La protección jurídica internacional de las instalaciones de los medios de comunicación en conflictos armados.

AutorFélix Vacas Fernández
Páginas107-128

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Como se ha señalado, la protección de los periodistas "ha sido una constante en Derecho Internacional Humanitario, ya que, desde el momento en el que se produce la presencia de los medios de información durante el desarrollo de las hostilidades, se suscita la cuestión de elaborar y adoptar normas que regulen el trato que han de recibir y los derechos que les corresponden"116. El artículo 13 del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra, anexo a los Convenios de La Haya de 1899 y 1907, y el artículo 81 del Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de Guerra, de 1929, son prueba de ello. Sin embargo, la preocupación -reflejada en los textos normativos de Derecho Internacional Humanitario- no se ha extendido a las instalaciones periodísticas o de medios de comunicación117. En efecto, ni en los Convenios anteriores a la Segunda Guerra Mundial, ni siquiera en los posteriores se hace referencia a las instalaciones de los medios de comunicación como objeto específico de protección.

Posiblemente no fue ésta una necesidad percibida por los Estados en una época en la que la opinión pública era únicamente nacional y en la que la información periodística podía ser filtrada y/o controlada de diversas formas, tanto más cuanto estamos hablando de conflictos armados118. Pero la revolución informacional -por utilizar la acertada expresión acuñada por CASTELLS119-, origen del

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proceso de globalización en el que estamos inmersos desde hace un par de décadas, ha venido a transformar dicha percepción; al menos por lo que se refiere al interés de las partes en conflicto respecto a los medios de comunicación y sus instalaciones. Y es que, como resume JAR COUSELO: "Si la II Guerra Mundial fue la guerra de la radio, la de Vietnam de la TV, la del Golfo de la CNN, ésta (la de Irak a partir del año 2003) iba a ser la de internet"120. A lo que habría que añadir un segundo elemento decisivo: mientras la radio y la televisión referidas en las dos primeras guerras se dirigían esencialmente a la opinión pública nacional de su Estado; a partir de 1990, la CNN, de forma cuasimonopolística primero, y tras ella numerosos medios de comunicación dirigían sus informaciones de forma global a todo el planeta.

En efecto, la profundización en el proceso de globalización, de la mano de las inmensas oportunidades que ofrece la revolución informacional en este campo, hizo que desde 1990 a 2003 las cosas evolucionaran rápidamente en un sentido enriquecedor por favorecer el pluralismo informativo, pero, precisamente por ello, no deseado por algunos. Como se ha puesto de manifiesto: "De la entonces exclusiva mundial de la CNN se había pasado en la década de los noventa a una auténtica proliferación de canales de información continua en todo el mundo, y muy particularmente en el mundo árabe. Si en la guerra de Afganistán se hizo famosa Al Yazira, en ésta (Irak 2003 y ss.) se vería completada con la presencia de las también árabes Abu Dhabi TV o Al Arabiya"121. Como he escrito en otro lugar, "será en el mundo actual, como consecuencia del desarrollo de las tecnologías de la información, cuando comienza a desplegar buena parte de sus efectos, entre los que cabe destacar la creación, por primera vez a nivel global, de una verdadera y real opinión pública mundial. La ‘aldea global’ de McLUHAN comienza, de este modo, a adquirir verdadero significado, que se concreta, de un lado, en lo que se ha venido a denominar ‘el factor CNN’ y, de otro, en las enormes manifestaciones de millones de ciudadanos que se celebraron a lo largo y ancho del mundo el mismo día -el 15 de febrero de 2003-clamando contra una intervención militar unilateral en Irak. Fecha que quedará en la historia como la primera manifestación verdaderamente mundial ocurrida en nuestra pequeña aldea global"122.

En este contexto informacional es en el que se debe encuadrar la proliferación de ataques armados contra instalaciones de medios de comunicación en el marco de conflictos de carácter internacional: el ataque por parte de la OTAN a la sede de la Radiotelevisión de Serbia, el 23 de abril de 1999; los bombardeos por parte de la aviación de Estados Unidos a las instalaciones de Al-Jazira en Kabul y Bagdad, en 2001 y 2003, respectivamente; el bombardeo a la

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sede de la radio y la televisión palestinas en Ramallah por parte del ejército israelí, el 12 de diciembre de 2001; o, más recientemente, el ataque al edificio de telecomunicaciones de Gori -Georgia- por parte del ejército ruso, en agosto de 2008.

