Los intentos de regulación

AutorAlberto Palomar Olmeda - Julián Espartero Casado
Páginas321-382

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I Introducción

Como se ha puesto de manifiesto en páginas anteriores542la publicación del RD 1670/1993, por el que se establecería el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención del mismo, culminó el procesó de reforma de esta titulación y las enseñanzas conducentes a la misma. Toda vez que las mismas «(...) deberán proporcionar una formación adecuada en los aspectos básicos y aplicados de la actividad física y del deporte en todas sus manifestaciones»543.

Sin embargo, la pretendida ampliación de las competencias profesionales de los Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte -así como la de los futuros Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte-, como se ha reiterado, sigue sin poseer un estatuto profesional que regule las competencias de esta profesión544, aunque la misma resulte ser una profesión titulada, como ha afirmado el propio Tribunal Constitucional en la reiterada STC 194/1998545. De modo y manera que

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la única atribución de competencias profesionales a estos titulados sólo encontraría eco en los Estatutos de los Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte546 cuando establecían que

Corresponde a los Licenciados en Educación Física y a los Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte el ejercicio de las siguientes funciones: a) La programación y dirección de los centros y actividades dirigidas a la formación, recuperación, mantenimiento perfeccionamiento o recreación mediante juegos, deportes o ejercicios físicos de toda índole, en cuanto ello no coincida en la competencia que conceda la legislación vigente a otras profesiones. (...) b) La enseñanza de la Educación Física en los diferentes niveles educativos establecidos por la educación vigente547(...) c) La dirección técnica de las instalaciones y actividades físico-deportivas, dependientes de entidades privadas, ayuntamientos, patronatos, fundaciones, gimnasios y centros de actividades físicas o deportivas en general. (...) d) La dirección, coordinación, programación y desarrollo de los programas deportivos y planes de salud pública, de recreación o rehabilitación, o de recreación y esparcimiento, que se realicen a través de la actividad física y por organismos, centros o entidades de titularidad pública, privada o mixta. (...) e) Las actividades físicas y de animación deportiva especiales para disminuidos, adultos y tercera edad. (...) f) La ergonomía general de individuos y equipos deportivos. (...) g)

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La preparación física general de individuos y equipos deportivos. (...) h) Los informes profesionales sobre instalaciones y programas de actividades físico-deportivas y para la recreación. (...) i) Formar parte de los tribunales que se convoquen para la adjudicación de plazas relacionadas con el ejercicio de la profesión, o de aquellas en las que se exijan pruebas de aptitud física

548.

Esta relación de competencias profesionales se ha sustituido por la referencia de que «Las competencias que, en el ejercicio de la profesión, corresponden a los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, son aquellas que vengan determinadas por la Ley»549. Si bien no es menos cierto que en algunos otros, como es el caso de la Comunidad de Andalucía, se hace la añadidura de que

No obstante, en virtud de la potestad normativa para la ordenación del ejercicio de la profesión y con el carácter de norma reglamentaria material incardinada en las Leyes de Colegios Profesionales, del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre aquellos aspectos necesitados de regulación para asegurar el orden profesional que el Colegio tiene encomendado y que aún no han sido objeto de regulación mediante normas dictadas por los órganos del poder público con superior competencia, se consideran funciones propias de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las que emanan de los estudios que determina el otorgamiento del título habilitante y que, a título enunciativo y no limitativo, se pueden resumir en las siguientes: (...) 1. La enseñanza de la "Educación Física" en los diferentes niveles educativos establecidos por la legislación vigente. (...) 2. La programación y dirección de los centros y actividades dirigidas

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a la formación recuperación, mantenimiento, perfeccionamiento o recreación, mediante juegos, deportes o ejercicios físicos de toda índole. (...) 3. La gestión y dirección técnica de instalaciones y actividades físicas y deportivas, dependientes de entidades públicas y privadas. (...) 4. La dirección, programación, coordinación y desarrollo de programas deportivos y planes de salud pública, de reeducación o rehabilitación, de recreación y esparcimiento, que se realicen a través de la actividad física y por organismos, centros o entidades de titularidad pública o privada. (...) 5. La programación, dirección y desarrollo de las actividades físicas y de animación deportiva especiales para disminuidos y tercera edad. (...) 6. La ergonomía en general y las actividades físicas compensatorias o correctivas. (...) 7. La programación, dirección y desarrollo de la preparación física general y específica de individuos y de equipos deportivos. (...) 8. El asesoramiento y la elaboración de informes profesionales para entidades públicas y privadas sobre instalaciones deportivas, y programas de actividades físicas y deportivas para la recreación. 9. Cuantas otras les sean conferidas por la Legislación vigente. El I.C.O.L.E.F. y C.A.F.D. ejercitará las acciones que fueran procedentes por presuntos delitos o faltas de intrusismo, sin perjuicio de proporcionar la adopción de cualquier otra medida legal, gubernativa o corporativa, que tienda a combatir el intrusismo profesional, el cual será reprimido en todas sus formas, ya se haga directamente o por intermedio de un licenciado en Educación Física o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, bien proceda de una persona natural o jurídica

550.

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Por lo demás, no deja de ser llamativo que estas relaciones de funciones profesionales de los Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte sólo hayan encontrado expresión en sus textos estatutarios colegiales. Máxime si se tiene en cuenta que, como se ha expuesto páginas atrás, en las titulaciones deportivas de formación profesional y las ubicadas en las enseñanzas de régimen especial se desgrana prolija y analíticamente las competencias y capacidades profesionales de estos titulados. También es verdad que dicha normativa de referencia se apresura a afirmar que en el caso del Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y del Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural,

«De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, los elementos que se enuncian bajo el epígrafe «Referencia del sistema productivo» en el apartado 2 del anexo del presente Real Decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna y, en todo caso, se entenderán en el contexto del presente Real Decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas»551.

De igual manera -y en el caso del Técnico Deportivo Superior y el Técnico Deportivo-, se dispone en el RD 1363/2007 que «1. Los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional y surten los efectos establecidos en la legislación vigente, y acreditan las competencias del perfil profesional y la formación que contienen y, en su caso, las unidades de competencia incluidas en el título. 2. El contenido del presente real decreto no constituye regulación del ejercicio profesional» (art. 22).

Ello no obstante, concluía a este respecto ROCA552que, a pesar de que estas disposiciones reglamentarias hagan estas expresas aclaraciones,

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dicha previsión formal en absoluto minimiza el verdadero alcance de las citadas disposiciones, que no hacen otra cosa sino regular efectivamente dicho ejercicio

.

Pero, si bien en el plano estatal no se ha producido norma alguna reguladora del ejercicio profesional en el ámbito de la actividad física y del deporte, buen número de leyes autonómicas reguladoras del hecho deportivo, por una suerte de mimetismo normativo, contemplan en su articulado -desde bien tempranamente y hasta el momento más reciente- la exigencia de estar en posesión de la correspondiente titulación para el ejercicio profesional de concretas actividades deportivas.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo553, del Deporte de Aragón: «Artículo 51. De las titulaciones deportivas y autorizaciones: La enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de...

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