Inmobiliario y Urbanismo

Páginas137-146

Inmobiliario Y Urbanismo2

1 · LEGISLACIÓN

[ España ]

Arrendamientos Rústicos

Ley 26/2005, de 30 de noviembre. Modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre de 2003 de Arrendamientos Rústicos (BOE de 1 de diciembre de 2005)

El objetivo principal de esta reforma es el de servir de instrumento de movilización de tierras y recursos agrarios para posibilitar el aumento de las explotaciones agrarias viables, y hacerlo en el marco de una agricultura fuertemente tecnificada y para unos activos agrarios que sean profesionales de la agricultura.

La Ley pretende contribuir a favorecer la necesaria renovación generacional, favorecer la movilidad de la tierra, y posibilitar que, en igualdad de condiciones, determinados arrendatarios puedan incrementar su actividad económica mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

La Ley restablece los límites a la extensión del arrendamiento que ya se contemplaban en la Ley 83/1980 de Arrendamientos Rústicos, con la única modificación del aumento de aquéllos relativos a las cooperativas, como medio necesario para evitar la acumulación de grandes superficies de terreno en manos de un solo arrendatario.

Vivienda. Plan Estatal 2005-2008. Tipo de interés

Resolución de 18 de octubre de 2005, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 13 de octubre de 2005, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del programa 2005, del Plan Estatal 2005- 2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE de 28 de octubre de 2005)

Catastro. Determinación de coeficientes

Orden de 20 de diciembre de 2005, mediante esta orden se establecen los coeficientes aplicables para determinar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos del cálculo de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones

Andalucía. Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo

Ley 13/2005, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Ley 7/2005, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística (BOJA de 21 de noviembre de 2005)

El objetivo principal de la Ley es el de vincular la construcción de vivienda protegida y la promoción de suelo enfocando ésta, fundamentalmente, a aumentar la oferta de vivienda protegida. Se regula con rango de Ley el régimen jurídico de la vivienda protegida. Se establecen los mecanismos de calificación de la vivienda protegida, se regula la adjudicación de estas viviendas, en la que la selección de las personas adquirentes o arrendatarias deberá realizarse, con carácter general, bajo los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Se establecen las condiciones para la titularidad de la propiedad de manera que la duración del régimen de protección se establecerá reglamentariamente para cada figura o programa de vivienda protegida, a la vez que los precios máximos de venta y renta quedan establecidos de forma reglamentaria y deberán servir de referencia para determinar el valor del suelo destinado a vivienda protegida.

Se establece el derecho de adquisición preferente de la Comunidad Autónoma sobre las viviendas protegidas de promoción privada, incluso aquéllas que, tras el correspondiente procedimiento de adjudicación, queden vacantes, mientras las segundas o posteriores ventas estarán sujetas al derecho de tanteo y retracto por la Comunidad Autónoma. La Ley contempla, igualmente, la creación de las Juntas Arbitrales en materia de vivienda como órganos especializados para la resolución de conflictos en relación con los contratos de arrendamientos y de otros celebrados en materia de vivienda.

La Ley tipifica determinadas conductas como infracciones al régimen de viviendas protegidas, graduán- dose en graves y muy graves y fijando las correspondientes sanciones y medidas complementarias.

En materia de suelo, se extiende a todos los municipios la obligación de reservar al menos el treinta por ciento de la edificabilidad residencial de cada área o sector con uso residencial para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. Asimismo, se recoge la obligación de localizar concretamente en cada área y sector las reservas de terrenos para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, en el instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada. Por último, para reforzar la seguridad jurídica de los agentes públicos y privados, se establece que necesariamente sean el Plan General de Ordenación Urbanística o, en su caso, el Plan de Ordenación Intermunicipal o el Plan de Sectorización los que recojan los coeficientes correctores, al objeto de compensar a quienes tengan la propiedad de suelos destinados a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

A fin de dotar de mecanismos a la Administración para mejorar la política de vivienda, se prevé expresamente la posibilidad de que mediante convenio urbanístico se acuerde la sustitución de los terrenos que hayan de ser cedidos en concepto de participación de la comunidad en las plus- valías generadas por la actividad urbanística, por otros terrenos situados en distintos ámbitos del suelo urbano o urbanizable que sean aptos para la construcción de viviendas protegidas.

