Iniciación del procedimiento

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas49-53
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(art. 55 LPAC)
Posibilidad de que el órgano competente, con anterioridad al inicio del procedimiento, abra un período de
información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no
de iniciar el procedimiento.
Cabe también para encuadrar el marco jurídico de la actuación (STS (3ª) de 17 de febrero de 2010)
Procedimientos de naturaleza sancionadora: las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor
precisión posible:
los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento,
la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables
y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación,
averiguación e inspección en la materia. En defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se
determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
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(art. 54 LPAC)
De oficio.
A instancia de parte.
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