Los inicios de la revolución industrial en España: La fábrica de algodón de Sevilla(1833-1836)

CargoUniversidad Miguel Hernández de Elche y Universidad de Salamanca

1. PLANTEAMIENTO

De todos es sabido cómo en la Inglaterra

de la segunda mitad del siglo

XVIII se inicia una profunda transformación

del sistema de trabajo y de la estructura

de la sociedad. La industrialización

se centra en varios sectores: tejidos en primer

lugar, siderurgia a continuación, ferrocarriles

después. En la revolución industrial

se pasa del taller con pocos operarios a la fábrica

con muchos obreros. Se producen una

serie de invenciones de máquinas de hilar

que transforman la industria textil y, en concreto,

la del algodón: Hargreaves contruye la

spinning-jenny; Arkwright la water-frame;

Crompton la mule; Cartwright el telar metálico

y el uso de la lanzadera volante (fly-shuttle),

creada por Kay en 1733, se generaliza en

la década de los cincuenta1. Kemp ha señalado,

acertadamente, que el «clima competitivo

y no-intervencionista bajo el que la industrialización

había dado en Inglaterra sus primeros

pasos, era en realidad excepcional. En

los países europeos recién incorporados a dicho

proceso, se esperaba del Estado ?en diversos

grados? que jugara un papel más positivo

en la creación de condiciones

favorables para las empresas»2. En efecto,

aquí intentaremos demostrar cómo en los

años treinta en España, que es un país eminentemente

agrario3, el Estado protegerá e

impulsará la industria, adjudicando cantidades

a fondo perdido a los empresarios que adquieran,

construyan y difundan telares mecánicos

y las nuevas máquinas. El presente

trabajo trata de poner de manifiesto ciertos

aspectos desconocidos por la historiografía,

como que la primera fábrica de algodón que

en España utilizó el vapor, la Bonaplata de

Barcelona4, recibió una financiación del Gobierno

de 65.000 duros (1.300.000 reales),

que la segunda fábrica de este tipo se implantó

en Sevillla, trabajando en ella 250

185 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

* Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones.

Universidad Miguel Hernández de Elche.

** Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad

de Salamanca.

1 P. MANTOUX, La revolución industrial en el siglo

XVIII, Madrid, 1962, 191-231, donde se pormenoriza la

descripción y funcionamiento de esas máquinas.

2 T. KEMP, La revolución industrial en la Europa del

siglo XIX, Barcelona, 1979, 49-50.

3 M. TUÑON DELARA, El movimiento obrero en la historia

de España, Madrid, 1985, I, 44.

4 J. NADAL, El fracaso de la Revolución industrial en

España, 1814-1913, Ariel, Barcelona, 1975, 1988. FERNANDEZGARCIAy

F. SÁNCHEZPÉREZ, La sociedad (2): las formas

de conflictividad social, en Los fundamentos de la

España liberal (1834-1900). La sociedad, la economía y

las formas de vida. Historia de España Menéndez Pidal,T.

XXXIII, Madrid, 1997, 227.

Los inicios de la revolución industrial

en España:la fábrica de algodón

de Sevilla (1833-1836)

RICARDO GÓMEZ RIVERO*

MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ**

personas y cuando en el verano de 1835 se

incendien los locales de Bonaplata, quedará

como la única del género. La fábrica sevillana

fue la segunda que en la industria textil

española utilizaría la máquina de vapor. Este

trabajo se enmarca en los primeros años

de la etapa que Vicens Vives denominó

arranque de la nueva industria5.

Analizaremos también que el Gobierno,

mediante escritura pública, se comprometió

en los primeros meses de la regencia de María

Cristina a entregar a los propietarios de la

fábrica de Sevilla 1.300.000 reales cuando

construyeran su fábrica de hilados y tejidos

de algodón, incorporando las máquinas más

recientes y una vez que funcionara a pleno

rendimiento. Cuando aquéllos habían cumplido

diez de las doce condiciones, solicitaron

un anticipo de 800.000 reales, iniciándose un

expediente en el que dictaminarán el asistente

de Sevilla, el director general de aduanas y

dos secciones del Consejo Real de España e

Indias, para resolver finalmente el ministro

de Interior. Antes de ello nos detendremos en

la exposición de la cuestión obrera bajo el reinado

de Isabel II.

2.CUESTION SOCIAL Y CONFLICTO DE

CLASES EN LA ESPAÑA DE LA

MONARQUIA ISABELINA (1833-1868)

La experiencia de la Fábrica de Tejidos e

Hilados de Algodón de Sevilla (1833-1836), de

que se da cuenta en las páginas de este trabajo,

se sitúa históricamente dentro del período

político de la revolución liberal, a comienzos

de la monarquía de Isabel II, todavía bajo la

regencia de su madre María Cristina de Borbón

y la vigencia del Estatuto Real, cuando la

industrialización capitalista alcanzaba sus

primeras bases de sustentación, de la mano

de la aplicación de la energía de vapor a los

procesos de producción del momento [la

industria textil, de modo señalado], y cuando

el conflicto resultante de la consolidación del

proletariado industrial dentro de la nueva

estructura de clases de la sociedad liberal

reclamaba ya con urgencia la intervención

normativa de los poderes públicos en las relaciones

de producción.

De este modo, las alarmantes proporciones

que habría de adquirir en el inmediato futuro

la llamada cuestión social o cuestión obrera

[el «problema de los problemas»6], en realidad

la dulcificada nomenclatura que iba a

servir para designar la explotación sistemática

de las clases trabajadoras por obra de la

utilización capitalista de la industrialización

y el maquinismo, justificaban, desde luego, la

intervención del Estado en las relaciones de

trabajo asalariado. Lo veía con acierto, sin

duda, José Canalejas, cuando escribía que,

si el que trabaja ha dejado de ser esclavo o

siervo, transformándose en persona libre, lo

cual implica un progreso innegable, todavía

sigue siendo proletario, asalariado, es decir,

vive en condiciones de inferioridad más acusadas

que nunca por el contraste de los enormes

bienes acumulados por unos cuantos

hombres o entes colectivos, privilegiados de

la fortuna

7.

Acerca de las miserables condiciones de

vida y de trabajo que el proletariado llegaría

a alcanzar a lo largo de nuestro siglo XIX no

puede ser más descarnado, por cierto, de

entre las numerosas fuentes disponibles, el

testimonio que ofrecía la Institución Libre de

Enseñanza en el seno de la información escrita

sobre la materia promovida en 1883 por la

INFORMES Y ESTUDIOS

186 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

5 J. VICENS VIVES, La Industrialización y el desarrollo

económico de España de 1800 a 1836, en Coyuntura

económica y reformismo burgués y otros estudios de historia

de España,Ariel, Barcelona, 4ª ed., 1974, 146 y ss.

J. L GARCIADELGADO y J.C. JIMENEZ, «Industria y energía»,

en Los fundamentos de la España liberal (1834-1900). La

sociedad, la economía y las formas de vida, 319-320.

6 P. DORADO MONTERO, Del problema obrero,

Imprenta y Librería de F. Núñez, Salamanca, 1901, 10.

7 J. CANALEJAS YMENDEZ, «La cuestión obrera», Revista

General de Legislación y Jurisprudencia, 1903, tomo

103, 509.

Comisión de Reformas Sociales8: «[..] Nuestras

clases obreras, tanto fabriles como agrícolas,

carecen en efecto, en casi todas las

comarcas del país, de lo más necesario y hasta

de medios materiales de subsistencia. Si

existen éstos, son tan exiguos a veces que

modifican desventajosamente el estado de

aniquilación en que dichas clases de hallan,

organismo el suyo que se desarrolla penosamente

en medio de la estrechez y la miseria,

corre gran riesgo, sin duda, y pierde fuerzas

en vez de ganarlas, si la casualidad le depara

mayor o más suculenta alimentación. ¿Quién

no ha notado la serie de enfermedades que se

producen en los trabajadores del campo de

nuestras comarcas agrícolas del mediodía,

cuando, después de la miseria en que han

vivido durante, v. gr., el invierno y la primavera,

vienen de repente, faltos de fuerzas, a

sufrir los rigores del calor en medio de las

duras faenas del campo en el verano y bajo la

influencia de un régimen alimenticio relativamente

opíparo? Si de la alimentación venimos

a la morada que dichas clases habitan, el

espectáculo es más conmovedor: hacinadas

en estrechas y lóbregas viviendas faltas de

ventilación en las grandes poblaciones y en

inmundas e insalubres barracas en las poblaciones

rurales o en el campo, mil dolencias las

diezman continuamente. Con la habitación

corre parejas el vestido harapiento y sucio. Su

ilustración y esparcimiento son tan deficientes

como lo acreditan los desconsoladores

datos que suministra la estadística criminal

y la de instrucción pública. La ignorancia casi

absoluta es su patrimonio [..]. Y no hay que

añadir que las desgraciadas generaciones

que en tales condiciones se forman han de

tener por herencia, o un sistema nervioso dispuesto

a todo exceso, o un semiidiotismo que

les incapacite para todas las relaciones individuales

y sociales

.

Tal era, sin el recurso a tintas negras, la

situación de los trabajadores asalariados a

comienzos de la industrialización capitalista

y, en particular, la del nuevo proletariado

industrial, «gentes desarraigadas, que dependían

por completo de su ocupación en la

industria, a la que sólo aportaban sus brazos,

puesto que trabajaban en locales propiedad

de un empresario y con instrumentos de producción

pertenecientes a éste»9. El largo período

de gestación del fenómeno industrial

arrancaba en España, por cierto, de la década

de 1830, coincidiendo con la obra desamortizadora

del suelo [origen de un considerable

incremento de la producción agraria y de

fuertes tensiones demográficas], la mecanización

de la industria algodonera, el encendido

de los primeros altos hornos y el comienzo

de las construcciones mecánicas, aun cuando

la industrialización efectiva del país llegase a

ser un fenómeno notablemente posterior10. Si

bien, a finales del siglo XVIII se percibían,

con todo, las primeras manifestaciones de

una primitiva industria, que poseía en realidad

una incidencia económica muy limitada,

además de permanecer estancada a lo largo

de las tres primeras décadas del diecinueve

como consecuencia de la guerra de la independencia

y del comienzo de la desmembración

del imperio colonial americano.

Así pues, el proceso de industrialización en

el país, impulsado en el orden científico por

inventos y nuevas aplicaciones de los agentes

físicos, cuya rápida sucesión hacía que «los

asombros de hoy sean vulgaridades mañana

y que todo prodigioso descubrimiento sea

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

187 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

8 REFORMAS SOCIALES, Información escrita practicada

en virtud de la Real Orden de 5 de diciembre de 1883.

Publicación oficial,Manuel Minuesa de los Ríos, Madrid,

1890, tomo II, 273 y ss. Sobre la condición general de la

clase obrera del momento, M. MELITON, El trabajo en

España. Apuntes para una memoria, Establecimiento

Tipográfico de Segundo Martínez, Madrid, 1879.

9 J. FONTANA, «Nacimiento del proletariado industrial

y primeras etapas del movimiento obrero», en Cambio

económico y actitudes políticas en la España del siglo XIX,

Ariel, Barcelona, 1973, 71.

10 Vid. NADAL, El fracaso de la revolución industrial en

España, 1814-1913, 23. También, A. JUTGLAR, La era

industrial en España. Aproximación a la historia social de

la España contemporánea, Nova Terra, Barcelona, 1963.

pronto oscurecido por nuevas maravillas de

la mecánica y de la industria»11, se acomodaba

históricamente a las siguientes etapas iniciales12:

1) el arranque de la nueva industria

(1830-1854), que partía de la introducción de

la máquina de vapor en 1832 y de la maquinaria

moderna en la industria textil algodonera,

en Cataluña de modo principal, pudiéndose

observar ya la presencia de una auténtica

mentalidad industrial

; 2) el equipamiento

industrial (1855-1881), en que la favorable

coyuntura económica internacional, la política

librecambista seguida a partir de 1868 y

otros factores adicionales contribuían a sentar

las bases de la industrialización de la economía

hasta 191413; 3) la construcción de la

gran industria periférica (1881-1914), en

cuyo período las inversiones extranjeras se

dirigieron hacia sociedades de banca y crédito,

empresas de servicios públicos o de producción

de energía eléctrica, preparándose el

desarrollo de la industria pesada en Vizcaya

y de la moderna industrialización de Cataluña14;

y 4) el desarrollo y la industrialización

(1914-1935), en que la producción industrial

española se vería incrementada como consecuencia

de la primera guerra mundial y la

neutralidad de nuestro país en la misma, lo

que habría de favorecer, sin duda, la actividad

económica15. Las consecuencias de la

gran depresión de 1929 y, sobre todo, de la

guerra civil de 1936 a 1939 detenían, sin

embargo, el desarrollo de la industria, sólo

recuperado con posterioridad a finales de la

década de 1950, con arreglo a patrones de crecimiento

descuidado y anárquico propios de

un capitalismo inmaduro.

La estructura económica de la España del

siglo XIX seguía siendo, no obstante, eminentemente

agrícola16, en la que destacaba,

sobre todas las cosas, la fuerte concentración

de la propiedad rural. El fenómeno del latifundismo17

y de sus secuelas anejas, el caciquismo

en particular, caracterizaba la propiedad

agraria en la España meridional del

momento. El suelo se encontraba concentrado

en las manos de un restringido número de

grandes propietarios, de modo que, todavía a

finales de siglo, once mil personas poseían en

la zona seis mil novecientas hectáreas, en

tanto que treinta y cinco mil propietarios

mantenían, por su parte, tres millones quinientas

mil hectáreas, y el resto, nueve

millones trescientas mil hectáreas, estaba

distribuido entre siete millones ochocientos

mil campesinos, de los cuales seis millones

disponían de menos de una hectárea de

terreno18. La consolidación del poder de las

antiguas clases dirigentes traducía así al

plano político una estructura productiva

construida sobre la abrumadora importancia

INFORMES Y ESTUDIOS

188 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

15 V. S. ROLDÁN y J. L. GARCÍADELGADO, La formación

de la sociedad capitalista en España, 1914-1920, Confederación

Española de Cajas de Ahorro, Madrid, 1973,

2 vols.

16 Vid. M. TUÑÓN DE LARA, La España del siglo XIX,

Laia, Barcelona, 1974, 262 y ss. y nota 3 de este estudio.

17 Para el estudio del latifundismo y de su problemática

social es insustituible P. CARRIÓN, Los latifundios

en España. Su importancia, origen, consecuencias y

solución, 1932, reeditado por Ariel, Barcelona, 1975.

También AA.VV., El latifundio. Propiedad y explotación,

ss. XVIII-XX, Ministerio de Agricultura, Madrid, 1978.

18 J. VICENSVIVES, «España 1868-1917», en Coyuntura

económica y reformismo burgués y otros estudios de

historia de España, 176.

11 B. PÉREZ GALDÓS, «La sociedad presente como

materia novelable», en Discursos leídos ante la Real

Academia Española en la recepción pública del Sr. D.

Benito Pérez Galdós el domingo 7 de febrero de 1897,

Establecimiento tipográfico de la viuda e hijos de Tello,

1897, 13. Reedición, La sociedad como materia novelable.

Discurso leído ante la Real Academia Española el 7

de febrero de 1897, en su recepción pública, por el

Excmo. Sr. D. Benito Pérez Galdós y contestación del

Excmo. Sr. D. Marcelino Menéndez y Pelayo, Civitas,

Madrid, 2002, prólogo de M. Alonso Olea.

12 VIVENS VIVES, «La industrialización y el desarrollo

económico de España de 1800 a 1936», 146 y ss.

13 Vid. G. TORTELLACASARES, Los orígenes del capitalismo

en España. Banca, industria y ferrocarriles en el

siglo XIX, Tecnos, Madrid, 1973, 201 y ss.

14 Vid.M. GONZÁLEZPORTILLA, «La industria siderúrgica

en el País Vasco: del ?Verlangssystem? al capitalismo

industrial», en AA.VV.,Crisis del antiguo régimen e industrialización

en la España del siglo XIX, Editorial Cuadernos

para el Diálogo, Madrid, 1977, 117 y ss.

del sector primario en la economía y en la

población y la gran propiedad agraria como

su singular base económica. En el último

cuarto del siglo XIX, los grandes propietarios

agrarios constituían el grupo social dominante,

concentrando en grandes propiedades

más de la mitad de las tierras, lo que no

dejaba de alimentar, paralelamente, la formación

de los movimientos campesinos

actuantes a lo largo del diecinueve en la

mitad sur del país.

La burguesía española decimonónica distaba,

por su parte, verdaderamente, de constituir

un conjunto social uniforme. Antes al

contrario, el carácter plural de las clases burguesas,

asentado sobre causas históricas precisas

[la formación de la gran industria en

torno a las empresas ferroviarias, navieras y

bancarias y, por otra parte, el fracaso de la

revolución burguesa de 1868], mueve a distinguir,

desde luego, diferentes capas y fracciones

en su seno. Lo que seguramente definía

a la clase alta u oligarquía, integrada por

la nobleza o grandeza de España y por los

nuevos propietarios procedentes de la desamortización,

no es tanto su carácter estamental,

cuanto el hecho de representar a la

gran propiedad agraria. La alta burguesía, de

las finanzas y de los negocios [banca, crédito,

etc], de la gran industria emergente [siderurgia,

minería, construcción naval, etc], conectaba

muy pronto con los antiguos privilegiados

de la aristocracia para componer, desde

un principio, una importante fuerza conservadora.

Ambos grupos sociales, de origen y

procedencia diversos por cierto, formarán, sin

embargo, a través de ennoblecimientos, enlaces

familiares y demás procedimientos de

integración, una estructura unitaria que desembocaba,

durante el último cuarto del siglo

XIX, en un verdadero bloque de poder. «Lentamente,

un complicado proceso de integración

va a soldar a las capas superiores de la

sociedad; lentamente, el poder va a expresar

y encarnar esas clases ?o fracciones de clase,

que algunos llaman oligarquía?, cristalizando

en élites de gobierno entrelazadas con la

totalidad del bloque»19. El carácter plural y

heterogéneo de los elementos integrantes de

la burguesía española es, a fin de cuentas, un

hecho históricamente comprobado. La burguesía,

que había protagonizado durante el

diecinueve la gran aventura liberal, «queda

escindida en una serie de grupos con intereses

y ambiciones políticas muchas veces distintos

y con frecuencia contradictorios»20.

Por otra parte, la formación de una conciencia

obrera dentro de las clases trabajadoras

data en España, con seguridad, del período

comprendido entre 1868 y 1875, en verdad «la

última oportunidad que vivió el conjunto español

del siglo XIX para realizar plenamente la

revolución burguesa»21. Entre estos años y el

final del siglo, las fuentes permiten comprobar

la emergencia de una «conciencia obrera reducible

a esquema»22. Hasta 1868, y a partir de la

guerra de la Independencia, cabe hablar, tan

sólo, de «prehistoria del movimiento obrero

español», período en el que, a su vez, es posible

distinguir dos momentos de muy difícil separación

cronológica, cuyo límite simbólico debe ser

situado de modo convencional en 1848.

Entre los años 1808 y 1848, la intervención

de las clases populares en la vida política

tenía [«en el alzamiento, en el motín, en la

partida»], un carácter espontáneo y pasional,

acorde con el ciclo romántico en que se producía

[la «revolución de los románticos»]. De

1848 a 1868, por el contrario, extensos sectores

de las clases trabajadoras asimilaban las

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

189 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

19 M. TUÑÓN DE LARA, «La burguesía y la formación

del bloque de poder oligárquico: 1875-1914», enEstudios

sobre el siglo XIX español, Editorial Siglo XXI,

Madrid, 3ª ed. 1973, 188.

20 F. LAPORTA SAN MIGUEL, Adolfo Posada: Política y

sociología en la crisis del liberalismo español, Editorial

Cuadernos para el Diálogo, Madrid, 1974, 148.

21 A. JUTGLAR, prólogo a la reedición de F. Pi i Margall,

El reinado de Amadeo de Saboya y la República de

1873, Seminarios y Ediciones, Madrid, 1970, 11 y 12.