También se modifican diversos preceptos que pretenden completar y mejorar la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en aquellos aspectos relativos a la protección de la legalidad urbanística, la aclaración de supuestos de vulneración del ordenamiento jurídico urbanístico y la incidencia en la regulación del procedimiento para la adopción de las órdenes de suspensión de obras y el procedimiento de reposición de la realidad física alterada.

Se prevé la posibilidad, ante el grave incumplimiento por parte de algún municipio en el ejercicio de competencias urbanísticas, de que se atribuya el ejercicio de las competencias de planeamiento a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, siempre que dicho grave incumplimiento afecte de forma manifiesta las competencias de la Comunidad Autónoma sobre estas materias.

En las disposiciones adicionales, se establece la titularidad del Patrimonio Autonómico de Suelo, se reunifican los conceptos de vivienda protegida con los de vivienda de protección oficial u otros regímenes de protección pública y se permite la aplicación del vigente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en diversos aspectos cuya regulación difiere la presente Ley al desarrollo reglamentario.

Asturias. Medidas presupuestarias, administrativas y tributarias 2006

Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006 (BOPA de 31 de diciembre de 2005)

Se modifica la disposición adicional 1ª de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda, al habilitar al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda, a actualizar anualmente los precios máximos de venta de las viviendas protegidas concertadas.

Baleares. Ordenación territorial, urbanismo y turismo. Medidas específicas para Ibiza y Formentera

Ley 11/2005, de 7 de diciembre (BOIB de 15 de diciembre de 2005)

En el ámbito de Ibiza y Formentera, deroga los efectos retroactivos de la Ley 9/1999, de 6 de octubre, de medidas cautelares y de emergencia relativas a la ordenación del territorio y del urbanismo las Islas Baleares, sobre los expedientes afectados por dicha Ley. Se prevén determinaciones para los terrenos donde el uso de vivienda familiar resulta prohibido, para que sean computables a efectos edificatorios con las condiciones que se prevén.

Asimismo, se establecen medidas de compensación en terrenos inedificables para posibilitar la construcción de una vivienda unifamiliar. Por otra parte, se regula con carácter general la agrupación de las edificaciones en suelo rústico, prevista hasta el momento solamente para los terre- nos calificados por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales. También se establecen diversas medidas de ordenación que permiten, en determinadas condiciones, una reducción de la superficie mínima exigible a efectos edificatorios en fincas de suelo rústico, con la finalidad de primar a los propietarios tradicionales de estos terrenos. Se faculta al Plan territorial para regular la ampliación de viviendas existentes en suelo rústico ubicadas en zonas donde el uso de vivienda resulte prohibido o no apto para ubicar en él viviendas y para regular las modalidades, las condiciones específicas y el procedimiento de autorización de la oferta turística en suelo rústico, para adaptarlos a la especificidad de cada isla.

Esta Ley prevé la compatibilización de la vinculación de la actividad de campo de golf sin oferta complementaria con la de uso de vivienda.

Baleares. Medidas Tributarias y Administrativas

Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (BOIB de 31 de diciembre de 2005)

Se añade un nuevo párrafo al apartado a) del artículo 2 de la Ley 1/1994, de 23 de marzo, sobre condiciones para la reconstrucción en suelo no urbanizable de edificios e instalaciones afectadas por obras públicas o declaradas de utilidad pública y ejecutadas por el sistema de expropiación forzosa, en el que se regulan los supuestos de reconstrucción de las parcelas afectadas, siempre y cuando se respeten las servidumbres legalmente exigibles. En el caso de proyectos de carreteras, cuando la parcela sobrante resulte insuficiente para cumplir las servidumbres legales, la Administración competente podrá autorizar dicha reconstrucción en las zonas de afección de la carretera, fuera de la zona de dominio público, con la imposición previa de medidas que garanticen la seguridad vial.

Por otro lado, se modifica la letra e) del apartado 6 del artículo 76 de la Ley 6/1999, de 3...

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