf, París 1993; F. Viola, Il diritto come pratica sociale, JacaBook, Milano 1990.

Diversas aproximaciones al texto jurídico

Pese a las duras críticas a las que en el curso de los últimos decenios ha estado sometida -bien desde la lingüística general, bien des-Page 235 de la filosofía del lenguaje-, la aún controvertida e incierta noción de interpretación literal continúa gozando de un uso bastante amplio entre los juristas. Y ello sobre todo en nombre del valor de la certeza del derecho que muchos consideran poder defender con mayor facilidad precisamente gracias al instrumento constituido por la interpretación literal.

Siguiendo la sugerencia de Tecla Mazzarese, las diversas aproximaciones al texto jurídico se pueden agrupar distinguiendo las dos posiciones fundamentales de literalismo y antiliteralismo: con el primero se señala una actitud lingüísticamente confiada respecto al significado literal, con el segundo se hace referencia a una variedad de posiciones unificadas por el intento de trasladar progresivamente la noción de significado desde una perspectiva textualmente orientada a una perspectiva contextualmente orientada. En un sentido no sustancialmente diferente se ha establecido una distinción ulterior entre las dos posiciones contrapuestas de textualismo, para el cual la interpretación consiste en la individualización del significado semántico de los textos, y contex-tualismo (opragmatismo), para el cual el significado textual se identifica sobre la base de parámetros que a su vez están conectados con el contexto social. En el ámbito jurídico el canon de interpretación literal propone atribuir a las palabras contenidas en un documento legislativo el significado a-contextual que se le atribuirían en ausencia de informaciones relativas al contexto en el que han sido usadas o a las intenciones de sus autores.

Los defensores de la interpretación literal y del significado literal defienden la tesis de la autoreferencia lingüística del significado, dedu-cible por completo, según un conocido principio de Frege, de cada una de las palabras que componen el enunciado.

Los críticos de la interpretación literal y del significado literal, argumentando que es muy difícil atribuir a todos los enunciados bien definidos significados literales, ven, por el contrario, en el significado la función de una multiplicidad de variables -sea de tipo lingüístico, sea de tipo no lingüístico-, que contribuyen a determinar según complejas interacciones, los resultados del proceso interpretativo.

En la amplia discusión sobre los temas del significado y de los presupuestos semánticos o contextúales del interpretar [Dascal, Dascal y Wróblewski, Searle 1979 y 1996, Vernengo] se han postulado, pues, diversas concepciones del proceso interpretativo, que compiten entre sí y que reflejan una contraposición de fondo en la concepción del estatuto del texto.

El método de la interpretación literal, precisamente porque propone atribuir a las palabras de un documento legislativo aquel significado que le daríamos si no dispusiéramos de informaciones adecuadas sobre las intenciones de su autor o sobre la modalidad de su uso [Dworkin,Page 236 p. 23], se acepta hoy...

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