Instituciones del Derecho Civil cubano. Antecedentes y actualidad. Un punto de partida para el comienzodel siglo

AutorGisela María Pérez Fuentes
CargoPresidenta de la Asociación Cubano-Española de Derecho.Abogada en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Páginas2335-2376

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Presentación

En la intervención anterior dedicada al recorrido histórico de la Huella del Derecho español en los siglos XIX y xx, en sus primeros setenta y cinco años, tratamos de abordar desde el prisma histórico jurídico: EL ORIGEN, FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL DERECHO CUBANO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PRIVADO.

En este sentido, el jurista se encuentra en una situación análoga a la del historiador porque no es suficiente analizar los conocimientos presentes de los hechos sino que además es necesario reconstruir las categorías mediante las cuales se forma la imagen de la situación concreta que analizamos en un momento dado de cualquier país, aquí reitero la importancia de las interven-Page 2336ciones realizadas en el primer día porque sólo conociendo la historia seremos capaces de entender y aplicar el derecho correctamente, y además adecuarlo con un prisma realista, pero permítanme invitarlos a adentrarnos EN EL SISTEMA JURÍDICO CUBANO EN VIGOR, con sus peculiaridades y las tradiciones jurídicas asentadas en un período histórico de cuarenta años.

¿COMO HAREMOS ESTE VIAJE AL CENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO CUBANO?

Les propongo intentar buscar las claves, al decir del profesor Lasarte, que acotan el Ordenamiento Jurídico por un conjunto de normas, con cierta coherencia y sistemática creíble, dentro de ese sistema, y por ese camino acercarnos al conjunto de normas atinentes a una situación social típica que compone precisamente lo que se reconoce en Derecho como una INSTITUCIÓN. En Derecho CIVIL el NÚCLEO CENTRAL de esta materia lo constituye LA PERSONA, EN SUS DISTINTAS RELACIONES. Así que para adentrarnos definitivamente en el DERECHO CUBANO, desde un prisma verdaderamente jurídico, nos remitimos al estudio de sus dos INSTITUCIONES BÁSICAS: LA PERSONA Y LA PROPIEDAD, pero antes repasemos el CONTEXTO JURÍDICO CUBANO, retomando hasta la fecha tratada en la jornada anterior (1975), donde revisamos cómo había quedado la HUELLA ESPAÑOLA EN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL vigente en Cuba y editado en ese año.

En 1976 comienzan a producirse hechos significativos en el ámbito del Derecho cubano, dentro de las nuevas condiciones que se habían conformado desde 1959 a la fecha, con la promulgación de la Constitución de 1976, el Estado tal y como ha quedado constituido, legitima dentro de su concepción, las instituciones acordes con ese tipo de Estado, caracterizado por unas relaciones sociales en que prima el Derecho público, por lo que las instituciones reconocidas en este mecanismo legitimador, aún cuando algunas de ellas conservan su denominación tradicional, no resultan equiparables en contenido a las tradicionales o, digamos más claramente, al Derecho de origen latino, y cito ejemplos, el matrimonio, se separa del Derecho Civil en una ley aparte, la actividad judicial tiene un encaje diferente en la estructura de ese Estado, la propiedad privada no aparece concebida dentro del sistema y es sustituida por formas de propiedad derivadas de la propiedad estatal principalmente, la persona jurídica tiene un tratamiento diferente, destacando como principales, además del Estado, las empresas estatales y las organizaciones políticas y de masas.

En este momento parto de la idea que se producen cambios innegables que convierten al Derecho cubano en un Derecho que se aleja de la huella española, aún y cuando por la sangre y raíz no se puede borrar definitivamente dentro de lo que se conoce en la historia jurídica de Cuba como: PROCESO DE INSTITUCIONALIZACION.

Page 2337El período que comienza, como señalé con la promulgación de la Constitución de 1976, es secundado por la aprobación legislativa de leyes tales como la Ley de la Organización de la Administración Central del Estado, la Ley Electoral, la Ley de Procedimiento Civil Administrativo y Laboral, la Ley de Procedimiento Penal y el Código Penal de 1979, cambios legales que no pueden abandonar del todo nuestro derecho alimentado con muchos años, pero que siguen algunas huellas de los países de la actual Europa oriental (era muy difícil seguirlos en tema de Derecho).

