El interés normal del dinero de los créditos revolving

AutorJesus Mª Sanchez Garcia
CargoAbogado

El 13 de septiembre de 2020 se publicaba en la red social twitter el siguiente comentario: “La Sala de lo Civil del T.Supremo ha determinado que se considerará usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%, que es el nivel en el que ha establecido el “interés normal del dinero”.

Dado que esa afirmación categórica la efectuaba una ilustre abogada y gran jurista, a la que tengo un profundo respeto y admiración, me veo obligado a escribir estos comentarios, porque lo cierto es que ese mensaje es el que está calando en los foros jurídicos y se traslada a algunas sentencias que tengo la oportunidad de leer, lo que me lleva a la conclusión de reafirmarme en lo que ya he venido diciendo desde el mismo día que se hizo pública la sentencia de la Sala 1ª del TS de 4 de marzo de 2020: que generaría una gran inseguridad jurídica, al haber perdido el TS la oportunidad de fijar doctrina uniforme clara e inequívoca sobre esta materia.

Desgraciadamente la Sala 1ª del TS en los últimos años no ha tenido suficiente con los reveses jurisprudenciales que ha venido recibiendo desde el TJUE, en materia de derecho de consumo (efectos retroactivos cláusulas suelo, vencimiento anticipado, novación cláusulas suelo, IRPH…), sino que a la hora de interpretar nuestro derecho interno, ha derogado por vía jurisprudencial parcialmente una norma centenaria, como es la Ley de Usura de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, (en adelante Ley de Usura), en vez de aplicar el control de transparencia en los contratos de créditos revolving, que es una figura jurídica moderna y la que mejor encaja en este tipo de contratación seriada.

Desde el mismo día en que se publicó la sentencia de la Sala 1ª del TS de 4 de marzo de 2020, un sector doctrinal ha mantenido una posición muy crítica sobre la misma, no solo por aplicar la Ley de Usura, a un mercado financiero, con contratación seriada, habida cuenta que el elemento esencial de la Ley de Usura es el elemento subjetivo, sin el cual la Ley de Usura no tiene sentido, por constituir éste el requisito esencial del artículo primero de la Ley; sino porque la sentencia, aunque seguro que sin pretenderlo, declara usureros a una parte del sector financiero por el hecho de que hayan comercializado tarjetas revolving con un interés remuneratorio por encima del 26,86% TAE.1

La sentencia del TS de 4 de marzo de 2020 provoca una clara inseguridad jurídica, al no haber fijado unos parámetros claros e inequívocos sobre lo que puede considerarse interés "notablemente superior", dejando margen a la incertidumbre y a la inseguridad jurídica, porque dentro de una horquilla de 6,8 puntos porcentuales por encima del 20% del interés remuneratorio (siguiendo la doctrina de la Sala para ese supuesto concreto) sea imposible determinar cuándo nos encontramos ante un interés "notablemente superior al normal del dinero", que es un concepto indeterminado y al suprimirse el presupuesto subjetivo, pasa a ser un criterio general de fijación de precios del crédito personal en este segmento de la contratación crediticia.

El TS en su sentencia de 25 de noviembre de 2015, partió de la doctrina jurisprudencial de considerar interés notablemente superior al doble del interés de mercado (FD cuarto in fine) en los préstamos personales.

La Sala 1ª del TS en su sentencia de 27 de marzo 2019, de la que fue Ponente D. Ignacio Sancho Gargallo, definió lo que no se considera interés...

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