Los Centros de Internamiento de extranjeros, ¿cárceles o limbos, antesala para su expulsión?

AutorEduard Sagarra i Trias
CargoAbogado, presidente de la Asociación para las Naciones Unidas en España

La muerte de este joven en un Centro de Internamiento barcelonés ha reabierto un muy polémico tema en relación con el trato que dispensamos a los extranjeros en situación irregular o en trámite de expulsión, no solo en España sino en la virtuosa Europa adalid de los valores humanos.

Desde la primera Ley de Extranjería en 1985 (que en este punto fue recurrida por el Defensor del Pueblo ante el Constitucional), el problema del régimen de tutela de los CentroS de Internamiento de Extranjeros (CIE) no está resuelto satisfactoriamente. Por el contrario, se ha agravado su magnitud por la ampliación del periodo de 40 a 60 días (continuados o discontinuos), límite en que los extranjeros, en vías de expulsión o devolución, pueden permanecer encerrados en dichos centros. Cuantitativamente también se ha agravado, lógicamente, por el aumento de los miles y miles de extranjeros irregulares que llegan a diario a nuestra "tierra de promisión" en busca de una vida mejor y un futuro para ellos y sus familias.

Tres premisas

Para abordar objetivamente este problema, y pedir soluciones, debemos partir y fundarnos en tres premisas fundamentales en los que se sustenta el Estado democrático de Derecho, que es España:

- La libertad es un derecho fundamental de cualquier persona, que solo puede privarse legalmente y con garantías.

- La dignidad de todos en el trato y ejecución de medidas de seguridad y potestad sancionadora es un valor y un derecho que la Constitución y los tratados internacionales garantizan a todos y en cualquier circunstancia o estatus administrativo en que se halle un individuo.

- En España un extranjero irregular no es, necesariamente, un delincuente. Es lo que denominamos, desde la vertiente administrativa, una persona "sin papeles ".

Y tras sentar estas bases debemos formular una delicada pregunta a toda la ciudadanía, a las instituciones, al Gobierno y a cualquiera de nuestras Administraciones: ¿Una persona puede verse privada de libertad, más de 72 horas, sin imputársele ningún delito y en condiciones o recintos peores que una cárcel o sin la misma tutela...

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