Instituciones de derecho mercantil (Tema 15)

AutorRemedios Morán Martín

TEXTO Nº 295

Así pues, el juez y el alcalde nombren vendedores públicos de las cosas que se vendan, lo que comúnmente se denominan corredores, y que sean jurados y que sean fieles en todas las cosas, tanto de los ricos como de los pobres, tanto de los cristianos como de los judíos o de los sarracenos

(Fuero de Teruel, 79, traducción).

TEXTO Nº 296

IHS

Honrat senyor: si per la prima letra qomplit no havets, per aquesta qy es segona, a 3 dies del mes d’agost, qomplirets aqy a Fransisqo de Margo e a Simon d’Andreha a quompay, treentes e setanta l. barceloneses, les quals 370 l. son per quatresens ducats qe jo son asi qontent de la qo se me ni ha dat Sanobi Tadeho e de Hantoni de ser Bertolomeho, a rao de 18 s. 6 d. per ducat. Per qe, senyor, al tems aje bon qompliment.

Lo vostro sevidor, Antoni Bertran.

Feyta en Venesiha, ha 6 d’abrill ay 1403.

Al molt honrat lo senyor n’ Ivo Qonill o en Fransesch Marfa en Barcelona. Segona de 400 ducats.

Apseptade per mi Ivo Cunikl e per mi Francesch Marfa a 31 de brill.

A di 30 aprile. Pagata di 10 aghosto

(1403) (R. Conde y Delgado de Molina, Estudio tipológico de la documentación comercial y financiera medieval, doc. XLIX).

TEXTO Nº 297

Del transporte de quintaladas.

El patrón está obligado a transportar las quintaladas que haya fletado el mercader. Y éste debe pagar los fletes según lo convenido con el patrón

.

De las mercancías cargadas sin conocimiento del patrón.

Pero si el mercader carga más mercancías que las que haya fletado el mercader, sin decirse al patrón, puede éste exigirle los fletes que quiera

(Libro del Consulado del Mar, 86-87)

TEXTO Nº 298

De la encomienda prometida.

Un mercader o cualquier otra persona que, por escritura o con testigos prometa dar encomienda a alguien, no puede dejar de entregarla a aquel a quien la prometió. Y si quiere desistir de ella y el que obtuvo la promesa ha hecho algún gasto o ha sufrido algún perjuicio, o ha fletado nave o leño confiando en la encomienda prometida, debe indemnizárselo todo. Y por esta razón se hizo el presente capítulo, pues si aquél no le hubiera prometido la encomienda, no hubiera él contratado una nave tan grande, a no ser por lo que le prometió; y habría atendido a su provecho y emprendido otro viaje

(Libro del Consulado del Mar, 215)

TEXTO Nº 299

De los depósitos bancarios.

1. Ordenamos que todo asiento que un cambiador haga á alguno por cualquier razon, quede aquel obligado como por depósito ó por comanda y que el cambiador deba escribir todos los asientos que hicieren en su libro mayor jurado y no en otros libros ó escrituras, y que Nos no podamos (elongar) conderle moratoria por algun asiento que hubieren hecho ó hicieren en lo sucesivo (Jaime II en las Cortes de Barcelona, año 1299, cap. 6).

2. Obligamos que los bienes que los cambiadores sean tácitamente obligados á sus acreedores y que valga del mismo modo que si especial ó generalmente fuesen obligados por escritura (el mismo, en las Cortes de Lérida de 1301, cap. 4)

(Usages y demás derechos de Cataluña, 4.35.1-2).

TEXTO Nº 300

Sit omnibus notum quod ego, Arnaldus Lul, frater Dominici Lul, profiteor et recognosco tibi, Quintino et tuis, me recepisse a te in societate quincuaginta libras monete barchinonensis curribulis, in qua societate mitto ego de meo quadraginta libras, et ita sunt nonaginta libras dicte monete quas ego teneo in meo posse, cum quibus, de primo festo santi Michaelis ad unum annum, et deinde dum ambo pariter concordaverimus, convenio lucrari, mercari et percaciare in operatorio et extra, per terran et per mare causa mercaderis bona fide, et convenio tecum venire ad compotum quociens tibi placuerit, et convenio esse tibi fidelis et legalis tam de tuo capitali quam lucro, bona fide et absque aliqua fraude et absque aliquo ingenio; et in fine dicte societatis, de omni lucro quod Deus dederit in dicta societate, habeam ego tres partes, et tu quartam partem cum tuo predicto capitali, et convenio petere et recup erar e in fine societatis tuam partem debitorum cum omni mea parte, et convenio peccunia tua tubi tradere bene et fideliter sicut eam recuperare potero, et hec omnia et singula convenio tibi attendere et complere bona fide. Actum est hoc xii kalendas sep tembris anno domini Mº CCº XLº primo. Sig (signo) num Quintini, qui hoc laudo et formo.

Sig (signo) num Arnaldi Lul qui hoc laudo et firmo. Sig (signo) num Berengarii de Val le. Sog (signo) num Petri Perpetua.

Sig (signo) num Raimundi de Ulmo, subdiachoni et notarii Barchinone, qui hoc scripsit cum litteris apponitis in linea IIIIª ubi dicitur et extra per terram et per mare, et fusis in VIII ª, ubi dicitur mea, die et anno profixis

(1241) (R. Conde y Delgado de Molina, Estudio tipológico de la documentación comercial y financiera medieval, doc. XLIV).

TEXTO Nº 301

Martín i ordena a los bailes de Montblanc que hagan cumplir los pactos y términos establecidos en los contratos comerciales realizados en la villa. Barcelona, 12 de agosto de 1400.

Martín etc. a nuestros fieles bailes de la villa de Montblanc o a sus lugartenientes, salud y gracia.

Contándonos humildemente un síndico de esa villa enviado hace poco a nosotros, hemos observado que algunos de esa villa compradores de...

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