La libertad individual como elemento integrante del concepto de matrimonio. Su especial manifestación en la disolución del vínculo conyugal

AutorLaura López De La Cruz
CargoProfesora Contratada Doctora Universidad Pablo de Olavide, Sevilla
Páginas714-781

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Introducción

Abordar en la actualidad el estudio del Derecho de Familia obliga a tomar en consideración el enorme influjo que el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales en las distintas Constituciones democráticas europeas ha tenido sobre la institución familiar y las personas que la integran. Como afirma la profesora Valpuesta 1, el impulso de los derechos fundamentales, unido a los cambios en los comportamientos individuales y a una mayor tolerancia social hacia los mismos ha significado una trascendente mutación conceptual de la familia europea, que de ser un ente supraindividual, titular de unos intereses propios que se imponían a los de sus miembros, ha pasado a ser un marco vital de realización y desarrollo personal, donde priman los derechos individuales de sus componentes.

Una evolución del concepto de familia que se ha dejado sentir asimismo en nuestro país, donde la plasmación constitucional de los derechos fundamentales ha jugado un papel determinante. En este sentido, no sólo se ha diversificado el propio concepto de familia, hasta el punto de que hoy día no cabe hablar de uno sino de distintos modelos familiares, sino que también, dentro de cada uno de ellos, las normas reguladoras de las relaciones jurídico-familiares se han impregnado de los valores y principios constitucionales. Este cambio ha sido especialmente significativo en el matrimonio, donde el tradicional reparto de funciones en el seno familiar ha dejado paso a Page 715 un sistema bicéfalo, en el que el hombre y la mujer son iguales en derechos y en deberes, y en el que la autonomía de los cónyuges es cada vez más manifiesta. De modo que la organización familiar se empieza a articular entorno a dos principios básicos: igualdad y libertad 2, abandonando de manera progresiva las situaciones de desigualdad y sumisión características de la familia patriarcal burguesa.

Claro es que las transformaciones aludidas no han estado exentas de obstáculos y dificultades, hasta el punto de poder afirmar que aun hoy no ha concluido este proceso de cambio en el que la familia se ha visto inmersa. Sin duda las modificaciones más relevantes tuvieron lugar en los momentos iniciales del periodo democrático, con la entrada en vigor de la Constitución y la aprobación de las leyes de 13 de mayo y de 7 de julio de 1981. Pero la evolución y el cambio de mentalidad que la sociedad española va experimentando con el paso del tiempo reclaman continuas reformas legislativas. Y en esto reside precisamente la gran potencialidad de los derechos fundamentales, en su versatilidad y capacidad de adaptación a los cambios que demanda una sociedad en continuo proceso de transformación. Pues lo cierto es que la aplicación de los valores y principios democráticos es algo prolongado en el tiempo, de modo que el reconocimiento de los derechos constitucionales no se agota con la reforma de la legislación vigente en el momento de la entrada en vigor del Texto Fundamental, sino que más bien exige una revisión continua de las normas que componen nuestro ordenamiento jurídico 3.

Y dentro de esta vorágine de transformaciones jurídicas, es destacable como la libertad individual se ha ido consolidando como eje vertebrador de las relaciones familiares. Es bien sabido que la libertad personal como derecho fundamental, que podemos calificar de los clásicos, adquiere especial fuerza transformadora del matrimonio a partir de la Segunda Guerra Mundial, cuando las Constituciones dejan de ser meros textos programáticos y adquieren naturaleza normativa. Con el tiempo, se empieza a percibir una mayor tolerancia a determinados comportamientos, debido principalmente a las reivindicaciones sociales y al mayor peso de los movimientos feministas, que recobran fuerza en los años 60/70. Es a partir de entonces cuando se producen modificaciones de relevancia Page 716 en las normas reguladoras del matrimonio en todos los países democráticos, y también en el nuestro, como hemos dicho, con la Constitución de 1978. En este sentido, la plasmación concreta de la libertad en la regulación de la relación matrimonial va a depender de una mayor conciencia social de la dimensión que tiene este derecho en las relaciones de pareja, a lo que se ha de añadir la progresiva sensibilidad del legislador y las aportaciones de la doctrina y de la jurisprudencia. Llegados a este punto, al legislador le corresponde la tarea de verificar que las normas aplicables se adecuan al nuevo orden establecido estando obligado, si ello no se cumple, a acometer las reformas necesarias.

