La categoría jurídica 'sujeto/objeto' y su insuficiencia respecto de los animales. Especial referencia a los animales usados en laboratorios

AutorAída Kemelmajer de Carlucci
CargoMagistrada de la Corte Suprema de Mendoza. Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Cuyo.
Páginas2-9

Page 2

1. Introducción

La experimentación con animales abre debates éticos de gran complejidad1; ligados a factores socio-culturales, es frecuente que se lleven a cabo en un clima dominado por las emociones2.

El tema integra otro más amplio, cual es el de las vinculaciones entre la persona humana y los otros integrantes del reino animal; estas relaciones han sido siempre ambivalentes y se visualizan hasta en el lenguaje. La palabra animal, que desde el siglo XII designa a "un ser viviente que se mueve, dotado de aliento vital o anima", comprende claramente al ser humano; sin embargo, también se usa para distinguir a la persona humana de los otros animales. O sea, la palabra sirve para designar el grupo colectivo en el cual se ubica el ser humano y, al mismo tiempo, para separarlo de los demás seres vivientes. A esas dos acepciones se agrega posteriormente una tercera, para calificar a toda persona grosera o brutal y, en este sentido, es sinónimo de bestia, palabra que describe todo lo que es animado y no es un hombre3.

¿En qué momento de la evolución de las especies los homínidos prehistóricos comenzaron a considerarse distintos del resto de los animales Al parecer, a diferencia del "Big Bang", así llamado por el astrónomo inglés Fred Hoyle en 1950 y que explicaría el origen del universo, en el paso de las especies no hubo ningún estallido repentino, y el desarrollo debió tener lugar a través de minúsculas fases. "Quizás se necesitó un millón de años de titubeo y nostalgia subconscientes antes de cruzar el umbral para acceder a la situación de percibirse a uno mismo como humano, como un animal distinto del animal"4.?

Lo cierto es que desde los tiempos más remotos los animales han compartido con el ser humano porciones del universo; las modalidades de las relaciones entre hombres y animales han variado a lo largo de la historia por distintos factores, pero puede afirmarse que el hombre, sin el animal, difícilmente habría podido subsistir: ha sido medio de locomoción, de vigilancia, de experimentación científica, de exhibición, de guía, etc.5. Por otro lado, el evolucionismo darwiniano obligó a repensar la concepción que veía en todas las especies de animales no humanos seres privados de cualquier tipo de sensibilidad y forma de inteligencia y, por lo tanto, excluidas de cualquier consideración moral6.

2. El animal y el Derecho

Las dudas respecto a cómo deben ser los vínculos entre animales y humanos también se hacen visibles en el Derecho; en realidad, la cuestión es un mero reflejo de las relaciones normalmente ambivalentes entre Ciencia y Derecho.

No obstante la importancia que los animales han tenido en la economía argentina, el ordenamiento jurídico, al igual que tantos otros del derecho comparado, carece de un verdadero estatuto jurídico del animal en cuanto tal7.

Esta carencia complica el tratamiento, pues la cuestión relativa a la situación del animal frente al derecho compro-mete diversas ramas: constitucional8, civil, penal, administrativo, del ambiente, comunitario, etc.9.

Las incoherencias del sistema jurídico han sido evidentes en el pasado y, de alguna manera, continúan siéndolo en el presente.

Así, por ej., el viejo derecho penal admitió procesos contra animales en los que éstos, igual que las personas,

Page 3

podían resultar condenados10o absueltos11.

En el derecho civil tradicional, en cambio, los animales nunca fueron sujetos de derecho. Por el contrario, fueron objeto del derecho desde que los códigos decimonónicos ubicaron los animales entre las cosas, bajo la denominación de semovientes, o sea, cosas que tienen la aptitud de moverse por sí mismas.

La categorización de los animales como cosas tiene larga data y efectos jurídicos significativos; así, por ej., los animales de caza, los peces de los mares, ríos y lagos son apropiables por la persona humana, quien se hace propietaria12; a diferencia del cuerpo humano, que está fuera del comercio, el animal y sus frutos están dentro del comercio y son objeto de transacciones; las crías de los animales son frutos naturales, etc.

Es importante tener claras las consecuencias de esta visión porque como tiene dicho un informe preparado por el "working party" del Nuffield Council on Bioethics, el análisis ético relativo al tema de la experimentación con animales exige tener en consideración los otros usos que la sociedad hace de los animales y el sufrimiento al que los some-te13.

