Insolvencia punible y su incidencia en el Registro de la Propiedad

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 725, Mayo 2011

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Resumen


TRACTO SUCESIVO - ALZAMIENTO DE BIENES


La peculiaridad de la responsabilidad civil de los delitos de insolvencia punible, como es el delito de alzamiento de bienes, reside en la declaración de nulidad que efectúa el juez penal del negocio jurídico que ha provocado la insolvencia real o ficticia, frustrando la realización de los créditos del acreedor o de los acreedores y, consecuentemente, da orden de cancelación de los asientos registrales que reflejaban ese negocio traslativo de la propiedad. Para que el Juez llegue a este pronunciamiento es necesario que lo pida el Fiscal o una parte. Sin embargo, una vez obtenida sentencia condenatoria, en ocasiones no puede llevarse a cabo la modificación de la situación registral de la finca, colocando al Registrador en una difícil tesitura. Por un lado, debe dar cumplimiento a lo que se le ordena por parte de la Autoridad Judicial pero, por otra parte, debe respetar bajo su responsabilidad los principios hipotecarios y proteger a aquellos que han adquirido al amparo de lo reflejado en el Registro. La solución viene de la mano de una correcta coordinación de jueces, fiscales y registradores, y de un adecuado conocimiento del rol que a cada uno le corresponde. Es evidente que no es función del Registrador revisar una acusación o una decisión judicial. El Registrador no juzga ni acusa pero tampoco el Juez o el Fiscal realizan la función de calificación registral de exclusiva soberanía del Registrador.
CHAIN OF TITLE - CONCEALMENT OF ASSETS BY A BANKRUPT
The uniqueness of civil liability for offences of punishable insolvency (such as the offence of concealment of assets) resides in the criminal court’s declaration annulling the legal act that caused the real or fictitious insolvency and thus frustrated the enforcement of the debts owed to the creditor or creditors. In consequence of the annulment, the court orders the cancellation of any registration entries reflecting acts transferring ownership of the assets in question. In order for the court to reach such a pronouncement, it must be asked to do so by the public prosecutor or by a party to the proceedings. However, sometimes the registered situation of the property cannot be modified after a ruling has been given finding the bankrupt guilty. This places the registrar in a difficult position. On the one side, the registrar must do as ordered by the judicial authorities; but, on the other side, the registrar must, on his or her responsibility, respect the rules governing mortgages and protect anyone who has relied on registry information to purchase property. The solution involves the smooth coordination of judges, public prosecutors and registrars and a good knowledge of the role that each must play. Obviously, it is not the registrar’s function to check charges or judicial decisions. The registrar neither judges nor accuses, but then, neither does the judge or public prosecutor perform the function of scrutiny for proper document form, a task that belongs to the exclusive sovereignty of the registrar.

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Extracto


Insolvencia punible y su incidencia en el Registro de la Propiedad

1. Planteamiento

Dado que en el proceso penal se ejercitan usualmente dos acciones, la penal y la civil derivada del delito, suele provocar lógicamente que en el fallo condenatorio haya también un doble pronunciamiento, el necesariamente penal y el civil derivado del hecho delictivo (conducta típica, antijurídica, culpable y punible).

A nadie se le escapa que en determinados delitos a la víctima lo que real-mente le interesa y preocupa es verse resarcido económicamente del hecho delictivo. El delito de alzamiento de bienes es el prototipo de delito en donde la víctima, esto es, el acreedor, lo que realmente quiere es que el Derecho Penal pueda hacer realidad su crédito y por tanto desmontar los negocios fraudulentos de los que se ha valido el delincuente, esto es, el deudor, para burlar los legítimos derechos crediticios de su acreedor.

La experiencia demuestra a veces la torpeza del Derecho Penal en lograr este objetivo. Contrasta frente a la efectividad de la responsabilidad penal que se traduce en la imposición y cumplimiento de una pena, la ineficacia de la respuesta civil máxime si, como veremos, lo que tenemos que lograr es volver a la realidad jurídica civil y mercantil anterior al hecho punible.

La ejecución de la sentencia penal en su aspecto civil del delito de alzamiento de bienes viene a patentizar el fracaso y el esfuerzo inútil en muchos casos del fallo condenatorio. En ocasiones los oficios que se intercambian jueces, fiscales, notarios y registradores ponen de relieve las dificultades para reintegrar al patrimonio del delincuente (deudor) los bienes que nunca debieron salir, siendo el esfuerzo invertido por todos estéril.

El Registro de la Propiedad, valuarte de los derechos reales, nos recuerda a jueces y fiscales la necesidad de conocer la realidad notarial y registral por cuanto el registrador o notario deben, como autoridad, cohonestar la necesidad de respetar intereses que tutelan por ministerio de la ley con la necesidad de cumplir lo ordenado por la autoridad judicial o fiscal.

Probablemente un mayor conocimiento recíproco de registradores y notarios por un lado de determinados delitos patrimoniales y, por otra parte, fiscales y jueces que conozcan el adecuado funcionamiento de la fe pública notarial y registral converjan en un mejor funcionamiento del sistema represivo penal que no desea a pícaros que en nada favorecen el adecuado funcionamiento del tráfico civil y mercantil.

Modestamente este es el objetivo de estas líneas.

2. El delito de alzamiento de bienes

Obviamente una parte sustancial de las cuestiones que se suscitan con la responsabilidad civil del delito de alzamiento está motivado por las singulares características de esta figura delictiva.

Tanto el antiguo 1 como el actual CP recogen el tipo básico en similares términos, si bien el actual CP ha querido recoger otras modalidades delictivas de insolvencias punibles. Dice el precepto:

Artículo 257:

«1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º) El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º) Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

3. Est...

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