Resumen
Responsabilidad extracontractual. Contaminación electromagnética y acústica
La obligación de reparar ciertos daños dimanantes de la gran industria, fue acogida con prontitud por doctrina y jurisprudencia. En sus orígenes más inmediatos, el fundamento jurídico para amparar la lesión causada se hacía desde la perspectiva del perjuicio sobre la propiedad recurriendo, para ello, a nociones tradicionales como las de immissio y relaciones de vecindad. Con todo, la pluralidad de actividades molestas provenientes de los más variados orígenes —establecimientos comerciales y de ocio, medios de transporte aéreo, ferroviario y rodado, o, incluso, infraestructuras instaladas en una comunidad de vecinos—, ha dado nuevo sentido a los daños y molestias relacionados con el ruido y las vibraciones. Al tiempo, la jurisprudencia más proclive a resarcir los daños morales, ha sido también incorporada a la denominada contaminación acústica, y se ha reafirmado la tutela de la víctima sustentada en el capítulo jurídico de la protección de la intimidad y el respeto a la vida personal y familiar. Si a estos elementos se añade que, en la actualidad, existe un completo repertorio de normativa —comunitaria, estatal, autonómica y local— pronunciada sobre aquellas actividades que sobrepasan los límites de lo tolerable, el panorama preliminar de estas líneas está enunciado. Con dichos antecedentes, se revisará el resarcimiento de los daños desde la perspectiva de la responsabilidad civil extracontractual. Non-Contractual Liability. Electromagnetic Pollution and Noise Pollution The obligation to provide redress for certain damages inflicted by big industry was quickly welcomed by legal doctrine and case law. The most-immediate beginnings of the legal foundations concerning relief from such injury took the perspective of property damage, falling back, to that end, on traditional notions such as immissio and neighbourly relations. And yet there is a vast range of nuisance-causing activities, with the most varied of origins (retail and leisure establishments, air, rail and highway transport, and even infrastructure installed in apartment buildings), giving new meaning to the concept of damages and nuisance related with noise and vibrations. At the same time, the case law most disposed to redress mental anguish has also incorporated what is termed «noise pollution», and victim protection has been reaffirmed, borne up by legislation on privacy and respect for personal and family life. Add to these elements the fact that nowadays there is a full repertory of legislation (EC, national, regional and local) on those activities that trespass the borders of tolerability, and the preliminary stage for this paper is set. With this background in view, this paper will review redress for damages from the standpoint of non-contractual civil liability.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Responsabilidad civil extracontractual e inmisiones medioambientales: los daños causados por inmisiones sonoras y electromagnéticas
I. Planteamiento La obligación de reparar ciertos daños dimanantes de las más variadas actividades industriales, fue acogida con prontitud por doctrina y jurisprudencia. El Fundamento Jurídico para resarcir la lesión causada se basaba en el perjuicio sobre la propiedad recurriendo, para ello, a nociones tradicionales como las relaciones de vecindad e inmisiones y actividades molestas. Estos capítulos resarcitorios pronto se verían completados por otros que, a su vez, evidenciarían la plasticidad del Código Civil y de preceptos como el 590, el 1.902 y 1.903 o el propio artículo 1.908 y la lesión al medio ambiente. Por otra parte, los avances de las sociedades contemporáneas han ampliado el abanico y pluralidad de actividades molestas provenientes de los más variados orígenes —establecimientos comerciales y de ocio, medios de transporte aéreo, ferroviario y rodado, o, incluso, por infraestructuras instaladas en una comunidad de vecinos—, que han dado nuevo sentido a los daños y molestias relacionados con el ruido, las vibraciones y las ondas electromagnéticas. Al tiempo, la jurisprudencia más proclive a resarcir los daños morales ha sido también incorporada a la denominada contaminación acústica, y se ha reafirmado la tutela de la víctima sustentada en el capítulo jurídico de la protección de la intimidad y el respeto a la vida personal y familiar y, muy especialmente, de la inviolabilidad del domicilio familiar, así como de los artículos 10, 15 y 18 de la Constitución Española, y el octavo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950. Y si se ha elegido el análisis de esta cuestión es dada su novedad la revitalización y los nuevos perfiles atribuidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo a la intimidad familiar, como la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2004, en el asunto Moreno Gómez contra España. En particular, este Tribunal ha forzado una rectificación de la línea jurisprudencial sostenida por nuestro Alto Tribunal, habiendo sido todo ello recogido por la más reciente línea doctrinal del Supremo en su Sala de lo Civil, dispuesta a estimar las pretensiones de las partes perjudicadas siempre y cuando se acredite que dichas emisiones resultan nocivas para la salud. II. La vivienda familiar y los derechos de la personalidad ante las inmisiones procedentes del ruido y vibraciones: pluralidad de vías y repertorio de acciones La vivienda familiar, dada su trascendencia como espacio donde se ejercita la intimidad personal y del grupo familiar, se hace acreedora de la protección más amplia en la totalidad de sus manifestaciones, sean éstas jurídicas, económicas o sociales. Esta magnitud de la vivienda familiar afecta a una pluralidad de aspectos necesitados todos ellos de especial tutela legal, como la adquisición financiada mediante políticas tributarias que, de forma indirecta, garantizan el acceso a la titularidad del domicilio, la articulación de sistemas de alquiler que cohonesten los intereses de quienes obtienen beneficios mediante su arrendamiento con los de los arrendatarios que destinen dicho espacio a la residencia habitual, o políticas urbanísticas de fomento de zonas residenciales y construcciones que atiendan la calidad técnica debida, con singular protección a todo el proceso de edificación1 y el contrato de obra y responsabilidad de la construcción2, etc. En su virtud, la doctrina civilista se ha ocupado de muchos de los aspectos que conforman las vertientes contractuales del régimen de titularidad del domicilio (derecho real pleno, derechos reales limitados de goce y de garantía, contrato de compraventa, de alquil...
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