Informe del instituto nacional del consumo sobre el libro verde sobre la revisión del acervo comunitario en materia de consumo

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Como1 cuestión previa debe manifestarse el malestar por no disponer de una versión del Libro Verde íntegramente en español, lo que al margen del cumplimiento de las disposiciones sobre la utilización de las lenguas oficiales de la Unión Europea, al añadir cargas adicionales a las partes interesada para la participación en la consulta, a lo que se suma que documentos básicos tomados en consideración por la Comisión para plantear la consulta estén únicamente disponibles en inglés.

La falta de una versión íntegramente en español puede dificultar, asimismo, la comprensión de aspectos determinantes de la consulta, lo que resulta especialmente grave en una consulta de la trascendencia de la planteada por la Comisión y un auténtico desacierto en orden a aproximar a los ciudadanos a la Unión Europea y asegurar que su opinión y las de sus legítimos representantes en el ámbito del consumo, las asociaciones de consumidores y usuarios, sean tenidas en cuenta.

Consideraciones de carácter general

I. Como primera cuestión, debe valorarse positivamente el esfuerzo de la Comisión, al tiempo que se manifiesta nuestro apoyo al esfuerzo de simplificar y mejorar el acervo comunitario de protección de los consumidores, cubriendo los vacíos normativos que se hayan evidenciado por las reclamaciones de los consumidores, los pronunciamientos de los tribunales o las dificultades prácticas de las empresas, y resolviendo las incoherencias entre las Directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios.

II. Por la trascendencia de la consulta y de las medidas que pueda impulsar la Comisión como consecuencia del resultado de la revisión del acervo comunitario -que no sólo tienen incidencia en la protección de los consumidores y el funcionamiento del mercado interior, sino también por el marco en el que se encuadra esta revisión: el proceso sobre el derecho contractual europeo- hubiera sido recomendable que la consulta se hubiera focalizado menos sobre alguna de las soluciones, posibilitando un debate más amplio y abierto sobre las eventuales soluciones alternativas y sus respectivas implicaciones.

Se considera que hubiera sido muy positivo explorar caminos intermedios entre el carácter excesivamente «prescriptivo» de la legislación comunitaria de protección de los consumidores y una regulación «basada en principios» para asegurar la adecuación de la normativa comunitaria a los últimos avances del mercado (apartado 3.1 del Libro Verde), avanzando en el análisis de los posibles efectos que sobre la protección de los consumidores y el mercado de novedosas propuestas que pueden generar ciertas incertidumbres.

Desde nuestra perspectiva, razones de seguridad jurídica, en orden a facilitar el conocimiento y aplicación del derecho por los operadores jurídicos, exigen reglas, no necesariamente reglamentistas, pero sí que establezcan con claridad el alcance de los derechos y obligaciones de las partes, permitiendo un alto grado de certeza y predecibilidad sobre la aplicación de la ley.

Asimismo, se considera que el documento hubiera debido abordar en mayor profundidad algunos de los aspectos quizá, insuficientemente desarrollados:

* De un lado, hubiera sido recomendable explicar en mayor medida la elección de las 8 Directivas que figuran en el Anexo II, lo que no deja de ser un tema menor dado que quedan fuera ámbitos en los que las relaciones transfronterizas tienen importantes previsiones de crecimiento (comercio electrónico y servicios financieros, en relación con las normas comunitarias específicas en materia de protección de los consumidores y usuarios, por ejemplo).

* De otro, en las relaciones entre la revisión del acervo y otra legislación comunitaria, hubiera sido conveniente precisar en mayor medida algunas de las consideraciones que realiza el Libro Verde.

Así, se señala que el seguimiento del Libro Verde no debería afectar al funcionamiento de la cláusula sobre el mercado interior de la Directiva sobre el comercio electrónico.

Esta afirmación se considera que debe matizarse, toda vez que conforme a la propia Directiva 2000/31/CE, la legislación comunitaria en materia de protección al consumidor es ley especial aplicable preferentemente a la normativa general de mercado interior que, no obstante, deberá tenerse en cuenta en la revisión del acervo.

A tal conclusión conduce la Directiva 2000/31 cuando señala que ésta no afecta al nivel de protección de los intereses de los consumidores fijados en instrumentos comunitarios, en particular en relación con las Directivas relativas a los contratos a distancia y cláusulas abusivas que «constituyen un instrumento esencial para la protección Page 82 del consumidor en materia contractual. Dichas Directivas se seguirán aplicando en su integridad a los servicios de la sociedad de la información» (considerando 11) y en el artículo 5 que expresamente salva «otros requisitos en materia de información contemplados en el Derecho comunitario». A ello habría que añadir por otra parte, la regulación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales que incide de forma intensa en materia de información.

Por otra parte, la Directiva 2000/31/CE establece que «la presente Directiva no afecta a la legislación aplicable a las obligaciones contractuales relativas a los contratos celebrados por los consumidores; por lo tanto, la presente Directiva no podrá tener como efecto el privar al consumidor de la protección que le confieren las normas obligatorias relativas a las obligaciones contractuales que impone la legislación del Estado miembro en que tiene su residencia habitual» (considerando 29) y el artículo 3.3, en la remisión efectuada al Anexo II, excluye de la cláusula de mercado interior las obligaciones contractuales relativas a los contratos celebrados con consumidores.

Preocuparía, por el contrario, que la falta de matices en esta consideración pudiera inducir a pensar que se apuesta por algún tipo de prevalencia, en caso de conflicto, de la Directiva de comercio electrónico sobre el instrumento que se adopte como consecuencia de la revisión del acervo, cuando en buena lógica, éste, como las Directivas comunitarias de protección de los consumidores que se revisan, debiera prevalecer sobre aquél.

* Asimismo, se señala que «la revisión no afectará a las normas comunitarias sobre el Derecho aplicable. En este ámbito, la Comisión ha presentado dos propuestas de Reglamento: una sobre la ley aplicable a las obligaciones no contractuales (Roma II) y otra sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). En esta última se incluye una disposición en la que se propone una norma de conflicto para los contratos de consumo, que consiste en la aplicación única de la ley de la residencia habitual del consumidor, con arreglo a determinadas condiciones».

Compartiendo plenamente con la Comisión la conveniencia de que las reglas de derecho...

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