22 J. Mª. JOVER ZAMORA, Conciencia burguesa y conciencia

obrera en la España contemporánea, Ateneo,

Madrid, 1952, 13.

ideas y los mitos revolucionarios predicados

por la burguesía de agitación [«la revolución

de los agitadores en el pueblo»23]. Es, en

general, una larga etapa de dependencia del

proletariado, en que éste marchaba «a remolque

de la burguesía, compartiendo sus formulaciones

ideológicas y auxiliándola en su

lucha contra el antiguo régimen« [fase o etapa

de «consenso»]24. Los cauces reivindicativos

seguidos por las clases trabajadoras, hasta

1868, serán, así pues, los propios de la burguesía

progresista y de sus organizaciones

políticas, en suyo seno habrá de ser el Partido

Demócrata la organización que polarice,

durante la segunda mitad del siglo XIX, las

nuevas fuerzas motrices de la revolución.

Este período preparatorio del nacimiento

del movimiento obrero español conocía, ciertamente,

el desarrollo de un triple fenómeno de

trascendental importancia para la posterior

gestación de la conciencia proletaria, cual es,

la difusión del «culturalismo» obrero25, la aparición

de las primeras manifestaciones de la

lucha obrera y, por fin, la iniciación del asociacionismo

de los trabajadores. A partir de 1835,

se introdujeron en el país, con el regreso de los

liberales desterrados durante el reinado de

Fernando VII, las doctrinas de los socialistas

utópicos franceses [Saint-Simon, Fourier,

Cabet], que se propagaron en Cataluña, Andalucía

y Madrid de la mano de personalidades

como Joaquín de Abreu, Manuel Sagrario, Sixto

Cámara, Fernando Garrido, Ordax Avecilla,

Abdón Terradas, Ceferino Treserra o Narciso

Monturiol26. Por otra parte, diversas instituciones

burguesas, como el Ateneo Catalán

de la Clase Obrera o el Fomento de las Artes

de Madrid [«punto de reunión de los elementos

liberales e ilustrados de Madrid»27], entre

otras, coincidieron en la difusión de la cultura

y del problema obrero, que llegaban así por

primera vez a los medios de comunicación, a

través de la publicación de abundantes artículos

sobre temas sociales en periódicos como

La Discusión, La Democracia y otras publicaciones

liberales y republicanas. El propio

Francisco Pi y Margall llegaba a publicar precisamente

en La Discusión, entre los meses

de octubre y diciembre de 1857, una serie de

catorce artículos sobre la condición de las

clases jornaleras

28.

La primera manifestación de la lucha

obrera es, propiamente, el antimaquinismo o

luddismo, que define una conducta de determinados

sectores laborales en la etapa de

transición del sistema de producción artesanal

al fabril, que «manifiesta el rechazo de la

máquina aplicada tanto a usos específicamente

industriales como agrarios»29. Los

actos de destrucción de máquinas y, en ocasiones,

de fábricas enteras, constituyeron en

realidad una forma de acción popular preindustrial,

siendo la mayoría de los casos de

destrucción de medios de producción conocidos

en España no otra cosa que la reacción de

artesanos y de trabajadores a domicilio contra

la introducción de métodos de mecanización

que les privaban del empleo. La supera-

INFORMES Y ESTUDIOS

190 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

23 JOVER ZAMORA, Conciencia burguesa y conciencia

obrera en la España contemporánea, 13 y 14, para

ambas citas, también 25 y ss.

24 FONTANA, «Nacimiento del proletariado industrial

y primeras etapas del movimiento obrero», 77.

25 M. TUÑÓN DELARA, Medio siglo de cultura española

(1885-1936), Tecnos, Madrid, 3ª ed. 1973, 80.

26 Vid. A. ELORZA, Socialismo utópico español: introducción

y antología, Alianza Editorial, Madrid, 1970; del

mismo autor, El fourierismo en España. Selección de textos

y estudio preliminar, Ediciones de la Revista de Trabajo,

Madrid, 1975.

27 A. LORENZO, El proletariado militante. Memorias

de un internacional. Primer período de la Asociación

Internacional de los Trabajadores en España,Imprenta La

Campana, Barcelona, 1901, 31-37 [de la reedición

completa en uno solo de los dos volúmenes de la obra,

Alianza Editorial, Madrid], en que realiza una entrañable

descripción del funcionamiento de esta institución cultural

madrileña.

28 F. PI Y MARGALL, «Las clases jornaleras», La Discusión,

1857, varios números. Estos artículos están

recogidos en J. TRIASBEJARANO, Pi i Margall. Pensamiento

social, Ciencia Nueva, Madrid, 1968, 113-191.

29 D. RUIZ, «Luddismo y burguesía en España (1821-

1855)», en AA.VV.,Crisis del antiguo régimen e industrialización

en la España del siglo XIX, 183.

ción del antimaquinismo vendría impuesta, a

la postre, por la formación de una auténtica

conciencia obrera y la gestación de las primeras

organizaciones de clase. «Hubo de pasar

tiempo y acumularse experiencia [escribía

Marx en el primer libro de El Capital] antes

de que el obrero supiese distinguir entre la

maquinaria y su empleo capitalista, acostumbrándose,

por tanto, a desviar sus ataques de

los medios materiales de producción, para

dirigirlos contra su forma social de explotación

»30. Tal es, ciertamente, el esquema del

que participaron los principales movimientos

antimaquinistas ocurridos en España, tales

como, los sucesos de Alcoy (1821), el asalto a

la manufactura de Lacot en Camprodón

(1823), el incendio de la fábrica El Vapor de

Bonaplata y Cia en Barcelona (1835), o, en

fin, los levantamientos populares de Barcelona

(1854-1855).

A partir de 1839, el naciente asociacionismo

obrero se articulaba, principalmente, en

torno a una triple dirección complementaria,

compuesta por el mutualismo [sociedades de

socorros mutuos], el cooperativismo [sociedades

cooperativas de consumo y de producción]

y, en fin, el sindicalismo propiamente dicho

[sociedades de resistencia]. «La primera de

estas direcciones responde a la idea de aliviar

la nada envidiable situación del obrero sin

atacar a la raíz de la misma; la segunda iba

un poco más lejos: se alimentaba del mito de

la posibilidad de construir un sistema de producción

más justo, paralelo al existente, y que

acabaría imponiéndose por su mayor rendimiento

económico y superior calidad ética; la

tercera, en fin, se proponía como objetivo la

lucha de clases contra el sistema capitalista

y, dentro de él, para conseguir que el trabajador

vendiera su piel lo más cara posible»31.

Así, en 1840 nacía en Barcelona la Sociedad

Mutua de Protección de Tejedores de Algodón,

verdadero protagonista de la etapa de

arranque del asociacionismo obrero32. Y en

1854 aparecía, asimismo en Barcelona, la

Unión de Clases, lisa y llanamente la primera

confederación de sociedades obreras de

España33.

De la formación de una conciencia obrera

de clase, base de sustentación por cierto del

concepto de movimiento obrero, no cabe

hablar, sin embargo, hasta 1868. El asociacionismo

obrero, a duras penas desarrollado

entre 1840 y 1868, no había alcanzado todavía,

verdaderamente, una fase de elaboración

teórica y la praxis del conflicto social «no

había cristalizado a nivel de una comprensión

total de la sociedad»34. Sólo durante los

años que transcurren entre la Revolución de

septiembre (1868) y los primeros pasos de la

Restauración (1875), y al hilo de la consolidación

de la sección española de la Internacional

de Trabajadores, es posible asistir ciertamente

al nacimiento del movimiento obrero

español sobre una conciencia de clase diferenciada.

Una manifestación pública y un té

fraternal en el teatro de Novedades para la

despedida de los delegados puso término a

aquel Congreso en que quedó constituido de

modo indestructible el Proletariado Militante

español

. Con estas emotivas palabras,

Anselmo Lorenzo, verdadero protagonista de

excepción del acontecimiento, daba fe del

nacimiento de la Federación Regional Española

de la Asociación Internacional de Trabajadores

(AIT) y, con ella, del movimiento

obrero organizado en España en su primer

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

191 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

30 K. MARX, El Capital. Crítica de la economía política,

trad. cast. Fondo de Cultura Económica, México,

1973, vol. I, 355.

31 M. R. ALARCÓNCARACUEL, El derecho de asociación

obrera en España (1839-1900), Ediciones de la Revista

de Trabajo, Madrid, 1975, 79.

32 Vid. A. ELORZA, «Los orígenes del asociacionismo

obrero en España (datos sobre la Sociedad de Protección

Mutua de Tejedores de Algodón de Barcelona,

1840-1855)», Revista de Trabajo, 1972, núm. 37, 125-

345.

33 Vid. M. IZARD, Industrialización y obrerismo. Las

Tres Clases de Vapor, 1869-1913, Editorial Ariel,

Barcelona, 1973, 93 y ss.

34 TUÑÓN DE LARA, Medio siglo de cultura española

(1885-1936), 80.

congreso celebrado en Barcelona en el mes de

junio de 187035.

La Internacional en España, cuyos núcleos

originarios en Madrid y Barcelona se formaban

a finales de 1868, a raíz de la entrada en

el país de José Fanelli, internacionalista italiano

y hombre de confianza de Bakunin,

pronto había de soportar en su seno, más allá

de una declaración de ilegalidad por el

Gobierno de Sagasta en 1872, tras largos

debates parlamentarios, la polémica entre

autoritarios y ácratas [reflejo, por lo demás,

de la general entre Marx y Bakunin en que se

sumía la Internacional a escala europea] y,

sin remedio, la escisión autoritaria o marxista

que protagonizaba el grupo de redactores

del periódico internacionalista madrileño La

Emancipación [Francisco Mora, Pablo Iglesias,

José Mesa, etc]. Los disidentes, expulsados

en 1872 de la sección madrileña de la

Internacional, constituían la Nueva Federación

Madrileña, que sentaba las bases del primer

grupo organizado del marxismo español,

germen del futuro partido socialista. La etapa

de «conexión política e ideológica» del

socialismo español36 se desarrollaba, así

pues, entre 1879, en que se fundaba el Partido

Socialista Obrero Español (PSOE)37, y

1888, en que hacía lo propio la central obrera

socialista Unión General de Trabajadores

(UGT)38. El socialismo español y su partido

habían de conocer, sin embargo, durante los

años 1919 a 1921, el proceso de escisión

comunista, después del triunfo de la revolución

bolchevique de 1917 y de la constitución,

dos años más tarde, de la Internacional

Comunista [Tercera Internacional o Komintern].

El Partido Comunista de España (PCE)

comenzaba de este modo su andadura a partir

de 1921. El movimiento obrero español se

dotaba, asimismo, de poderosos instrumentos

sindicales para el conjunto del territorio

nacional, como la mencionada Unión General

de Trabajadores y la Confederación Nacional

del Trabajo (CNT), anarcosindicalista, creada

en 191039, sin perjuicio de la existencia de

otras importantes organizaciones sindicales

de carácter nacionalista40.

Todas las manifestaciones normativas de

la intervención del Estado en favor de las clases

trabajadoras que se produjeron en el país

con anterioridad a la primera experiencia

republicana (1873-1874) revisten verdaderamente,

cuando no se consumen en su condición

de meros proyectos, una significación

aislada y puramente excepcional. De este

modo, el «patrón social» que iba a inspirar,

décadas después, un cuerpo unitario de legislación

obrera no estaba presente, por cierto,

en el conjunto de normas que, a partir de

1812, se proponían garantizar la libertad en

el establecimiento de industrias o el libre

ejercicio de la profesión u oficio. Ni siquiera,

es claro, en disposiciones como el Real Decreto

de 25 de febrero de 1834 que, reiterando la

doctrina de la Novísima Recopilación, declaraba

dignos de honra y estimación todos los

oficios mecánicos

41. Una preocupación social

diversa, más acorde con la que habría de inspirar

la legislación posterior es visible, por

otra parte, en normas como la Real Orden de

7 de septiembre de 1853, por la que se recomendaba

a los Ayuntamientos de Madrid y

Barcelona la construcción en barrios extre-

INFORMES Y ESTUDIOS

192 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

35 LORENZO, El proletariado militante. Memorias de

un internacional, 123.

36 A. JUTGLAR, «Notas para la historia del socialismo

en España», Revista de Trabajo, 1964, núm. 7, 30 y ss.

37 Vid. R. LAMBERET, Mouvements ouvriers et socialistes.

L'Espagne (1750-1936), Les Editions Ouvrières,

Paris, 1953.

38 Vid.S. CASTILLO, Historia de la Unión General de

Trabajadores. Hacia la mayoría de edad (1888-1914),

Publicaciones de la Unión y Centro de Estudios Históricos,

Madrid, 1998.

39 Vid. J. PEIRATS, La CNT en la revolución española,

Ruedo Ibérico, Paris, 1971, 3 vols.

40 Vid. M. OTAEGUI, «Organización obrera y

nacionalismo: Solidaridad de Obreros Vascos (1911-

1923)», Estudios de Historia Social, 1981, núm. 18-19, 7

y ss.

41 Vid. P. ZANCADA, El obrero en España. Notas para

su historia política y social, Casa Editorial Mancá,

Barcelona, 1902, 125 y 126.

mos de «casas para obreros en condiciones de

salubridad y baratura»42 o las dedicadas a la

emigración a ultramar43.

Una legislación social protectora de las

clases trabajadoras se intentaba tímidamente,

al fin, durante el llamado Bienio Progresista

(1854-1856), período en que se afianzaba

el desarrollo material del país al tiempo

que la acción reivindicativa obrera adquiría,

por primera vez en España, perfiles colectivos

de gravedad [la huelga general de 1855 en

Barcelona es el acontecimiento de mayor

notoriedad], lo que le ha permitido ser considerado

con razón como el «apéndice hispánico

» de la revolución europea de 184844.

Un proyecto de Real Decreto, debido en enero

de 1855 a la iniciativa de Francisco Luxán

Miguel Romero (Ministro de Fomento)45y del

progresista navarro Pascual Madoz46 (Presidente

del Congreso de los Diputados), disponía

la creación de una Comisión para «reconocer

y apreciar en su justo valor las causas

de las dificultades suscitadas entre los fabricantes

y los trabajadores de nuestras provincias

manufactureras y proponer al Gobierno

los medios más oportunos de terminarlas

felizmente»47. El intento no pasaría, sin

embargo, de este nivel. A partir de una concepción

armónica de las relaciones entre

obreros y fabricantes y con el propósito decidido

de garantizar el orden público, elementos

ideológicos que habrán de acompañar de

modo inseparable, como se verá, la gestación

y el desarrollo de la legislación obrera, la

Comisión proyectada debía asumir el estudio

de los pormenores del conflicto industrial y la

preparación de la operación jurídica reformadora

de las relaciones de trabajo.

La Comisión tenía el encargo, así pues, de

primero, reunir todos los datos y antecedentes

relativos al estado y condición de las clases

obreras y de las industriales; a la organización

actual del trabajo, sus ventajas y sus

inconvenientes; al espíritu de asociación, su

carácter y sus tendencias; a las quejas recíprocas

de los obreros y de los dueños de los

establecimientos fabriles y manufactureros;

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

193 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

42 Vid. en L. CURIEL,Indice histórico de disposiciones

sociales (desde el Fuero Juzgo hasta el año 1900), Escuela

Social, Madrid, 1946, referencia 4.369.

43 Es el caso, así pues, de la Real Orden de 27 de

marzo de 1848, sobre condiciones de transporte, en

cuanto a personal médico y religioso de asistencia, que

debía reunir todo buque mercante que «se despache

para cualquier punto de Ultramar

; de la Real Orden

Circular de 16 de septiembre de 1853, regularizando la

emigración para las colonias españolas y para los Estados

de América del Sur y México; de la Real Orden de 30 de

abril de 1856, sobre personal sanitario y religioso en

buques de transporte; o, en fin, dentro de la larga serie

de disposiciones semejantes adoptadas en los años

sucesivos, de la Real Orden Circular de 31 de diciembre

de 1857, por la que se dictan normas reguladoras de la

emigración a Cuba y Puerto Rico. Vid. L. CURIEL, Indice

histórico de disposiciones sociales, op. cit., referencias

4.355, 4.370, 4.377 y 4.383, respectivamente.

44 J. VICENS VIVES, Historia social y económica de

España y América, vol. V, Editorial Vicens Vives,

Barcelona, 1972, 307.

45 Sería Ministro de Fomento en cuatro ocasiones:

30-VII-1854/29-XI-1854; 29-XI-1854/6-VI-1855; 15-I-

1856/14-VII-1856 y 17-I-1863/2-III-1863 [J. R. URQUIJO

GOITIA, Gobiernos y Ministros españoles (1808-2000),

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid,

2001, 55-56, 59 y 253].

46 F. CÁNOVASSÁNCHEZ, «Los partidos políticos», en La

era isabelina y el sexenio democrático (1834-1874). Historia

de España Ramón Menéndez Pidal, Espasa-Calpe, T.

XXXIV, 3ª edición, Madrid, 1991, 414-415.

47 De este importante documento existen referencias

aisladas en la literatura jurídica de la época. Así, en

el libro de A. ALVAREZ BUYLLA, A. GONZÁLEZ POSADA y L.

MOROTE, El Instituto del Trabajo. Datos para la reforma

social en España, Establecimiento Tipográfico de Ricardo

Fe, Madrid, 1902, 37 y 38, se alude al proyecto normativo

y a la comisión que pretendía establecer, como

antecedente de la Comisión de Reformas Sociales y del

también proyectado Instituto del Trabajo. El documento

permanecía inédito, sin embargo, hasta su reproducción

por A. ALVAREZBUYLLA en el texto escrito de su discurso

de recepción en la Real Academia de Ciencias Morales y

Políticas sobre «La reforma social en España», pronunciado

el 25 de marzo de 1917, vid. en AA.VV., Discursos

de recepción y contestación leídos ante la Real Academia

de Ciencias Morales y Políticas, tomo XI, 1914-1917,

Establecimiento Tipográfico de Jaime Ratés, 1917 [la

transcripción del proyecto de Luxán y Madoz en 750-

756].

segundo, oír de los comisionados de las partes

interesadas, y tener presentes sus razones en

el juicio que emita, sobre la manera más justa

y prudente de conciliar sus respectivos

intereses; tercero, manifestar al Gobierno su

opinión sobre cada una de estas importantes

cuestiones, formulando una memoria en la

cual se proponga el medio de resolver, del

modo más ventajoso, estas dificultades, y el

progreso y desarrollo de la industria fabril y

manufacturera, a la estabilidad y conservación

del orden público» (art. 2 del proyecto de

Real Decreto)48.

Se pretendía por vez primera, ciertamente,

la preparación sistemática de una legislación

reformadora de las relaciones de trabajo,

apoyada en la comprobación y en el estudio de

los «datos de hecho demostrativos del estado

de las relaciones entre patronos y obreros»49.

Si bien, el proyecto de Luxán y Madoz, excepcional

antecedente de lo que con posterioridad

habría de conocerse como «intervencionismo

científico» del Estado en las relaciones

de trabajo50, tendría que esperar hasta 1883

para alcanzar su efectiva viabilidad bajo

ropaje jurídico semejante.

Del propio Bienio procede, asimismo, un

singular proyecto de legislación social protectora,

cual es el que el Ministro de Fomento

unionista Manuel Alonso Martínez51 presentaba

a las Cortes, el día 8 de octubre de 1855,

sobre «ejercicio, policía, sociedades, jurisdicción

e inspección de la industria manufacturera

»52. La promesa de adopción por las Cortes

de una ley dirigida a mejorar «la suerte de

los obreros» fue realmente cuanto recibieron

de los poderes públicos, como contrapartida

de su vuelta a la normalidad social, los huelguistas

catalanes de julio de 1855. Y la proyectada

norma, que no había de superar el

proceso de gestación parlamentaria, respondía

sin ambages a la preocupación sustancial

de eliminar el conflicto de clases o, en los propios

términos del proyecto, «las disidencias

entre el fabricante y el operario», encaminándose

de modo decidido, así pues, a «evitar

estos riesgos, harto frecuentes por desgracia,

y a menudo provocados por el espíritu de subversión

y de intriga; a poner en armonía las

miras e intereses del fabricante y del obrero;

a fundar en su unión nuevas garantías de

estabilidad y reposo para los pueblos, de

orden y concierto para los establecimientos

industriales, de moralidad y bienestar para

las familias, de mejora y progreso para el trabajo

[..])» [«preámbulo» del proyecto de ley]53.

