Ley integral contra la violencia de género: Balance del primer periodo de funcionamiento de los juzgados especializados

AutorFrancisca Expósito Jiménez - Antonio Herrera - Mª Carmen Herrera
Cargo del AutorProfesora Titular de Psicología Social Aplicada. Universidad de Granada - Investigadores colaboradores. Universidad de Granada
Páginas97-109

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I Introducción

La violencia de género se ha convertido en los últimos años, en uno de los principales problemas sociales que caracteriza a la sociedad actual (Nabors, Dietz y Jasinski, 2006). Lejos de los planteamientos originales, pocos son los que consideran este hecho como una cuestión privada relativa al ámbito familiar, más bien al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente entre hombres y mujeres (Expósito y Moya, 2005). La violencia de género es una acción emprendida por los hombres que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión (LO 1/2004). Esta definición, expone con claridad la diferencia de poder percibida, por parte del hombre con respecto a la mujer, existente aún en nuestra sociedad. Si bien es cierto que han sido necesarios mucho sufrimiento y muertes- en 2007 más de 70 mujeres murieron como consecuencia de este hecho deleznable según datos del Instituto de la Mujer, hoy día ya no se trata de un “delito invisible”, sino que produce una respuesta de rechazo colectivo y una evidente reacción social. Ante la gravedad del problema, el gobierno espa-Page 98ñol aprobó en Diciembre de 2004, no sin cierta polémica, la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de GéneroLO 1/2004.

Se trata pues de una Ley que está poniendo en marcha todos los resortes del Estado para terminar con esta lacra social, que recoge la necesidad de valorar los casos de violencia desde una perspectiva global para que se conozcan todas las consecuencias de la violencia - no sólo de las agresiones, como una serie de casos aislados (Federación Mujeres Progresistas, 2005). El fin último que persigue la Ley es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia así como prestar asistencia integral a sus víctimas, articulando de este modo un conjunto de medidas legislativas encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- El fortalecimiento de las medidas de sensibilización ciudadana.

- El reconocimiento de una serie de derechos subjetivos de las víctimas.

- El establecimiento de un sistema de servicios sociales.

- La garantía de las víctimas de una serie de derechos laborales y funcionariales.

- La garantía de las víctimas de unos derechos económicos.

- El establecimiento de un sistema integral de tutela institucional.

- El fortalecimiento del marco penal y procesal vigente.

- La coordinación de los recursos e instrumentos. Un punto importante que trata la Ley, en su título V, es aquel que establece la llamada Tutela Judicial, dirigida a garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares.

Podemos decir que desde el punto de vista judicial, nos encontramos ante un fenómeno complejo en el que es necesario intervenir desde distintas perspectivas jurídicas que tienen que abarcar desde las normas procesales y sustantivas hasta las disposiciones relativas a la atención a las víctimas, intervención que sólo es posible a través de una legislación específica. Una ley para la prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer ha de ser una Ley que recoja medidas procesales que permitan procedimientos ágiles, pero, además, que compagine, en los ámbitos civil y penal, medidas de protección a las mujeres y a sus hijos e hijas, y medidas cautelares para ser ejecutadas con carácter de urgencia.

La normativa actual, civil, penal, publicitaria, social y administrativa presenta muchas deficiencias, debidas fundamentalmente a que, hasta el momento, no se ha dado a esta cuestión una respuesta global y multidisciplinar. La Ley Integral pretende paliar algunas deficiencias de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de las Órdenes de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica. Esta Ley dota de recursos una medida que, en 2003 nació desprovista de medios económicos y personales suficientes. La mayoría de las críticas que se recibían antes de la entrada en vigor de la nueva Ley provenían de la inexistencia de medios para garantizar su cumplimiento. Hasta ahora, la orden de alejamiento suponía que un maltratador tenía prohibido acercarse a la víctima,Page 99pero no que no se acercara. El objetivo a conseguir es que, aunque pretenda acercarse, no consiga hacerlo (Federación Mujeres Progresistas, 2005).

