Los intentos de reforma de la LECRIM

AutorMª Jesús Pesqueira Zamora
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Procesal Universidad Abat Oliba
Páginas247-263

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1. Justificación

Tras el estudio relativo a la suspensión del juicio oral y la problemática generada por la misma, podemos afirmar que la reforma de la LECrim es indispensable y urgente. El art. 646 LECrim contempla la figura de la suspensión y establece un listado de sus causas, pero éstas no se hallan descritas con las particularidades con las que aparecen en la práctica, hecho por el que, en ocasiones, puede ser utilizado indebidamente por la partes o por el propio tribunal. A consecuencia de la falta de concreción legal de los supuestos de suspensión de juicios, la jurisprudencia tanto del TC como del TS ha suplido esa carencia normativa mediante su propia doctrina al respecto.

Ya adelantamos, en este punto, que una de las principales conclusiones de la tesis es la reforma legislativa en materia procesal penal. Dada su extrema necesidad en la mayoría de aspectos del proceso penal, y en concreto en materia de suspensiones, el legislador ya ha elaborado distintos trabajos normativos que sustituirían a la actual LECrim. Sin embargo, éstos no han visto la luz por no haber sido finalizados con éxito. Por ello, ahora, examinaremos el Anteproyecto de LECrim de 2011466,

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que tuvo lugar durante el Gobierno socialista, presidido por Rodríguez Zapatero, el cual no llegó a tener tramitación parlamentaria; y el borrador de Código Procesal Penal de 2013 (BCPP)467que, de momento, no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros.

2. Técnica legislativa aplicada
2.1. Anteproyecto de LECrim 2011

En el Libro VI de este texto dedicado al juicio oral, encontramos tres títulos que contemplan la materia relativa a su suspensión e interrupción del mismo. Veámoslo:
• Título I. La preparación del juicio oral: integrado por dos capítulos consistentes en la admisión de la prueba y el señalamiento y práctica de prueba anticipada468.

• Título II. Disposiciones Generales sobre el acto del juicio oral. Este título está integrado por dos capítulos:
– El primero determina cuáles son los requisitos que deben cumplirse para llevar a cabo la celebración del juicio oral469;

– El segundo establece cuál debe ser la forma de celebración del juicio oral, y para ello dedica cuatro artículos a establecer cual debe ser la disposición de la sala470, el carácter consecutivo que deben de tener las sesiones del juicio oral471, la garantía de publicidad que deben de mantener los debates

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del juicio oral472y por último, las facultades que tiene el Presidente473.

• Título III. El desarrollo del juicio oral. Este título viene conformado por dos capítulos de muy distinta extensión, extremo justificado por el objeto regulado en cada uno de ellos. Así, mientras que el primero sólo hace referencia a las actuaciones previas a la práctica de la prueba, relativas al inicio de las sesiones,474las alegaciones previas475y la información al acusado476; el segundo capítulo se centra en la práctica de la prueba, cuyo contenido se corresponde con las reglas practicar la prueba477.

En concreto, la regulación que se propone sobre la suspensión del juicio oral es dispersa y abarca varios artículos, ubicados en diversos capítulos, no destinados exclusivamente a la suspensión. Se expone a continuación:

CAPÍTULO I
LOS REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Artículo 552. Preparación de la celebración del juicio oral
1. La celebración del juicio oral requiere la presencia del acusado, salvo en los supuestos expresamente previstos en esta ley y, en todo caso, la de su defensor, la del Ministerio Fiscal y la de los testigos y peritos que hayan sido propuestos por las partes y admitidos por el tribunal.

  1. A tal fin, con la antelación necesaria, el secretario judicial comprobará que las partes, los testigos, peritos y, en su caso, los intérpretes que deban comparecer han sido debidamente citados.

  2. De no ser así, mandará reproducir las citaciones y, si resulta necesario, dispondrá que se realice alguna indagación al efecto, con el auxilio de la policía.

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    4. Si el acusado se encontrase preso, se ordenará su conducción para hacerle comparecer el día señalado para el comienzo del juicio oral.

    Artículo 553. Presencia del acusado y del responsable civil
    1. El acusado está obligado a asistir a las sesiones del juicio oral, que no podrá celebrarse en su ausencia más que en los casos previstos en este artículo.

  3. Cuando la pena máxima solicitada por las acusaciones no exceda de dos años de privación de libertad o cuando tratándose de una pena de otra naturaleza su duración no exceda de diez años, la ausencia injustificada del acusado que haya sido citado personalmente en el domicilio o en la persona designados conforme al artículo 464 de esta ley, no impedirá la celebración del juicio siempre que el tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de otra parte acusadora y oída la defensa, estime que existen elementos suficientes para proceder al enjuiciamiento.

