Inmediación y doctrina del Tribunal Constitucional
Inmediación y apelación en el proceso penal. Jurisprudencia TC y reformas procesales. › Sumario (2011)
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Inmediación y apelación en el proceso penal. Jurisprudencia TC y reformas procesales. › Sumario (2011)
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1. La inmediatez en el proceso penal. Precedentes de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 167/2002 - a) Planteamiento - b) El juicio oral frente a la actividad investigadora - c) La falta de inmediación ante el tribunal de apelación. Despegue de la evolución jurisprudencial - 2. La doctrina que instaura el Tribunal Constitucional español - a) Fuentes en que se inspira la nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional - b) Planteamiento de la cuestión - c) Antecedentes del supuesto litigioso. Condicionamientos de la resolución - d) Fundamento de la decisión. El aspecto constitucional de la inmediación y la contradicción - 3. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en el análisis de la denuncia por vulneración de la inmediación - a) El Tribunal Constitucional y el control de la actividad probatoria de los tribunales - b) El recurso de Casación
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Inmediación y doctrina del Tribunal Constitucional
1. La inmediatez en el proceso penal. Precedentes de la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional nº 167/2002a) PlanteamientoSi en términos generales poca discusión admite que el encontrarse «en medio» de unos hechos permite posterior-mente relatarlos y valorarlos con garantía de acierto, no ocurre algo distinto cuando quien ha de valorar y resolver una contienda judicial, ha permanecido «en medio» de ella, ha existido en definitiva «Inmediación»1.Si bien es cierto que la inmediación ha sido contemplada entre los principios del procedimiento, al relacionarla y unirla con otros principios de raigambre constitucional como la contradicción, debe ser contemplada desde la óptica del artículo 24 de la Constitución tal como se observará en las líneas que siguen.El principio de inmediación supone de entrada que el Juez ha de tener contacto directo con las fuentes de prueba2, pero esa relación directa se justifica, en que su certeza sobre los hechos debe formarse sobre lo visto y lo oído, no sobre el reflejo documental de los medios de prueba, de modo que la consecuencia es que el Juez que ha presenciado la prueba necesariamente ha de ser el mismo que dicte la sentencia3.En el proceso penal, la finalidad de la prueba consiste en formar la íntima convicción del Tribunal acerca de la existencia o no del hecho punible y de la participación de su autor, con todas sus circunstancias, tal y como aconteció en la realidad histórica anterior al proceso4.Así pues, y como regla general, ha insistido el Tribunal Constitucional en afirmar que los únicos actos de prueba son los que transcurren en el Juicio Oral, bajo la inmediación del Tribunal y mediante el contradictorio5. La valoración de la prueba consistirá pues en el análisis crítico, hecho por el Magistrado, del resultado del examen probatorio y en la consiguiente libre convicción de él acerca de lo concluyente de esta misma prueba a los fines procesales6.Por tanto en una primera aproximación, puede decirse que pese a existir opiniones que alertan sobre las dificultades y problemas que hay que afrontar a la hora de valorar adecuadamente las pruebas declarativas, como algunos autores manifiestan, el Tribunal Supremo sigue mostrando una fe inquebrantable en el principio de inmediación, habiendo se-ñalado «que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de denunciados y testigos, es determinante el principio de inmediación y, por ello, es el Juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral; pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la LECr., y cuando en el acto del juicio oral se pr...Ver el contenido completo de este documento
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