Suspensión de una reclamación económico-administrativa derivada de la interposición de tasación pericial contradictoria. Resolución del TEAC de 13 de julio de 2006

AutorJuan Calvo Vergez
CargoDoctor en Derecho. Profesor Ayudante. Derecho Financiero y Tributario. Universidad de León

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Como es sobradamente conocido la tasación pericial contradictoria representa un mecanismo de corrección de la valoración administrativa efectuada con los medios previstos en el art. 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).1

La LGT lleva a cabo la regulación del expediente de la tasación pericial contradictoria al tratar los procedimientos de gestión tributaria (arts. 117.1.g y 135) o de inspección (art. 141.d), a pesar de que su función se halla más próxima a la revisión administrativa que a la aplicación de los tributos en sentido estricto.

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Con carácter general nos hallamos ante un medio de impugnación impropio ya que, como bien tuvo oportunidad de precisar el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su Resolución de 9 de junio de 1999, a pesar de que la tasación pericial contradictoria no constituye propiamente un recurso, presenta una clara naturaleza impugnatoria.

Desde nuestro punto de vista se trata de una figura que sólo merece elogios, ya que simplifica el desarrollo de la gestión tributaria sin merma de las garantías de los contribuyentes, constituyendo además una llamada a la colaboración de los privados en la realización de dicha gestión. En este sentido podríamos afirmar que su naturaleza es la propia de un arbitraje privado sobre bienes públicos, como son las obligaciones tributarias.2

Debe destacarse además su corrección técnica e imparcialidad, determinada en buena medida por la profesionalidad del perito tercero, por su posición arbitral y por su elección objetiva a partir de un sorteo público. No consideramos que su onerosidad constituya un obstáculo para su difusión, máxime teniendo en cuenta su efecto suspensivo. Y tampoco su lentitud. Su elevado coste (en el supuesto de que se de) y la referida lentitud pueden llegar a reconducirse, dependiendo únicamente de que haya una efectiva voluntad.

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Dada la generalidad que caracteriza al art. 135 de la LGT (precepto que presenta un cierto "sabor" a reglamento debido a su minuciosidad) este medio de comprobación es de aplicación a la generalidad de los tributos, tanto a aquellos en los que se producen revisiones de valor generalizadas (caso por ejemplo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), como a los que resultan propios de cualquier ente público.3

En efecto, al extender la LGT la comprobación de valores a la totalidad de los tributos (alude el art. 57 LGT al "valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria"), también la tasación pericial contradictoria será utilizable en todos ellos, no ya sólo respecto a los bienes o derechos corporales, sino también en relación con las rentas, explotaciones y, en general, elementos del hecho imponible o determinantes para la cuantificación del tributo. A todos ellos se refiere la comprobación de valores, que puede solicitarse en relación con cualquier figura tributaria.

Su campo propio y originario ha sido el de las transmisiones de bienes, poniéndose normalmente en relación con los bienes inmuebles4. De hecho, su propia lógica pa-Page 44rece excluirla de una universalidad de bienes y de la determinación de la base imponible de un impuesto personal. No obstante, la expresión "rentas, productos, bienes y demás elementos" es de una amplitud extraordinaria. Hay que tener en cuenta además, como observación básica, que la tasación se solicita contra el resultado de determinados medios de comprobación utilizados por la Administración, siendo ellos (su utilización), los que dan resuelta la cuestión de su admisibilidad.5

Siendo originaria de los impuestos destinados al gravamen del tráfico patrimonial, y habiendo sido regulada en la normativa sectorial propia de ellos hasta la aparición de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (que la incorporó a la LGT), la tasaciónPage 45 pericial contradictoria se concebía como un expediente contradictorio acerca del valor del bien inserto en la fase de comprobación y previo al desarrollo del proceso de liquidación del tributo.

Como seguramente se recordará la antigua LGT de 1963 incluía la tasación pericial contradictoria entre los medios de valoración, lo que no hace sin embargo la Ley de 2003, que únicamente la contempla como mecanismo que pueden promover los interesados en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el art. 57. Así lo establece el art. 135.1 de la Ley 58/2003.

La petición de la práctica de la tasación pericial contradictoria corresponde por tanto al sujeto pasivo. A la Administración acreedora no le es necesario, ya que dispone del valor declarado por el propio obligado y su propio dictamen pericial. No obstante, podría pensarse que sí puede decidirse de oficio.

Establece el art. 135.1 de la LGT que la tasación se efectúa "en corrección de los demás procedimientos de comprobación fiscal de valores señalados en el número 1 del artículo", entre los que se ha de incluir el dictamen de peritos de la Administración. Ahora bien, si se entiende que el dictamen de peritos de la Administración tiene la consideración de acto declarativo de derechos (o, en general, la valoración administrativa), la tasación pericial contradictoria podría sustituir en este caso al acto de declaración de lesividad. De cualquier manera no resulta claro que la tasación no pueda plantearse de oficio. Dentro del campo de los principios nada lo impide y, en nuestra opinión, sería deseable.

La práctica de la tasación pericial contradictoria es obligatoria para la Administración y tiene efectos suspensivos. La petición de este medio de prueba determina suPage 46 obligatoriedad para la Administración. Y la solicitud del contribuyente ha de efectuarse dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación derivada de la comprobación administrativa.

Dos son las principales situaciones en las que puede promoverse la práctica de la tasación pericial contradictoria. En primer lugar, cuando la comprobación de valores se inserta en un procedimiento de gestión o de inspección más amplio, dentro del plazo de un mes establecido para interponer el primer recurso o la reclamación que proceda contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento, es decir, contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente (arts. 223.1 y 235.1 LGT). Ahora bien, si la...

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