El régimen fiscal de las rentas inmobiliarias obtenidas en España por no residentes que operen sin mediación...

AutorJuan Ramón Medina Cepero
CargoProfesor de derecho financiero y tributario
  1. NORMATIVA INTERNA

    La Ley 41/1998, de la Renta de los No Residentes regula de forma prácticamente idéntica a como lo hacía la normativa anterior la tributación de los no residentes que obtengan rendimientos inmobiliarios en España sin contar con establecimiento permanente. Así pues, deberá distinguirse, a la hora de determinar el impuesto a satisfacer, tanto la naturaleza jurídica del contribuyente como el destino que da al inmueble su titular.

    Respecto a los inmuebles arrendados, sea cual fuere la personalidad jurídica del perceptor y la forma de explotación, el impuesto se determinará aplicando a la base imponible, constituida por los ingresos íntegros sin posibilidad de deducir gasto alguno, el tipo de gravamen general, es decir el 25 por 100.

    En referencia a los inmuebles desocupados deberá distinguirse entre personas físicas y personas jurídicas. A las personas físicas se les imputará una renta, mientras que las personas jurídicas deberán soportar un gravamen especial.

    1. NO RESIDENTES QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS: LA RENTA IMPUTADA

      Cuando las personas físicas no residentes sean titulares de bienes, la base imponible se fijará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la LIRPF, es decir, aplicando el porcentaje del 2 por 100 al valor catastral del inmueble. Si el valor catastral de los inmuebles ha sido revisado, el porcentaje a aplicar será del 1,1%.

      Hay que recordar que los contribuyentes del IRPF ya no tributan por este rendimiento imputado, que según la antigua terminología se conocía con el nombre de "rendimiento presunto", respecto a su vivienda habitual. Como resulta lógico, los no residentes, al no disponer de vivienda habitual en territorio español por definición, deberán tributar siempre por el IRNR cuando dispongan en España de una vivienda que no esté alquilada.

    2. NO RESIDENTES QUE SEAN PERSONAS JURÍDICAS: EL GRAVAMEN ESPECIAL

      El artículo 32 del IRNR establece un gravamen especial para las personas jurídicas no residentes que sean titulares en España de bienes inmuebles. No es una novedad porque el artículo 64 de la LIS ya establecía este discutido gravamen.

      Sin embargo, se establece una diferencia lógica con la nueva normativa. Mientras el artículo 64 de la Ley 43/1995 establecía que las entidades no residentes titulares de bienes inmuebles en España estaban sujetas al Impuesto sobre Sociedades mediante un gravamen especial, el artículo 32 de la Ley 41/1998 establece que dichas entidades están sometidas al Impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR