El uso punitivo de la publicidad inocuizadora. Líneas comparadas de política criminal y naturaleza e implicaciones de derecho penal

AutorMyriam Herrera Moreno
CargoProfesora contratada Doctora Universidad de Sevilla
Páginas89-130

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I El llamado «postmodernismo» penológico

Desde ámbitos mundiales se deja sentir la alarma científica ante el fenómeno invasivo del reciente Derecho penal. En las últimas décadas, asistimos al germinar de nuevos modelos punitivos que, juntamente con la crisis de las instituciones penales modernas, preludian una universal tendencia del recrudencimiento punitivo. Múltiples y complejos factores sociales y económicos, que contribuyen hoy al incipiente moldeado de la actual sociedad (post-industrial o post-moderna), parecen hoy asociados en la promoción de un sistema penal más retributivo, tecnológicamente complejo e ideológicamente rearmado.

En ámbitos penales comparados, y, como a continuación revisaremos, con mayor intensidad en el anglosajón 1, apuntan sobra-

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das razones para comprender la nueva inquietud científica. Las nuevas líneas fundamentadoras no se compadecen más que forzadamente con la clásica concepción del sistema penal legítimo y garantista. De ahí que, en dichos marcos normativos, se hayan identificado como las tendencias punitivas de una nueva penología en una era ya aludida como post-modernidad penal 2.

Entre el repertorio penológico «postmoderno», descuellan, por su peregrino formato, las llamadas nuevas medidas de estigmatizantes, que descansan en estrategias de publicidad al servicio del control penal.

No cabe ignorar que las condiciones político-criminales y el contexto sociológico, que en los citados ámbitos comparados han servido de caldo de cultivo para la activación de los recursos basados en la estigmatización, presentan una pulcra similitud con muchas de las condiciones presentes hoy en la sociedad española
3.

Vivimos en una sociedad «panóptica» 4, donde, desde luego, se sobrepasan los potenciales de control que un día pudo soñar Jeremías BENTHAM. La vida de los ciudadanos responde hoy a las estructuras de una sociedad de control: tanto los avances cibernéticos como los progresos científicos, con la introspección en los arcanos de la genética aunan esfuerzos en dotar de realidad a la fantasmagoría del ciudadano «transparente» 5.

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Así, en el ámbito del pensamiento penal, la aspiración político-criminal de lograr una máxima eficacia preventiva se vigoriza por las nuevas seducciones del Derecho penal de peligrosidad social y de autor, ahora informáticamente ilustrado 6. La lógica del control y la supervisión en una sociedad del riesgo viene a asentarse como imprescindible criterio regulador de la vida ciudadana 7. Las exigencias restrictivas derivadas del régimen de control no se perciben ya como algo hetero-impuesto, sino como algo connatural, asumido, e inmanente a la actual sociedad 8.

En una sociedad de la inseguridad 9, enervada por lo que se ha tildado de complejo criminal 10, la sensación vulnerable reverbera tenazmente en la política, los medios de comunicación, o incluso en el tenaz ejercicio de ficciones narrativas o cinematográficas. Se experimenta esta criminalidad normalizada como amenaza constante y cotidiana, que, irremisiblemente, se instala en la vida civil como preocupación prioritaria. Como se ha apuntado certeramente, la evitación del delito se convierte en principio organizativo de la actividad cotidiana 11.

De este modo, el rearme retributivo en la opinión pública ha precipitado lo que se ha dado en llamar el eclipse del proyecto de la solidaridad 12. En efecto, la búsqueda del punto de vista empá-

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tico deja de ser asumida por las nuevas líneas de Política criminal, centradas en dar respuestas más bien analgésicas a la sociedad de la inseguridad 13, un fenómeno que ha sido calificado como «popularización» de la Política criminal, basada en las estimaciones sobre las demandas de la audiencia penal, esto es, lo que la ciudadanía desea para sentirse salva y protegida 14.

Ante la situación, y cada vez en más amplios ámbitos comparados, asistimos a la recuperación de la lucha por las garantías frente a las antiguas normativas de peligrosidad social 15. Aspectos garantistas que parecían universalmente pacíficos en las sociedades actuales, vuelven a ser argumentados y defendidos, en el intento épico de reconducir los límites del Ius puniendi del Estado de Derecho.

II Reviviscencia de la «inocuización» punitiva

La inocuización es una orientación fundamentadora del castigo, integrada en el ámbito de la prevención especial. Desde las tempranas formulaciones preventivo-especiales de Franz VON LISZT, en su conocido Programa de Marburgo 16, la «inocuización» Unschädlichmachung») comparte con la orientación reinsertadora

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o rehabilitadora la búsqueda de una finalidad que trascienda más allá de la estricta aflicción de la pena 17.

