Instrumentos públicos de la Edad de Oro de España

AutorFrancisco Gómez de Mercado
CargoNotario. De las Reales Academias de la Historia: de San Telmo, de Málaga
Páginas583-591

Page 583

El testamento del Rey Católico otorgado en áranda de Duero

Hice una breve mención en mi artículo publicado en el mes de enero en la REVISTA CRÍTICA DE DERECHO INMOBILIARIO del testamento otorgado por D. Fernando II de Aragón y V de Castilla, Rey Católico, en Aranda de Duero en 26 de abril de 1515.

Es interesante dar a conocer este testamento, desconocido por los biógrafos del Monarca aragonés. No estudiado hasta ahora y de una importancia excepcional en los aspectos jurídico, político y social 1

Existe el original, como dijimos, en los ricos fondos documentales del palacio de Liria, en Madrid, y por bondad del propietario de los expresados archivos, Excmo. Sr. Duque de Alba y de Liria, tenemos un traslado literal del referido testamento.

Veremos primero su modalidad externa, y luego, su modalidad interna, y en ésta ios aspectos arriba apuntados.

Se trata de un testamento cerrado, y creo oportuno establecer el siguiente parangón. En el único que olorgó Isabel I, después del documento lex testamentt (ámbito del status individual), documento privado donde establece su última voluntad, y pública por dictar normas como Reina-dualidad que es inseparable en los actos inortis causa de los Jefes de Estado absolutos-, a continuación de la firma de la Reina Católica y del sella de placa, en la misma hoja de pergamino 2, viene el signo del Notario Grizio, el acta de suscripciónPage 584 auténtica 3 y la rúbrica del Federatario, que firmó después de la última línea en todas las hojas. Se completa la parte externa o puramente formal que, sin duda, tiene las circunstancias de documento público, con los sobrescritos de la cubierta anterior, donde firman los siete testigos. En el instrumento público objeto de este articulo-testamento del iRey Católico otorgado en Aranda de Duero-, en el mismo documento y con igual clase de letra1 cortesana, todo el texto, sin acta de suscripción auténtica, se lee: "Este es nuestro último testamento otorgamos, facemos y firmamos esta postrimera voluntad por Ante Miguel Velázquez Climentc nuestro Protonotario y Notario Público por todos nuestros rey nos y señorios al cual mandamos que presentes los testigos, para esto llamados y rogados lo testifique y que los dichos testigos vean como Nos lo firmamos de nuestra propia mano, al cual dicho Protonotario nuestro, mandamos que no publique ni lea delante los dichos testigos ni en otra parte nuestro testamento fasta que Nuestro Señor hubiera dispuesto de Nos y que después lo lean y publiquen en presencia de nuestros testamentarios que se fallaren por el." Queda claro que el testamento otorgado en Aranda por el Rey Católico por ante el Notario Miguel Velázquez Climente, fue de clase cerrado.

En la redacción del de la Reina influyó el formulario castellano basado en las Partidas. En el del Soberano, los prestigiosos formularios de los gloriosos colegios notariales de Aragón.

Se otorga el que estudiamos por un aragonés en Castilla y el Notario respeta la regla locus regit actum. La forma es la del lugar del otorgamiento y autorización: Fedatario y siete testigos. La Ley que rige en Castilla a la sazón es la Ley tercera de la colección Leyes de Toro, que aclaró lo dispuesto en el Ordenamiento de Alcalá. Dicha Ley "acentuó la separación entre el testamento abierto y el cerrado, mandando que la solemnidad de la Ley del Ordenajmiento (asistencia de Escribano y tres testigos vecinos) se aplicara en el testamento abierto, y que en el cerrado intervinieran siete testigos y Escribano" 4.

La Ley no habla de la vecindad de los testigos, dice textualmente:Page 585

"En el testamento cerrado que en latín se dice tn scciptis, mandamos que intervengan a lo menos siete testigos con un escribano" 5.

Además del Notario Escribano Miguel Velázquez Climente, concurren al otorgamiento los testigos siguientes: El Duque y Castellán= El Marqués=Agustín Cueva=Ramón de Siques=Miguel Graya= Luis Sánchez=?Martín Cabrero. Los cinco, últimos son del séquito del Rey Católico, amigos íntimos. ¿Quiénes son el Duque y el Marqués? ¿Está bien aclarada su personalidad, sin decir más en el texto del testamento? 6.

"El Marqués" firma como testigo en el último de Don Fernando, y mejor expresado: "Don Bernardo de Roxas y Sandoval, Marqués de Denia, Mayordomo mayor". Es de creer que este procer fue uno de los testigos del testamento del Rey Católico otorgado en Aranda de Duero. ¿Y el Duque? ¿Sería el Señor Duque de Alba? Los testadores llaman y ruegan corno testigos a sus íntimos. Veamos. Don Fernando era agradecido. Cuando los nobles castellanos le volvieron la espalda, fallecida su primera esposa, "los más notables de los que se le conservaban fieles eran el duque de Alba y el conde de Cifuentes". Cuando se entrevistaron Felipe el Hermoso y el Rey Católico, dice Lafuente: "Formaba contraste aquel aparato (con que se presentó el Archiduque) con la sencillez con que se presentó el monarca aragonés acompañado del duque de Alba."

"El duque de Alba, acérrimo partidario de Don Fernando, sostenía que éste, muerto su yerno, era de hecho el legítimo regente de Castilla, pues quedaba vigente el acuerdo de las Cortes de Toro." En otra parte dice Lafuente: "El Arzobispo, el de Alba y el...

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