Sin embargo, las esperanzas populares

depositadas en la ley prometida pronto habían

de verse defraudadas. Así, burgueses demócratas

y obreros replicaban ante las Cortes

con una Impugnación al proyecto de ley, documento

probablemente redactado por Pi y

Margall, en que se traslucía un enérgico y no

exento de amargura rechazo del intento reformista54:

(..) ¿Qué revela esta ley [se preguntaban

los firmantes del escrito] mas que una

completa ignorancia de la cuestión del trabajo,

un odio mal encubierto a la clase proleta-

INFORMES Y ESTUDIOS

194 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

48 Vid. A. ÁLVAREZ BUYLLA, «La reforma social en

España

, 750.

49 ÁLVAREZ BUYLLA, «La reforma social en España»,

750.

50 L. E. DELAVILLAGIL, «La elaboración científica del

Derecho del Trabajo

, Anuario de Ciencia Jurídica,

1971, núm.1, 154.

51 Ocuparía el Ministerio de Fomento por vez

primera desde el 6-VI-1855 al 15-I-1856 (URQUIJO

GOITIA, Gobiernos y Ministros españoles,56 y 151).

52 Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes,

1854-1856, 6 de octubre de 1855, apéndice 1º al núm.

214.

53 Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes,

cit.

54 Impugnación al proyecto de ley presentado por el

Ministro de Fomento a las Cortes sobre ejercicio, policía,

sociedades, jurisdicción e inspección de la industria

manufacturera, en A. ELORZA, «El proyecto de ley de

Alonso Martínez sobre el trabajo en la industria (1855).

Derecho de asociación y conflicto social en el Bienio

Progresista (selección y nota introductoria)

, Revista de

Trabajo, 1969, núms. 27-28, 360-371. Vid. en general,

C. MARTI, «El movimiento obrero en Barcelona durante

el Bienio Progresista (1854-1856), Estudios de Historia

Social, 1977, núms. 2-3, 5 y ss.

ria, un deseo ostensible de sacrificarla ante

las aras del capital y hacerle pagar en humillaciones

sus primeros triunfos? La igualdad

ante la ley y la libertad están aquí torpemente

violadas. No se armoniza, se divide; no se

cubre siquiera de ceniza el fuego; se echa

combustible a la hoguera

.

Tras analizar críticamente el contenido

del proyecto, el documento concluía con una

dramática llamada a los parlamentarios que

habían de votar la ley55: «(..) ¡Señores diputados

delas Cortes Constituyentes! va a presentársenos,

envuelta en un malísimo proyecto,

la cuestión más trascendental de la legislatura.

No precipitéis vuestros juicios. Examinadla

con calma. Discutidla ampliamente. Del

modo como la resolváis depende la paz o la

guerra interior, la suerte de toda una clase, el

porvenir de la industria; de la industria

manufacturera y de la industria agrícola».

Sin embargo, el debate parlamentario dificilmente

podría atender a tan graves recomendaciones.

La «restauración del orden» de

la mano de O'Donnell, con la que se ponía fin

al Bienio Progresista, rebajaba de nuevo

sobre el papel las aspiraciones de reforma

social. Ni los liberales de 1854, ni los unionistas

que les siguieron en el mando, hicieron

nada más que planear reformas, que «fueron

a perderse en el tumulto de las pasiones políticas

»56.

Puede decirse, por último, que la cuestión

social no estuvo ausente del debate parlamentario

desde principios del siglo XIX. A

partir de la legislatura de 1810 a 1813 y hasta

la republicana de 1873, las Cortes se ocuparon

de temas sociales [materias relacionadas

con la cuestión agraria o industrial, la

educación popular o la emigración, los pósitos,

la previsión y el descanso en el trabajo,

etc] y en forma parlamentaria diversa [consultas

y dictámenes, exposiciones e informes,

memorias, observaciones, peticiones, preguntas,

proposiciones, proyectos legislativos, etc]

en ciento setenta y ocho ocasiones57. Es preciso

recordar entre ellas, por su trascendencia,

los intentos de llevar a cabo una información

parlamentaria acerca del estado de las clases

obreras y medios de mejorarlo.El 9 de julio de

1869, Fernando Garrido y otros diputados

suscribían una proposición en que pedían a

las Cortes «tengan a bien decretar una información

parlamentaria sobre el estado material,

intelectual y moral de las clases trabajadoras,

así agrícolas como industriales, nombrando

al efecto una comisión de su seno que

durante el interregno parlamentario adquiera

todos los documentos, datos y noticias

necesarios para presentar en la próxima

legislatura un informe que sirva de base para

que las Cortes acuerden cuanto pueda conducir

a elevar la condición social de esas clases,

mejorando su suerte por los medios directos o

indirectos que están en las atribuciones de

las Cortes»58. Una vez más, el intento no se

vería coronado por el éxito en cuantas ocasiones

pudo ser reproducido59.

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

195 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

55 Impugnación al proyecto de ley presentado por el

Ministro de Fomento a las Cortes sobre ejercicio, policía,

sociedades, jurisdicción e inspección de la industria manufacturera,

371.

56 P. ZANCADA, El obrero en España. Notas para su historia

política y social, 150.

57 INSTITUTO DEREFORMASSOCIALES, Catálogo de documentos

y resumen de debates parlamentarios sobre cuestiones

sociales. Primera parte: documentos parlamentarios

(1810-1907). Segunda parte: resumen de debates

(1903-1907), Imprenta de la Sucesora de M. Minuesa

de los Ríos, Madrid, 1910, 17-18.

58 Diario de sesiones del Congreso de los Diputados,

12 de julio de 1869, núm. 124, p. 3.655. La proposición

quedaba pendiente de dictamen de la comisión correspondiente,

Diario de sesiones del Congreso de los

Diputados, 10 de noviembre de 1869, núm. 155, p.

4.167. Vid. F. GARRIDO, «Imposibilidad de no ocuparse

de política en una sociedad en que todo es política», La

Igualdad, 17 de julio de 1870.

59 Vid. así las legislaturas de 1871-1872, Diario de

sesiones del Congreso de los Diputados,15 y 21 de junio

de 1871, núms. 62 y 71 respectivamente; y de 1872-

1873, Diario de sesiones del Congreso de los Diputados,

1 de octubre de 1872, núm. 15, 245, y 1 de febrero

1873, 2.899.

Con todo, la intervención del Estado en las

relaciones de trabajo asalariado a través de

una normativa protectora para las clases trabajadoras

no se habría de iniciar propiamente

en España hasta 1873, con la regulación

legislativa del trabajo de los menores. Tal

fue, a la sazón, la Ley de 24 de julio de 1873,

de regulación «del trabajo en los talleres y la

instrucción en las escuelas de los niños obreros

de ambos sexos»60. La recordada como ley

Benot, por haber sido precisamente el político

republicano federal Eduardo Benot, entonces

Ministro de Fomento61, el artífice del correspondiente

proyecto legislativo, que el Gobierno

remitía a las Cortes Constituyentes de la

Primera República el día 25 de junio de dicho

año. Es esta norma legal, sin duda, la primera

disposición «protectora» del trabajo de rango

superior y la llave maestra de la historia

española de la «legislación obrera» y, con ella,

de nuestro ordenamiento jurídico laboral62. Y

es que, hasta 1873, tan sólo puede hablarse,

desde luego, de precedentes aislados de relevancia

escasa y, en cualquier caso, de preparativos

y de proyectos normativos.

3. EL PUNTO DE PARTIDA: LA JUNTA

DE ARANCELES DE FERNANDO VII

Conviene señalar en primer lugar, algo

conocido por todos, y es que tanto la exportación

como la importación de productos devengaban

unos derechos arancelarios y que en

1782 ?sin necesidad de retrotraerse más allá?

se publicaron los aranceles que se cobrarían

por la entrada de frutos, géneros y efectos

extranjeros y, dos décadas después, los exigidos

al salir esos productos del reino. Fernando

VII, entre las dos primeras etapas constitucionales,

creará una Junta integrada por individuos

especialistas en materias hacendística y

mercantil, con el objeto de formar un nuevo

arancel. La Junta concluirá sus trabajos a

comienzos del segundo período liberal, encargándose

las Cortes de publicar esos aranceles

en el bienio 1820-1821. Acabado el trienio

liberal, se vuelve a poner en vigor el arancel

absolutista de 1782. No obstante, ante la

necesidad de elaborar un nuevo arancel, el

decreto de 16 de febrero de 1824 restablecerá

la Junta de Aranceles. La parte expositiva del

decreto incide en el desorden y fraude que

experimenta la renta de aduanas, herencia de

la segunda etapa constitucional: «La renta de

Aduanas ?se dirá en el decreto? es una de las

que han quedado mas desorganizadas de

resultas de los desórdenes anteriores, de forma

que la facilidad y frecuencia con que se

comete el fraude la priva de los considerables

rendimientos que puede dar, y daba efectivamente

en otros tiempos; y así es que las relaciones

mercantiles del Reino han venido a

paralizarse. Es pues preciso restablecerlas,

introduciendo en ellas por medio de reglamentos

y aranceles bien combinados un orden

económico y administrativo, que sea capaz de

asegurar los intereses del comercio y navegación

». A la Junta de Aranceles se le confían,

además de la formación de los aranceles mercantiles,

los siguientes extremos: la ordenación

de los derechos de navegación; la redacción

del reglamento de aduanas, de los aranceles

aduaneros y de unas ordenanzas para

los consulados de España en puertos extranjeros;

la revisión del reglamento de los depósitos

de comercio; la preparación de una memoria

sobre tratados comerciales con naciones

extranjeros; la indicación de los mecanismos

para colocar los productos españoles en mer-

INFORMES Y ESTUDIOS

196 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

60 Gaceta de Madrid, 28-VII-1873.

61 Benot permaneció en ese Ministerio únicamente

17 días, desde el 11 de junio de 1873 al 28 del mismo

mes [Estadística del personal y vicisitudes de las Cortes y

de los Ministerios de España. Desde el 29 de setiembre

de 1833, en que falleció en rey don Fernando VII, hasta

el 24 de diciembre de 1879, en que se suspendieron las

sesiones, Imprenta y fundición de la viuda e hijos de J. A.

García, Madrid, 1880, 675. En el mismo sentido, URQUIJO

GOITIA, Gobiernos y ministros españoles, 70 y 168.

También, J.M. CUENCA TORIBIO y S. MIRANDA GARCÍA, El

poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados

los españoles? (1705-1998), Actas, Madrid, 1998,

388-389].

62 Así, L E. DELAVILLAGIL, «La elaboración científica

en el Derecho del trabajo», 154; también, A. MONTOYA

MELGAR, Ideología y lenguaje en las leyes laborales de

España (1873-1978), Editorial Civitas, Madrid, 1992, 29.

cados extranjeros y la propuesta de una ley

para el comercio de granos63. El decreto cometía

al ministro de Hacienda la propuesta del

presidente y vocales de la Junta de Aranceles.

A comienzos de abril de 1824, Fernando VII

nombrará a los integrantes de esa Junta. La

presidencia recayó en Francisco López de

Alcaraz, ministro de capa y espada del Consejo

de Hacienda y Director general de Rentas64.

Los vocales designados fueron: por la parte

económica, Juan López Peñalver, intendente

de provincia honorario y ex Director de las

Reales fábricas de Guadalajara y Manuel

Antonio Rodríguez, oficial segundo de la

Secretaría de Estado y del Despacho de

Hacienda; por el ramo de marina, Antonio

Pilón, brigadier de la real armada y mayor

general interino de ella; por el ramo de aduanas,

Antonio María de Seijas, contador de la

Real Aduana de Cádiz y Juan Luis de Garay,

vista de la de Valencia; por el ramo de comercio,

Julián Aquilino Pérez y Manuel de Ochoa

y Paulín; Juan Francisco de Rada, del comercio

de Méjico, y José Pinillos, intendente interino

de La Habana, por los conocimientos

mercantiles que tenían de América. Además,

el rey se reservaba el nombramiento de otros

dos vocales por lo respectivo a la América

Meridional. Ignacio Echevarría y Francisco

Bartolomé Colombo, oficiales agregados de la

secretaría de la Dirección General de Rentas,

serían los secretarios de la Junta de Aranceles65.

Con el tiempo la Junta se convierte en una

oficina de dirección, administración, recaudación

y distribución. En efecto, a petición suya,

obtendrá tres nuevas competencias, recaudatorias

al propio tiempo que distributivas: la

recaudación del recién creado derecho de

balanza cuyo producto además de atender a

ciertos gastos y a abonar los sueldos de algunos

empleados se destinaría a financiar un

depósito comercial y una biblioteca; la recaudación

del arbitrio de medio maravedí por

ciento de balanza para el conservatorio de

Artes y, en fin, la recaudación de cuatro

RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

197 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

63 El articulado del decreto era: 1º. Formar los

aranceles mercantiles para las Aduanas de España y para

las de Indias, calculando sus derechos de modo que se

concilie el consumo de géneros extranjeros con el

fomento de la industria y artes españolas, y cuidando

también de establecer la unidad de derechos, compuesta

de los muchos y distintos que con varios nombres y

aplicaciones se exigen hoy en los adeudos de los géneros

a su introducción y extracción por ellas.

  1. Arreglar los derechos de toneladas y demás de

    navegación, teniendo presente para ello los que se les

    hace pagar a nuestros buques en los puertos extranjeros,

    y lo que exige el fomento de la Marina mercante del

    Reino; cuidando de que tales derechos sean uniformes

    en su cuota en los puertos de España de ambos hemisferios,

    esto es, que los que se fijen para los de la Península

    sean iguales en todos sus puertos, y que lo sean en los de

    Ultramar los señalados para ellos.

  2. Formar el código o reglamento administrativo de

    las Aduanas de España y de Indias.

  3. Formar las ordenanzas para los Consulados de

    España en puertos extranjeros.

  4. Rectificar el reglamento de los depósitos de comercio

    en los puertos de la Península : examinar si los

    debe haber, y el modo de establecerlos en los de Ultramar;

    y proponer lo que convenga acerca de suprimir o

    ampliar el número de las Aduanas de primera entrada

    en una y otra parte.

  5. Formar una memoria sobre algunas convenciones

    de comercio con las Potencias extranjeras, particularmente

    desde el Tratado de Utrech de 1713.

  6. Proponer los medios de facilitar a los frutos y

    géneros del Reino algunos mercados exteriores donde

    hallen despacho ventajoso.

  7. Proponer una ley para el comercio de granos.

    Decreto, Palacio, 16-II-1824, dirigido al ministro de

    Hacienda Luis López Ballesteros, en Gaceta de Madrid,

    24-II-1824.

    64 El último día del año 1823 habían sido designados

    Directores generales de Rentas, junto a Francisco López

    Alcaraz, Francisco Antonio Góngora y Joaquín María de

    Peralta, ambos intendentes del Ejército (Documentos del

    reinado de Fernando VII. VI. L. López Ballesteros y la

    Hacienda entre 1823-1832, Vol. I, Ediciones Universidad

    de Navarra, s.a., Pamplona, 1970, Estudio preliminar

    de F. SUÁREZ, 97-98).

    65 Real orden, Madrid, 6-IV-1824, despachada por

    el ministro de Hacienda, en Gaceta de Madrid, 17-IV-

    1824. En esta disposición se mandaba que ninguno de

    los nombrados percibiera por este encargo sueldo ni

    gratificación y también fijaba el sitio de la reunión de la

    Junta que sería en la Real casa Aduana.

    maravedís en vara de lienzo para la adquisición

    de máquinas y el fomento de algunas

    fábricas66. En éste último aspecto nos detenemos.

    La Junta de Aranceles, teniendo en cuenta

    el atraso que padecía el país en la implantación

    de las nuevas máquinas de vapor a la

    industria fabril, quiso premiar a los empresarios

    que introdujeran este tipo de maquinaria.

    Para conseguir este fin proponía tres

    medidas:

    1.ª Que además del derecho de arancel

    que satisfacían los lienzos importados,

    pagasen en adelante indistintamente

    cuatro maravedís en vara todos los

    tejidos de lino y cáñamo blanco, crudo,

    teñido, listado o de colores.

    2.ª Que el arbitrio se recaudase independientemente

    del derecho de rentas

    generales.

    3.ª Que las cantidades recaudadas ingresaran

    como arbitrio de fomento en el

    banco de S. Fernando, invirtiéndose

    exclusivamente en la adquisición,

    construcción y difusión de telares

    mecánicos y otras máquinas necesarias

    para fomentar este ramo de industria

    nacional.

    Luis López Ballesteros, un «terrateniente

    gallego de poca monta» ?en opinión de Carr67?,

    a la sazón ministro de Hacienda68, influyó en

    la voluntad del rey para que éste aprobara

    esas medidas. Medidas que, una real orden

    despachada por aquél Ministerio el 31 de

    agosto de 1831, daría a conocer al público en

    general. A los dos meses de publicada la

    orden comenzaría a recaudarse el arbitrio de

    cuatro maravedís. En la Gaceta de Madrid de

    29 de octubre apareció la orden, por lo que en

    la práctica la exacción del impuesto tendría

    lugar a partir de enero de 183269.

    Algunos empresarios vieron que si conseguían

    obtener la ayuda gubernativa que estipulaba

    la orden les facilitaría, sin duda alguna,

    la puesta en funcionamiento de las fábricas

    que proyectaban. La fábrica llamada El

    Vapor, cuyos socios eran Bonaplata, Vilaregut,

    Rull, fundada el 30 de septiembre de

    1831, comenzaría su actividad en abril del

    año siguiente, siendo la primera en España

    que utilizaría la fuerza motriz del vapor70.

    José Bonaplata construyó su fábrica con posterioridad

    a la orden de 31 de agosto, lo que

    induce a suponer que si el catalán no hubiera

    contado y recibido del Gobierno 65.000 pesos

    fuertes, probablemente no habría acometido

    tamaña empresa, o por lo menos, no la habría

    realizado con las dimensiones que tuvo; otro

    tanto cabría decir de Juan Marrot, fabricante

    de tejidos de lienzo y papeles pintados, que

    percibió del Ministerio de Hacienda 15.000

    duros. Otro de los fabricantes que acudió a

    reclamar ayuda económica del gobierno fue el

    sevillano Antonio González de la Rasilla,

    comerciante de fondos y crédito, y de una

    probidad universalmente reconocida

    , como

    reconocía el intendente de Sevilla.

    La historia de Rasilla principia en el último

    trimestre de 183271. Ideaba construir una

    INFORMES Y ESTUDIOS

    198 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    66 En Exposición dirigida a S.M. por el Secretario de

    Estado y del Despacho de Hacienda, Madrid, 7-I-1835

    (Gaceta de Madrid, 11-I-1835).

    67 R. CARR, España 1808-1939, Ediciones Ariel,

    Barcelona, 2ª ed., 1970, 154.

    68 Había sido ministro de ese ramo seis días durante

    el trienio liberal y casi nueve años en la década ominosa

    (URQUIJO GOITIA, Gobiernos y Ministros españoles, 31,

    34-35 y 248).

    69 Gaceta de Madrid, 29-X-1831. Incomprensiblemente,

    José María de Nieva, en Decretos del Rey Nuestro

    Señor Don Fernando VII, y Reales Ordenes, Resoluciones

    y Reglamentos Generales expedidos por las Secretarías

    del Despacho Universal y Consejos de S. M. desde

    1º de enero hasta fin de diciembre de 1831, Madrid,

    1832, no da noticia de esta disposición.

    70 TUÑóN DE LARA, El movimiento obrero en la historia

    de España, I, 47-48; sigue a J. VICENSVIVES, Industrials

    i Politics del segle XIX, Barcelona, 1961, 49-50. NADAL, El

    fracaso de la Revolución industrial en España.

    71 Para este relato hemos utilizado un extracto elaborado

    en 1835 en la secretaría de la Sección de Hacienda

    fábrica, pero para ello necesitaba la subvención

    gubernativa y que éste se comprometiera

    a concederle una serie de exenciones. El 15 de

    octubre de aquél año acudiría al rey exponiendo

    que proyectaba establecer en las cercanías

    de Sevilla una fábrica de tejidos de

    algodón, con el objeto, de un lado, de desterrar

    el contrabando y, de otro, facilitar ocupación

    a la mayor cantidad posible de gente.

