Insolvencia punible y su incidencia en el Registro de la Propiedad
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 725, Mayo 2011
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TRACTO SUCESIVO - ALZAMIENTO DE BIENES
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Insolvencia punible y su incidencia en el Registro de la Propiedad
1. Planteamiento Dado que en el proceso penal se ejercitan usualmente dos acciones, la penal y la civil derivada del delito, suele provocar lógicamente que en el fallo condenatorio haya también un doble pronunciamiento, el necesariamente penal y el civil derivado del hecho delictivo (conducta típica, antijurídica, culpable y punible). A nadie se le escapa que en determinados delitos a la víctima lo que real-mente le interesa y preocupa es verse resarcido económicamente del hecho delictivo. El delito de alzamiento de bienes es el prototipo de delito en donde la víctima, esto es, el acreedor, lo que realmente quiere es que el Derecho Penal pueda hacer realidad su crédito y por tanto desmontar los negocios fraudulentos de los que se ha valido el delincuente, esto es, el deudor, para burlar los legítimos derechos crediticios de su acreedor. La experiencia demuestra a veces la torpeza del Derecho Penal en lograr este objetivo. Contrasta frente a la efectividad de la responsabilidad penal que se traduce en la imposición y cumplimiento de una pena, la ineficacia de la respuesta civil máxime si, como veremos, lo que tenemos que lograr es volver a la realidad jurídica civil y mercantil anterior al hecho punible. La ejecución de la sentencia penal en su aspecto civil del delito de alzamiento de bienes viene a patentizar el fracaso y el esfuerzo inútil en muchos casos del fallo condenatorio. En ocasiones los oficios que se intercambian jueces, fiscales, notarios y registradores ponen de relieve las dificultades para reintegrar al patrimonio del delincuente (deudor) los bienes que nunca debieron salir, siendo el esfuerzo invertido por todos estéril. El Registro de la Propiedad, valuarte de los derechos reales, nos recuerda a jueces y fiscales la necesidad de conocer la realidad notarial y registral por cuanto el registrador o notario deben, como autoridad, cohonestar la necesidad de respetar intereses que tutelan por ministerio de la ley con la necesidad de cumplir lo ordenado por la autoridad judicial o fiscal. Probablemente un mayor conocimiento recíproco de registradores y notarios por un lado de determinados delitos patrimoniales y, por otra parte, fiscales y jueces que conozcan el adecuado funcionamiento de la fe pública notarial y registral converjan en un mejor funcionamiento del sistema represivo penal que no desea a pícaros que en nada favorecen el adecuado funcionamiento del tráfico civil y mercantil. Modestamente este es el objetivo de estas líneas. 2. El delito de alzamiento de bienes Obviamente una parte sustancial de las cuestiones que se suscitan con la responsabilidad civil del delito de alzamiento está motivado por las singulares características de esta figura delictiva. Tanto el antiguo 1 como el actual CP recogen el tipo básico en similares términos, si bien el actual CP ha querido recoger otras modalidades delictivas de insolvencias punibles. Dice el precepto: Artículo 257: «1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.º) El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. 2.º) Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. 2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada. 3. Est...
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