La inocuización, en su sentido más literal y clásico, consiste en hacer inofensivo al infractor, neutralizar su riesgo desvirtuando, definitiva o temporalmente, su capacidad criminal 18. Con respecto a los incorregibles —según la voz de VON LISZT— el fracaso de la prevención especial rehabilitadora crea la necesidad de recurrir a la otra vertiente de la prevención especial: la inocuización, a veces aludida también como prevención especial negativa 19.

La inocuización puede comportar la mediatización más directa e intensa a la que puede someterse la dignidad personal. La degradación del inocuizado viene aparejada a su tacha de sub-humanidad, que reduce su personal condición a la de riesgo social 20.

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El arrinconamiento de un ser humano, a veces, hasta extremos de degradación personal, se convierte, de modo eufemístico, en neutralización de un foco de riesgo.

En efecto, para los habituales y profesionales plurirreincidentes, la idea ambiciosa pero equívoca de prevención especial sólo puede esgrimir su faz más negra y vergonzante (en definitiva, metas inocuizadoras y segregadoras abiertamente antagónicas y opuestas a cualquier programa resocializador de integración o reinserción social) 21.

Entre los recursos de inocuización que han proliferado en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos, relacionaremos la multi-plicación de Centros de «super-máxima» seguridad (los llamados «Supermax»), en los cuales los individuos están rigurosamente confinados en régimen de aislamiento celular extremos, sin contacto humano con sus carceleros ni con sus compañeros de condena 22.

Asimismo, nos ocuparemos del análisis de la implantación gene-ralizada de las leyes construidas en torno a la fórmula de deter-minación de pena conocida como «a la de tres, eliminado» («Three Strikes and you’re out»): una fórmula que el Presidente CLINTON elevó, en 1994, a criterio federal de determinación de la pena, emanada de una ideología retributiva neoclásica, adscribible a las tendencias del «justo merecimiento» («just-deserts») 23. Este mecanismo de individualización hace saltar la pena adscribible 24, según criterios proporcionales, hasta una extensión a perpetuidad, si hay un doble historial de criminalidad previo 25.

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Por último, y ya centrados en el tema del presente estudio, se hace general el recurso a figuras de «inocuización selectiva», como el Civil Commitment o reclusión civil a perpetuidad, para delincuentes imputables peligrosos, rebautizados, al término de sus condenas, como mentalmente anormales 26.

Entre las figuras de inocuización selectiva, se han de mencionar los mecanismos de publicidad inocuizadora, que abordamos en el presente estudio 27.

III La inocuización a través de la «publicidad»

A la estirpe inocuizadora pertenecen, en efecto, recursos como la publicación de sentencias y listas negras de infractores, la exhibición de marcas y signos punitivos infamantes, así como las diver-sas notificaciones comunitarias, practicadas en el ámbito anglosajón y, en suma, la generalidad de las medidas de publicidad expositiva inocuizadora, que abordaremos seguidamente.

Las cuestionables nuevas medidas, de las que este estudio se hace eco, basadas en el marcado, exposición y publicidad (expreso en el ya famoso lema «naming, shaming and blaming» —«señala,

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avergüenza y culpa»—) 28, comienzan a abrirse paso discreto en ámbitos comparados, cuestionándose, antes que nada, su supuesta filiación «postmoderna».

Sin duda, el énfasis, tacha o puesta en evidencia ante la comunidad de las condiciones especialmente desvaliosas de un infractor penal no constituyen, precisamente, estrategias inéditas en el repertorio penológico histórico. Se trata, en suma, de recursos punitivos arcaicos, especialmente vinculados a etapas históricas dominadas por usos y formas del Derecho penal de autor.

Desde un punto de vista preventivo-general, nada en las medidas de publicidad punitiva trasluce un cambio de rumbo en la orientación penal. En la base de las mismas, se encuentra la fuerza del arcaico mito del despliegue ejemplificante del poder soberano 29.

La infamia, tal como la perfilara el ilustrado Manuel DE LARDIZÁBAL en su clásico Discurso sobre las penas, consiste en la pérdida del buen nombre y reputación que un hombre tiene entre los demás hombres con quienes vive: es una especie de excomunión civil, que priva al que ha incurrido en ella de toda consideración y rompe todos los vínculos civiles que le unían a sus conciudadanos, dejándole como aislado en medio de la...

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