En este nuevo ordenamiento es interesante reflejar el papel del Poder Judicial, y para ello cito las consideraciones que sobre el tema se hicieron en el artículo que resultó el PRIMER PREMIO EN LA TEMÁTICA DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PRIMER CONCURSO DE LA REVISTA JURÍDICA CUBANA.

A diferencia de lo que ocurría en el régimen constitucional burgués, en que los tribunales eran considerados como uno de los poderes del Estado, teóricamente equiparados al poder ejecutivo y al legislativo, en el régimen socialista se parte del concepto de que la institución judicial es un órgano del Estado y no un poder, pues en verdad, sólo existe un poder... las resoluciones que se dictan en. los procesos judiciales no contienen pronunciamientos de carácter general, sino que se limitan a decidir casos concretos. Por tanto, las sentencias judiciales pronunciadas por el Tribunal Supremo no tienen ya el carácter de fuentes generales de Derecho que les atribuía nuestra derogada legislación colonial.

No obstante, la Constitución confiere al pleno del Tribunal Supremo y a su Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas de carácter general que sí son obligatorias para todos los tribunales a los que imparten instrucciones para el logro de una práctica judicial uniforme en la interpretación de la CONSTITUCIÓN y la Ley (arts. 124 de la Constitución e inciso 5 del art. 21 de la Ley de Organización del Sistema Judicial de 10 de agosto de 1977).

Pero independientemente de la facultad asignada a los órganos de gobierno de los tribunales, son jerárquicamente superiores de éstos, la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado, y este último tiene la potestad de dar a las leyes vigentes, en. caso necesario, una interpretación general y obligatoria y de impartir instrucciones a los tribunales

.

Lo expresado por este autor cubano aparece constitucionalmente vigente, según la modificación de 1992, en los artículos 90, incisos h, i, 121 y refiriéndose a la Fiscalía General, que es también considerada un órgano de Estado (arts. 127 y 128).

Dentro de este sistema político-jurídico, ¿dónde quedan las relaciones de Derecho Civil y su principal norma, el Código Civil?

El Código Civil cubano resultó una de las últimas por casi asegurar que la última ley que concluye el ciclo de institucionalización comenzado en 1976 Page 2338 con la Constitución. La elaboración de un Código cubano llevó un largo proceso que comenzó en 1969, y que tuvo un primer momento de trabajo con la presentación del primer anteproyecto de 1979, a la que le sucedieron nueve, hasta que en 1986 se presentó el que con alguna mínima modificación fue aprobado en la Asamblea Nacional del Poder Popular con alguna ligera intervención relativa al artículo 476, sobre las incapacidades para suceder de las personas que, según la legislación establecida, consideran que han abandonado el país. El Código se aprobó el 16 de julio de 1987, como Ley 59, para comenzar a regir a los 180 días siguientes a su publicación que apareció en Gaceta Oficial Extraordinaria 9 de 15 de octubre de 1987, es decir, el 13 de abril de 1988. El actual Código nació con 547 artículos, además de dos Disposiciones Especiales, seis Transitorias y dos Finales. La reducción siempre se explicaría por la introducción de una Parte General dedicada a la teoría del acto jurídico, pues se omite de su articulado la categoría de negocio jurídico). En la ineficacia se incorpora como forma de nulidad absoluta la simulación absoluta y relativa (los autores del Código quisieron enmarcar dentro de tal acápite a la ineficacia de los negocios fiduciarios).

El libro dedicado a los Derechos reales se identifica con Derecho de Propiedad, se considera más adecuado al régimen de propiedad vigente (el carácter erga omnes de cualquier derecho real no es muy apropiado para los tipos regulados por el Código cubano) y se relacionan los derechos reales válidos, a saber:

    - Derechos reales de aprovechamiento: Propiedad, copropiedad, posesión, usufructo y superficie.

    - Derechos reales de adquisición preferente: Tanteo y retracto.

    - Derechos reales de garantía: Prenda, retención, hipoteca naval y aérea.

En...

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