En torno a los principios de inmediación, contradicción y presunción de inocencia en el proceso penal español (Comentario a la Sentencia de 28 de diciembre de 2001 de la Sección XV de la Audiencia Provincial de Madrid)

Cuadernos de Política CriminalNúm. 74, Mayo 2001Notas Jurisprudenciales

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Abogados Penal

Resumen


SUMARIO: I. Breve premisa metódica.-II. Síntesis de la sentencia comentada.-III. Consideraciones críticas en torno a la misma.IV. Doctrina jurisprudencial en torno a los principios de inmediación y contradicción en relación con el derecho a la presunción de inocencia.

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Extracto


En torno a los principios de inmediación, contradicción y presunción de inocencia en el proceso penal español (Comentario a la Sentencia de 28 de diciembre de 2001 de la Sección XV de la Audiencia Provincial de Madrid)

I. BREVE PREMISA METODICA

El presente comentario tiene como objeto llevar a cabo una crítica jurídica, desde una perspectiva constitucional y procesal penal, de la referida sentencia de la Secci&oacuten decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre todo a la luz de los principios de inmediaci&oacuten, contradicci&oacuten, proscripci&oacuten de la arbitrariedad y de la indefensi&oacuten y tambi&eacuten del derecho fundamental a la presunci&oacuten de inocencia.

A los mencionados efectos, y para la mejor comprensi&oacuten de nuestras consideraciones, reproducimos sint&eacuteticamente la sentencia comentada, con la omisi&oacuten de datos personales innecesarios (1). Conviene precisar, que el objeto de an&aacutelisis es la ex&eacutegesis de la sentencia, y no se trata, por tanto, de desarrollar o anotar «novedades» en relaci&oacuten con la dogm&aacutetica de la inmediaci&oacuten, como principio procesal inherente al derecho a un proceso con todas las garantías debidas y con evidente proyecci&oacuten sobre la presunci&oacuten de inocencia.

Delimitar, en este momento, el objeto al que se contrae nuestro estudio nos exonera de la cita de la abundante doctrina jurisprudencial en esta materia y, desde luego, del tratamiento t&eacutecnico procesal de la categoría (2).

II. SINTESIS DE LA SENTENCIA COMENTADA

Reproducimos a continuaci&oacuten, como hemos apuntado, los pasajes m&aacutes relevantes de la sentencia de 28 de diciembre de 2001 de la Secci&oacuten XV de la Audiencia Provincial de Madrid (3).

«En la causa mencionada, con fecha 26 de mayo de 2001 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n&uacutemero 5 de Madrid dict&oacute sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

Apreciando en conciencia la prueba practicada sc declara probado que C.A. y E. P.G.A., ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de socios y administradores solidarios de la mercantil «B. Discoteca P.» con domicilio social y fiscal en Madrid, cuyo objeto social lo constituía la explotaci&oacuten de la discoteca del mismo nombre sita en la calle V. R. de Madrid, presentaron la declaraci&oacuten del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio fiscal de 1991 declarando unos ingresos de 60.247.974 pesetas, no constando que tales ingresos hayan sido otros.

Durante algunos a&ntildeos, al menos 1991 y 1992, varios trabajadores de la empresa confeccionaron un denominado «LibroTronco» en el que anotaban, supuestamente, la recaudaci&oacuten diaria de la discoteca, libro seg&uacuten el cual los ingresos de 1991 ascenderían a 146.707.276 pesetas. Los datos consignados en dicho libro no responden a la realidad.

En su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

«Que debo absolver y absuelvo a C. A. A. y E. P. G. A. del delito contra la hacienda p&uacuteblica del que venían siendo acusadas, declar&aacutendose de oficio las costas causadas.»

Publicada y notificada la expresada resoluci&oacuten a las partes, por el Abogado del Estado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelaci&oacuten, que fue admitido en ambos efectos, d&aacutendose traslado por diez días para alegaciones a las dem&aacutes partes personadas en la causa. Frente al citado recurso presentaron escrito de alegaciones la representaci&oacuten de C. A. A. y la de E. G. A., impugn&aacutendolo detalladamente.

Recibidos los autos originales en la Secci&oacuten XV de la Audiencia Provincial, se ha se&ntildealado para deliberaci&oacuten el día 10 de diciembre de 2001 si bien no se cumple el plazo legal para dictar sentencia por provenir esta causa de un nuevo reparto y existir al momento de su se&ntildealamiento otras causas con resoluci&oacuten preferente.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los así declarados en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

«C. A. A. y E. G. A., ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran socios y administradores solidarios de la mercantil B. Discoteca P. S. A., con domicilio social y fiscal en Madrid, cuyo objeto social consistía en la explotaci&oacuten del local del mismo nombre situado en la calle V. R. de Madrid. El negocio funcionaba con dos salas, una dedicada a discoteca y la otra a discoteca y espect&aacuteculos. La primera abría los jueves, viernes, s&aacutebados y domingos y la segunda, todos los días. La contabilidad era doble, por un lado se llevaba una en la que coincidían las ventas con la decl...

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