Los Instrumentos Internacionales acerca de la Independencia Judicial

AutorJosé Fernando Lousada Arochena - Ricardo Pedro Ron Latas
Cargo del AutorMagistrado especialista del Orden Social - Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia - Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Universidad de Coruña
Páginas58-73

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Tras la Segunda Guerra Mundial, en simultaneidad temporal con la construcción del Estado constitucional de Derecho como superación del Estado liberal de Derecho, se ha producido un proceso de internacionalización de los derechos humanos que ha cristalizado, en el ámbito universal y -en lo que aquí nos interesa- en el ámbito europeo, en una serie de instrumentos internacionales donde se contempla expresamente como otro derecho humano el derecho de todas las personas a la independencia judicial pues sin independencia judicial, no hay un juicio justo y, por ende, no hay Estado de Derecho. De este modo, el incumplimiento del derecho humano a la independencia judicial no solo es un incumplimiento de ese derecho, sino un incumplimiento de todo el sistema de garantía de los derechos humanos y, en general, de los derechos de todas las personas.

4.1. Las Naciones Unidas: los Principios básicos relativos a la Independencia de la Judicatura

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece, en su artículo 10, que "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal". También se reconoce el derecho a la independencia judicial en el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 37.d) de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en el artículo 18 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias (1990), y en el artículo 11.3 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006).

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Bajo el amparo del artículo 10 de la DUDH, se han adoptado los Principios básicos relativos a la Independencia de la Judicatura en el 7º Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Milán - 1985, y confirmados en las Resoluciones 40/32, de 29.11.1985, y 40/146, de 13.12.1985, de la Asamblea General. En un análisis sintético de su contenido, se puede afirmar:

  1. Que sus veinte principios enumerados se edifican sobre un concepto amplio de la independencia judicial, de ahí que los siete epígrafes en los cuales se agrupan son "independencia de la judicatura", "libertad de expresión y asociación", "competencia profesional, selección y formación", "condiciones de servicio e inamovilidad", "secreto profesional e inmunidad" y "medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo".

  2. Que la independencia judicial deberá ser proclamada en la Constitución o en la ley -garantía formal- y deberá ser respetada y acatada por todas las instituciones gubernamentales y de otra índole -garantía institucional, principio primero-, lo que, en particular, se concreta en el deber de los Estados de proporcionar los recursos adecuados para el desempeño de las funciones judiciales -garantía económica, principio séptimo-.

  3. Que la esencia del concepto de la independencia judicial se encuentra en el principio -que es el segundo- de que "los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo".

  4. Que, a partir de ese núcleo básico, la judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial, con autoridad para decidir si una cuestión está dentro de su competencia -principio tercero-, sin intromisiones indebidas o injustificadas, ni revisión de las decisiones judiciales, aunque se admite la mitigación o conmutación

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    de penas por las autoridades administrativas siempre conforme a la ley -principio cuarto-.

  5. Que ello se traduce en el derecho de todas las personas a ser juzgados por los tribunales de justicia ordinarios -que no pueden ser sustituidos por otros- con arreglo a procedimientos legalmente establecidos -principio quinto-, estando la judicatura autorizada y obligada a garantizar que los procedimientos judiciales se desarrollen conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes -principio sexto-.

  6. Que los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, se conducirán preservando la dignidad de sus funciones y su imparcialidad e independencia -principio octavo-, así como a constituir asociaciones de jueces para representar sus intereses, su formación y defender la independencia -principio noveno-.

  7. Que las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán íntegras e idóneas y tendrán la formación o cualificaciones jurídicas apropiadas y que la selección garantizará que no se nombre por motivos indebidos, prohibiéndose toda discriminación por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición -principio décimo-.

  8. Que se garantizará la permanencia en el cargo de los jueces, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas -principio once-, la inamovilidad -principio doce-, un sistema de ascensos basado en factores objetivos -principio trece-, y la consideración como asunto interno de la asignación de casos a los jueces dentro del tribunal -principio catorce-.

  9. Que los jueces estarán obligados por el secreto profesional con respecto a sus deliberaciones y a la información confidencial que hayan obtenido en el desempeño de sus

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    funciones, y no se les exigirá que testifiquen sobre tales asuntos -principio quince-.

  10. Que los jueces gozarán de inmunidad personal con respecto a las acciones civiles por daños y perjuicios derivados de acciones u omisiones indebidas cometidas en el ejercicio de sus funciones judiciales, sin perjuicio de cualquier procedimiento disciplinario -se supone contra el juez-, ni del derecho -se supone del perjudicado- a indemnización del Estado de acuerdo con la legislación nacional -principio dieciséis-.

  11. Que toda acusación o queja contra un juez se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente, ostentando derecho a ser oído, y siendo el examen de la cuestión confidencial salvo si el juez solicita lo contrario -principio diecisiete-, que los jueces solo pueden suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite -principio dieciocho-, que las sanciones disciplinarias se ajustarán a normas establecidas de comportamiento judicial -principio diecinueve-, y estarán sujetas a una revisión independiente -principio veinte-.

    Más importante aún que el establecimiento formal de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura es su aplicación efectiva, y, al respecto, la Resolución 1989/60 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas adoptó unos "Procedimientos para la aplicación efectiva de (esos) Principios", aprobados por la Resolución 44/162, de 15.12.1989, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    No podemos rematar este apartado dedicado a la Organización de las Naciones Unidas sin destacar, en el plano organizativo, la constitución y funcionamiento de un Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados, para quien -en su Informe de 1995- "el principio de la división de poderes (es) la base de los requisitos de la independencia e imparcialidad del Poder Judicial (de modo que) el entendimiento y respeto del principio de división de poderes es indispensable para un Estado democrático". Agrega además que "los requisitos de

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    independencia e imparcialidad de la Justicia son universales y se basan tanto en el derecho natural como en el positivo", son "principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas" (Informe del Relator Especial, Documento de la ONU E/CN.4/1995/39, párrafos 32, 34 y 55).

4.2. El Consejo de Europa y, en particular, la actividad del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos

Parecidamente al artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) establece, en su artículo 6.1, que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella". Aplicando esta norma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado numerosas sentencias donde ha perfilado los contornos del principio de...

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