Instituto de crédito oficial. Resolución de contrato de ajuste recíproco de intereses

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 1998-1999, Enero 2001

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Abogados Civil

Resumen


Posibilidad de que el Instituto de Crédito Oficial se oponga a la resolución de un contrato de ajuste recíproco de intereses (CARI) pese a haberse cancelado anticipadamente el convenio de crédito a que aquel contrato estaba vinculado. Examen del clausulado del CARI. Aplicación de los artículos 1019 y 1281 del Código Civil; consideraciones complementarias sobre la naturaleza y funcionalidad del CARI.

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Extracto


Instituto de crédito oficial. Resolución de contrato de ajuste recíproco de intereses

Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 3 de agosto de 1999 (ref.: AG Entes Públicos 14/99). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.

La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta de V. I. sobre la posibilidad de que el Instituto de Crédito Oficial se oponga a la resolución del contrato de ajuste recíproco de intereses número 1343/94/D, concertado por dicho Instituto y la entidad bancaria X, y, en relación con dicha consulta y a la vista de los antecedentes remitidos, tiene el honor de informar cuanto sigue:

Antecedentes

1. Con fecha 2 de diciembre de 1994 el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la entidad bancaria X suscribieron un contrato de ajuste recíproco de intereses (CARI) con número de referencia 1343/94/D, en relación con un convenio de crédito concertado entre dicha entidad bancaria, A. y B., de una parte, y C., de otra parte, por razón de una operación de comercio exterior entre D. y E., como vendedores, y C. como comprador.

2. Mediante escrito de 27 de noviembre de 1998, X solicitó al ICO la resolución, con efectos de 30 de diciembre de 1998, del CARI reseñado en el apartado anterior, por haber solicitado, a su vez, C. la cancelación anticipada del convenio de...

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