La inicial concepción objetiva de la antijuricidad en derecho penal

Antijuridicidad y sistema del delitoParte Primera. El concepto de antijuricidad y su distinción de la culpabilidad en la evolución de la teoría del delito (2001)

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La inicial concepción objetiva de la antijuricidad en derecho penal

I. EL INJUSTO PURAMENTE OBJETIVO

El fuerte desarrollo del injusto objetivo en Derecho penal a comienzos de este siglo tiene su raíz en la generalización de los argumentos que habían llevado inicialmente a la doctrina a admitir el injusto objetivo civil. El proceso de objetivación, ya examinado en parte a través de la evolución del pensamiento de Binding y de Hälschner, se hace imparable, hasta el punto de llegar a ser considerado a principios de este siglo como doctrina casi unánime[1].

En la disputa en torno a si el injusto debía concebirse subjetivamente, como contrariedad a los mandatos del ordenamiento, u objetivamente, como contrariedad del aspecto externo del hecho con el modelo definido en la ley, es ésta segunda opción la que se acaba imponiendo. Así Nagler, por ejemplo, pudo definir la antijuridicidad como un juicio de valor por el que se mide un acontecimiento de la vida social con la vara del derecho[2].

Desde el punto de vista de la teoría del delito, ello propició la tajante separación, propia del sistema clásico, entre los aspectos objetivos del hecho, afectos a la antijuridicidad, y los subjetivos, examinados en la culpabilidad. El delito pasó a ser, en la clásica definición de von Liszt, unaacción antijurídica y culpable[3], elementos a los que, bajo la influencia de Beling, se sumó la tipicidad[4].

Pero el concepto de injusto objetivo, desarrollado principalmente desde el Derecho civil, planteaba ciertos problemas a la hora de aplicarlo al Derecho penal, cuyo objeto de interés es siempre una acción humana desvalorada, más que un estado de cosas. Ya hemos tenido ocasión de ver que el injusto objetivo surgió en las obras de Hegel y Jhering como concepto que permitiera explicar la desvaloración jurídica de ciertos hechos al margen de las circunstancias subjetivas de su autor. El centro de atención del injusto dejó de ser la acción prohibida o mandada, como en la concepción de Merkel, y pasó a serlo los estados de cosas jurídicamente desaprobados. El inconveniente principal de esta tesis había sido puesto de manifiesto por el propio Merkel: la antijuridicidad así entendida debería extender su radio de acción a cualquier acontecimiento que provocara un estado de cosas desvalorado, incluso a los propios acontecimientos naturales. Una conclusión lo suficientemente incómoda como para que Jhering, y luego Hälschner, aceptaran que en todo caso el hecho antijurídico es siempre una acción humana.

En Derecho penal, el desplazamiento del centro de atención al resultado fue tan extremo, que inicialmente la posición mayoritaria aceptó que también puede hablarse de situaciones o estados de cosas antijurídicos. Tal fue la posición de Binding en su segunda etapa, pero también lo fue de otros autores. Nagler, por ejemplo, cuyo artículo sobre la antijuridicidad es el mejor exponente del estado de la cuestión en la primera década de este siglo, aceptó que podían ser antijurídicos tanto resultados desvalorados procedentes de acciones humanas, como de meros sucesos naturales[5]. Aunque no todo el mundo llegaba tan lejos[6], en general sí era aceptado mayoritariamente que junto a acciones antijurídicas existían también situaciones antijurídicas. En este sentido se pronunciaron autores como Beling[7], Fisc...

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