Instrumentos procesales adecuados para la recuperación de la vivienda ocupada contra la voluntad de su propietario

AutorJesús Mª Sanchez García
CargoAbogado, Vicepresidente de la Comisión de Normativa del ICAB/CICAC
Planteamiento por Jesus Mª Sanchez García

Entre los fenómenos sociales que ha provocado la actual crisis económica se encuentra lo que generalmente se conoce como el "movimiento okupa", que si bien es cierto ha sido útil para sensibilizar socialmente de un problema real de muchas familias que se encuentran en una situación de exclusión social, no es menos cierto que en los últimos tiempos se han detectado determinadas patologías consistente en que bajo la falsa apariencia de una "okupación" basada en el estado de necesidad, se ocultan determinados grupos o personas que operan en la más absoluta opacidad e impunidad obteniendo beneficios económicos por la ocupación de una vivienda, para que su propietario pueda recuperar la posesión de la misma.

Nuestra legislación procesal no dispone de instrumentos rápidos y eficaces para que el propietario pueda recuperar la posesión de su vivienda.

Ante esta situación se somete a la consideración de expertos en la materia a fin de que opinen sobre si realmente nuestra legislación tiene instrumentos procesales adecuados para la recuperación de la vivienda, ante este nuevo fenómeno social de la "okupación" inconsentida por el propietario, bien sea en vía penal o civil o consideran necesario un procedimiento ad hoc para dar solución a esta nueva situación y, en su caso, cuál sería su propuesta de lege ferenda?.

ORIOL RUSCA NADAL, Abogado penalista y Decano del ICAB y Presidente del CICAC

En base al principio de intervención mínima que rige el proceso penal las soluciones propias del Derecho penal ha de aplicarse a los supuestos claramente delictivos, sin que el artículo 245, 2 del Código Penal sea el cauce procedimental adecuado para la solución de este problema, siendo imprescindible articular por la vía civil un procedimiento rápido y sumario que con plenas garantías procesales permita la recuperación de la vivienda que haya sido ocupada contra la voluntad de su propietario.

Como Decano del ICAB y Presidente del CICAC he encargado a la Comisión de Normativa del ICAB/CICAC la creación de un grupo de trabajo integrado por expertos en la materia, a fin de que preparen una propuesta de lege ferenda para poder ser trasladada a nuestros representantes políticos.

JORGE NAVARRO MASSIP, Abogado penalista y Diputado de la Comisión de Normativa del ICAB/CICAC y profesor de derecho penal de la UPF

Aprovecho para apuntar una obviedad por lo que se refiere al penal y la experiencia profesional, que mas que una aportación sería una reflexión para la "exposición de motivos".

Ya sabéis que, salvo un cambio de mentalidad judicial, el orden penal no es ni eficiente ni eficaz. Podemos afirmar que la excepción es el desalojo inmediato como medida cautelar, al amparo del cajón de sastre del art. 13 de la LECrim.

Es cierto que el supuesto que pretendemos regular no es la típica "dejación" de la propiedad y de los derivados actos de posesión, pero en el orden penal no existe la sensibilidad suficiente para tener -dicho sea con los debidos respetos- los "arrestos" que serían deseables en casos con tanta flagrancia y desvalor como los que comentamos.

JOAN PICO I JUNOY, Catedrático de Derecho Procesal de la URV
I Introducción

La LEC 1/2000 superó, con acierto, la diáspora de procedimientos civiles, para articular solo un par de procedimientos ordinarios y los imprescindibles procedimientos especiales (dedicados, básicamente -como indica el punto XIX de su Exposición de Motivos- a materias con "inequívocas e indiscutibles particularidades", en las que se incluyen fundamentalmente los derechos civiles indisponibles, las divisiones judiciales patrimoniales y la tutela rápida del crédito). Ante esta realidad histórica, creo que no sería positivo volver a tiempos pasados y crear nuevos procedimientos ad hoc para materias específicas.

