La protección de la libertad de expresión en Internet: Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorNuria Saura
Páginas189-214

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1. Introducción

La libertad de expresión es un derecho que, de acuerdo con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), «comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras»1. Hablaremos por ello, en términos del Convenio, del derecho a la libertad de expresión, que abarca también la libertad de información2. Este derecho, que corresponde a toda persona, es también, para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), una condición para el buen funcionamiento de la democracia3.

En consecuencia, las limitaciones al derecho a la libertad de expresión serán admisibles siempre y cuando respeten las condiciones establecidas por el CEDH, siendo una de ellas, que se trate de una medida necesaria en una sociedad democrática. Por ello, el derecho a la libertad de expresión no puede considerarse que sea un derecho absoluto,4que abarque cualquier manifestación, sino que está sometido a las exigencias de la cláusula limitativa del artículo 10.2 CEDH5.

Para que una medida limitativa de la libertad de expresión sea compatible con el Convenio, como señalan a. Nicol, G.Millar y a.Sharland, a partir de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH) Sunday Times v. The United Kingdom6, ésta debe cumplir una serie de condiciones7: la medida ha de estar prevista por la ley, debe perseguir un fin legítimo, ser necesaria en una sociedad democrática y estar dentro del margen de apreciación del Estado permitido8.

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Para determinar la necesidad de esta medida en una sociedad democrática, el TEDH analiza, como se observa entre otras, en la STEDH Feldek c. Eslovaquie, si existe una «necesidad social imperiosa», si la medida es proporcional a los fines perseguidos y si los motivos aducidos son «relevantes y suficientes»9.

Como recuerda a. Cassese, para el TEDH10, no sólo existe la labor de la prensa de informar sobre asuntos de interés público, también existe el derecho de la opinión pública a ser debidamente informada11.

Esta conexión entre derecho a la libertad de expresión y democracia remite a la vinculación entre democracia y derechos humanos subyacente al CEDH, de modo que, como señala Y. Gómez: «Los derechos reconocidos en el Convenio son, los que, en su momento, la generalidad de la doctrina, podría estimar como esenciales para la persona humana (vida, libertad personal, ideológica, de expresión, tutela judicial...), un mínimo de derechos, al fin, que se consideran inherentes a las sociedades democráticas, con lo que democracia y derechos humanos quedan indeleblemente unidos»12.

Ello es particularmente remarcable en la construcción jurisprudencial que ha realizado el TEDH relativa a la protección y los límites del artículo 10 CEDH. Cuando abordamos el marco jurídico relativo a libertad de expresión y Internet, aunque estemos ante una nueva herramienta de comunicación, que por su potencial impacto y particularidades tecnológicas difiere de los medios de comunicación tradicionales, existirán particularidades derivadas de su potencial tecnológico, pero estos principios no quedan obsoletos: los principios generales de protección de la libertad de expresión y de información, que ha establecido el Tribunal, así como los límites, deberes y responsabilidades que ello conlleva, también se aplican a las publicaciones y manifestaciones en Internet, como señala el informe «Internet: la jurisprudence de la Cour européenne des droits de l’homme»13. El TEDH así lo ha manifestado explícitamente: El artículo 10 del CEDH tiene la vocación de aplicarse a la comunicación por Internet14. De este modo, se garantiza el ejercicio efectivo de la libertad de expresión también en Internet y se aplica el régimen de garantías y límites establecido por el TEDH.

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Uno de los principios que aparecen en la jurisprudencia del TEDH sobre la libertad de expresión, es que el art. 10 no sólo protege las substancias e ideas, es decir el contenido de la información, sino también la forma a través de la cual ésta se expresa15. Internet es un medio de comunicación al cual se aplica también el art.10 CEDH, en virtud también del principio de interpretación conforme a las condiciones actuales16, de modo que, como señala T. Freixes: «El contenido del mensaje y los soportes técnicos que lo transmiten son objeto, pues, de las sentencias de este Tribunal, que los va incorporando a su doctrina conforme los avances técnicos y las costumbres sociales van creando nuevas acepciones y métodos para la transmisión de todo tipo de contenidos»17.

