La protección en el sistema interamericano a las personas con discapacidad

AutorSantiago J. Martín
Cargo del AutorUniversidad Nacional de Mar del Plata
Páginas105-143

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"Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos"

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 28

1. Introducción La discapacidad como un problema social de derechos humanos

Hace ya un tiempo que el estudio de la "problemática de la discapacidad" ha concluido que su objeto no debe reducirse a la persona y sus impedimentos físicos o mentales, sino que ha de analizar a la sociedad y sus conductas, generadoras estas de un entorno fuertemente marginador. De esta forma, no se soslaya que la problemática de la discapacidad tiene como causa primera el comportamiento de la sociedad frente a las personas con deficiencias, consecuencia de valoraciones sociales fuertemente arraigadas, que tienden a estigmatizar a "los diferentes" como seres inferiores y no merecedores de un trato igualitario respecto de aquellos considerados "normales". Claro que esta valoración negativa no suele manifestarse en forma verbal, pero sí lo hace en el plano de las conductas, que se tornan fuertemente discriminatorias.

Es que frente a una sociedad que valora como signo positivo la imagen, el éxito y la eficacia, las personas con discapacidades deben buscar su lugar sobrepasando barreras de todo tipo, pero por sobre todo las barreras culturales, edificantes de las materiales. Page 106

Desde los orígenes de la civilización ha habido personas con diferencias, y las discapacidades, las minusvalías y las deficiencias se han manifestado, y se manifiestan como un "conflicto cultural", que involucra a toda la comunidad donde se encuentran1. Es la comunidad, entonces, por ser la responsable de la exclusión que genera en las personas con discapacidad, quien debe asumir el problema como propio y no como algo externo o ajeno.

Decir que la discapacidad es un problema social implica además: a) que la problemática debe ser entendida en un contexto social, cultural, histórico y geográfico; b) que la deficiencia o daño de la persona afectada explica sólo una parte de la situación de discapacidad; c) que la resolución del problema implica tanto una adecuada rehabilitación como contar con una sociedad accesible; d) que una sociedad es accesible cuando depone barreras de todo tipo; e) que las barreras culturales constituyen la base donde se formulan las tangibles y las de tipo físico2.

Una sociedad es accesible cuando practica la tolerancia y el respeto hacia la diferencia, valorándola como algo positivo, única forma de construir una democracia verdadera. En definitiva, detrás de la cuestión de la discapacidad se encuentra el análisis más profundo aún, sobre el tipo de democracia que se pretende construir.

Por ello, la actividad del jurista y del legislador no debe necesariamente focalizarse en las personas con discapacidad, y a veces ni siquiera en la discapacidad misma, sino en la sociedad y sus comportamientos para con aquellos. Es la sociedad quien sufre discapacidades para valorar lo diferente, para entender las necesidades de quienes sufren impedimentos físicos, y para incluir a estos en la vida comunitaria.

Frente a ello, el papel que debe cumplir el derecho ha de ser activo, convirtiéndose en un factor de cambio que logre generar actitudes tolerantes e inclusivas. Algo de ello pretenden hacer los Estados Americanos a través de los principios volcados en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Page 107 Discriminación contra la Personas con Discapacidad (de aquí en más, Convención Interamericana sobre Discapacidad).

Precisamente este instrumento -sobre el que luego se harán algunas reflexiones- ha definido el término "discapacidad" adoptando una concepción integrante de los condicionamientos sociales. Lo hace de la siguiente forma: "El término 'discapacidad' significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social" (art. I.1, marcado no original). Aquí se advierte la importancia que se ha dado a la directa relación entre las deficiencias de todo tipo y las respuestas que frente a ello ofrece la sociedad, arribando a una concepción integral de la situación de la discapacidad, esto es, no circunscripta únicamente a la condición física de la persona. Esta clase de definiciones es la que puede relacionar adecuadamente la discapacidad con el problema de la discriminación, lo que significa analizar la problemática bajo el prisma de los derechos humanos.