Tampoco me parece correcto fomentar nuevos procesos sumarios que, siguiendo la estela de las nuevas corrientes sudamericanas del derecho procesal, pretendan alcanzar la rapidez de la respuesta judicial como solución a todos los problemas sociales (no solo los referentes al acceso a la vivienda, sino también a los que afectan a la sanidad, educación, etc) a cargo de sacrificar, o poner en peligro, garantías fundamentales del proceso, como el derecho de defensa (así, ya me pronuncié en mi trabajo De las medidas cautelares a las medidas autosatisfactivas: ¿un avance del Derecho Procesal? -publicado en "Justicia", 2001, número 2-4, págnas 261 a 287- en el que expongo el auge de las "medidas autosatisfactivas" -verdaderos procesos sumarios- para la tutela judicial de situaciones en las que se mezcla una alta probabilidad de que la pretensión formulada resulta atendible y una extrema urgencia).

II El problema social de los "okupas"

Una de las consecuencias negativas de la actual crisis económica ha sido la aparición de ciertos fenómenos sociales "antisistema" mediante los que se canaliza o exterioriza bien el malestar de muchos ciudadanos que se encuentran en una situación de exclusión social (sin trabajo y sin vivienda -entre otras muchas carencias-), o bien una determinada conducta de vida caracterizada por la rebeldía o resistencia a todo signo capitalista -y la posesión de una vivienda sería uno de ellos-. Para los primeros -los ciudadanos con problemas de exclusión social- el Estado (y la sociedad en general) debe proveerles de las ayudas sociales necesarias para volverlas a incluir lo antes posible a la "normalidad" social (con un trabajo digno y una vivienda en la que desarrollar su vida personal y familiar). Sin embargo, frente a los movimientos activistas antisistema y antisociales que no respetan el derecho a la vivienda de los ciudadanos -y se aprovechan en beneficio propio de sus actos-, el Estado debe garantizar una rápida tutela judicial para restituir a dichos ciudadanos en sus derechos. En este caso, la pregunta a hacernos es ¿Ya existe esta garantía judicial o deberían articularse nuevos instrumentos procesales para ello?

III Una posible vía de solución en la normativa procesal actual: la eficaz tutela cautelar de los derechos

Para resolver el problema planteado es necesario, con carácter previo, explorar si en la actual regulación procesal encontramos alguna herramienta procesal eficaz para afrontar con éxito dicha problema. Y solo ante una respuesta negativa, deberíamos seguir en la necesidad de buscar nuevos instrumentos procesales que vengan a solucionarlo.

En mi modesta opinión, la normativa procesal actual ya ofrece una posible vía de solución mediante la eficaz tutela cautelar de los derechos. Como nos recuerda el Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares que aseguren el efectivo cumplimiento de la futura resolución definitiva que recaiga en el proceso (cfr. las SSTC 259/2007, de 19 de diciembre -f.j. 8º-; 78/1996, de 20 de mayo -f.j. 3º-; 27/1995, de 6 de febrero -f.j. 5º-; 218/1994, de 18 de julio -f.j. 3º-; 238/1992, de 17 de diciembre -f.j. 3º-; o la 14/1992, de 10 de febrero -f.j. 7º- entre otras). Y precisamente, por ello, el legislador no puede eliminar de manera absoluta la posibilidad de adoptar medidas cautelares dirigidas a asegurar la efectividad de la sentencia, pues así vendría a privarse a los justiciables de una garantía que se configura como contenido del derecho a la tutela judicial efectiva (cfr. las SSTC 78/1996, de 20 de mayo -f.j. 3º-; 218/1994, de 18 de julio -f.j. 3º-; 105/1994, de 11 de abril -f.j. 5º-; 238/1992, de 17 de diciembre -f.j. 3º-; 14/1992, de 10 de febrero -f.j. 7º-; o la 237/1991, de 12 de diciembre -f.j. 2º-; entre otras).

Dicho en otras palabras -y siguiendo el planteamiento que formulé en otro lugar (en concreto, en Las garantías constitucionales del proceso, 2ª edición, J.Mª Bosch editor, Barceloma, 2012, página 90)- no puede quedar ningún problema social, materializado en forma de litigio, sin que exista una concreta tutela cautelar para el mismo. Por ello, creo que es aquí donde reside, y debemos encontrar, la solución al problema planteado.

Como es bien sabido, dentro de la tutela cautelar encontramos tanto las clásicas medidas conservativas o asegurativas (así, la anotación preventiva de la demanda) como las anticipatorias (por ejemplo, las órdenes de cese de actividades, prohibiciones de realizar determinadas conductas, etc.). Para estas últimas, en la medida en que lo solicitado cautelarmente se asemeja -incluso puede coincidir- con la pretendido en la...

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