De este modo, se aplica también el principio de interpretación conforme a las condiciones de la actualidad18. Ello resulta crucial, puesto que, frente a las nuevas controversias derivadas del ejercicio de la libertad de información y de expresión a través de Internet, la tarea jurisprudencial del TEDH resulta insoslayable, puesto que, como señala J. C. Gavara, dada la complejidad que suponen las reformas o la adopción de nuevos instrumentos del Convenio, el TEDH mediante su jurisprudencia es el responsable de esta adaptación de los preceptos convencionales a las nuevas situaciones complementarias e implícitas en los preceptos del CEDH19.

Por ello, la complejidad, la peculiaridad y la dimensión de la información que circula por la red no es ajena a la jurisprudencia del TEDH, y éste admite particularidades derivadas de su dimensión tecnológica. Así, en la STEDH Editorial Board of Pravoye Delo and Shtekel v. Ukraine20, realiza una importante construcción al respecto.

El TEDH diferencia Internet de la prensa impresa, dada su capacidad de almacenar y transmitir información. Por lo tanto, no debe ni puede ser some-tida al mismo tipo de regulaciones y control, puesto que el riesgo derivado de

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Internet es mayor y, en consecuencia, las políticas que se apliquen a medios impresos o digitales pueden diferir, dado que se pueden necesitar medidas tecnológicas específicas para proteger los derechos21. Ahora bien, el TEDH reconoce la importancia de Internet tanto para las actividades periodísticas como para el ejercicio de la libertad de expresión y aplica plenamente la protección y las garantías del artículo 10. Concretamente, respecto a la prensa digital, el TEDH considera que la ausencia de un marco jurídico regulador de Internet a nivel nacional, que permita utilizar la información de Internet sin miedo a sanciones, puede minar la labor de los periodistas, al excluirlo de las garantías periodísticas derivadas de la libertad de prensa22.

Otra de las líneas jurisprudenciales que configuran el marco jurídico que se aplica a la libertad de expresión e Internet se fundamenta en que, la libertad de información ampara también los medios de difusión de las informaciones23. Concretamente, para el TEDH, Internet es uno de los principales medios de ejercicio de la libertad de expresión puesto que permite tener las herramientas para la participación en el debate sobre las cuestiones de interés público24.

A su vez, resulta remarcable la reflexión señalada por el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, quien ha planteado recientemente la sinergia que se genera entre la protección de Internet y la protección de los periodistas, puesto que proteger Internet como un espacio de apertura supone proteger también la seguridad de los actores y de los medios online25.

La relatora Especial de Naciones unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos ha recordado también que: «Las autoridades y los agentes no estatales recurren cada vez en mayor medida a demandas civiles y penales por difamación contra los defensores por levantar su voz en contra de las violaciones de la libertad de opinión y de expresión y por llevar a cabo actividades en defensa de elecciones libres y limpias»26.

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2. La protección de las fuentes periodísticas y los medios digitales

La protección del artículo 10 del CEDH se aplica a toda persona: toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones y también a recibir o comunicar ideas sin injerencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Esta protección abarca también como hemos visto a la comunicación en Internet. Además, existen una serie de garantías propias para proteger la libertad de expresión realizada por quien lleva a cabo una actividad periodística, como la protección de las fuentes de la información.

Para el TEDH, como señala a. Nicol, la prensa juega un papel esencial para la democracia27. El propósito del periodismo, como afirma T. Hammarberg, anterior Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, no es agradar a quien ostenta el poder o servir de altavoz a los gobiernos28, sino informar a la opinión pública. Así lo ha señalado el TEDH en su jurisprudencia, la prensa deviene «a public watchdog»29.

Para poder llevar a cabo esta labor de información existen las...

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