Sabido es que las personas, por diversos motivos, van creando prejuicios respecto de determinados grupos sociales, ya sea en razón del sexo, raza, religión, condición social, discapacitados, etc. Conforme Claudio Kiper3, el término "prejuicio", desde el punto de vista psicológico, se refiere a un tipo de hostilidad en las relaciones entre personas dirigida contra un grupo de personas o contra cada uno de los miembros de un grupo, y suele cumplir una función irracional específica para el que la sustenta. El prejuicio se convierte de esa forma en el estado mental que da lugar a la práctica de la discriminación4. Page 108

A su vez, la discriminación respecto de las personas con discapacidad ha sido definida por la Convención Interamericana sobre Discapacidad como "toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de una discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales" (art. 1, ac. 2 a', marcado no original). De esta forma, para la Convención, "discriminación" será aquella acción que tenga propósitos o efectos negativos sobre los derechos humanos, de manera que no incluye en el término, a las distinciones o preferencias que tengan por finalidad la promoción de la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad. Así lo indica la segunda parte de la definición en estudio5, distinguiendo de esta forma entre la discriminación admitida (discriminación inversa) y la prohibida.

Es que las personas con discapacidad, por su sola condición, se encuentran potencialmente expuestas a sufrir abusos contra sus derechos humanos, que muchas veces ponen en peligro serio su vida, o terminan con ella6. Esta relación entre discapacidad y derechos Page 109 humanos, responde al desarrollo paulatino que ha tenido la temática en los últimos años, produciéndose un cambio de perspectiva, pues ya no es la caridad el criterio que se aplica para analizar la discapacidad, sino los derechos humanos. El Estudio sobre Derechos Humanos y Discapacidad (de aquí en más "el Estudio"), producido por Gerard Quinn y Theresia Degener7 (Universidad de Galway, Irlanda) en el marco del proyecto de la ACNUDH, destaca que ello supone dejar de ver a las personas como problemas y considerarlas poseedoras de derechos, situando los problemas fuera de la persona con discapacidad.

Existe una multiplicidad de derechos humanos involucrados en la problemática analizada. Entre los más comprometidos se encuentran especialmente al derecho a la salud, a la integridad física, al trabajo, a la cultura, y por sobre todo el derecho a la igualdad, a la identidad (a "ser diferente") y a vivir dignamente, este último abarcador de todos los demás.

A título de ejemplo, pueden mencionarse los avatares que son susceptibles de atravesar las personas deficientes mentales, que se relacionan con su derecho a la integridad física, a la procreación y al ejercicio de su sexualidad. Entre otros derechos relacionados con la salud, es posible mencionar el derecho a una atención y asistencia médica integral, que cubra todas las contingencias que las personas Page 110 con discapacidades necesitan para afrontar tratamientos de todo tipo. Los derechos relacionados con el trabajo, especialmente el derecho a obtener uno en condiciones equitativas y a capacitarse para ello, el derecho a gozar de un ambiente de trabajo apto para las personas con discapacidades, y más aún, el derecho a no ser sometido a ninguna forma de explotación. El derecho de recibir una educación en los mismas instituciones que las personas sin discapacidades, cuando ello fuera posible Los derechos a ser incluidos en la vida social de la comunidad, que implica el de eliminar todo tipo de barreras arquitectónicas no sólo en los espacios públicos, sino también en los privados de uso público. Esto último incluye también los derechos a disfrutar de la vida cultural - entre muchos otros -a través del acceso a los cines, teatros, etc.- Es posible continuar con la enunciación, pero aquí sólo se pretende destacar que la problemática de la discapacidad está íntimamente relacionada con el respeto a los derechos humanos, y que debe ser estudiada teniendo presente que sin importar la existencia de fronteras, las personas con discapacidades tienen conflictos e intereses comunes, que se dirigen en última instancia a detener la violación sistemática a sus derechos fundamentales, sea por parte de los Estados o de los particulares.

A ello hay que agregar que la...

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