Las interinidades en los Registros de la Propiedad

AutorJuan A. Enriquez
Páginas816-820

Page 816

Mucho se ha hablado y escrito sobre el régimen de las interinidades en los Registros de la Propiedad, y mucho se seguirá escribiendo y hablando sobre el mismo tema mientras no se acabe por completo con este estado tan funesto para el régimen hipotecario. Lo último que nosotros conocemos se encuentra en el Real decreto de 12 de Junio de 1922, famoso, entre otras cosas, por las ilegalidades que contiene, en cuyo preámbulo se dice que no pueden suprimirse las interinidades, como desea la clase de Registradores de la Propiedad, "porque si esta solución se diera, forzosamente ocurriría que en el Registro donde se hallara, en un momento dado, el Registrador propietario habrían desaparecido las ventajas del desempeño personal, por estar entregada la oficina a un sustituto, a quien la legislación vigente no exige siquiera la cualidad de Letrado".

Este es el argumento que se ofrece para sostener el régimen tan perjudicial que vamos a combatir; debe ser el único, no debe haber otro cuando no se aduce, y en verdad que no puede ser más pobre ni revelar mayor desconocimiento de lo que son y de lo que hacen nuestros sustitutos.

Ya en otra ocasión salimos nosotros a la defensa del sustituto publicando en la Reforma Legislativa dos artículos en contra del fracasado proyecto presentado a las Cortes imponiendo al sustituto la condición de Letrado. No hemos de repetir ahora lo que entonces dijimos, porque no hace falta; solamente diremos que nuestros sustitutos, todos ellos, cualquiera de ellos, tienen másPage 817 competencia y son más aptos para desempeñar un Registro que todos aquellos a quienes ese decreto concede el derecho de ocupar las vacantes y que algunos otros que por arte de encantamiento se encuentran comprendidos en la lista, con la excepción, se entiende, de los que pertenecen al Cuerpo de Aspirantes. Los interinos, por otro lado, no tienen amor alguno al cargo, ni están identificados, como nosotros, con la institución, y, como aves de paso que son, su ideal es puramente económico, con absoluto desprecio del jurídico. Al llegar al Registro se someten a las horcas caudinas que le imponen y su actuación se limita a firmar lo que le presentan, sin enterarse de lo que firman.

En cambio, nuestros sustitutos actúan por cuenta nuestra en caso de ausencia o enfermedad, no despachan un documento que ofrezca la más pequeña duda sin darnos antes cuenta por escrito, si la ausencia es larga, o esperando nuestro regreso, si es corta, y por ello la...

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