Aproximación institucional al Consejo de Aragón a la luz de los manuscritos de Londres y París (1586-1589)
Anuario de Historia del Derecho Español › Núm. LXVIII, Enero 1998 › Estudios
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Introducción. I. Orígenes y desarrollo del Consejo de Aragón hasta el año 1555. 1 Orígenes del Consejo de Aragón. 2. El proceso de institucionalización del Consejo de Aragón. II. Evolución del Consejo de Aragón durante el remado de Felipe II (estudio específico del período 1586- 1589). 1 El gobierno de la monarquía en los primeros años del reinado de Felipe II y su relación con los temiónos de la Corona de Aragón. 2. Estudio específico del periodo 1586-1589 III. Análisis institucional. 1 Estructura del Consejo. I 1. Elementos personales. 1.1.1 Iji «mesa» del Consejo. 1.1.2. La cancillería de la corte 1.2. Normativa interna. 1.3. Elementos materiales. 13.1. Organización económica. 1.4. Relaciones institucionales. 1.4.1. El Consejo de Aragón: unus intcr plunbus. 1.4.2. Las juntas y el Consejo de Aragón. 2 Funciones del Consejo. 2.1. Control y gobierno del orden institucional. 211. Provisión de oficios. 2.1.2. Control institucional de la Corona de Aragón 2 2. Orden público. 2.3. Defensa. 2.4. Universidad. 2.5. Licencias y censura de libros. 2.6. Materias eclesiásticas. 2 7. Política de concesión de mercedes. 2.8. Remisión de penas. IV. Conclusiones
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Aproximación institucional al Consejo de Aragón a la luz de los manuscritos de Londres y París (1586-1589)
Introducción. La presente rúbrica pretende acercarnos a la realidad jurídica de uno de los órganos centrales de la Monarquía durante el reinado de Felipe II. Este cuerpo pluripersonal de carácter consultivo que, por expresa delegación del monarca, está investido de una serie de competencias administrativas, actuando también como órgano jurisdiccional1, representa un elemento esencial para la comprensión de la compleja maquinaria administrativa del Estado moderno. Desde la perspectiva organicista, tan cara a los tratadistas del Estado moderno, el Consejo de Aragón es al rey, como la nariz al cerebro, es decir, la vía principal a través de la cual el monarca percibe la esencia de la tierra y sus gentes, el estado de sus dominios 2. Pero el Consejo no es sólo esto. A través de su relación con los virreyes, el Consejo de Aragón actúa, al mismo tiempo, como la mano que ejecuta las órdenes emanadas de la cabeza de la monarquía. Ya advertía Carlos V a su hijo, en unas instrucciones reservadas, con fecha de 4 de mayo de 1543, el cuidado que debía tener en la gobernación de los reinos de la Corona de Aragón. Subrayaba el emperador: «Es necesario que en ello seáis muy sobre aviso, porque más presto podríades errar en esta gobernación que en la de Castilla, así por ser los fueros y constituciones tales, como porque sus pasiones no son menores que las de otros, y ósanlas más mostrar, y tienen más disculpa, y hay menos maneras de poderlas averiguar y castigar»3. En este contexto, Lalinde destacaba en el año 1964 que, «sin duda alguna, la institución más importante de la Corona [de Aragón] en la Edad Moderna es el Consejo de Aragón»4. De ahí la trascendencia del estudio institucional de este cuerpo, básico en el entramado del gobierno de la monarquía. Desde esta perspectiva, las razones que determinaron la delimitación material de nuestro objeto de estudio pueden resumirse sucintamente en las siguientes: 1. En primer lugar, el conocimiento de las obras de Carlos Riba García, El Consejo Supremo de la Corona de Aragón en tiempo de Felipe II (Valencia, 1914), y de Jon Arrieta Alberdi, El Consejo Supremo de la Corona de Aragón (1494-1707) (Zaragoza, 1994). Ochenta años separan una obra de la otra. Un tiempo cuyo trascurso ha conllevado cambios significativos en el estudio histórico y jurídico de las instituciones político-administrativas, sobre todo en el de aquellas insertas en la estructura institucional de la Corona aragonesa. 2. Por lo que hace a la primera de ellas, la obra de Riba transcribe gran parte de los fondos que sobre el Consejo de Aragón se custodian en el Museo Británico. Pero no todos. Nuestra intención consiste también en abordar el examen de esos otros documentos relativos al concilio aragonés, así como de algunos textos custodiados en la Sección de Manuscritos de la Biblioteca Nacional de París. Unas fuentes que, si bien de menor importan-cia, sí pueden aportar cierta luz sobre algunos de los extremos analizados en las transcritas por Riba. 3. Al mismo tiempo, la obra de Riba carece del análisis institucional que del funcionamiento y actividad de nuestro Consejo podría haberse derivado del examen de los documentos transcritos. Nuestra labor intenta aportar, en ese contexto, dicho análisis de la andadura del Consejo, entendido como aparato burocrático que, inserto en una red compleja como la del régimen polisinodial, sirve y cumple unas funciones concretas y determinadas, de acuerdo con un estatuto jurídico, y mediante el desarrollo de una actividad cuyos rasgos y caracteres esenciales merecían un estudio singularizado. 4. El referido análisis institucional sí lo podemos encontrar en la obra de Arrieta. Sin embargo, este examen está centrado fundamentalmente en la actividad desarrollada por el Consejo a lo largo del siglo XVII. En este sentido, estimamos de interés abordar aspectos relativos a la etapa inmediatamente anterior y que pueden constituir antecedentes de la labor del concilio en épocas posteriores. 5. Por otra parte, en su trabajo sobre nuestro Consejo, Riba lamenta el vacío historiográfico existente en los albores de nuestra centuria en torno al desenvolvimiento específico de las realidades históricas catalana y valenciana 5. Una vacuidad que no es predicable en el día de hoy. Desde hace ya algunos años son significativas las aportaciones realizadas sobre las historias singulares del Principado de Cataluña y del Reino de Valencia 6. Con esta perspectiva, entendemos que tales elaboraciones pueden aportar elementos interesantes al examen de la actividad institucional desarrollada por el Consejo de Aragón en las postrimerías del siglo XVI, contribuyendo, incluso, a propiciar el impulso de nuevas perspectivas u orientaciones de investigación acerca del objeto de estudio. Justificado, a nuestro juicio, el interés de la materia, cabe ahora centrarse en los motivos que fundan ...
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