    Poner en funcionamiento esta industria textil

    requeriría traer obreros extranjeros con sus

    equipajes respectivos, cuyo permiso recababa;

    además, éstos enseñarían a los naturales

    los diferentes procesos productivos, para lo

    que se necesitaría cuando menos un año, por

    lo que era preciso que a los obreros que contratara

    se les eximiera de quintas por espacio

    de diez años.

    González de la Rasilla solicitaba que se

    prohibiese durante diez años en un radio de

    30 leguas la construcción de otra fábrica de la

    misma clase, cuyo agente principal sea el

    vapor, sin perjuicio de obligarse a vender a

    los tres años al coste y costas los telares

    mecánicos de lanzadera volante que se usen

    en la misma, para expander este tipo de

    industria; opinaba nuestro comerciante que

    los sacrificios pecuniarios que debería hacer

    para adquirir las máquinas, según los métodos

    más ventajosos, exigían también una

    ayuda del Gobierno, consistente en la absoluta

    libertad de derechos a las máquinas y útiles

    que adquiriese en los cinco primeros años

    de funcionamiento de la fábrica. A continuación,

    el sevillano explicaba que no era válido

    el algodón de Motril para todas las telas que

    se fabricaran72, que se le permitiera la libre

    introducción de algodón en rama durante un

    lustro, sin exceder de mil quintales cada año;

    que requiriéndose el uso de drogas «tintorias»

    extranjeras para teñir los algodones, se le

    concediera igualmente franquicia por el mismo

    tiempo; que para compensar las pérdidas

    de las primeras producciones, «ya porque el

    capital invertido queda en clase de amortizado,

    mientras no estén instruidos todos los

    operarios, ya porque al principio no es posible

    introducir todas las economías, ni disfrutar

    todas las ventajas

    73, necesitaba de la subvención

    del Gobierno, pero que éste no arriesgaría

    nada al concederlo, porque el exponente

    se comprometía a asegurar su percepción,

    con sus correspondientes premios, en el caso

    de que el proyecto no prosperara, asumiendo

    la pérdida; que la subvención fuera de mil

    pesos fuertes por cada telar (no excediendo de

    40 los premiados), a percibir a los dos años de

    creada la fábrica, cuando llevara diez meses

    de trabajo ininterrumpido, y produjera telas

    de todo tipo capaces de competir con las

    extranjeras; «que no prosperando ?decía el

    empresario? aquella fábrica a costa de la

    industria que ejerzan los vecinos del pueblo

    donde se establezca, no deberá contribuir con

    ellos en las contribuciones que satisfagan,

    exceptuando la de consumos, sea directa, o

    indirectamente».

    Seguidamente Rasilla manifestaba que si

    se le dispensaba la protección, se extendiese

    igualmente a los tejidos de hilo de lino y de

    cáñamo en crudo, trayendo los primeros

    años la hilaza del extranjero, pagando los

    derechos señalados por el arancel de Aduanas,

    y ocupando de este modo un número

    bastante considerable de trabajadores, y

    RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

    199 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    del Consejo Real de España e Indias, custodiado en

    Archivo General de Simancas(en adelante AGS), Sección

    Consejo Real de España e Indias (citamos CREI), leg. 7-1.

    72 En 1829 la Guía mercantil de España alertaba

    sobre la mediocridad del algodón de Motril: «Esta ciudad

    ha enviado a la Exposición (Industrial de Madrid de

    1827) algunas muestras de su algodón, que no se han

    considerado dignas de premio, pero que prueban que,

    de cogerse y despepitarse bien, podría por lo suave y

    sedoso tener igual estimación al» brasileño de Pernanbuco

    (J. B. y M.J. VILAR, La primera Revolución industrial

    española, 1812-1875, Barcelona, 1998, 129). Sin

    embargo, la Comisión de Fabricantes de Hilados, Tejidos

    y Estampaciones del Principado de Cataluña aseveraba

    que la fábrica de Bonaplata se valía del algodón en rama

    de Motril, cuyos vestidos competían con los extranjeros

    (M. TUÑóN DE LARA, La España del siglo XIX, Librería

    Española, París, 3ª ed., 71).

    73 Se decía en el extracto citado en nota 71.

    enseñándoles el uso de los telares mecánicos

    de lanzadera volante; y que al mismo tiempo

    procuraría extender el hilado de ambas

    especies a los pueblos de la comarca, y el cultivo

    del algodón en los terrenos a propósito,

    en las cercanías de aquella ciudad; que como

    su intención no era plantear al Gobierno un

    proyecto falaz y capcioso, aseguraría, de una

    parte, los derechos de los algodones y drogas

    tintorias

    adquiridas para la fábrica y que

    no fueran utilizados, y, de otra, la devolución

    de la retribución pecuniaria que pedía al

    Gobierno.

    En resumen, en su escrito el sevillano se

    comprometía al cumplimiento de varias obligaciones,

    tales como que los maestros extranjeros

    enseñaran a los jóvenes del país las operaciones

    de la fabricación, a asegurar el pago

    de los derechos del algodón que no se invirtiera

    en la fábrica, a que si el proyecto no prosperaba,

    afianzaría la devolución del auxilio

    gubernativo y a vender a los tres años del

    establecimiento de la fábrica y a precio de

    coste telares mecánicos similares a los utilizados

    en la fábrica. Como contrapartida solicitaba

    los privilegios siguientes: exención de

    quintas a los trabajadores; que durante diez

    años no se estableciera en las cercanías otra

    fábrica de la misma clase de tejidos; libertad

    absoluta de pagar derechos las máquinas,

    cinco mil quintales de algodón en rama y los

    productos químicos importados; la entrega

    por parte del gobierno a los dos años de la

    puesta en funcionamiento de la fábrica de mil

    pesos fuertes por cada telar empleado y el

    acceso a la libertad contributiva, salvo la de

    consumos.

    4. INFORMES DEL INTENDENTE DE

    SEVILLA, DE LA CONTADURIA

    GENERAL DE VALORES, DE LA

    DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y

    DE LA JUNTA DE ARANCELES

    El expediente se iniciaría en el Ministerio

    de Fomento, creado el 5 de noviembre de

    183274, de donde se trasladaría para su instrucción

    al Ministerio de Hacienda. Éste solicitaría

    informe sobre la viabilidad del proyecto

    de Rasilla al intendente de Sevilla, a la

    Contaduría General de Valores, a la Dirección

    General de Renta y a la Junta de Aranceles.

    Por real orden de 4 de enero de 1833 se

    pidió dictamen al intendente de Sevilla José

    de Heredia75. El intendente, que emitió su

    informe el 16 del propio mes, comenzaba

    valorando positivamente el proyecto:

    era bien sabido ?decía? que la industria

    constituía la riqueza pública, sea rural,

    fabril o mercantil; pero principalmente la

    fabril por el considerable aumento de valor

    que daba a las materias elaboradas; que

    bajo de este concepto, el proyecto de D.

    Antonio González de la Rasilla merecía la

    protección del Gobierno, y más particularmente

    por su especie; que extendiéndose y

    perfeccionándose la manufacturación de

    algodones, se sustraería la nación de ser

    tributaria a otras de un ramo de tanta

    importancia y evitaría el contrabando que

    no pueden cortar las medidas coercitivas

    más acertadas; que sobre todo, en aquella

    fértil provincia estaba muy atrasada la

    industria fabril, y serían mayores las ventajas,

    dando ejecución del proyecto ocupación

    a muchos brazos ociosos, y promoviendo

    la enseñanza artística

    .

    A continuación Heredia enunciaba las

    obligaciones que proponía Rasilla, manifestando

    que eran muy útiles para fomentar la

    industria. Más tarde realizaba el estudio de

    INFORMES Y ESTUDIOS

    200 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    74 A. GUAITA, El Ministerio de Fomento, 1832-1931,

    Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid,

    1984, 17-18. Sobre este Ministerio véase el reciente trabajo

    M. SANTANA MOLINA, Orígenes, antecedentes y

    evolución del Ministerio de Fomento, Publicaciones Universidad

    de Alicante, 2002.

    75 El Consejo de Ministros de 22 de septiembre de

    1833 aceptaría la renuncia al cargo que presentó Heredia

    (Actas del Consejo de Ministros. Fernando VII,T. VIII

    (1833), Ministerio de la Presidencia, Madrid, 1995, 261-

    262).

    cada uno de los privilegios. Sobre el primero,

    esto es, la exención de quintas durante diez

    años a los alumnos y trabajadores, opinaba el

    intendente «que es una gracia que no carece

    de ejemplar, y se limita a tiempo preciso,

    siendo digno de consideración el gran quebranto

    que sufriría la fábrica si se la extrajesen

    sus operarios, particularmente cuando no

    se hallase consolidada»; en cuanto a la prohibición

    de establecer también por espacio de

    diez años una fábrica de este tipo en un radio

    de 30 leguas, era acorde con «los privilegios

    temporales o patentes que en todas partes se

    conceden a los inventores o introductores de

    nuevos métodos de fabricación». Respecto de

    la libertad absoluta de derechos durante cinco

    años a la maquinaria, herramientas y

    utensilios, expresaba Heredia que era un permiso

    que apenas gravaría a la hacienda real y

    que generalmente se concedía a las fábricas

    nacientes

    . En cuanto al cuarto y quinto privilegios

    referentes a idéntica libertad y por el

    mismo tiempo, de 5.000 quintales de algodón

    en rama y de los productos químicos necesarios

    era también un auxilio que se acostumbraba

    conceder a las nuevas fábricas cuando

    introducían «las primeras materias», por el

    beneficio que reportaba a la industria nacional

    y siendo por tiempo limitado no contravenía

    la real orden de 20 de diciembre de 1832.

    Del sexto, esto es, la entrega de mil pesos

    fuertes por cada telar, sin exceder el número

    de cuarenta, siempre que a los dos años de su

    establecimiento, llevase diez meses de continuo

    trabajo, otorgándose diez mil cuando se

    acreditara que se hilaba y tejía en la fábrica,

    y el resto en los años siguientes, informaba el

    intendente «que podrá concederse, teniendo

    cabimento en las cantidades que se destinen

    para el fomento general del Reyno, y que no

    será gravosa a la Real Hacienda; porque si la

    fábrica prosperase, producirá al estado con

    los derechos de sus consumos y de sus géneros,

    mayor suma, además de evitar el contrabando

    de los géneros de algodón; y que además

    asegura el empresario la devolución del

    auxilio facilitado con sus premios«. Sobre el

    séptimo, consistente en la libertad de toda

    contribución, excepto la de consumos, por cinco

    años, según el intendente no debería aplicarse

    a los productos de la fábrica, sino únicamente

    la exención de impuestos al establecimiento,

    como se hacía con los demás de su clase.

    Después de esta valoración altamente

    positiva, Heredia formulaba una única objeción

    al proyecto: «que a su sombra se hiciesen

    introducciones de géneros de algodón extranjero

    ; para responder a continuación que era

    un punto fácilmente subsanable por la colocación

    de la aduana en el puerto de Bonanza

    además de los resguardos, lo que sin duda

    impedirá que «se hagan introducciones fraudulentas

    por los márgenes del Guadalquivir«.

    Acababa el informe el intendente ponderando

    la idoneidad del lugar de Sevilla donde se iba

    a construir la fábrica («una hermosa llanura

    junto al río Guadaira, en Tablada, término de

    aquella ciudad, cuya localidad puede ser

    fácilmente observada

    ) y la bondad del proyecto

    que proponía Rasilla, útil y ventajoso y

    que el temor del contrabando no debía arredrar

    para que dejara de adoptar

    .

    La Contaduría General de Valores dictaminaría

    el 11 de marzo de 1833. Para ello

    tuvo en cuenta tanto la exposición de González

    de la Rasilla como el informe del intendente

    de Sevilla. Según el parecer de la Contaduría

    de Valores, tres tipos de ventajas

    reportaría al Estado y a la industria nacional

    el establecimiento de la fábrica: promocionaría

    la industria fabril, desterraría el

    contrabando y proporcionaría trabajo y ocupación

    a muchas familias, «que en día gimen

    en la indigencia». También estimaba la Contaduría

    que no era posible en ningún tiempo

    promover y proteger la industria de los

    que se muestran aplicados y laboriosos como

    Rasilla, sin algún dispendio de parte del

    Erario

    . A continuación examinaba las gracias

    y auxilios que se exigían a la hacienda

    real. En cuanto a eximir a los trabajadores

    del servicio de quintas, decía que su decisión

    correspondía al ministerio de la Guerra. Respecto

    de los puntos 2º, 3º, 4º, 5º y 7º coincidía

    RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

    201 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    básicamente con lo expuesto por el intendente

    de Sevilla76. La Contaduría era muy crítica

    con el apartado sexto que trataba de la

    entrega por parte del gobierno de 1000 pesos

    fuertes por cada telar que se estableciera,

    sin superar nunca los 40, porque, de un lado,

    presentaba la dificultad de cumplirse, atendiendo

    las perentorias necesidades de la real

    hacienda y crédito del Estado, y, de otro, el

    fondo que producía el recargo de cuatro

    maravedís en vara de lienzo extranjero que

    se introduce en el reino, «está empeñado en

    la satisfacción de sesenta y cinco mil pesos

    fuertes a favor de D. José de Bonaplata, de

    Barcelona, habiéndose también concedido

    últimamente por S. M. quince mil duros a D.

    Juan Marrot, fabricante de tejidos de lienzo,

    papeles pintados y otros efectos en esta Corte;

    cuyas circunstancias tienen forzosamente

    disminuido el fondo

    . No obstante, la Contaduría

    consideraba que cuando Rasilla

    implantara los telares, habría más fondos

    del arbitrio y entonces el gobierno podría

    auxiliar con la cantidad que estimare necesaria.

    Ahora bien, esa cantidad que aportara

    el gobierno, y aquí se encuentra la novedad

    del dictamen de la Contaduría, era un anticipo

    que posteriormente debería reintegrar

    Rasilla.

    La Dirección General de Rentas se conformaría

    con lo propuesto por la Contaduría

    General de Valores y, únicamente el director

    Antonio Alonso77, en relación con la medida

    6ª, manifestaba que el auxilio pecuniario que

    se otorgase a Rasilla tendría que reintegrarse

    en caso de no prosperar la fábrica. Sin embargo,

    la mayoría de la Dirección «combatió este

    voto particular, fundándose en que si tales

    auxilios no llevasen la calidad de devolución,

    no habría nunca suficientes fondos para atender

    a los objetos que S. M. se propuso cuando

    por real orden de 31 de agosto de 1831 se sirvió

    imponer el derecho adicional de 4 mrs. en

    vara de lienzo para invertirle en adquisición,

    construcción y propagación de los telares

    mecánicos

    .

    Finalmente, por una real orden de 14 de

    mayo de 1833 el ministerio de Hacienda

    remitiría el expediente a informe de la Junta

    de Aranceles. Seis días después, la Junta

    había ultimado su dictamen. En él demostraba

    ampliamente los beneficios de establecimientos

    de esta especie, pero trayendo a colación

    lo sucedido en Francia con los hermanos

    holandeses Wan-Robbais, dueños de una

    fábrica de paños, advertía de la necesidad de

    actuar con cautela al otorgar gracias. A continuación

    justificaba su negativa a la concesión

    INFORMES Y ESTUDIOS

    202 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    76 A este respecto consta en el extracto lo siguiente:

    Que el segundo, de que no se pueda establecer en el

    término de 10 años y en radio de 30 leguas, otra fábrica

    de igual especie; estaba conforme con los privilegios

    temporales que se concedían a todo introductor o

    inventor de nuevos métodos de fabricación.

    Que el 3º acerca de la absoluta libertad de derechos

    por cinco años a las máquinas, herramientas y utensilios

    que se necesitaran, era cierto que se había solido conceder

    a las fábricas nacientes, cuando no podían

    adquirirse en España y que con esta precisa condición

    parecía que no sería sumamente gravoso; aunque siempre

    debería llevarse cuenta de su importe.

    Que el 4º y 5º relativos a igual gracia de libertad de

    derechos de introducción, por el mismo tiempo de cinco

    años, a cinco mil quintales de algodón en rama,

    como así también las drogas y productos químicos que

    se necesiten para tintes; podían ofrecer alguna dificultad

    en su concesión, por los abusos que suelen cometerse a

    la sombra de semejantes gracias; pero que esto podría

    precaverse, previniendo que las introducciones de

    dichos géneros se hiciesen por aduanas de puntos determinados,

    y que se custodiasen en almacenes sobrellevados

    por la real Hacienda, sacándose sólo las cantidades

    precisas para la elaboración de un corto tiempo, sin

    haber segundas entregas hasta estar elaboradas las

    primeras; que esto se entiende en cuanto al algodón en

    rama, pues por lo respectivo a drogas y productos químicos

    para tintes, debiera limitarse la gracia a aquellos que

    no se elaboran en el reino, y sujetarse en su uso, a las

    mismas precauciones establecidas para los algodones.

    Que con respecto a la 7ª y última gracia de exención

    de contribuciones por tiempo de cinco años, menos de

    consumos; tampoco se ofrecía reparo en los términos y

    por las razones expresadas por el Sr. Intendente

    (AGS,

    CREI, leg. 7-1).

    77 Vid. un breve apunte de su carrera administrativa

    más adelante.

    de las siete gracias o privilegios que solicitaba

    Rasilla78.

    En suma, la Junta opinaba que la solicitud

    de Rasilla no era atendible en cuanto a la

    exención de quintas; ni respecto a la prohibición

    de establecimientos iguales en un radio

    de 30 leguas; ni a la libertad absoluta de derechos

    a la maquinaria, útiles y herramientas;

    ni a los cinco mil quintales de algodón extranjero,

    drogas de tintes y productos químicos.

    Tampoco era partidaria del auxilio de mil

    pesos fuertes por cada telar, eso sí, se mostraba

    a favor de que el gobierno otorgase un

    donativo en proporción al servicio que se

    hiciere y previo el reconocimiento que el rey

    mandare. También proponía la Junta la

    libertad de extracción de los productos de la

    fábrica, sin pagar ningún tipo de derecho.

    5. EL CONTRATO Y ESCRITURA

    PÚBLICA

    De parte de González de la Rasilla, su apoderado,

    Manuel Díaz Ymbrechs, accedió al

    donativo y pidió una conferencia con una

    comisión de la Junta de Aranceles. La comisión

    la integraban Justo Banqueri, que había

    accedido a la presidencia de la Junta de Aranceles

    a finales de 1826, y Antonio Gutierrez,

    secretario de la misma Junta. La conferencia

    se celebró y en ella Díaz Ymbrechs presentaría

    los pliegos de condiciones, en los que constaba

    las obligaciones que se imponía Rasilla,

    tiempo y forma de cumplimiento, así como el

    premio a que aspiraba. Una vez debatidos y

    discutidos entre la comisión y el apoderado

    todos los extremos, la Junta de Aranceles fijaría

    en el mes de julio de 1833 las cláusulas

    que aceptaron el apoderado y la comisión79.

    RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

    203 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    78 El extracto del dictamen realizado en la Sección

    de Hacienda del Consejo Real de España e Indias decía

    así: «Que si se tratase de un maestro o director que difícilmente

    pudiera ser reemplazado, en buen hora se le

    eximiese del servicio de las quintas, pero no hay motivo

    para conceder la exención a los alumnos o aprendices; y

    que esta causa ocasiona graves perjuicios.

    Con respecto a la exclusiva de que se plantee otra

    fábrica de la misma especie por tiempo de 10 años y en

    el radio de 30 leguas; advierte con sunt que este es el

    espíritu de todo fabricante: que este privilegio

    envolvería una notable injusticia, cual sería la de un

    labrador que por haber introducido arados y trillos

    nuevos para facilitar con economía sus operaciones,

    tratara de que se prohibiese a su vecino cultivar la tierra

    por su método, sin más razón que el de haberle introducido.

    Que es una equivocación del Intendente,

    Dirección de Rentas y Contaduría de Valores, el comparar

    este privilegio con el de privilegios temporales o

    patentes de invención e introducción, porque estos sólo

    llevan la exclusiva con que se recompensa un ramo de

    industria nuevo o desconocido en el país, o algún descubrimiento

    útil e importante a la sociedad.

    Sobre la libertad absoluta de derechos a las

    máquinas, herramientas, y demás útiles por tiempo de

    cinco años. Dice que es verdad que este derecho es de

    poco valor, como que no adeuda más que el 1%, pero

    que siendo común este derecho a todos los fabricantes e

    introductores, como sucede a D. José Bonaplata, es constante

    que Rasilla debe pagar el módico derecho, cuyo

    destino es en beneficio de la misma industria en general.