Pese a todo, debemos recordar que el derecho a la información sigue siendo uno de los pilares esenciales de todo Estado de Derecho y, a fortiori, de una Comunidad Internacional de Derecho, todavía en construcción, y donde la opinión pública internacional debe ser asimismo esencial. Y es que, como sostiene JAR COUSELO, "de lo que se trataría al final sería de intentar garantizar dos derechos considerados básicos- de información y de seguridad-, si bien el primero de ellos muy condicionado por la necesidad de preservar el segundo. A partir de ahí, también se puede asegurar que la conflictividad de esas relaciones se ve agravada en los últimos años, en la medida que las nuevas tecnologías permiten transmitir lo que ocurre en esas zonas casi en tiempo real y la labor de los profesionales de los mcs (medios de comunicación social) se hace cada vez más inquisitiva"123.

Por otra parte, también debe tenerse en cuenta, como recuerdan DÍAZ BARRADO Y TRINIDAD NÚÑEZ, que "la labor de los medios de comunicación en situaciones de conflicto armado puede ser una contribución efectiva a la solución de las mismas mediante la denuncia y el esclarecimiento de situaciones de vulneración de normas de derecho internacional humanitario"124.

Aunque hay que tener en cuenta, como bien apunta GASSER, que "los instrumentos de derecho internacional humanitario no se pronuncian sobre la legitimidad ni sobre la legalidad de la actividad del periodista en tiempo de guerra. Ni partidarios ni adversarios de una libertad de acción del periodista hallarán los respectivos argumentos en los Convenios o en los Protocolos adicionales. (...). El derecho de Ginebra tiene un alcance más limitado: atenúa los efectos de la guerra por lo que atañe a las personas. En otras palabras: el derecho humanitario no protege la labor efectuada por los periodistas, sino que protege a quienes despliegan tal actividad"125.

Todo ello pone de manifiesto la necesidad de analizar las normas de protección jurídica que el Derecho Internacional Humanitario establece en específico para los medios de comunicación y sus instalaciones en caso de conflicto armado y plantearse si es necesario proceder a una revisión y/o reforzamiento de las mismas. No en vano, haciéndose eco de todo lo referido hasta aquí, el propio Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en diciembre de 2006 dedicó, por primera vez, una resolución específicamente a la situación de

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periodistas y medios de comunicación en conflictos armados. En efecto, la resolución 1738 (2006), de 23 de diciembre, señala lo siguiente:

"Profundamente preocupado por la frecuencia con que se cometen actos de violencia en muchas partes del mundo contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación y su personal asociado en los conflictos armados, en particular ataques deliberados que contravienen el derecho internacional humanitario,

Reconociendo que la consideración de la cuestión de la protección de los periodistas en los conflictos armados por el Consejo de Seguridad se basa en la urgencia y la importancia de esa cuestión, y reconociendo la valiosa función que puede desempeñar el Secretario General para suministrar más información a ese respecto,

1. Condena los ataques intencionados contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación y su personal asociado, como tales, en situaciones de conflicto armado y exhorta a todas las partes a que pongan fin a esas prácticas;

(...)

11. Afirma que se ocupará de la cuestión de la protección de los periodistas en los conflictos armados estrictamente en el marco del tema de su orden del día titulado ‘protección de los civiles en los conflictos armados’;

12. Pide al Secretario General que incluya como subtema en sus próximos informes sobre la protección de los civiles en situaciones de conflicto armado la cuestión de la seguridad y protección de los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado"126.

Pues bien, una vez centrada la preocupación e incorporado el tema al orden del día dentro del epígrafe "protección de los civiles en los conflictos armados", el Consejo recuerda de forma muy resumida la posición jurídica de periodistas y medios de comunicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario:

"2.Recuerda, a este respecto, que los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado que realizan peligrosas misiones profesionales en zonas de conflicto armado deberán considerarse civiles y ser respetados y protegidos como tales, a condición de que se abstengan de emprender acciones que afecten negativamente a su estatuto de civiles y sin perjuicio del derecho que tienen los corresponsales de...

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