La función inspectora en el ámbito financiero (La supervisión de las entidades de crédito)

AutorAntonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz
Páginas13-53

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I Planteamiento

Es la tercera vez, en menos de tres años, que me veo llamado, en el marco de los Congresos de mis pares, a ocuparme de este tema.

- La primera ocasión fue en Bochum, en el Land de Renania del NorteWestfalia, en Alemania, en septiembre de 2010, en el seno de una reunión hispano-alemana convocada por nuestro colega PIELOW. Hube de exponer el contenido de la Ley DODD-FRANK, a la sazón recién aprobada por el

Congreso de Estados Unidos1.

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- Apenas unos meses más tarde, en noviembre del mismo 2010, se celebró en Córdoba el Congreso Hispano-Luso de Derecho Administrativo, dedicado monográficamente a la regulación bancaria. Mi ponencia versó sobre las reglas de Basilea III, que habían sido aprobadas por el G-20, cuyo objetivo consistió, como es sabido, en obligar a las entidad es de crédito a ampliar su capital -o, mejor dicho, el ratio entre el capital y sus activos, o sea, sobre todo, el dinero que tienen prestado- para reforzar (esa es la palabra clave) su solvencia2.

- Ahora volvemos a lo mismo o a algo parecido: la potestad de supervisión financiera y, más singularmente, la de las entidades de crédito, con los bancos a la cabeza, y ello precisamente en el marco de una reflexión general sobre la función administrativa de inspección.

Si hago esta advertencia previa es por dos razones. Primero, porque quizá yo ahora me vea forzado a repetir algo de lo expuesto en las citadas dos ocasiones, lo que, como es obvio, me lleva a pedir disculpas por anti cipado. Lo cierto es que esa reiteración tiene mucho de inevitable, por mucho que en Bochum y en Córdoba me centrara, en teoría, en la legislación («regulación») y ahora, por el contrario, deba poner el reflector sobre su ejecución («supervisión»). Pero nadie puede discutir que la materia de fondo es en sustancia una y la misma.

El segundo motivo es más importante. Si los profesores de Derecho Admi nistrativo de Alemania, de Portugal y de España llevamos tres años dándole vueltas a este asunto es por el contexto en el que estamos: La Crisis, con mayúsculas. En efecto, bajo las tres ponencias se embosca una misma pregunta: ¿qué es lo que ha fallado? ¿cómo hemos terminado cayendo en lo más hondo de la debacle financiera que nos atenaza desde que se desatara en Estados Unidos de América en 2007 y que en España está siendo, para decirlo empleando las conocidas categorías kantianas que disciplinan la teoría del conocimiento, tan intensa y al mismo tiempo tan extensa, y esto último, para más inri, así en lo cronológico como en lo geográfico? Y, al fondo de todo, ¿es de verdad una mera pregunta o más bien estamos ante una auténtica acusación?

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Crisis. ¿Qué nos ha pasado? ¿Cómo hemos caído tan bajo? ¿Qué debemos hacer para no volver a cometer los mismos pecados? ¿Qué está en nuestra mano -es la pregunta primera y más acuciante- para salir del fondo del pozo?

Se suele decir que la supervisión de las entidades de crédito lo es de su contabilidad. Habría que matizar algo más: en realidad, es una supervisión de los riesgos en que incurren tales sujetos, aunque, por supuesto, las cuentas son en efecto su objeto inmediato, porque sin duda son ellas las que, reflejando lo que de verdad las cosas valen (y, en particular, lo que, frente a lo que sucedía antes, han dejado de valer), deben recoger («asentar», en la terminología clásica) cuáles son esos riesgos, y para -punto crucial- cuando en efecto sucede que las cosas van a la baja, hacer que las cifras de los asientos desciendan todo lo que tienen que descender: lo que el art. 7 del recientísimo Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, llama «ajustes de valoración». No más, pero, desde luego, tampoco menos. En suma, y si la toxicidad de los activos significa su sobreevaluación con respecto a la realidad, que el descuento se tenga que (y, antes, que simplemente sea susceptible de ello) medir con exactitud. Ir cuesta abajo es una patología económica (y psicológica) que pone a prueba a los criterios contables a los que estam os habituados, que parecen partir de la base de que los precios de las cosas, como el acero inoxidable, son poco menos que inmunes a los efectos de la erosión.