    Libre introducción de cinco mil quintales de algodón

    en rama, y de drogas tintorias y productos químicos que

    necesite el establecimiento. Después de hacerse cargo la

    Junta de los expuesto por la Contaduría de Valores, y

    apoyado por la Dirección de Rentas, y las medidas de

    precaución que apuntaron en su informe, dice, que ni el

    Intendente ni las expresadas oficinas generales han

    entendido bien la cuestión; por que si se tratase de proteger

    una fábrica, cuyos productos hubiesen se servir

    para el consumo extranjero, no dudaría en admitir la

    modificación del derecho en las primeras materias de la

    aleboración; pero que siendo el género elaborado para

    el consumo interior, sólo se autorizaría el monopolio en

    su venta, por el privilegio o ventaja concedida al fabricante.

    Un auxilio de 1000 pesos fuertes por cada telar, no

    pasando del número de cuarenta. Desaprueba la Junta

    este auxilio, fundándose en que creado el fondo llamado

    de fomento, su objeto no es el de hacer anticipaciones

    reintegrables, pero tampoco llevarlo a una cantidad

    indefinida, sino remunerar a nombre del Estado a

    los que en su beneficio hiciesen grandes e importantes

    servicios industriales, aventurando sus capitales, y corriendo

    los riesgos de las primeras tentativas.

    Libertad de toda contribución, excepto la de consumos,

    por espacio de cinco años. La Junta dice que no

    está por gracia ninguna que preceda a los resultados; y

    que no se oponga la fuerza de la costumbre, porque esta

    está fundada o no lo está; y sino lo está, como parece,

    ninguna influencia debe tener para juzgar de su importancia

    (AGS, CREI, leg. 7-1).

    Se acordaron las seis bases siguientes:

    Primera.?González de la Rasilla «construirá

    un edificio-fábrica en el sitio de La Tablada,

    a inmediaciones de la ciudad de Sevilla,

    con sujeción al croquis de él que tiene presentado;

    y montará en ella la fábrica que ofrece

    para tejidos de algodón, con la fuerza motriz

    de la bomba de vapor más perfeccionada;

    introducirá telares también de vapor, en

    número por lo menos de 40, los mecánicos de

    lanzadera volante, y las máquinas más

    modernas y de última perfección, para abrir

    el algodón y limpiarlo; unirlo y pasarlo en

    nata por el cilindro de las cardas; avivar las

    puntas de estas, laminarlo, prepararlo, e

    hilarlo con el auxilio de doce máquinas, de las

    cuales hile cada una 240 hilos de dos varas de

    largo, cuatro veces por minuto 1º, o de 200 a

    350 libras al día : devanaderas para preparar

    el hilo; dos máquinas para urdirlo; cinco telares

    mecánicos, dos llamados de Winding, uno

    de Waping, y dos Dreping, para preparar y

    urdir el hilo en los 40 telares mecánicos, o

    Coms; una máquina para tejer cintas, y

    varias para devanar el algodón en ovillos

    80.

    Segunda.?Se obligaba Rasilla a introducir

    también la maquinaria accesoria para dar a

    la fabricación el grado de perfección conveniente.

    En concreto, tres máquinas que se

    encargarían de tornear todo tipo de piezas

    que la fábrica necesitare; más dos obradores

    de carpintería, con sus herramientas, una

    máquina para renovar las nueces de las canillas

    de las máquinas de hilar, y otras tres,

    una pliumatica para humedecer la trama,

    otra para blanquear por el vapor, llamada a

    la minute, y la tercera para fabricar peines o

    tiras para los telares.

    Tercera.?También se obligaba con estos

    telares o máquinas a hilar, tejer y blanquear

    toda clase de tejidos de algodón, semejantes a

    las quince muestras presentadas, como elefante

    o estopilla, percales, llines, piqués, piel

    de diablo, linones, muselinas y, además,

    cáñamos, crudos y platillas crudas de hilo de

    lino y cáñamo crudo, y todos los productos de

    semejantes materias.

    Cuarta.?Tejerá además mantelería adamascada

    de superior calidad, y más ordinaria

    de distintas clases, con el dibujo y las dimensiones

    que el gobierno quiera.

    Quinta.?Teñirá las telas, estableciendo un

    laboratorio de tintes, con tintoreros y químicos

    que enseñen este arte públicamente, «sin

    misterios ni ocultaciones

    a los naturales del

    país; todavía no acometería un taller de

    estampados, hasta que lo pidiese el surtido de

    telas blancas hiladas, tejidas y blanqueadas

    en la misma fábrica.

    Sexta.?Este establecimiento, que deberá

    ser un gran taller para ocupar y dar trabajo a

    una población «industriosa» del país, será

    también una escuela normal para lo que quisiesen

    aprender en él.

    En cuanto al tiempo necesario para cumplir

    las condiciones anteriores, Rasilla ofrecía

    hilar, a los seis meses de establecida la fábrica,

    toda clase de hilos de algodón, desde el

    número 16 al 180, y tejidos lisos, desde el elefante

    que cuenta 1800 hilos en vara castellana

    hasta el percal fino que cuenta 4000 de la

    misma medida, y todo tipo de crudos ordinarios

    de lino y cáñamo. Respecto del tisaje, a

    los diez y ocho meses se comprometía el

    empresario a elaborar los tejidos finos hasta

    la muselina más delgada, y los labrados como

    mantelerías, cotonías, piqués, acolchados,

    sobrecamas; y para pañuelos y corbatines y

    también para pantalones, como llines, pieles

    de diablo, y la mantelería adamascada,

    exceptuando sólo los tejidos calados, por pertenecer

    a otro ramo de industria. No obstante,

    para realizar las operaciones anteriores le

    concedía el gobierno «todo el tiempo que se

    necesitase para elevarse a toda su perfección,

    y para que los maestros, obreros, y aprendices

    adquieran la agilidad y soltura precisas,

    INFORMES Y ESTUDIOS

    204 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    79 Madrid, 17-VII-1833 (AGS, CREI, leg. 7-1).

    80 AGS, CREI, leg. 7, expte. 1.

    para una economía y perfecta producción

    .

    También la Junta de Aranceles fijaba el

    premio que se concedería a González de la

    Rasilla una vez que hubiera cumplido sus

    promesas, establecido el laboratorio químico

    y la fundición para máquinas, independientemente

    del tiempo que necesitare para lograrlo,

    consistente en 75.000 pesos fuertes

    (10.000 más que a Bonaplata), al que se aplicaría

    un interés del 6% desde que se elevase

    el contrato a escritura pública hasta que cumpliera

    sus objetivos. Se entendía que se habían

    colmado las promesas cuando Rasilla presentare

    piezas semejantes a las muestras que

    había aportado, y otras que se le pidieren,

    cuando se observare que trabajan en su fábrica

    y aprenden en ella los naturales del país,

    cuando se vendieren las piezas a un precio

    inferior en un 15% al que tuviere en manos

    del contrabando, y siempre que la calidad de

    los productos les permitiera competir, incluso

    ventajosamente, con otros idénticos de manufactura

    extranjera.

    Una vez que Rasilla recibiera el premio,

    otorgará una fianza, a satisfacción del

    Gobierno, de aquéllos (75.000 pesos fuertes) y

    de éstos (intereses); y si pasados dos años, no

    continuase la fábrica trabajando e instruyendo

    y educando a la juventud, los restituirá sin

    exigir cosa alguna, a no ser que contratiempos

    forzados e independientes absolutamente

    de la voluntad del fabricante, le hayan obligado

    a suspender sus trabajos

    . Una de las

    cláusulas del contrato estipulaba que montada

    la fábrica, la mayor parte de las operaciones

    manuales deberían ser ejecutadas por

    naturales del país, «en inteligencia que antes

    de recibir el premio, deba ya estar trabajando

    esta población seis meses, por lo menos, pues

    que si la extirpación del contrabando es un

    bien muy precioso, no es lo menos la ocupación

    de la clase obrera

    .

    En el contrato se expresaba que si Rasilla

    decidiera ampliar la fabricación a los tejidos

    estampados de algodón, «el gobierno le ofrece

    una nueva y amplia remuneración, que podrá

    fijarse en vista de las proposiciones que hiciere

    ».

    Conviene precisar que a comienzos del mes

    de septiembre de 1833, pocos días antes del

    fallecimiento de Fernando VII, sin haberse

    todavía formalizado la escritura pública, ya

    se había construido el edificio de la fábrica,

    en la cual había invertido Rasilla gruesas

    sumas

    . Una real orden despachada por el

    Ministerio de Fomento el 11 de septiembre de

    1833, instaba a la Junta de Aranceles a que

    rebajase convenientemente la recompensa de

    75.000 pesos fuertes con que se había graduado

    a Rasilla81. La Junta contestó el 4 de octubre

    al Ministerio diciendo que, cuando propuso

    dicha remuneración conocía perfectamente

    que el producto del fondo industrial, esto

    es, el obtenido del arbitrio de cuatro maravedís

    por vara de lienzo, no sobrepasaba anualmente

    la cantidad de 1.120.000 reales de

    vellón y que estaba gravado con los premios

    ofrecidos a José Bonaplata y a Juan Marrot.

    A continuación la Junta justificaba las causas

    para conceder aquélla cantidad, cantidad

    que consideraba justa y proporcionada a la

    empresa que pretendía acometer Rasilla,

    teniendo en cuenta que la instalación de la

    fábrica reduciría o acabaría con el contrabando,

    pero no obstante, deseando cumplir lo prevenido

    en la orden real, reducía el premio

    200.000 reales (10.000 duros)82.

    RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

    205 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    81 Esta real orden está inserta en la escritura pública

    de 23 de noviembre de 1833.

    82 El informe extractado en la secretaría de la Sección

    de Hacienda del Consejo Real de España e Indias

    decía: «que el juicio que entonces formó (la Junta de

    Aranceles), y que no rectificaría ahora, sino se la mandase

    expresamente, fue el resultado de muchas y

    poderosas consideraciones; la importancia de una

    empresa gigantesca, que llevada a cabo nos libertaria del

    tributo más pesado que se paga al extranjero, abriéndonos

    una mina de unapurable riqueza; los inmensos

    capitales que hasta este caso debería devorar; las pérdidas

    y quebrantos comunes y extraordinarios que

    debería sufrir, como en efecto ha sucedido con el maestro

    director de tintes traído de Berlín a grandes expensas,

    que murió del cólera morbo; las víctimas que haría este

    El 23 de noviembre, durante el primer mes

    de la regencia de María Cristina, se otorgaría

    la escritura pública, en la que se incluían las

    obligaciones y su cumplimiento por parte de

    los contratantes83. Representando al gobierno

    actuaba la Junta de Aranceles, institución

    netamente absolutista, que llevaba diez años

    funcionando y a la que apenas quedaba un

    año de vida. Para entonces González de la

    Rasilla se había asociado a los hermanos Guirouls

    y a Juan Escribano, Manuel de Liria y

    Matías Ramos Calonge84. Según las cláusulas

    de la escritura los dueños de la compañía

    se comprometían a la construcción de un edificio

    según el plano que presentaban y a montar

    la fábrica con la fuerza motriz de la bomba

    de vapor; a la adquisición de telares tanto

    de vapor como de lanzadera volante y de todo

    tipo de máquinas que intervinieran en las

    diferentes fases del proceso de elaboración

    del algodón; a hilar, tejer, teñir y blanquear

    toda clase de telas de algodón y a establecer

    un laboratorio que sirviese de escuela de

    aprendizaje.

    Una vez que la compañía empresaria

    hubiera cumplido todas sus promesas y además

    presentare piezas semejantes a las

    muestras que había entregado, constare que

    trabajaban en la fábrica naturales del país, se

    demostrara que sus productos competían

    ventajosamente con los manufacturados en el

    extranjero y que el precio de venta fuese un

    15% inferior al de contrabando, entonces el

    gobierno le concedería un premio de 65.000

    duros más un 6% de intereses desde la fecha

    de la escritura. Ahora bien, recibido el premio

    otorgaría la compañía una fianza, obligándose

    a devolver el premio si a los dos años no

    continuara la fabrica instruyendo a la juventud,

    salvo que mediara fuerza mayor.

    A finales de 1834, Fernando de la Sierra,

    Antonio González de la Rasilla y otros propietarios

    de establecimientos industriales en la

    provincia de Sevilla recurrieron a la reina

    gobernadora exponiendo que consumían carbón

    de piedra fuera de los muros de la ciudad

    y solicitaban que se les eximiera del pago de

    ciertos derechos (diezmo, el que cobraba la

    Real compañía del Guadalquivir, tonelaje y

    otros) que gravaban ese carbón. La reina,

    sabiendo que esos recargos impedían «los

    adelantos» de la industria fabril, dispuso su

    reducción85. Cuando llevaba la fábrica funcionando

    año y medio, sus propietarios elevaron

    una exposición a la reina gobernadora

    manifestando que ya habían invertido mas de

    200.000 duros (cuatro millones de reales),

    que se hacían hilados desde el número 10

    hasta el 100 y se fabricaban percales tan buenos

    como los de San Fernando; que «para la

    perfección» faltaba el molino de blanqueo,

    que a pesar de las gestiones realizadas no

    pudieron adquirir el que les habían ofrecido y

    que era muy costoso construirle; también faltaba

    el edificio del tinte, pero tenían en Sevi-

    INFORMES Y ESTUDIOS

    206 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    azote con la colonia belga (se advierte que el informe

    era en octubre de 1833), cuya conducción y establecimiento,

    con las máquinas que ha traído consigo, cuesta

    ya un tesoro; las estrechas y rígidas condiciones con

    que el contrato la ligaba; las pruebas y demostraciones

    inequívocas que le exigía el largo tiempo, que debería

    transcurrir hasta poder usar del derecho de reclamar; la

    clase de estos acreedores que no serían inexorables

    para exigir el cumplimiento de todo lo estipulado,

    gozando del interés del capital: que en su concepto, el

    Gobierno de aquel pueblo, que dependiente del

    extranjero en un ramo de industria que le defrauda de

    cien millones, y que alimenta y sostiene el contrabando,

    daría con gusto diez millones por verlo libre de esta plaga,

    que este, y no otro, es el problema; que si Rasilla

    cumple lo ofrecido, Rasilla es el que así habla al Gobierno;

    y sino lo cumple, nada retribuye el Gobierno por

    su ruina; porque el premio supone un bien seguro; y si

    el bien no se hace, nada cuenta: y si se disminuye la

    recompensa, aflojará Rasilla proporcionalmente las severas

    condiciones que se le han impuesto; pero, pues

    que se ha decidido, que la remuneración es excesiva, y

    se manda moderarla, la Junta obediente y sumisa a la

    voluntad soberana, la fijaba en la cantidad de 65.000

    pesos fuertes» (AGS, CREI, leg. 7-1. El subrayado figura

    en el documento).

    83 23-XI-1833, AGS, CREI, leg. 7, expte. 1.

    84 AGS, CREI, leg. 7, expte. 1.

    85 Vid. la real orden en la Gaceta de Madrid, 5-I-

    1835.

    lla todas las máquinas dispuestas para colocarlas

    cuando tuviesen el local; que habían

    invertido todos sus recursos propios y necesitando

    dinero a préstamo no podían encontrarlo

    a un interés inferior al 15%; que

    habiendo cumplido la mayoría de las obligaciones,

    suplicaban que a cuenta de los 65.000

    duros ofrecidos, se les anticipara 40.000, bajo

    la condición de que la fábrica, sus enseres y

    existencias se considerasen hipotecados para

    responder de su devolución, si a los dos años

    de recibidos no estuvieran completamente

    cumplidas todas las obligaciones estipuladas

    en la escritura86.

    En otra exposición de 24 de mayo de 1835,

    Manuel Díez Ymbrechs recurrió a la reina

    gobernadora, expresando que sus poderdantes

    Guirouls hermanos, Rasilla y compañía

    no habían recibido del Gobierno ningún auxilio,

    redundaba en lo expuesto el 20 de marzo

    y concluía solicitando que, en caso de no existir

    fondo en el Ministerio de Interior de los

    destinados a estos fines de industria, «y de no

    tenerse por conveniente echar mano de los

    depositados en el banco de San Fernando, y

    corresponden a los de dicha especie, se pase el

    asunto al Ministerio de Hacienda, para que

    por él se den las ordenes oportunas para el

    pago de la cantidad ofrecida a los dichos

    fabricantes»87.

    El Ministerio de Interior remitiría la exposición

    anterior y el expediente a informe del

    Consejo Real de España e Indias. De ello tratamos

    a continuación.

    6. REGENCIA DE MARIA CRISTINA: EL

    CONSEJO REAL DE ESPAÑA E INDIAS

    Fernando VII fallece el 29 de septiembre

    de 1833. En ese momento existen los Consejos

    de Estado, Castilla e Indias con sus respectivas

    Cámaras, Ordenes, Hacienda y Guerra88.

    A esa relación de Consejos señalados se

    añadirá bien pronto el Consejo de Gobierno,

    creado en virtud de disposición testamentaria

    del propio monarca. En efecto, el testamento

    otorgado por Fernando VII el 12 de

    junio de 1830 ?hecho público el 3 de octubre

    de 1833? había dispuesto que a su muerte un

    Consejo de Gobierno auxiliaría a la reina

    gobernadora a resolver los asuntos arduos de

    política y administración durante la minoría

    de edad de su hija Isabel II 89. El propio testamento

    había fijado la composición del Consejo

    de Gobierno, del que formarían parte,

    entre otros, los magistrados Puig y Caro y los

    militares Francisco Javier Castaños, el héroe

    de Bailén, y su sobrino el marqués de las

    Amarillas90. El Consejo de Gobierno se instala

    el 5 de octubre y ese mismo día comienza

    sus sesiones91.

    El 1 de octubre de 1832, Fernando VII

    había nombrado a Francisco Cea Bermúdez

    titular de la cartera de Estado92, que sería

    ratificado por la reina gobernadora93. A

    mediados de enero de 1834, Francisco Martí-

    RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

    207 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    86 Exposición de 20-III-1835 (AGS, CREI, leg. 7-1).

    87 AGS, CREI, leg. 7-1. El subrayado figura en el documento.

    88 I. SÁNCHEZBELLA, «La reforma de la Administración

    Central en 1834», en Actas del III Symposium Historia de

    la Administración, Instituto de Estudios Administrativos,

    Madrid, 1974.

    89 J. TOMÁSVILLARROYA, El sistema político del Estatuto

    Real (1834-1836), Instituto de Estudios Políticos,

    Madrid, 1968, 20 y 193-5. También J. R. CORONAS

    GONZÁLEZ, «El Consejo de Gobierno de la monarquía

    española (1833-1836)», en De la Res Publica a los Estados

    Modernos, Universidad del País Vasco, Bilbao,

    1992, 343-364 y E. MONTANOS FERRIN, «El Consejo de

    Gobierno (1833-1836)», en Homenaje al profesor Alfonso

    García-Gallo, Editorial Complutense, Madrid, 1996,

    T. II, volumen*, 267-317.

    90 Para los componentes y su retrato vid. J. DE BURGOS,

    Anales del reinado de Dª Isabel II, Establecimiento

    tipográfico de Mellado, Madrid, 1850, T. I, 148-149 y

    182 y ss.

    91 TOMÁSVILLARROYA, El sistema político del Estatuto

    Real,193.

    92 M. ARTOLA, La España de Fernando VII, Espasa,

    Madrid, 1999, 745.

    93 URQUIJO GOITIA, Gobiernos y Ministros españoles,

    35-36 y 191.

    nez de la Rosa, que ya había ocupado en el

    trienio liberal el Ministerio de Estado, sucede

    al frente de la cartera de Estado a Cea Bermúdez,

    lo que supondrá una apertura al

    moderantismo94. En los primeros meses de su

    Gobierno Martínez de la Rosa impulsará del

    Estatuto Real, inspirando la doctrina política

    contenida en el mismo95. Paralelamente a la

    gestación del Estatuto, el secretario de Estado

    Martínez de la Rosa llevará a cabo una

    importante reforma de la Administración

    Central. En una exposición elevada a la reina

    gobernadora el 27 de febrero de 1834, Martínez

    de la Rosa se mostraba partidario de

    separar las funciones judiciales y administrativas

    que desempeñan las diversas instituciones,

    la única manera de acabar con un sistema

    administrativo confuso y desarreglado96.

