La inscripción del matrimonio

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

IDEAS BÁSICAS

Hay que partir de que desde la promulgación de la Constitución de 1978 y de la reforma del Código civil operada por Ley de 7 de julio de 1981, no se puede hablar de dos clases de matrimonio, sino que el ordenamiento español regula un solo matrimonio en el código, matrimonio civil con sus requisitos, efectos personales y patrimoniales y sus crisis (nulidad, separación y divorcio). Pero en cuanto a la forma, permite la forma civil y la forma religiosa (art. 49 y arts. 51 y ss. y 59 y 60).

El matrimonio, sea cual fuere la forma de celebración, produce efectos civiles desde ésta, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro civil (art. 61 Código civil y 70 L.R.C.). Tal inscripción, pues, no es constitutiva, sino meramente declarativa.

La inscripción del matrimonio, tanto en forma civil como en forma religiosa, se practica en la Sección 2.ª del Registro civil: es inscripción principal y abre folio registral; se extiende nota marginal de la misma en la de nacimiento. La inscripción hace fe del negocio jurídico del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae (art. 69 L.R.C.). Una vez inscrito el matrimonio, se entrega a los esposos el Libro de Familia.

DEL MATRIMONIO CIVIL

Antes de la celebración se tramita expediente en el Registro civil ante cuyo Juez encargado del mismo se celebrará. Su finalidad es comprobar que concurren los requisitos del matrimonio, en la medida de lo posible, por contacto directo del Juez con los contrayentes, por las pruebas que se practican y por la información pública del proyectado matrimonio a través de edictos o proclamas. El artículo 56 Código civil lo ordena su primer párrafo. Pero dicho expediente no forma parte de la celebración del matrimonio, ni tiene valor relativo a su validez, ni su falta provoca la nulidad del mismo. La existencia o la ausencia de algún requisito del matrimonio es lo que afectará a su validez, hayase o no tramitado el expediente, hayase o no acreditado o denunciado el requisito o su defecto, en el mismo. Se inicia con un escrito de los contrayentes en que expresan sus datos personales, que reúnen los requisitos del matrimonio, sus domicilios en el último bienio; proponen pruebas para comprobación de los requisitos, especialmente la de disolución de anteriores matrimonios; manifestarán qué Registro civil eligen si los contrayentes viven en distintos partidos. Tras el anterior escrito inicial, una vez ratificados los...

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