Sin embargo, son escasos los supuestos en que se impone la pena de privación del derecho a residir en determinados lugares, la prohibición de aproximación o comunicación con los familiares de la víctima, la inhabilitación para el ejercicio de la potestad sobre los hijos e hijas, etc. por lo que queda patente la desprotección que sufre la víctima en algunos casos. Ello justifica la necesidad de las sucesivas reformas legislativas que se han ido produciendo en esta mate- ria, con posterioridad a muchos de los casos objeto de análisis.

Por otro lado, el Real Decreto 512/2005, de 6 de mayo, establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. El trabajo en beneficio de la comunidad (TBC) se establece si la pena privativa de derechos, que no podrá imponerse sin el consentimiento del penado, le obliga a prestar su cooperación no retributiva en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración penitenciaria, que a tal fin podrá establecer los oportunos convenios con otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública. En este caso, estas Administraciones o entidades podrán asumir las funciones de gestión de los trabajos, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión de la Administración penitenciaria.

Partiendo de esta Ley, la respuesta adecuada que debe darse contra la violencia de género, desde los diferentes sectores implicados en su erradicación, pasa, entre otras proyecciones, por conocer sus causas, significado y consecuencias, pero también por conocer con la mayor exactitud posible todas las circunstancias que rodean la pluralidad de violencias que se ejercen por parte de los hombres contra las mujeres, con la intención de buscar un denominador común que nos ayude a establecer acciones de prevención efectivas (Consejo General del Poder Judicial, 2007).

II Objetivos

Nuestro trabajo de investigación se basa en un análisis de contenido de 264 sentencias penales del Juzgado de Violencia contra la Mujer número uno de Granada, pertenecientes a los años 2005 y 2006.

El objetivo de este estudio es analizar los criterios considerados por el juez para dictar sentencia. Por otro lado, y dado que la ley ofrece un amplio abanico de posibilidades penales, queríamos comprobar cuáles eran las opciones por las que se decanta la justicia en mayor medida (desde las más punitivas a las másPage 100benevolentes) y que queda recogido en la sentencia a la hora de juzgar un caso de violencia de género.

De manara exploratoria, nos parecía de interés atender a la forma en la que se usa la terminología relativa a la violencia de género y que puede llevar a confusión con respecto a la descripción de los delitos y sus diferentes acepciones.

Partimos del principio fundamental de la Ley 1/2004 entre los que se encuentran el de ofrecer protección a la víctima, así como atender el delito de violencia de género desde una perspectiva integral.

III Método

Se tomaron un total de 264 protocolos del juzgado número 1 de violencia contra la mujer de Granada. Las sentencias abarcaban un rango cronológico de dos años, desde Julio de 2005 (fecha en la que se crea este Juzgado) hasta Diciembre de 2006. Todas ellas fueron juzgadas por la jueza titular de dicho juzgado y en ocasiones por jueces sustitutos. No se utilizó criterio de selección alguno, se incluyeron para su estudio todas las sentencias disponibles hasta la fecha. Paralelamente y con posterioridad a nuestro estudio, se creó un 2º Juzgado de Violencia de Género en Granada, lo cual es un claro indicador del aumento del volumen de trabajo que han de atender dichos juzgados especializados.

Las sentencias constan de tres partes: los hechos, los fundamentos de derecho y el fallo. En la primera se expresan los hechos del caso, así como los antecedentes, si los hubiere; en la segunda se plasman dichos hechos en términos de derecho y en la tercera parte se presenta el fallo debidamente motivado por el juez o jueza. Nuestro análisis abarcó tanto a los primeros (los hechos probados) como a los terceros (el fallo).

Respecto al análisis de la primera parte de las sentencias (exposición de los hechos), las principales variables consideradas de interés fueron las que enumeramos a continuación:

- El...

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