  4. Cuando no haya sido posible hacer comparecer a alguno de los acusados, el tribunal podrá acordar, oídas las partes, la continuación del juicio oral para los restantes si existen elementos para juzgarles con independencia.

  5. Una vez que haya comparecido, el acusado podrá solicitar, con la conformidad de su defensor, que el tribunal le autorice a ausentarse de las sesiones del plenario siempre que con ello no se vea perjudicado el derecho de defensa o el resultado del juicio.

    En cualquier caso, será imprescindible y se asegurará la presencia del acusado en todos los actos de prueba que exijan su intervención personal.

  6. Siendo varios los acusados, el tribunal podrá excusar su presencia en los actos del juicio oral que no les afecten de forma directa.

  7. Cuando el acusado altere el orden, interrumpa o perturbe el normal desarrollo de la vista y, a pesar de la advertencias y apercibimientos del Presidente del tribunal de hacerle abandonar la sala, persista en su actitud, éste podrá decidir expulsarle por cierto tiempo o durante el resto de las sesiones, continuando así el juicio sin su presencia, sin perjuicio de su derecho a la última palabra. En este caso, el Presidente podrá acordar que el acusado siga las sesiones del juicio a través de videoconferencia.

  8. La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio.

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    Artículo 554. Presencia de los abogados
    1. La celebración del juicio oral requiere en todo caso la presencia del abogado de la persona acusada.

  9. Si en el día y hora señalados el defensor no se presenta ni alega justa causa se mandará proceder contra él para exigirle la responsabilidad que corresponda y se requerirá al acusado para que designe otro abogado, señalándose nuevo día para el inicio o para la continuación del juicio. Si el abogado así designado no acepta o, si habiendo aceptado la designación, deja de comparecer sin justa causa, se nombrará un defensor de oficio.

  10. La ausencia injustificada del abogado de alguna parte acusadora o del actor civil no impedirá el inicio o la continuación del juicio si ha sido citado en legal forma. En este caso, se les tendrá por desistidos del ejercicio de la acción y apartados del procedimiento.

    Artículo 555. Presencia de los testigos y peritos
    1. Todos los testigos y peritos que hayan sido citados al juicio oral tienen el deber de comparecer en la fecha y hora señaladas.

  11. Si el juicio va a extenderse durante varios días, la citación de los testigos y peritos se efectuará para la fecha de la sesión en la que esté prevista su declaración.

  12. Cuando no comparezcan los testigos o peritos propuestos por las partes y el tribunal considere necesaria su declaración, acordará la suspensión del juicio oral.

  13. Podrá, sin embargo, el tribunal acordar la continuación del juicio y la práctica de las demás pruebas, interrumpiendo las sesiones una vez que hayan sido practicadas y hasta la fecha en que hayan de compare-cer los testigos o peritos ausentes.

  14. En caso de imposibilidad del testigo o del perito para comparecer ante el tribunal, se interrumpirá el juicio el tiempo necesario para practicar la prueba en la forma prevenida en esta ley.

  15. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores será de aplicación lo previsto en el artículo 559.4 de esta ley.

    Artículo 556. Medidas de aseguramiento
    1. El tribunal adoptará las medidas necesarias para asegurar que los acusados que se hallen en libertad, los testigos y los peritos que hayan sido debidamente citados comparezcan en el juicio.

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    2. En caso de incomparecencia, el tribunal podrá ordenar la detención o conducción cuando su presencia sea imprescindible y no haya otro medio de asegurarla.

    Artículo 557. Suspensión y nueva citación para juicio
    1. En los supuestos previstos en los artículos anteriores, la suspensión del juicio será acordada por el tribunal de oficio o a instancia de parte. También podrá el tribunal acordar la suspensión cuando las partes soliciten de común acuerdo someter el proceso a mediación.

    En este supuesto, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de esta ley.

  16. En los autos de suspensión que se dicten se señalará, de resultar posible, nueva fecha, hora y lugar para su celebración, observando en todo caso el plazo establecido en el artículo 559.4 de esta ley si se dispone la conservación de la prueba practicada.

  17. Siempre que sea posible, el Presidente del tribunal realizará el nuevo señalamiento en el acto mismo de acordar la suspensión. El anuncio público de la fecha y hora del señalamiento del juicio servirá de notificación a los presentes, sin necesidad de reiteración o confirmación en otra forma.

  18. En los...

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