En concreto en nuestro país, resulta apropiado hacer una reflexión, a partir de las últimas modificaciones legislativas en materia de separación y divorcio, sobre el papel que juega en la actualidad la autonomía personal como elemento configurador de las relaciones personales entre cónyuges.

Si nos situamos en el ámbito del matrimonio, el reconocimiento de la libertad individual se pone de manifiesto en las distintas fases que podemos distinguir a lo largo del mismo. En lo que se refiere a su celebración, el principio de libertad personal se proyecta principalmente en la necesidad de prestar un consentimiento libre, lo que se deja sentir en el tratamiento de los vicios de la voluntad y en la exigencia de una determinada capacidad para contraer matrimonio (art. 46.1.º CC), de modo que quede debidamente asegurada la madurez necesaria para comprender y aceptar las consecuencias de una decisión al respecto 4. En este sentido, el legislador efectúa un control del ejercicio de los derechos por los menores a quienes se les impide realizar ciertos actos en garantía de aquéllos. Control que también es ejercido por el órgano judicial, único legitimado para dispensar el impedimento de edad (art. 48.2 CC) a fin de evitar la arbitrariedad o los eventuales conflictos de intereses que puedan existir entre el menor y sus representantes legales 5.

Del mismo modo, la incidencia de los valores y principios constitucionales en el estatuto jurídico del matrimonio reclama la interpretación de los deberes conyugales desde un diverso prisma, a partir del reconocimiento de la libertad personal y de la igualdad entre cónyuges. Page 717

Por último, la aceptación de un mayor margen de libertad personal en la institución matrimonial se pone de manifiesto en el tratamiento de las situaciones de crisis, con una doble vertiente: la posibilidad de disolver el matrimonio y la autonomía para establecer las consecuencias personales y patrimoniales de la ruptura. Centrándonos en el primero de los supuestos señalados, la nueva regulación de la separación y el divorcio ha provocado un cambio conceptual de primer orden en el instituto del divorcio, en el que juega un papel principal la libertad de los cónyuges a la hora de decidir sobre la extinción del vínculo matrimonial.

1. la capacidad para contraer matrimonio como manifestación de la libertad personal

La primera cuestión a la que vamos a hacer referencia, por entender que no está definitivamente resuelta, es la capacidad que se exige en nuestro ordenamiento para considerar válidamente emitido el consentimiento al objeto de contraer matrimonio. La voluntad, como sabemos, requiere conocimiento y libertad, como los dos elementos que integran un consentimiento válido. Y estos dos requisitos se hallan ligados a la capacidad de la persona; capacidad que implica, de un lado, que se tenga el suficiente entendimiento de la realidad exterior y se sea lo suficientemente maduro para apreciar la trascendencia del acto que se va a realizar y, por otro lado, que el sujeto no se halle coaccionado.

Al respecto, el Código Civil en su artículo 46.1.º dispone que no pueden contraer matrimonio los menores no emancipados. La redacción del artículo, proveniente de la reforma de 1981, permite afirmar que la capacidad matrimonial se alcanza en nuestro ordenamiento jurídico con la mayoría de edad; así, el que ha cumplido los dieciocho años goza de la capacidad necesaria para otorgar el consentimiento matrimonial, exigiéndose con ello una especial madurez que garantice la libertad de actuación. Junto al mayor de edad, el legislador admite que puedan prestar válidamente consentimiento los menores emancipados, por lo que, si bien en el actual Derecho de familia no basta con tener dieciséis años para contraer matrimonio, está determinada edad unida a la independencia jurídica del menor (en algunos casos mera independencia económica, como es la emancipación de hecho) permite reconocerle la suficiente madurez de juicio para prestar un consentimiento libre 6. Page 718

1. 1 La capacidad matrimonial en el Código Civil

La elevación de la edad núbil a los 18 años (a los 16 para los emancipados) con la ley de 7 de julio de 1981 supone, en primer lugar, equiparar al marido y a la mujer...

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