    La exposición junto con seis proyectos de

    decreto se sometieron a informe del Consejo

    de Gobierno. Una vez emitido por éste el

    correspondiente dictamen se despacharían,

    el 24 de marzo de aquél año, seis decretos,

    que supondrán, en palabras de Nieto, «el

    quiebro entre la organización estatal del

    Antiguo Régimen y su transición al Estado

    liberal constitucional»97. Los decretos suprimirán

    los Consejos existentes, salvo el de

    Ordenes cuya reforma es diferida y el de

    Estado que queda en suspenso durante la

    menor edad de Isabel II, creando, de un lado,

    los Tribunales Supremos de España e Indias,

    de Guerra y Marina y de Hacienda y, de otro,

    el Consejo Real de España e Indias98. A continuación

    dedicamos unas líneas a éste último

    Consejo.

    Se dividía en siete secciones, una de Indias

    y las restantes se correspondían con cada uno

    de los actuales ministerios (Negocios Extranjeros,

    Gracia y Justicia, Guerra, Marina,

    Hacienda y Fomento). El ministro de Gracia y

    Justicia pediría dictamen a la Sección de ese

    ramo en los asuntos relativos a aclaración o

    dispensa de ley, reformas, códigos y otras

    análogas; además esta Sección propondría a

    la reina gobernadora ternas para los empleos

    de judicatura y prebendas eclesiásticas. Con

    la Sección de Indias consultarían todos los

    secretarios del Despacho los asuntos graves

    de sus respectivos ministerios, que tuvieran

    relación con las provincias españolas de América

    y Asia. Los ministros de Estado, Guerra,

    Marina, Hacienda y Fomento se asesorarían

    en los asuntos graves de su ramo de la Sección

    respectiva. Sin funciones jurisdiccionales99,

    la actividad del Consejo era rogada, esto es,

    sólo informaba ?sin carácter vinculante? a

    petición de los secretarios del Despacho100.

    Todas las Secciones constarían de cinco

    consejeros, salvo la de Marina que tendría

    tres consejeros. Un reglamento regularía el

    modo y la forma de deliberar el Consejo. Los

    ministros propondrían a los consejeros de su

    Sección respectiva. En cuanto a la Sección de

    Indias, cada uno de los secretarios del Despacho,

    salvo Martínez de la Rosa, propondría un

    consejero. Los candidatos se seleccionarían

    entre los que hubieran sobresalido en su

    carrera, y se demostrara además de probidad

    una aptitud para el empleo y una adhesión

    inquebrantable al trono. A los consejeros de

    Indias se les exigía además haber residido en

    Ultramar o tener conocimientos específicos

    de ese lugar. El decano de cada Sección se

    INFORMES Y ESTUDIOS

    208 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    94 J. TOMÁS VILLARROYA, «El proceso constitucional

    (1834-1843)», en La era isabelina y el sexenio democrático

    (1834-1874). Historia de España Menéndez Pidal, T.

    XXXIV, Espasa-Calpe, Madrid, 1991, 6.

    95 VILLARROYA, «El proceso constitucional», 8.

    96 I. SÁNCHEZBELLA, «La reforma de la Administración

    Central en 1834», 663-664.

    97 A. NIETO, Los primeros pasos del Estado constitucional,

    Ariel, Barcelona, 1996, 207.

    98 Los decretos en J. Mª. NIEVA, Decretos de la Reina

    Nuestra Señora Doña Isabel II, dados en su real nombre

    por su Augusta Madre la Reina Gobernadora, t. 19,

    Madrid, 1835, 158-166. También en Suplemento a la

    Gaceta de Madrid, 25-III-1834.

    99 F. ARVIZU YGALARRAGA, «El Consejo Real de España

    e Indias (1834-1836), en Actas del III Symposium Historia

    de la Administración, Instituto de Estudios Administrativos,

    Madrid, 1974, 387-388.

    100 NIETO, Los primeros pasos del Estado constitucional,

    209.

    encargaba de presidirla, salvo cuando acudiere

    a alguna Sección el presidente del Consejo,

    quien disfrutará siempre de esta prerrogativa

    101.

    Cuando a partir de junio de 1834 acceda al

    ministerio de Hacienda José María Queipo de

    Llano, conde de Toreno102, acabaría con las

    exorbitantes atribuciones de la Junta de

    Aranceles, que funcionaba de forma independiente

    y autónoma respecto de ese ministerio.

    El ministro suprimió la Junta de Aranceles,

    confiando sus competencias a la Dirección

    General de Aduanas. Para conseguir en

    lo sucesivo un régimen económico unitario,

    ésta Dirección se encargaría de recaudar los

    arbitrios que hasta ese momento corrían a

    cargo de la Junta, ingresando su producto en

    el Real Tesoro. También se crea ahora una

    junta consultiva integrada por el propio

    Director de Aduanas y tres personas teóricoprácticas

    en la ciencia económica, que analizarán

    las materias «arduas de aduanas y de

    comercio»103.

    6.1. Informe de la Sección de Hacienda

    Con Real orden de 24 de mayo de 1835, el

    Ministerio de Interior remitía al Consejo

    Real el expediente promovido por Manuel

    Díaz Imbrechs, como apoderado de Guirouls,

    Rasilla y compañía, solicitando que se le adelantaran

    40.000 pesos fuertes para el establecimiento

    de una fábrica de hilados y tejidos

    de algodón, a fin de que reunidas las Secciones

    de Hacienda e Interior informaran

    sobre ello104. El Secretario General del Consejo

    Real enviaría el 4 de junio el expediente

    a informe de las Secciones de Hacienda y de

    Interior105. ¿Quiénes serán los cinco consejeros

    que integren la Sección de Hacienda?

    Primeramente, a finales de marzo de 1835,

    será designado el decano: Felipe de Córdoba106.

    Cuando apenas han transcurrido dos semanas

    desde su nombramiento fallece Córdoba.

    Para sucederle es elegido el consejero de

    Estado honorario Antonio Martínez107. Martínez

    era buen conocedor de los asuntos

    hacendísticos. Había desempeñado la Dirección

    General de Distribución a partir de 1826

    y en marzo de 1833 ocuparía la cartera de

    Hacienda108. Tres días más tarde se nombrarían

    los restantes cuatro consejeros: :Francisco

    López de Alcaraz, Jacobo María de Parga,

    Niceto de Larreta y José López Juana Pinilla

    109. Todos ellos, igual que Martínez, habían

    colaborado con el ministro de Hacienda López

    Ballesteros (1823-1832): Alcaraz, presidente

    de la Junta de Aranceles y Director general

    de Rentas; Parga, vocal de la Junta de

    RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

    209 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    101 Decreto, Aranjuez, 24-III-1834, original en

    AHN, Estado, leg. 2827.

    102 URQUIJOGOITIA, Gobiernos y Ministros españoles,

    36.

    103 Decreto, 9-I-1835, en Gaceta de Madrid, 11-I-

    1835.

    104 Acta de la Sección de Hacienda, 10-VI-1835, en

    AGS, CREI, leg. 10-2.

    105 El escrito manifestaba: «El Excmo. Sr. Secretario

    de Estado y del Despacho de lo Interior, con fecha de 29

    de mayo último me comunica la Real orden siguiente.

    Remito a V. S. de Real orden la adjunta exposición en

    que D. Manuel díez Ymbrechts, como apoderado de

    Guirouls, Rasilla y Compañía de Sevilla, pide se le adelanten

    cuarenta mil pesos fuertes para el establecimiento

    de una fábrica de hilados y tejidos de algodón, y se

    acompaña el expediente instruido sobre el particular, a

    fin de que con presencia de todo, el Consejo en Secciones

    reunidas de hacienda y de lo Interior informe

    sobre dicha solicitud, lo que se le ofrezca y parezca.

    Y la traslado a V.S.S. con remisión de la exposición y

    expediente citados para los efectos prevenidos.

    Dios guarde a V.S.S. muchos años. Madrid 4 de junio

    de 1835. Mariano Milla (rubricado). (Al pie) Sres. Srios.

    de las Secciones de Hacienda y de lo Interior del Consejo

    Real» (AGS, CREI, leg. 7-1).

    106 Decreto, 30-III-1834, en Gaceta de Madrid.

    107 Decreto, 16-IV-1834 (Archivo Histórico

    Nacional -en adelante AHN-, Estado, leg. 6404, 1/62).

    108 Documentos del reinado de Fernando VII. VI. L.

    López Ballesteros y la Hacienda entre 1823-1833, vol. I,

    Est. Preliminar de F. SUAREZ, Ediciones Universidad de

    Navarra, Pamplona, 1970, 234-236.

    109 Al propio tiempo se designó a Francisco de

    Gárate secretario de la Sección de Hacienda (Decreto,

    19-IV-1834, AHN, Estado, leg. 6404, 1/61).

    Fomento; Pinilla, Contador general de Valores

    y Larreta, Director general de Propios y

    Arbitrios110.

    El secretario de la Sección Gárate, para

    facilitar el trabajo de los consejeros de la misma,

    se encargó de extractar el expediente de la

    fábrica sevillana de algodón y de añadir una

    nota en la que indicaba la conveniencia de averiguar

    el estado de cumplimiento de las obligaciones

    acreedoras al premio y que éste, en su

    caso, se abonara del fondo de industria111. El

    10 de junio de 1835 se reunieron los miembros

    de la Sección de Hacienda y en vista del

    expediente acordaron que se oficiara al Director

    General de Aduanas, a fin de que lo más

    brevemente posible informara sobre la solicitud

    de Imbrechs y observaciones señaladas

    por el secretario Gárate, al propio tiempo se le

    requería que enviase copia de la escritura112.

    En cumplimiento del acuerdo anterior, el día

    siguiente el secretario enviaba al Director

    General de Aduanas el oficio que sigue:

    Enterada esta Sección de la adjunta instancia

    remitida de real orden a informe de

    la misma, en la que D. Manuel Díez

    Ymbrechts como apoderado de Guirouls

    hermanos, Rasilla y Compañía, dueños de

    la fábrica de tejidos establecida en La

    Tablada, término de la ciudad de Sevilla,

    solicita se facilite a dichos sus principales,

    la cantidad de cuarenta mil pesos fuertes

    como parte de la estipulada por vía de premio

    en la escritura que se celebró, entre

    aquéllos y una comisión de la Junta de

    INFORMES Y ESTUDIOS

    210 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    110 Documentos del reinado de Fernando VII. VI. L.

    López Ballesteros y la Hacienda entre 1823-1833, vol. I,

    Est. Preliminar de F. SUÁREZ, 97-98 y 105.

    111 La nota del secretario decía: «A esta Secretaría,

    antes que a la de la Sección de lo interior, se ha remitido

    este expediente, y en su vista se ha extractado. Esta privilegiada

    remisión nada tendría de extraña, si hubiese

    sido al principio del negocio, es decir, cuando se discutía

    la base del premio, auxilio, o recompensa que se había

    de dar a Rasilla; cuando las autoridades de Hacienda se

    fijaban en los puntos de libertad de derechos, de contribuciones,

    excepto la de consumos, y en proponer

    medidas para evitar el fraude. Se ha visto que la Junta de

    Aranceles echó por tierra todo lo propuesto por el Intendente

    de Sevilla, por la Dirección de Rentas, y por la

    Contaduría de Valores. Se ha visto también que este

    expediente, después de creado el Ministerio de Fomento,

    ha estado en juego entre él y la Junta de Aranceles:

    que ésta propuso un premio por los fondos destinados a

    la industria; que al principio se propusieron 75.000

    duros; que después se rebajaron a 65.000, que se otorgó

    escritura entre la Junta de Aranceles y el apoderado de

    Rasilla, lo que prueba que el Ministerio de lo Interior

    convino en dicha cantidad. Se piden ahora a cuenta de la

    misma, 40.000 duros; y para negarse o concederse se

    pregunta a la Sección de Hacienda y también a la de lo

    Interior. La Secretaría para poder dar una idea, debería

    saber si se cuenta con fondos de Hacienda; porque

    según lo que arroja el expediente, no se puede contar

    con ellos, sino con los de industria. No se puede contar

    con fondos de Hacienda, porque no tiene más que los

    de obligaciones presupuestas, y no lo es la de que se trata

    : y también porque según el convenio admitido por la

    Comisión de dicha Junta y el apoderado Ymbrechs, el

    fondo señalado fue el de industria, o sea el producto de

    los 4 mrs. en vara de lienzo extranjero, designado para

    estos objetos. Por otra parte, sean y fuesen los fondos lo

    que se quiera, no está en el expediente demostrado con

    la debida solidez, que los fabricantes hayan llenado las

    obligaciones que estipularon.

    Por lo tanto, la Secretaría a su modo de ver, entiende,

    que respecto a haberse elevado a escritura pública el

    contrato particular celebrado entre la Junta de Aranceles

    y el apoderado de Rasilla, según expresaba éste en su

    exposición de marzo último, podrían tomar las noticias

    convenientes, para saber, si por su parte se habían llenado

    las obligaciones que le pusieron en el caso de obtener

    el premio estipulado, o cuando menos la anticipación

    a que aspiraba; la cual debería ser siempre del fondo

    creado para proteger la industria; en cuyo sentido se

    explicó siempre en sus informes la Real Junta de Aranceles.

    Y en el caso de estar satisfechas las obligaciones

    pactadas por los fabricantes, parece de justicia que la

    Junta, o más bien el Gobierno debía de cumplir su oferta;

    como obligado por un instrumento público, de tanto

    valor para una, como para la otra parte contratante,

    respectivamente. Y de no estar plenamente cumplidos

    los compromisos del fabricante, lo que resultaría de las

    noticias que se tomaran, se trataría de si este era o no

    acreedor al accesit de la anticipación que pretendía.

    Es de advertir que en el expediente no obra testimonio

    de la escritura ni aún una miserable copia, para

    venir en cabal conocimiento de sus términos

    (AGS,

    CREI, leg. 7-1).

    112 Acta de la Sección de Hacienda, 10-VI-1835, en

    AGS, CREI, leg. 10-2.

    Aranceles, en noviembre de 1833; ha acordado

    esta Sección, que al remitir a V.S. la

    indicada exposición, como lo ejecuto, se

    propone el que se sirva informarla en contestación

    y a la mayor brevedad posible, si

    consta, o en otro caso se tomen las noticias

    conducentes, que por parte de los fabricantes

    enunciados se hayan llenado las obligaciones

    a que se comprometieron, en términos

    que les pongan en el caso de obtener el

    premio estipulado; si éste deberá ser

    exclusivamente del fondo asignado para

    proteger la industria por la real orden de

    31 de agosto de 1831, por la cual se impuso

    un derecho adicional al lienzo extranjero;

    en cuyo sentido están los informes de la

    Real Junta de Aranceles, sobre este negocio;

    si el gobierno está ligado por la precitada

    escritura, a dar a los referidos fabricantes

    el auxilio o premio a que hacen alusión;

    y si las circunstancias de estos en el

    día los colocan cuando menos, a merecer ya

    la anticipación de los cuarenta mil pesos

    fuertes, ampliando V. S. su informe a

    cuanto se le ofrezca sobre el particular.

    Finalmente, me ha encargado la Sección

    diga a V.S., que mediante a no obrar en el

    expediente, testimonio, ni aún copia simple

    de la escritura de noviembre de 1833,

    se sirva V.S. acompañármela, porque

    deberá obrar entre los papeles de la suprimida

    Junta de Aranceles, incorporada en

    la actualidad a esa Dirección general»113.

    Unos días después, el 21 de junio, era nombrado

    Director General de Aduanas José

    María Sánchez Chaves, hasta entonces

    intendente de Murcia114. A mediados de julio

    son jubilados el decano y los consejeros

    Larreta y Alcaraz. Antonio Barata, Director

    de la Real Caja de Amortización, ocupará el

    puesto de decano, el ex Director general de

    Aduanas Antonio Alonso y el intendente de

    Barcelona Manuel Fidalgo desempeñarán,

    respectivamente, las plazas de Alcaraz y de

    Larreta115.

    Una vez producidos los cambios anteriores

    se solicitaría nuevamente, el 22 de julio,

    informe al Director General de Aduanas116.

    Sin embargo Chaves, que hacía poco que

    había recalado en la Dirección, se puso inmediatamente

    a trabajar en el expediente de los

    propietarios de la fábrica de tejidos e hilados

    de algodón de Sevilla. Para poder dictaminar

    consecuentemente en la materia solicitaría a

    su vez informe, el 30 de junio, sobre el grado

    de cumplimiento de las obligaciones, al intendente

    de Sevilla. Desempeñaba la intendencia

    interinamente Eugenio de la Torre. El

    intendente, un hombre serio, laborioso y

    escrupuloso en el desempeño de sus funciones,

    para emitir el informe con conocimiento

    de causa realizaría una visita a la fábrica

    para conocer el estado actual de la misma. Le

    acompañaron Juan Manuel de la Cuesta,

    administrador provincial, y el duque de

    Rivas, uno de los próceres del reino, ambos

    conocedores del sistema industrial de Inglaterra,

    donde habían residido algunos años117.

    En su informe, evacuado el 15 de julio de

    1835, el intendente ensalzaba la importancia

    de una fábrica de este tipo para Sevilla, porque

    acabaría con el contrabando y el desem-

    RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

    211 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    113 Minuta del oficio rubricada por el secretario

    Gárate, en AGS, CREI, leg. 7-1.

    114 Gaceta de Madrid, 22-VI-1835.

    115 AHN, Estado, leg. 6404, 1/63, 64 y 66.

    116 El nuevo oficio decía : «Con fecha 11 de junio

    último remití a V. S. de acuerdo de esta Sección, para

    que sirviera informar lo que tuviere por conveniente, la

    exposición en que D. Manuel Díez Imbrechts, como

    apoderado de Guirouls, hermanos, Rasilla y Compañía,

    dueños de la fábrica de tejidos establecida en La Tablada,

    término de la ciudad de Sevilla, solicita se facilite a

    dichos sus principales la cantidad de cincuenta (sic) mil

    pesos fuertes, como parte de la estipulada por vía de

    premio, en la escritura que se celebró, entre aquéllos y

    una comisión de la Junta de Aranceles, en noviembre de

    1833; de cuyo contrato pedí también una copia, por no

    existir en el expediente.

    No habiéndose evacuado el preindicado informe, ha

    dispuesto esta Sección que lo recuerde a V.S., como lo

    ejecuto, para los efectos correspondientes». (AGS, CREI,

    leg. 7-1).

    117 Esto lo relata el intendente en su informe.

    pleo, y que en menos de dos años estimaba

    trabajarían en ella 500 personas «de aquellas

    ?indicaba Alvaro de la Torre? que no recibieron

    ninguna educación, y criándose bajo los

    auspicios de la mendicidad, eran el semillero

    de los presidios y patíbulos y casas de corrección

    tan pronto como llegaban a la edad provecta,

    sin capacidad de adquirir la subsistencia

    por otros medios que los de el contrabando,

    robos y otras criminales ocupaciones, que

    al paso que corrompen la sana moral y buenas

    costumbres, únicamente contribuyen al

    fomento de toda clase de vicios tan perjudiciales

    a la misma sociedad»118. El intendente

    se congratulaba del decidido apoyo del

    gobierno a esta fábrica y de que hubieran en

    ese momento trabajando 241 personas (61

    hombres, 45 mujeres, 76 muchachos y 59

    muchachas), que con anterioridad se dedicaban

    a la mendicidad. En cuanto al grado de

    cumplimiento de las obligaciones a que se

    había comprometido Rasilla, informaba

    Alvaro de la Torre que faltaba el laboratorio

    de química para todo tipo de tintes así como

    ampliar el establecimiento de blanqueo. El

    propio intendente estimaba que los propietarios

    de la fábrica habían invertido 150.000

    duros (3.000.000 reales), esto es, 50.000

    duros menos que los aquéllos aducían. Finalmente,

    adjuntaba una nota en la que describía

    todas las máquinas que se encontraban

    en la fábrica, las funciones de las mismas, el

    número de obreros de ambos sexos, la faena

    en que se ocupaban y otros aspectos relevantes

    del trabajo en aquélla. Por ser un documento

    que aporta un testimonio muy valioso

    sobre organización laboral, distribución de

    tareas, clases de talleres, número y tipo de

    máquinas, obreros y sus puestos de trabajo,

    jornales, etc., lo incorporo íntegramente a

    continuación:

    El edificio es de una construcción sencilla,

    cómoda y elegante: entrando en él por la

    puerta del S. O. se halla colocada la máquina

    de vapor de la fuerza de diez y seis caballos y

    de suma sencillez, pues no tiene más ruedas

    que el volante y la que mueve el regulador; se

    alimenta con carbón de piedra de esta provincia

    y la cuidan dos españoles.

    Taller de preparación

    Esta colocado inmediato a la máquina de

    vapor, contiene dos máquinas Dresseing

    machine, máquinas de preparar las urdimbres

    para hacer tejidos en los telares de

    vapor, en las que se ocupan dos hombres.

    Cardería

    Inmediata a la pieza anterior se halla

    situada la cardería, compuesta de un diablo o

    abridor del algodón, de un batidor enrrollador

    donde se hacen los rollos para las cardas

    de seis cardas en grueso, de una máquina de

    cilindros, en que después de cardados se forman

    otros rollos para cardar en fino, de seis

    cardas en fino, de dos tiradores de un banco

    de uso, y de un cilindro para amolar las cardas;

    en este taller se ocupan quince mujeres y

    tres hombres.

    Taller de peines

    Está contiguo al anterior y en él se encuentran

    un cilindro para hacer las planchas de

    acero, dos máquinas para matarles las esquinas

    y pulirlas y la admirable de hacer peines

    cuya descripción no es posible convenza al

    entendimiento: su resultado es que colocadas

    cuatro varetas de madera paralelas dos a dos

    horizontalmente van entrando por la máquina

    que al movimiento de un manubrio coloca

    la plancha de acero entre ellas atándolas,

    pegándolas y dejando perfectamente hecho el

    peine del espesor que se quiere, desde treinta

    hasta cien púas en una pulgada según la rueda

    reguladora que se le coloca: también se

    hacen las lisas en este taller y ocupa un hombre,

    una mujer y dos muchachos.

    Taller de tejidos

    Inmediatamente se hallan los telares de

    vapor cuya vista sorprende, y más todavía la

    INFORMES Y ESTUDIOS

    212 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    118 Informe del intendente, Sevilla, 15-VII-1835,

    AGS, CREI, leg. 7-1.

    gente que los cuida, son en número de cuarenta

    y cada uno tiene un muchacho o muchacha,

    que ninguno pasa de diez y seis años, y

    los más adelantados tienen aprendices que

    enseñan para poder aumentar el número de

    telares; la rapidez con que pasa la lanzadera

    es de ciento a ciento quince veces cada minuto;

    el producto regular es de dos piezas de

    cuarenta varas cada telar en los seis días de

    trabajo de la semana; hay jóvenes que cuidan

    dos telares y algunos que dan tres piezas a la

    semana. Se ocupan en este oficio un maestro

    de carpintero, uno de tejidos, dos oficiales,

    cuarenta y seis muchachos y diez y nueve

    muchachas. El jornal que sacan regularmente

    es de dos y medio a tres reales diarios, trabajando

    por su cuenta; y en el aprendizaje

    reciben uno y medio a dos reales cada muchacho;

    hay también en este taller dos telares

    mecánicos de lanzadera volante en que se

    tejen mantelería, llines y pieles de diablo.

    Contiguo está un escritorio para recibir los

    productos de este taller y allí se hallan un

    considerable número de piezas tejidas en crudo,

    hilazas de lino y cáñamo crudo para tejer

    bramantes, cañamazos y platillas crudas, y

    como dos mil libras de hilo de algodón torcido

    para coser también en crudo : también vi los

    Valduques o cintas de Bretaña en crudo y en

    blanco que hacen con cinco máquinas y ocupan

    doce muchachas y tres hombres.

    Subiendo a la parte principal del edificio se

    entra al escritorio o almacén para recibir los

    hilados; en esta pieza se encuentra multitud

    de ruedas cónicas horizontales y verticales

    dentadas, para reten y hacer el hilo del número

    que se desee en los molinos de hilar : también

    está el repuesto de cordones y cuerdas de

    algodón para dar movimiento a los mismos,

    hechos en la misma fábrica con toda perfección

    por un hombre y dos muchachos: la prensa

    de empacar la Romana para rectificar el

    número del algodón y un peso sumamente

    sencillo llamado basse coule donde con la

    mayor ligereza se pesan las mayores cantidades

    y que acaso pudiera tener buena aplicación

    para los usos de la Real hacienda.

    Taller de hilados

    Está contiguo a la pieza descrita y es un

    salón de cincuenta y nueve varas de largo y

    diez y seis de ancho, enteramente diáfano, sin

    pilar ni columna, consta de doce molinos de

    hilar de doscientos cuarenta husos cada molino,

    que hilan cada minuto cuatro veces dos

    varas cada huso; la complicación de esta

    máquina es indescribible consta de más de

    mil piezas, y un hombre con tres muchachos

    cuida dos molinos, la producción ordinaria en

    hilo del número veinte y cuatro al treinta es

    de una libra por huso cada semana; tres de

    ellos no están en movimiento todavía, tres los

    dirigen españoles y ocupan en todos seis hombres,

    uno que sirve de contramaestre y veinte

    y siete muchachos; sus productos son desde el

    número diez hasta el ciento, exactamente

    iguales y sin atanquias ni engorritalos.

    En esta misma sala hay seis devanaderas

    que ocupan doce mujeres y al lado la máquina

    de urdir llamada Wapping, y dos de encarretar

    llamadas Winding, la primera ocupa un

    hombre y las segundas catorce muchachas.

    Fuera de este taller y en el desván que

    cubre la máquina de vapor tienen un depósito

    de todas clases de piezas para sustituir las

    que puedan romperse, y multitud de libras de

    algodón hilado, asegurándome que el producto

    del taller desde fin de junio hasta su establecimiento

    es de treinta y cinco mil quinientas

    ocho libras, la mayor parte en el presente

    año.

    Carpintería y torno

    Bajando de nuevo por la escalera del S. se

    entra al taller de carpintería y tornos, compuesto

    de cuatro tornos, uno de ellos admirable

    por su mecanismo, pues colocada la pieza

    que debe tornearse y la cuchilla que debe tornearla

    sin auxilio de ninguna mano llena su

    objeto : el segundo es de una fuerza muy considerable

    y construido con tal mecanismo que

    puede servir para la pieza más fina y delgada

    como para la más ordinaria y gruesa; los otros

    RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

    213 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    dos son más comunes, pero todos de doble

    fuerza, y movidos por la máquina de vapor.

    Tres bancos de carpintería y otro de cerrajería,

    ocupándose en él dos torneros, tres carpinteros

    y tres cerrajeros o ajustadores.

    Fuera de la fábrica al lado del E. aunque

    dentro de su cerca está el

    Taller de fundición

    Lo forman tres cubilotas de distintas cabidas

    y una máquina nueva de dar aire; en la

    fábrica he visto la plancha sobre que descansa

    la máquina de vapor, cuyo peso aseguran

    ser de treinta y dos quintales, fundida en este

    taller, también he visto ruedas dentadas

    horizontales, verticales y cónicas perfectamente

    fundidas, y los dueños me aseguraron

    que todas las máquinas que se han roto, han

    sido rehechas en este taller, lo que no dudo

    por las piezas que vi, que han de servir para

    sesenta telares que están fundiendo y tendrán

    el mérito de ser totalmente españoles:

    este taller que nombran el fénix ocupa un

    moldeador, un fundidor, ocho peones y un

    aprendiz.

    Herrería

    Muy cerca se halla la herrería que ocupa

    tres hombres.

    También tienen una bomba de incendios.

    Fuera de la fábrica tienen un mezquino

    blanqueo compuesto de una cuba para coser

    los hilos y las telas por el calor del vapor; las

    tinas para la inmersión de ellas en las aguas

    acciduladas: un horno de digestión para

    extraer el cloro de calcio y en medio del río

    Guadaira una máquina de lavar y batanar;

    este taller ocupa diez hombres y ocho mujeres.

    Sus resultados hasta hoy son blanquear

    perfectamente el hilo de algodón para coser y

    hacer medias, doblándolo y empaquetándolo

    como el inglés y haciendo los ovillos con dos

    máquinas que tienen para este objeto.

    No teniendo capacidad el edificio, tienen

    en el molino de las Aceñas de Dª Urraca, contiguo

    al establecimiento otro nuevo almacén,

    donde depositan los hilos y géneros blanqueados,

    allí los Elefantes y Hamburgo perfectamente

    blancos pero sin preparación por tener

    almacenadas las máquinas necesarias a este

    objeto y son una caldera de vapor, dos batidores

    Dashssheets, dos escurridores Sguisses,

    una calandria mojadora, Water mangel, una

    calandria preparadora, Schirting calander,

    una calandria plancheadora, Calander.

    También están almacenados por falta de

    sitio ocho telares mecánicos y la urdidora y

    preparadora para estos telares.

    Por la misma falta de sitio y para dar ocupación

    a más obreros, tienen en esta ciudad

    bajo la dirección del maestro D. Juan de Reyna,

    doce telares que tejen cocos asalgados y

    ocupan tres hombres, nueve mujeres y doce

    muchachas.

    También se halla establecida una prensa

    hidráulica objeto de curiosidad y asombro a

    los propietarios de olivares y cuya vista ha

    animado a pedir algunas para esta clase de

    industria.

    Como necesario a la fábrica por su situación

    tienen un portero, un mandadero y dos

    guardas

    119.

    En resumen, en el establecimiento fabril

    trabajaban 241 personas : 61 hombres, 45

    mujeres, 76 muchachos y 59 muchachas. De

    ellos, eran españoles 233 y los 8 restantes

    extranjeros (el contramaestre de hilados, tres

    hiladores, un fundidor, el maestro de peines,

    el maestro blanqueador y el maestro de carpintero).

    En esa relación no iban incluidos los

    seis dueños directores que se encargaban de

    la parte administrativa y de la vigilancia de

    todas las labores. El intendente vaticinaba

    que cuando se ampliara el edificio paralelamente

    se incrementarían los telares de vapor

    INFORMES Y ESTUDIOS

    214 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    119 AGS, CREI, leg. 7-1.

    y de lanzadera volante, lo que proporcionaría

    trabajo a casi medio millar de obreros120.

    Como se observa en la descripción del

    intendente, en algo más de medio año se

    habían hilado en la fábrica sevillana 35.500

    libras de algodón. Interesa, a este efecto,

    traer a colación que en 1832 Gran Bretaña

    hiló 247 millones de libras de algodón121.

    El 8 de agosto de 1835, el Director General

    de Aduanas emitiría su informe sobre el

    expediente promovido por Guirouls hermanos,

    Rasilla y compañía, dueños de la fábrica

    de tejidos e hilados de algodón establecida en

    Sevilla, en el que pedían un anticipo de

    40.000 duros a cuenta de los 65.000 ofrecidos

    por el Gobierno y pactados en la escritura de

    23 de noviembre de 1833122. Comenzaba el

    mismo diciendo que había recabado informe

    al intendente de Sevilla, cuyo resumen incorporaba.

    Chaves, después de tomar en consideración

    lo expuesto por el intendente, refería

    las cláusulas de la escritura que debían

    cumplir los fabricantes. Deteniéndose en el

    estudio de cada una de las cláusulas, y del

    contexto de la visita, deducía que estaban

    cumplidas las obligaciones, a falta del laboratorio

    de química para los tintes, y por ello no

    debía privarse a los dueños del auxilio que

    reclamaban. Si no habían cumplido en su

    totalidad todas las obligaciones, pensaba el

    director, no era por culpa suya, sino por otros

    motivos: encontrarse sin recursos propios, ser

    excesivo el interés que se pedía por los préstamos,

    no poder adquirir una propiedad por

    que el dueño se negaba a enajenarla y por ello

    tener que cimentar el establecimiento ex

    novo. A continuación decía el Director que el

    Gobierno reconoció la utilidad de esta empresa,

    de ahí que ofreciera un 6% de interés a

    aplicar al premio; y que los fabricantes contando

    con este premio y su interés respectivo

    darán a la fábrica mayor «ensanche y magnitud

    , pues de otro modo habrían limitado sus

    compromisos y obligaciones. Esta última

    reflexión aconsejaba a que no se desamparase

    a los interesados en el momento de apuro

    que atravesaban. Otras consideraciones,

    según el Director, habría que tener en cuenta:

    que siendo una fábrica de este tipo un

    perenne manantial de riqueza desconocida

    en el país, convenía eximir de tributación a

    las manufacturas extranjeras; que estando

    ocupados los trabajadores se evitaría la delincuencia

    y holgazanería y que la enseñanza

    que recibieran los alumnos en el laboratorio

    de química para tintes sería difundida posteriormente

    a otras fábricas.

    Después pasaba Chaves a tratar de la real

    orden de 31 de agosto de 1831, que ?recordémoslo

    ? impuso un derecho adicional de cuatro

    maravedís en vara a todos los tejidos de

    lino y cáñamo que se importaran, recaudándose

    con total independencia del derecho de

    rentas generales, con el fin de que su producto

    se invirtiera exclusivamente en la adquisición,

    construcción y preparación de telares y

    máquinas convenientes al fomento de la

    industria nacional, con la cláusula de que ese

    fondo ingresaría como arbitrio de fomento en

    el Banco español de San Fernando. Que en

    este sentido y no otro, se había premiado con

    65.000 duros a la compañía barcelonesa de

    José Bonaplata y parecía que esta generosidad

    del gobierno debía hacerse extensiva a

    los que exponían, como aquél, sus fondos bajo

    una solemne promesa.

    Finalmente, el Director no dudaba que,

    considerado el estado actual de la fábrica, los

    desembolsos de sus propietarios, y el acopio

    de máquinas para el laboratorio y blanqueo,

    únicamente la falta de recursos económicos y

    la imposibilidad de encontrarlos sin un quebranto

    ruinoso, les hacía carecer de estos

    RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

    215 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    120 AGS, CREI, leg. 7-1.

    121 «Origen y progresos del comercio y de las manufacturas

    de algodón en Inglaterra

    , en Gaceta de Madrid,

    15-V-1835.

    122 Lo que sigue está extraído tanto del informe

    como del extracto del mismo elaborado en la secretaría

    de la Sección de Hacienda del Consejo Real de España

    e Indias, que se custodia en AGS, CREI, leg. 7-1. Para no

    cansar omitimos la reiteración de notas, remitiéndonos

    al apéndice.

    establecimientos y que cuando dispusieran

    de dinero los construirían sin demora.

    En vista de todo, opinaba que se apoyara el

    anticipo de los cuarenta mil pesos fuertes que

    pretendían los hermanos Guirouls, Rasilla y

    compañía, verificándose bajo la hipoteca de la

    fábrica, y con la condición de que se estableciera

    en el plazo de dos años el laboratorio de

    química, bajo pena en caso contrario, de pérdida

    del derecho al premio ofrecido, además,

    tanto éste como su anticipo se deberían satisfacer

    del fondo especial creado por la real

    orden de 31 de agosto de 1831.

    En la secretaría de la Sección de Hacienda

    del Consejo Real se extractaría el informe del

    Director general de Aduanas. Como era

    común en la forma de trabajar en la misma,

    en una nota incorporada al extracto se abstenía

    el secretario de valorar la parte legal del

    contrato, esto es, la escritura de 23 de

    noviembre de 1833 y también « sobre la teoría

    sentada por la Dirección de Aduanas, en su

    informe, con relación, a si en materias de economía

    y administración deben considerarse

    los contratos, sin todo aquel rigor restrictivo y

    obligatorio, con que fueron estipulados recíprocamente

    »123. En la referida nota se mostraba

    partidaria de que el gobierno adelantara

    una cantidad a los fabricantes y que eligiera

    el modo de llevarlo a cabo:

    La Secretaría se limita a manifestar, que

    pidiendo los fabricantes la anticipación de

    los cuarenta mil duros, del fondo de fomento,

    o en otro caso que se ordene que el

    Ministerio de Hacienda disponga su pago;

    esta orden sería inefectuable, porque en la

    Ley de Presupuestos, no hay partida fija,

    eventual, ni imprevista, para esta atención.

    Ni en dicha Ley consta el fondo de

    fomento, o sea el que produce el derecho

    adicional creado por la real orden de 31 de

    agosto de 1831.

    Con presencia de todo, la Secretaría,

    según se presenta la cuestión, entiende : 1º

    que el contrato de 23 de noviembre de 1833

    es recíproco, y obligatorio; 2º que si los

    compromisos de los fabricantes, no están

    completamente satisfechos, han arribado

    muy cerca de su término, y los constituye

    acreedores a la consideración del Gobierno

    y 3º que no pudiendo el Ministerio de

    Hacienda desencaminar los fondos del

    Estado a otras atenciones que las presupuestas

    en la Ley, al Gobierno toca escoger

    los auxilios o medios de consideración, a

    favor de los fabricantes

    124.

    En la sesión de la Sección de Hacienda de

    17 de agosto de 1835, estando presentes el

    decano, Pinilla, Alonso y Fidalgo, se leería el

    informe emitido el 8 del mismo mes por Chaves

    en torno al expediente promovido por el

    apoderado de los dueños de la fábrica de tejidos

    e hilados de algodón de Sevilla, pidiendo

    el anticipo de 40.000 reales a cuenta de los

    65.000 que les había ofrecido el Gobierno. La

    Sección acordaría que se trasladara el expediente

    a dictamen de Manuel Hidalgo125.

    No tardaría mucho tiempo en tener Fidalgo

    listo su dictamen. Para el día 30 ya se encontraba

    redactado. El consejero comenzaba relatando

    la historia de la fábrica y se detenía en

    el estudio de las once cláusulas inclusas en la

    escritura pública de 23 de noviembre de 1833;

    luego elogiaba que el Gobierno atendiera a

    empresas de este tipo, informando sobre dos

    puntos, a su juicio, primordiales. De un lado,

    si la compañía contratante había cumplido las

    obligaciones estipuladas, en cuyo caso la real

    hacienda debería abonar la cantidad fijada y,

    de otro, no habiendo los propietarios cumplido

    todas sus obligaciones si tenían derecho a

    reclamar del Gobierno parte de esa cantidad y

    no asistiéndoles ese derecho, si «había títulos

    o motivos atendibles, que sin quebrantar el

    INFORMES Y ESTUDIOS

    216 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    123 AGS, CREI, leg. 7-1.

    124 AGS, CREI, leg. 7-1.

    125 Acta de la Sección de Hacienda, 17-VIII-1835,

    en AGS, CREI, leg. 10-2.

    pacto, y dentro de la línea legal, autoricen la

    reclamación y la presente digna de ser considerada

    126.

    Según el informante, la primera cuestión

    quedaba resuelta por la propia exposición del

    apoderado al solicitar una parte del premio

    otorgado por el Gobierno, reconociendo de

    esta forma que no habían realizado todas las

    condiciones. Además, se apoyaba en la visita

    llevada a cabo por el intendente, poniendo de

    manifiesto que faltaba el laboratorio químico

    y el establecimiento de blanqueo. En cuanto

    al segundo aspecto, la compañía fabricante

    no tenía derecho legal a reclamar, «más sin

    tenerle lo ha hecho ?expresaba Fidalgo?, y el

    Gobierno con mano protectora, conducido por

    los principios que le distinguen, ha admitido

    la reclamación y permitídola llegar al grado

    mayor de instrucción en que se halla, con el

    objeto sin duda, de alargarle sus generosos

    auxilios, si sus altas miras en pro de la industria,

    de una Provincia respetable, y de la

    Nación entera, le convenciesen que los merece,

    cuando la empresa destituida de medios,

    habría de renunciar, acaso, a la consumación

    de tan recomendable proyecto

    .

    El consejero consideraba que el Gobierno

    debería atender la solicitud de los recurrentes,

    ayudándoles con 32.500 duros, esto es, la

    mitad del premio estipulado y que fuese hipotecada

    la fábrica para responder de esa cantidad

    si un año después de recibida no hubiera

    cumplido las condiciones que faltaban. En

    fin, Fidalgo opinaba que para hacer frente a

    esos 32.500 duros se acudiera al fondo obtenido

    del derecho adicional de cuatro maravedís

    en vara de lienzo extranjero, al que hacía

    mención la orden de 31 de agosto de 1831.

