La Instrucción y el Enjuiciamiento de delitos causados por la violencia de género

AutorDr. Jordi Nieva Fenoll
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal/Universidad de Barcelona
Páginas80-155

    The social concern for violence against women has increased in Spain in the last few years. Some sectoral reforms were implemented in the most important spanish laws to protect women. But last year came into force a so-called "integral law" that should stop violence against women and protect them in all ways. Some relevant changes in criminal procedure have been made in order to accelerate these trials and protect women with more efficacy. The article reviews these changes and evaluates its future success. It also shows the important deficits of the new legislation and criticizes the demagogical way in which reforms have been made.

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I Introducción. Aspectos sociológicos de la reforma procesal

El estudio de los delitos de violencia de género no puede realizarse sin considerar los aspectos procesales del enjuiciamiento de estas figuras delictivas. Y dichos aspectos procesales tampoco pueden analizarse si antes no se hace referencia a una circunstancia que ha lastrado desde el principio a las reformas legislativas, y que nunca hubiera debido motivar, por sí sola, la actuación del Legislador en esta materia. Me refiero a la presión mediática1.Page 81

Es muy triste que el Legislador haga su labor a golpe de titular2. Pero, por desgracia, es lo que ha hecho en este caso3, sin desmerecer este juicio en absoluto la abnegada labor y nobles intenciones de los impulsores de la reforma, que comparto plenamente. Porque los actos de violencia de género son ciertamente graves, frecuentes y, sobre todo, execrables. Pero el problema con el que topan las víctimas de estos delitos cuando acuden a la Justicia no tiene nada que ver con la violencia de género, sino con la manifiesta y secular ineficacia, inoperancia y falta de medios de nuestra Justicia penal. La situación es particularmente grave en la fase de instrucción, que es el momento en el que hay que actuar más rápido y más eficazmente.

Es decir, el problema más grave es el del colapso de los órganos jurisdiccionales penales4. Quiero suponer que los Gobiernos saben perfectamente que se trata de un problema que se arrastra ya desde cuando la base de la Justicia española era eminentemente municipal, sustentada por los alcaldes y sus tristemente célebres "alcaldadas", hace más de un siglo5. Presumo que saben también que la solución a ese problema no pasa por las reformas legislativas, sino por las reformas estructurales6.

Pues bien, normalmente nos encontramos ante la incapacidad polí-Page 82tica que suelen exhibir los Gobiernos para dedicar más recursos económicos a la Justicia, ya que acostumbran a tener otras prioridades que les dan más votos o más prestigio social o personal, actuando desde un histrionismo inaceptable en las personas que ocupan cargos de enorme responsabilidad. Y a veces es incluso peor. En ocasiones existe voluntad política, el Gobierno dispone de esos recursos, pero no sabe cómo invertirlos realmente. Y de esa forma, se siguen poniendo tubos y más tubos (en forma de leyes) a un enfermo terminal, la Justicia, que lo único que hacen es mantenerle con vida como un simple vegetal, sin averiguar en absoluto (porque no suele haber ni tiempo ni ganas en una legislatura) qué se podría hacer para devolverle la salud.

Y sucede lo mismo en todos los ámbitos del enjuiciamiento español. La justicia administrativa estaba colapsada. Pues bien, se publicó la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 sin que el problema se haya resuelto7. La Justicia civil también tenía un aspecto lamentable, que lejos de solucionarse, fue empeorado, y de manera muy relevante, por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, lo que cabe comprobar fácilmente observando el constante aumento de los retrasos y sobre todo los frecuentes abusos y desorientaciones interpretativas en la Justicia civil.

Sin embargo, cuando se promulga una nueva ley, siempre se abre - engañosamente por supuesto- un margen para la esperanza, que suele tener su reflejo en la prensa, que es lo que interesa al político, porque eso "da votos". Y entonces se le dice a la sociedad que su familiar (la Justicia) tiene una nueva esperanza. Ese familiar que está en estado terminal y que tiene a toda la familia sufriendo por su causa. Ese del que los médicos ya no se preocupan porque está desahuciado y, además, porque no se entera ya de nada. Pues bien, ahora les dicen que se ha descubierto un nuevo tratamiento (por no llamarle experimento, que es lo que suele ser) que es posible que funcione. El paciente (la Justicia) recibe el tratamiento sin ninguna fe, aunque la familia (la sociedad) recupera la confianzaPage 83 durante un tiempo, en espera del resultado. Pero al cabo del tiempo, el paciente sigue postrado en su cama, en un estado idéntico, cuando no peor, al habitual. Y la familia vuelve a quejarse amargamente, clamando en el desierto, por supuesto.

Pues bien, justamente esto es lo que sucedió con las sucesivas reformas en materia de violencia doméstica primero, y está sucediendo con la violencia contra la mujer a través de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, que intenta otorgar, con más buena fe que resultados, una protección integral en toda esta materia. Así lo indica su propio nombre: "ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género" (en adelante, "ley integral").

Y que se ha legislado, también en esta materia, a golpe de titular, lo demuestra la propia lectura de la exposición de motivos, en la que se afirma que "en la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social."

No voy a entrar en el fondo de las afirmaciones realizadas, porque no es el objeto de este trabajo8. Pero que en una exposición de motivos se haga referencia a "la realidad española"9, la "conciencia" social, el "rechazo colectivo" y, sobre todo, a la "evidente alarma social", con independencia, insisto, del acierto de los términos empleados, no deja de evidenciar que detrás de esta ley existe un obvio trasfondo mediático que ha condicionado a los políticos.

Y dicho trasfondo consistió en que desde finales del segundo mile-Page 84nio, algunos periodistas (que por fortuna fueron una minoría) se dedicaron, no a denunciar estas seculares escalofriantes agresiones a mujeres, que es lo que trataban de hacer creer. Por desgracia, se dedicaron a vivir de ellas10. Se explotó mediáticamente a múltiples mujeres maltratadas. Se hizo carnaza de horribles asesinatos en los que el adjetivo "pasional" era absolutamente inadecuado. Incluso se llegaron a exagerar algunas situaciones con el evidente ánimo de obtener un titular en el momento en que no había ningún caso lo suficientemente espectacular, como si la pequeña historia de cada caso concreto no fuera lo suficientemente grave, aunque todo hubiera consistido en una serie de insultos, que por la intención y mentalidad de su autor, ya hubieran debido ser rechazables por sí mismos. Se exhibió, en algún caso de manera quasi-circense, a menores y a personas física y anímicamente destrozadas. Se vulneró la intimidad de muchos ciudadanos y, como siempre ocurre, se aprovechó para realizar varias denuncias falsas que aumentaron la conflictividad en el ámbito familiar, y provocaron un tremendo perjuicio a personas a las que nunca les fue respetado su derecho a la presunción de inocencia, salvo cuando un Juez les reconoció inocentes. Y a veces, aún y así. Se intentó condicionar, desde los medios de comunicación, el libre pensamiento de los ciudadanos, pero sobre todo el de los jueces, los abogados y, en definitiva, el de todo operador relacionado con este tema11.Page 85

Y todo ello, y es lo que me interesa destacar, fue un fracaso. Porque no se redujo el número de agresiones12. Y, además...

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