La consideración del animal como cosa útil al desarrollo de otras actividades parece dar carta más o menos libre a la persona humana para hacer con el animal lo mismo que haría con cualquier otra cosa inanimada sujeta a su poder jurídico14.

En este concepto se enmarca, por ej., la sentencia del Tribunal de la Unión Europea del 19/3/1998, dictada en el caso Compassion in World Farming, que encuadra al animal en la categoría de "mercaderías", cuya base fáctica es la siguiente: Inglaterra prohibió la venta de terneros a otro Estado miembro donde serían engordados por un procedimiento prohibido en el Reino Unido15; la normativa inglesa se funda, precisamente, en el sufrimiento de los animales; la norma comunitaria no tenía esa severidad desde que se limitaba a recomendar que no se engorde a los animales con este método pero no lo prohibía expresamente. El tribunal hizo prevalecer el derecho de los países a la libre circulación de las mercaderías y decidió que Inglaterra no podía invocar la prohibición interna para restringir la exportación a otros Estados miembros en los que dicha prohibición no existía16. O sea, sobre los sufrimientos animales preponderó el carácter de mercancía de los terneros. Quizás, si la cuestión volviese a plantearse, la solución sería otra, desde que en el tratado de Lisboa, suscripto en el 2007, los países declaran que tendrán en cuenta plenamente "las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional".

De cualquier modo, adviértase que la fórmula transcripta implica que la protección a los animales queda desplazada por otros derechos del ser humano que se consideran más relevantes, como es, por ej., el derecho de expresar ideas religiosas, tal como surge de la sentencia de la Corte Federal de los EEUU, de 1993, en el caso Church of the Lukumi Babalu Aye v/City of Hialeah17en el que ese tribunal declaró inconstitucional unas ordenanzas de un condado de Florida que prohíban el sacrificio de animales cuya finalidad era, en realidad, restringir la libertad religiosa de personas que practican la Santería, religión practicada por los esclavos africanos llevados a Cuba e introducida posteriormente en los EEUU por los que emigraron a ese país después de 1959; se estima que en el estado de Florida hay 50.000 fieles de esa religión, hoy prohibida en Cuba. Un caso similar fue resuelto en 2003 por el Tribunal Supremo español; con fundamento en el derecho a la libre ex-

Page 4

presión artística, la sentencia mandó indemnizar al director de una obra a quien la Generalitat de Cataluña había prohibido introducir en la representación de la ópera Carmen una escena en la que se mata realmente a un toro18.

Adviértase que la libertad de pensamiento y la libertad de expresión son instrumentos jurídicos fundamentales para el desarrollo de la investigación científica y técnica; se trata de libertades muy importantes, en tanto la ciencia se construye a través de conjeturas y refutaciones. Estas libertades, en cuanto tales, no puede ser objeto de restricciones; en cambio, sí puede serlo la actividad desarrollada cuando afecta derechos de terceros o intereses que el derecho estima relevantes.

La protección al ambiente viene produciendo cambios importantes en la materia; se abandona el antropocentrismo para advertir las importantes relaciones existentes entre la vida del ser humano y la de otros organismos vivientes19. Con esta nueva visión en la gran mayoría de los países se han dictaron leyes protectoras de la fauna silvestre, incluso de naturaleza penal.

Estas normas ambientales se aplican sólo a los animales silvestres y no a los llamados animales domésticos, solución paradojal, pero al mismo tiempo, muy expresiva de la evolución de las ideas sobre la relación hombre-animal y la protección de la naturaleza. Hasta no hace mucho tiempo, animales salvajes como el lobo o el zorro eran alimañas cuya destrucción se fomentaba. Hoy son especies protegidas.

La protección jurídica del animal doméstico ha circulado por otros carriles; las primeras leyes que sancionaron el trato cruel no protegían al animal en sí mismo, sino a la moral pública desde que el acto de cruel-dad sólo se penaba cuando era en público20.

De cualquier modo, actualmente el hombre medio se sorprende que el derecho trate al animal doméstico como un mero objeto del dominio de una persona. De allí el giro copernicano de los ordenamientos jurídicos de casi todo el mundo; sin caer en el extremo de decir que los animales son sujetos de derecho21ni que tienen los mismos derechos que los humanos, lo cierto es que numerosas legislaciones de países desarrollados no regulan los animales conjuntamente con el régimen general de las cosas, sino como una tercera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR