La iniciativa económica local tras la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local

AutorFernando Garcia Rubio
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo, Universidad Rey Juan Carlos
Páginas7-31
REALA, no
3, enero-junio 2015 ISSN: 1989-8975
NUEVA ÉPOCA
La iniciativa económica local tras la ley 27/2013, de 27
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
administración local
Fernando García Rubio1
Profesor titular de Derecho Administrativo, Universidad Rey Juan Carlos
fernando.rubio@urjc.es
Resumen
La reforma local de 2013 ha supuesto un cambio en el ámbito de la actividad y competencias locales que con respecto a la iniciativa económica
de las entidades locales supone una absoluta supeditación al principio de estabilidad presupuestaria del art 135 de la Carta Magna de estas. Así el
presente trabajo pretende analizar las nuevas determinaciones del art 86 LRBRL , tras la modificación de este por la ley 27/2013, de 27 de diciembre
y las condiciones y formas de ejercicio de la actividad económica de las corporaciones locales partiendo del estudio desde la jurisprudencia , la
doctrina , el derecho comunitario y la legislación estatal y autonómica de dicho ejercicio sus formas y modalidades , el procedimiento y los requisitos
para ello, determinando el nuevo modelo de actividad económica local.
Palabras clave
Reforma local, iniciativa económica, sostenibilidad financiera, estabilidad presupuestaria, empresas, competencia, reserva de actividades, servicio
público, municipalización, procedimiento, CC. AA. y tutela.
Local economic initiative after the Law 27/2013, of 27th
December, rationalization and sustainability of the local
administration
Abstract
The local reform of 2013 has been a change in the scope of activity and local powers with respect to economic initiative of local authorities is
an absolute subordination to the principle of budgetary stability art 135 of the Magna Carta of these. So this paper analyzes the art 86 LRBRL new
determinations, following the amendment of this by law 27/2013, of 27 December and the conditions and forms of exercise of economic activity of
local government from the study from the jurisprudence, literature, Community law and national and regional legislation for that year its forms and
modalities, the procedure and requirements for it, determining the new model of local economic activity.
Keywords
Local reform, economic initiative, financial sustainability, fiscal stability, businesses, competition, booking activities, public service, municipalization,
procedure, CCAA protection.
1 El origen del presente trabajo es la intervención del autor en las jornadas técnicas sobre la reforma local celebradas en Almería
los días 3 y 4 de abril de 2014, por la Universidad de Almería, el Instituto de derecho local de esta y la Diputación provincial, enmarcándose
dentro del proyecto de investigación bajo su dirección INAP 44/2014, sobre las consecuencias de la ley de racionalización y sostenibilidad de la
administración local.
Fernando García Rubio
La iniciativa económica LocaL tras La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionaLización y sostenibiLidad ...
estudios
REALA, no
3, enero-junio 2015, ISSN: 1989-8975
I PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN: LA NECESARIA REFORMA LOCAL
Una de las escasísimas bondades de la profunda crisis económica en la que estamos inmersos es la
necesidad perentoria, por imperativo económico, de mantenimiento del sistema, de reformar en profundidad las
administraciones públicas.
Bajo ese parámetro, se vienen aprobando multitud de Decretos-Leyes desde el inicio, o más bien, desde
la constatación de la crisis, dada la imposibilidad de financiar las entidades y servicios públicos con los ingresos
tradicionales que regían el sistema administrativo derivado de la Constitución Española de 1978.
En ese sentido es paradigmática la reforma de la Constitución de septiembre de 2011, (la segunda, tras al
reforma del art. 13.2 de la Carga Magna, para adecuarse al derecho de sufragio pasivo en las elecciones locales
previsto para los nacionales de la Unión Europea en el Tratado de Maastricht de 1992), que estableció una nueva
redacción para el art. 135 de la Ley de leyes2, consagrando el principio de equilibrio presupuestario; lo que ha dado
lugar a la posterior Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En dicha línea de sostenibilidad financiera del sector público en su conjunto, se ha venido exponiendo
desde muy diversos sectores la imperiosa necesidad de proceder a una profunda reforma del conjunto de las
administraciones públicas, especialmente en lo referido a la articulación de las competencias y el ejercicio de estas
previsto por el Titulo VIII de la Constitución Española.
Partiendo de esto, debemos destacar que las reformas iniciadas tienen en el ámbito local una arquitectura y
basamento legal centrada en una legislación básica estatal que hasta el momento se recoge en dicho ámbito en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Esta ley; que ha sido modificada en numerosas ocasiones, siendo las más importantes las realizadas por las
leyes 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial y en materia de aguas, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización
del gobierno local, es de necesaria referencia y, en su caso, revisión si pretende alterarse el sistema institucional y
competencial del régimen local español, previsto en los arts. 140 a 142 de la Carta Magna de 1978.
Ahora bien, sin perjuicio de esa determinación básica estatal que se realiza al amparo del título competencial
recogido en el art. 149.1.18ª, lo cierto es que el hecho autonómico plasmado en el Título VIII de la propia Constitución,
establece un ámbito competencial para las Comunidades Autónomas en relación con el régimen local que ha sido
específicamente ampliado por las reformas de los Estatutos de Autonomía de Cataluña, Andalucía, Comunidad
Valenciana y Aragón; aprobados por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía
de Cataluña, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley
Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana, Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y en
menor medida Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto
de Autonomía de Castilla y León y Extremadura, aprobado por ley orgánica.
Modificaciones que suponen unas limitaciones3 como posteriormente señalaremos para el conjunto de las
posibilidades reformadoras del legislador estatal, al menos en el sistema actual establecido por la interpretación
del Tribunal Constitucional4 de dichos títulos competenciales y en buena medida para el régimen jurídico del
ejercicio de la iniciativa económica local.
2 Al respecto de dicha reforma vid. Martín Bassols Coma,”La reforma del artículo 135 CE y la constitucionalización de la estabilidad
presupuestaria: el proceso parlamentario de elaboración de la reforma constitucional”. Revista española de derecho administrativo nº 155, págs.
21 a 41, julio-septiembre de 2012, Civitas, Thomson-Reuters.
3 Este fenómeno que ha sido denominado “interiorización” del derecho local y en general puede consultarse a Luis Cosculluela
Montaner y Eloísa Carbonell Porras(directores)”Reforma Estatutaria y régimen local”, Civitas-Thomson Reuters , Ministerio de Ciencia e
Innovación, 2011, debemos destacar que al amparo de los títulos competenciales recogidos en su estatuto de autonomía, diversas Comunidades
Autónomas han aprobado legislaciones en relación a esta materia, que pretenden incidir en la línea de la “interiorización” del derecho local en
las CCAA, y que han supuesto incluso antes de las reformas estatutarias del periodo 2006-2008, una impugnación de las capacidades legislativas
del Estado sobre esa materia ante el Tribunal Constitucional, en los recursos 1523-2004 interpuesto por el Parlamento de Cataluña, 1598/2004
interpuesto por el Gobierno Catalán y 1741/2004 promovido por el Gobierno de Aragón, que han sido resueltos por la STC 103/2013, de 25 de
abril . Sobre esta materia véase con respecto a la interiorización Luis Ortega Álvarez “El régimen local en los nuevos estatutos de autonomía”.
Págs. 253 a 285 de “Tratado de Derecho Municipal” obra colectiva dirigida por Santiago Muñoz Machado, Iustel 2011, y con respecto a los
límites de la facultad legislativa en la organización de los servicios públicos locales del Estado, a Encarnación Montoya Martín “Las formas
de gestión de los servicios públicos locales: los entes instrumentales.” Dentro del Congreso Europeo sobre descentralización territorial y
administración local. Sevilla 9, 10 y 11 de mayo de 2007. Instituto Andaluz de Administración Pública 2009 pág.s 215 a 258.
4 Sobre el papel del alto interprete de la Carta Magna es imprescindible la obra de Germán Fernández Farreres,”la contribución del
tribunal constitucional al estado autonómico”, Iustel , 2005.

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