La política pública en esta materia consiste precisamente en hacer todo lo posible para que, por muy mal que vengan dadas las cosas un día, esos riesgos no degeneren en siniestros: de ahí que se hable de supervisión «prudencial», para referirse a la de cada entidad, o, en expresión más moderna, «macroprudencial», para el conjunto. Y que aquí la hemos pifiado (no solo en España, pero sin duda sí con una especial gravedad) no lo decimos, o lo sentimos, solo nosotros, sino que es una opinión muy extendida. El mismísimo gobernador del Banco de España, en su comparecencia ante el Congreso de los Diputados el 17 de julio de 2012, indicó lo siguiente:

En suma, y juzgando lo ocurrido con la información que hoy tenemos, hay que reconocer que en el Banco de España, no tuvimos éxito en lo que ahora llamamos supervisión macroprudencial. No nos enfrentamos con la decisión que ahora entendemos habría sido necesaria al gran aumento de nuestro endeudamiento y, después, a la contención y corrección del fortísimo deterioro de los balances bancarios, consecuencia del estallido de la burbuja y la recesión. El hecho de no ser el único supervisor europeo al que puede hacerse este reproche no es un consuelo para nadie

.

Resulta obvio, en suma, que a estas alturas, la debacle parece haberse ramificado por doquier y, lo que es peor, cronificado. Seguimos estando en España ante una crisis financiera de primer orden, como lo prueba el hecho de que, a diferencia de lo ocurrido en el anterior período de turbulencias (entre 1977 y 1985, o sea, durante la transición política y los inicios del régimen constitucio-

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nal), ahora no solo han sufrido un número mayor o menor de entidades de crédito, sino que el tsunami se ha llevado por delante -Reales Decretos-Ley 11/2010, de 9 de julio, y 2/2011, de 18 de febrero- a toda una categoría de ellas, las cajas de ahorros, tal y como fueron diseñadas precisamente en aquellos momentos: como sujetos funcionalmente idénticos a los bancos (una vez que desde 1977 se habían levantado las barreras geográficas y funcionales que hasta entonces existían) y, en lo orgánico, u organizativo, como cortijos de la casta política territorial: en eso y no en otra cosa consistió la LORCA de 19853.

O, dicho con términos más exactos y al tiempo más coloquiales, lo que, parafraseando al famoso complejo militar-industrial que identificó EISENHOWER como el verdadero gobierno de Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial, puede afirmarse que lo que ha sido barrido por los vientos de la historia es el complejo político-ladrillero-financiero de cada villorrio: lo que hoy se conoce, en expresión descalificante, como el sujeto de las spanish financial practices, que es el nombre nada amable con el que hoy se presenta en el mundo nuestra desgraciada y casi eterna «leyenda negra».

La citada LORCA careció del rango formal de Ley Orgánica, pero a mi juicio, fue una norma importantísima en nuestro Estado de las Autonomías -casi una mutación constitucional-, porque dotó a las CCAA, y a los partidos políticos implantados en cada una de ellas, de un brazo financiero y económico sin el que todo hubiera sido muy diferente. El Diccionario de la RAE define la simbiosis como la «asociación de individuos animales o vegetales de diferentes especies, sobre todo si los simbiontes sacan provecho de la vida en común». Y lo cierto es que, a partir de la LORCA de 1985 (y, por supuesto, de las Leyes que se fueron dictando en cada uno de los lugares y ya estuvieran unas mayo-rías parlamentarias situadas en teoría a babor o a estribor), entre la Comunidad Autónoma correspondiente y sus Cajas -empleo el posesivo con plena conciencia- se desarrolló una de esas asociaciones o convivencias que, al menos ini cialmente y en apariencia, benefició a ambas. Si en efecto una imagen vale más que mil palabras, no digamos cuán locuaces pueden ser algunas cifras: en los últimos años del boom inmobiliario, las entidades de crédito dedicaron 145.000 millones de euros a financiar a los promotores para adquirir 200 millones de metros cuadrados para levantar (casi) 3 millones de viviendas. Qué gustazo. El hoy añorado «crédito fácil».

Cuando afirmo que estamos ante una crisis que califico de financiera no quiero decir que los problemas no vayan mucho más allá de los límites de esa noción, por laxos que se antojen: la crisis es también (y, desde un punto de vista histórico, en primer lugar) inmobiliaria, porque la burbuja de los precios

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de la vivienda ha estallado en mil pedazos. Y es que, si de un tiempo a esta parte en todos lados cuecen habas, lo más cierto es que, para nuestra desdicha, sucede que en España -a diferencia, por ejemplo, de Estados Unidos, o de Reino Unido, o incluso de Irlanda, que sufre el estigma de haber estado entre los tres países de la UE, junto con Grecia y Portugal, que necesitaron el rescate duro, formal e integral- solo cuecen habas. Nosotros hemos caído en la cuenta de que no tenemos otros sectores económicos pujantes -típicamente, la indus-tria- para sustituir al ladrillo como locomotora. Es por eso por lo que los famosos 100.000 millones de euros...

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