    En la sesión de la Sección de Hacienda del

    día 2 de septiembre de 1835 se leyó el dictamen

    emitido por Manuel Fidalgo sobre el

    expediente de la fábrica de Sevilla y conformándose

    con él acordaría que, con una copia

    del mismo, se pasase el expediente a la Sección

    de Interior para que emitiera el suyo127.

    6.2. Informe de la Sección de Interior

    Los miembros de la Sección de Interior

    eran Diego de Medrano, en calidad de decano,

    José Canga Argüelles, Vicente González

    Arnao, Justo José Banqueri y Manuel José

    Quintana128. Canga Argüelles, buen conocedor

    de la materia hacendística, había desempeñado

    el ministerio de ese ramo durante el

    trienio liberal129y Banqueri, como vimos, ocuparía

    la presidencia de la Junta de Aranceles.

    El cargo de secretario de la Sección recayó en

    el conde de Torremarín, ministro honorario

    del suprimido Consejo de Hacienda130.

    El día siguiente el secretario de la Sección

    de Hacienda, Francisco de Gárate, enviaba

    toda la documentación al secretario de la Sección

    de Interior. Reunida ésta en sesión dos

    días más tarde, acordaría que el consejero

    Vicente González Arnao informara sobre el

    expediente de la fábrica de tejidos e hilados de

    algodón de Sevilla. En la Sección de Interior

    se vería el 17 de octubre el dictamen elaborado

    por Arnao, acordando su aprobación131.

    ¿Qué opinaba éste sobre el anticipo que recla-

    RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

    217 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    126 Informe de Fidalgo, Madrid, 30-VIII-1835. Una

    copia del informe, fechado en Madrid el 2 de septiembre

    de 1835, se custodia en AGS, CREI, leg. 25, expte.

    59. El informe se redacta en nombre de la Sección de

    Hacienda.

    127 Acta de la Sección de Hacienda, 2-IX-1835. Asisten

    el decano, Pinilla, Alonso y Fidalgo. AGS, CREI, leg.

    10-2.

    128 El primero sería nombrado el 13 de junio de

    1835, Quintana ocho días después y Canga, Arnao y

    Banqueri lo habían sido el 7 de abril del año anterior

    (AHN, Estado, leg. 6404, 1/73, 76 y 77).

    129 J. DE CANGA ARGüELLES, Diccionario de Hacienda,

    BAE, Madrid, 1968, referencia en Edición y Estudio Preliminar

    de A. DEHUARTEJAUREGUI, LXII.

    130 Fue designado el 14 de abril de 1834 (AHN, Estado,

    leg. 6404, 1/74).

    131 «Se acordó la aprobación del parecer de aquél

    señor Ministro y que se remita a la Sección de Hacienda

    como dictamen de la de lo Interior, devolviendo el expediente

    », anotaba el secretario de la Sección de Interior

    maban los dueños de la fábrica de Sevilla? El

    consejero de Interior, sin dar opción a otra

    alternativa, se oponía tajantemente a que el

    Gobierno anticipara cantidad alguna a los

    fabricantes mientras estos no hubieran cumplido

    todas y cada una de las condiciones del

    contrato. Veamos como justificaba su postura:

    Sería destruir la esencia del contrato y

    ponerse en abierta contradicción con las

    justas y prudentísimas miras que tuvo el

    Gobierno al exigir el cumplimiento cabal

    de las ofertas hechas por la Compañía

    antes de exponer un peso duro de la

    hacienda nacional, si se accediese a la

    actual solicitud de que se la adelanten 40

    mil duros a cuenta de los 65 mil ofrecidos.

    Porque cabalmente bien escarmentado el

    Gobierno de los malos resultados que han

    tenido cuantas empresas han presentado

    con grande aparato de bienes futuros

    muchos proyectistas malos calculadores, o

    especuladores sin capitales propios ni

    medios de crédito sobre que apoyarse,

    tomó en este negocio, con el acertado consejo

    de la Junta de Aranceles la sabia precaución

    y única que era posible tomarse,

    de hacer depender la generosa recompensa

    que creyó dar al mérito del emprendedor.

    El Gobierno exigió para cortar todo pretexto

    de reclamaciones y demandas, no sólo

    que las obras, máquinas y demás cosas

    ofrecidas estuvieren hechas, y la fabricación

    o manufactura corriente, sino seis

    meses más de término, después de todo

    plantado para ver si los efectos y bienes

    anunciados se conseguían, o aparecían

    deshechos, como vanamente concebidos y

    esperados. Y aún todavía quiso asegurarse

    de que este buen suceso no era efímero y

    debido sólo a un primer evento casual y

    poco sólido en sí mismo, estipulando que si

    no se sostenían los beneficios y buen estado

    de la empresa por dos años más contados

    desde la entrega del premio, se tendría

    esta gracia por anulada, y debía restituirse

    lo entregado a las cajas públicas de donde

    había salido. Todo este prudentísimo

    plan se vería frustrado, si se accediese ahora

    a la referida solicitud.

    Si los empresarios se equivocaron en el cálculo

    de los costos de la empresa, si la dieron

    en su propuesta o después un plan

    gigantesco, superior a sus fuerzas y a las

    reglas de discreta economía que deban

    presidir a todos los establecimientos

    industriales, suya será la culpa, y no pueden

    cargarse sus desventajas sobre los fondos

    con que contribuyen los pueblos o el

    comercio (a cual más cuantioso) para las

    necesidades del Estado. Y si por el contrario

    están satisfechos de su obra, y la creen

    productiva de grandes ganancias para

    ellos, al mismo tiempo que la baratura de

    sus manufacturas hará un bien a los consumidores,

    y si por otra parte ya es poco lo

    que falta para poner en este bello estado su

    empresa, es imposible les falten accionistas

    o prestamistas que atraidos de un interés

    que vean próximo a tocar, les auxilien

    para lo poco que dicen les falta. Su crédito

    personal, lo que ya tienen obrado y reunido

    en edificios, máquinas, &, las existencias

    que también dicen tener ya de manufacturas

    hechas, y los 65 mil duros que con intereses

    del 6% les están ofrecidos con hipotecas

    de tal tamaño que no pueden dejar que

    desear a la seguridad de los prestamistas.

    Y aún cuando estos sean tan codiciosos,

    que (como alega la Compañía) exigiesen

    un 11%, todavía este interés por 40 mil

    duros está casi cubierto con el de 6% que

    ha de pagar a su tiempo el Gobierno por la

    mayor suma de 65 mil

    132.

    INFORMES Y ESTUDIOS

    218 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    (AGS, CREI, leg. 25, expte. 59). El 23 de octubre, el

    conde de Torremarín enviaba al secretario de la Sección

    de Hacienda el expediente de la fábrica de Sevilla y el

    dictamen de la Sección de Interior. El oficio de remisión

    y su minuta se custodian respectivamente en AGS, CREI,

    leg. 7, expediente 1 y leg. 25, expediente 59.

    132 Original en AGS, CREI, leg. 7, expte. 1. Copia en

    misma sección, leg. 25, expte. 59

    Finalmente, en el informe se consideraba

    la posibilidad de que el Gobierno finalizara el

    contrato a cambio de entregar a los fabricantes

    una pequeña cantidad:

    Más bien acaso, atendido el tiempo que va

    pasando (ya han transcurrido dos años) y

    el que puede temerse tarde en concluirse

    la empresa, durante lo cual va corriendo el

    citado interés de 6% (son 3.600 duros

    anuales) podría merecer la atención del

    Gobierno el calcular si no le tendría más

    cuenta dar desde luego a la Compañía una

    moderada cantidad en cambio de deshacer

    lo contratado, y librarse de la contingencia

    de haber de pagar algún día la total cantidad

    de la recompensa. Y enhorabuena que

    se la dispensase de la necesidad de hacer

    tan magnífico su establecimiento y de

    tener en él una escuela pública; ni pedirles

    entrar a la parte en la más mínima de las

    utilidades que se prometen

    .

    6.3. Nuevo informe de la Sección de

    Hacienda

    La Secretaría de la Sección de Hacienda,

    una vez recibido el informe de la Sección de

    Interior, se encargó de extractarlo y realizar

    las observaciones pertinentes. Una vez analizado

    no se resistió a emitir su opinión al respecto.

    En un tono duro e intransigente, sin

    concesiones, expuso que el atraso que padecía

    nuestra industria era suficiente motivo para

    que el Gobierno apostara por apoyar económicamente

    a una empresa de este tipo133. En

    la sesión de 26 de octubre de 1835 se vería el

    dictamen de la Sección de Interior. Los miembros

    asistentes a la reunión, el decano, Pinilla

    e Fidalgo, acordaron que éste último

    manifestara «si se le ofrece hacer alguna

    observación» al informe134. Fidalgo emitiría

    un nuevo dictamen el 3 de noviembre135. Su

    parecer era que no encontraba en el informe

    de la Sección de Interior fundamentos para

    variar el suyo anterior. El consejero reiteraba

    los motivos alegados anteriormente para conceder

    el anticipo a los propietarios de la fábrica

    de Sevilla. Además, debía protegerse este

    establecimiento con más ahínco «después de

    la destrucción dolorosa de la fábrica de Bonaplata

    en Cataluña» ?incendiada el 5 de agosto

    de 1835136?, si se quiere que algún día

    nuestra industria nos liberte de ser tributarios

    de la extranjera

    .

    Fidalgo obviaba discutir sobre la ruptura

    del contrato sugerida por la Sección de Interior,

    ya que probablemente además de ofender

    a la «dignidad del Gobierno», anularía

    los resultados en que la ilustrada Junta de

    Aranceles pesaría el sacrificio con las ventajas

    de una empresa tan enlazada con el bien

    público

    . El dictamen final incorporaba textualmente

    frases de la nota elaborada en la

    secretaría de la Sección, como que el primer

    informe de 2 de septiembre «da honor al

    Gobierno, concilia el interés público con el

    particular, despeja los inconvenientes que

    atrasan la realización del contrato, mejora los

    fondos industriales con acelerar el término

    del premio, aproxima el complemento de una

    fábrica de mérito y de una escuela de química

    , añadiendo ahora «tan necesaria en España

    para el fomento y prosperidad de las

    artes

    .

    El día siguiente se trató en la Sección de

    Hacienda sobre el último dictamen emitido

    por Manuel Fidalgo referente al expediente

    promovido por los dueños de la fabrica de tejidos

    e hilados de algodón, solicitando un anticipo

    de 40.000 duros a cuenta de la cantidad

    RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

    219 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    133 AGS, CREI, leg. 7-1.

    134 AGS, CREI, leg. 10-2.

    135 AGS, CREI, leg. 7-1.

    136 TUÑÓN DELARA,El movimiento obrero en la historia

    de España, I, 55-56. El incendio fue causado, como

    apuntamos al comienzo de este estudio, por un

    movimiento antimaquinista o «luddita». Vid., a este

    efecto, M.-C. PALOMEQUE LÓPEZ, Derecho del Trabajo e

    Ideología. Medio siglo de formación ideológica del Derecho

    del Trabajo en España (1873-1923),Tecnos, 6ª ed.,

    Madrid, 57-58.

    estipulada en su día con la extinguida Junta

    de Aranceles. La Sección, conformándose

    con el referido dictamen, y por ser diverso al

    de la Sección de Interior, acordaría que se

    oficiara al presidente del Consejo Real, a fin

    de que fijase día para la reunión de ambas

    Secciones con objeto de consensuar el informe

    que debería evacuarse al Ministerio de

    Interior137.

    6.4. Informe conjunto de las Secciones

    de Hacienda e Interior

    El duque de Bailén señaló el día 9 para la

    celebración de la reunión conjunta. Juntadas

    ambas Secciones acordaron que, por las razones

    de equidad, economía y utilidad general,

    expresadas en los dos informes de la Sección

    de Hacienda, se propusiera al Ministerio de

    Interior anticipar a los propietarios de la

    fábrica de Sevilla 20.000 duros (400.000 reales),

    a cuenta del premio ofrecido en la escritura

    de 23 de noviembre de 1833; que el interés

    del 6% que les estaba asignado, se aplicara

    en el futuro a los 45.000 duros restantes y

    que en este sentido se evacuase el informe al

    mencionado Ministerio138. Se observa perfectamente

    que ha triunfado la opinión de la

    Sección de Hacienda. Es lógico pensar que

    ésta Sección se impuso a la de Interior por los

    motivos poderosos que alegaba para la concesión

    del anticipo. Ésta última Sección, yendo

    contra su dictamen, accedería a que se entregara

    una cantidad a los propietarios de la

    fábrica de Sevilla, eso sí, a cambio de que fuera

    rebajada sustancialmente, hasta un tercio

    del total del premio estipulado.

    ¿Qué decía el dictamen último? Después

    de referir los antecedentes del expediente, las

    dos Secciones consideraban que el Gobierno

    debería interesarse por la situación de los

    fabricantes, porque al auxiliarles económicamente

    antes finalizaría el contrato, reportando

    indudables beneficios tanto materiales

    como morales. Otras dos consideraciones

    aducían las Secciones a favor del auxilio: de

    un lado, que Andalucía carecía de empresas

    industriales de este tipo y, de otro, el negativo

    comportamiento de sus gentes. Sobre este

    último aspecto, el dictamen expresaba gráficamente:

    Sus hábitos ?de los sevillanos?,

    hace muchos siglos, son los del contrabando, o

    los de la vagancia. El clima influye en su

    método de vida. No miran el riesgo, las contingencias,

    ni los resultados; y al propio tiempo

    odian la ocupación en trabajos honestos,

    en que hay que poner de su parte el sudor del

    rostro. La facilidad de adquirirse alimentos

    rústicos, sin necesidad de condimentos ni

    preparaciones, contribuye al mismo desorden

    que causa la pereza

    .

    Las Secciones afirmaban que cuando funcionara

    la fábrica a pleno rendimiento, sus

    productos serían más baratos que los obtenidos

    a través del contrabando, amén de lo ventajoso

    que sería la enseñanza en el laboratorio

    de tintes y de que el Gobierno ?que buscaba

    la felicidad de los pueblos?, «se encontraba

    con un colaborador que materialmente la ejecuta

    en un distrito, que tanto la necesita en

    sus costumbres». El informe, además, señalaba

    cuan importante era ayudar a una empresa

    nacional, valiéndose para ello de los productos

    de la industria extranjera, esto es, del

    importe recaudado por el recargo de cuatro

    maravedís por cada vara de todos los tejidos

    de lino y cáñamo que se importaran. Para terminar,

    ambas Secciones opinaban que se

    otorgase a los propietarios de la fábrica un

    anticipo de 20.000 duros, al que no se aplicaría

    el 6% de interés desde el momento que se

    recibiera la cantidad, con el consiguiente ahorro

    del Gobierno.

    El Consejo Real de España e Indias remitiría

    al Ministerio de Interior su dictamen. Desconocemos

    si resolvió ese Ministerio. Ni en las

    INFORMES Y ESTUDIOS

    220 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    137 AGS, CREI, leg. 10-2. Minuta del oficio remitido

    al duque de Bailén en el leg. 7, expte 1 de la misma Sección.

    138 Acta de la Sección de Hacienda, 9-XI-1835. Asisten

    de esta Sección : el decano, Pinilla, Alonso e Hidalgo.

    AGS, CREI, leg. 10-2.

    actas del Consejo de Ministros ni en la Gaceta

    de Madrid aparece rastro sobre este asunto. Lo

    que sí sabemos es que esta fábrica de algodón

    de Sevilla no duró muchos años. Madoz, en su

    Diccionario publicado a finales de la década de

    los cuarenta, no menciona la fábrica de Rasilla,

    la cual, sin duda, para entonces ya no funcionaba.

    Madoz, futuro ministro de Hacienda,

    señala la existencia de la fábrica de hilados de

    algodón de Calzada, Munilla y De-storp, en la

    que había montada una máquina con la fuerza

    de vapor de 30 caballos, que daba movimiento

    a 12 cardas, 3720 husos de hilar y 2648 de torcer;

    también contaba con 17 telares mecánicos

    así como de algunos talleres de blanqueo y trabajaban

    en ella 292 personas139. El propio

    Madoz habla de fábricas de hilados de lana, de

    seda y de hilo en Sevilla140.

    El Consejo Real de España e Indias fue

    suprimido, por incompatible con la restaurada

    Constitución de 1812, el 28 de septiembre

    de 1836141. Entre los expedientes que estaban

    pendientes de resolución en la Sección de

    Gobernación del Reino (antes de Interior) se

    encontraba uno «sobre indemnización de las

    pérdidas que sufrieron D. José Bonaplata y

    otros de Barcelona en la asonada de 5 de

    agosto último (1835)». El 5 de octubre de

    aquél año, el secretario de la Sección, conde

    de Torremarín, lo devolvió a la Secretaría

    General del Consejo Real para su remisión al

    respectivo Ministerio 142. También aquí,

    lamentablemente, desconocemos, sí es que la

    hubo, la resolución.

    RICARDO GÓMEZ RIVERO Y MANUEL CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

    221 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    139 P. MADOZ, Diccionario geográfico-estadísticohistórico

    de España y sus posesiones de Ultramar, T. XIV,

    Madrid, 1849, 406.

    140 La fábrica de hilados de lana, titulada Los Amigos,

    se encuentra -expresa Madoz- en la calle del Amor

    de Dios, con fachada también a las de Trajano y San

    Miguel, ocupando parte del convento que fue de monjas

    de la Concepción, junto a San Miguel. El edificio

    tiene tres pisos; el primero está ocupado con las

    máquinas de peinar y sus preparatorias, lavadero de

    lanas, tinte, almacén de drogas, escritorio, despacho,

    almacén de efectos para distribuir en los talleres,

    máquina de vapor de fuerza de 8 caballos, depósito de

    carbón, estanque para las aguas, taller de encarretar y

    hacer madejas, fragua y máquina de tornear y otros

    objetos. En el segundo piso están las habitaciones particulares

    de los encargados de la fábrica, el taller de hilados

    y el sitio en que se depositan las lanas después de

    teñidas para que se sequen. En el tercer piso, por último,

    se encuentra ocupado por el depósito de lanas, taller de

    apartado, de desmotado, depósito de lanas torcidas

    para hacer la distribución a los distintos talleres u oficinas.

    La sociedad anónima a que pertenece esta fábrica,

    se constituyó el año de 1847 con el capital social de

    1.200.000 representados en 60 acciones de 20.000

    reales cada una. Cuenta 7 molinos de los denominados

    mull-jennycon 1260 husos, susceptibles de dar en combinación

    con las demás máquinas de peinar, etc., 200

    libras diarias de lana hilada, torcida, teñida y preparada

    para la venta. Para todas las operaciones hay 150 trabajadores,

    la mayor parte mujeres : los jornales son de 2 rs.

    hasta 10 diarios, habiendo además el tintorero, maquinista

    y otros dependientes, que ganan mayores sueldos,

    según sus clases

    .

    De otro lado, siempre según Madoz, se encontraba

    la fábrica de tejidos de seda de Manuel del Castillo y

    Povea, creada en 1828 y la fábrica de tejidos de hilo,

    denominada la Alianza, creada por Francisco Mañero,

    constaba de una máquina de vapor de presión de fuerza

    de 16 caballos, y de 40 telares mecánicos con sus

    máquinas correspondientes (MADOZ, Diccionario

    geográfico-estadístico-histórico, T. XIV, 406-407).

    141 SÁNCHEZBELLA, «La reforma de la Administración

    Central en 1834», 675.

    142 AHN, Estado, leg. 6404, 1, 23.

    INFORMES Y ESTUDIOS

    222 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 46

    RESUMEN: Se estudia la creación y puesta en funcionamiento de la segunda fábrica de algodón que, después

    de la de Bonaplata de Barcelona, instaló la máquina de vapor. Radicó en Sevilla y trabajaban

    en ella 250 personas. En los primeros meses de la regencia de María Cristina, el Gobierno

    se comprometió ?mediante escritura pública? a entregar a los propietarios de la fábrica

    algo más de un millón de reales cuando funcionara a pleno rendimiento. Los fabricantes, sin

    haber cumplido todavía todas las cláusulas del contrato, solicitarán un anticipo a cuenta al

    Gobierno. Se analiza el expediente que con tal motivo se incoa en el Ministerio de interior. En

    el trabajo también se estudia la cuestión obrera durante el reinado de Isabel II.

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