Inglaterra

AutorJosé Ramón Polo Sabau
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Páginas49-58

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1. Antecedentes históricos

El establecimiento de un modelo de Iglesia de Estado en Inglaterra obedeció exclusivamente a razones políticas, a diferencia de lo que ocurrió en otros países donde triunfó la Reforma Protestante. La reforma inglesa fue iniciada por Enrique VIII cuando el Papa se negó a permitirle divorciarse de Catalina de Aragón para contraer nuevo matrimonio con Ana Bolena. Ante estos hechos, el monarca decidió sustituir la primacía del Papa sobre la Iglesia católica inglesa por la de la Corona, de forma que, en Inglaterra, el poder temporal asumió el control sobre el espiritual.

Los fundamentos del modelo democrático ingles se encuentran en la Revolución de 1688, que en esencia fue la respuesta del Parlamento a los intentos del Rey Jacobo I de restaurar la monarquía absoluta. El Parlamento ofreció la corona de Inglaterra al príncipe holandés Guillermo de Orange a cambio de que éste mantuviera el anglicanismo y dejara gobernar al Parlamento. La fórmula de gobierno propuesta fue simple pero efectiva, el Rey gobierna pero la Cámara de los comunes, cuyos miembros son elegidos por el pueblo, controla los impuestos y el presupuesto y sus decisiones no pueden obstaculizarse por ningún poder público.

A partir de estas premisas, es decir, de un modelo político de Iglesia de Estado sustentado en la primacía de una Cámara representativa sobre el monarca, el reconocimiento de la libertad religiosa quedó vinculado al proceso paralelo de desarrollo y consolidación del sistema democrático. A lo largo del siglo XIX se fue relajando la prohibición de que los integrantes del Parlamento fueran miembros de la Iglesia oficial y, derivado de esto, la mera tolerancia se fue paulatinamente convirtiendo en una más amplia libertad religiosa. El elemento clave fue la derogación de dos normas que impedían a los no anglicanos acceder al Parlamento británico (Corporation Act de 1661 y Test Act de 1678), pues establecían que para acceder a cualquier cargo público era necesario haber recibido, con un año de anterioridad, los sacramentos de acuerdo con la doctrina de la Iglesia de Inglaterra y acreditarlo a través de un certificado expedido por el correspondiente ministro de culto, así como prestar un juramento de fidelidad y reconocimiento de la supremacía de la Iglesia anglicana.

En 1828 el Parlamento permitió que los protestantes no anglicanos pudieran acceder a los cargos o puestos públicos, y en 1829 aprobó el Acta para la emancipación de los católicos, con el objeto específico de que los adeptos a esta religión pudieran acceder al Parlamento. Las otras dos minorías religiosas tradicionalmente importantes por su mayor presencia sociológica en Inglaterra, es decir, los

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cuáqueros y los judíos, también pueden acceder al Parlamento, desde 1833, en el primer caso, cuando el juramento se convalidó por una afirmación solemne, y desde 1839, en el segundo, cuando fue abolido el juramento cristiano y se estableció una fórmula genérica que permite a los individuos obligarse en conciencia.

Esta fue la clave del temprano reconocimiento y consolidación del derecho de libertad religiosa en Inglaterra, pues una vez que todos los ciudadanos, con independencia de sus creencias o convicciones, fueron legitimados para acceder al Parlamento, dicho órgano se vio obligado a eliminar cualquier discriminación por motivos religiosos en sus decisiones legislativas.

2. Modelo constitucional

Inglaterra carece de una Constitución formal, en el sentido de un texto escrito que contenga las normas fundamentales del Estado o regule el régimen de derechos y libertades. Pese a esto, Inglaterra ha ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que ha incorporado a su ordenamiento jurídico interno las libertades de pensamiento, conciencia y religión, que recoge el art. 9 del Convenio con el siguiente enunciado: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás".

De esta manera, si bien Inglaterra no reconoce expresamente el derecho de libertad de conciencia en su ordenamiento jurídico en otro texto normativo, su adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos supone que el alcance y contenido de este derecho es muy similar al de los demás países europeos y que su legislación y jurisprudencia, en materia de derechos y libertades fundamentales, están sometidas al control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La posición de las confesiones religiosas en el Derecho inglés está marcada por la subordinación de la Iglesia anglicana al Estado, ya que esto supone que aquella disfruta de un estatuto jurídico diferente al de los demás grupos religiosos, que es además, en algunos casos, paradójicamente mucho menos beneficioso. Esta situación se aprecia en la vigencia del Appointment of Bishops Act de 1533, donde se regula el sistema a través del cual el Estado determina quiénes ocupan las vacantes que se producen en las diócesis de la Iglesia de Inglaterra, así como también en el dato de que el Derecho interno de la Iglesia anglicana deba ser aprobado por los órganos legislativos del Estado para que tenga eficacia jurídica.

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En la actualidad, debido al proceso secularizador experimentado tanto en las instituciones del Estado como en la sociedad inglesa, cabe hablar de un modelo de Iglesia de Estado meramente formal, ya que los privilegios de que disfruta la Iglesia anglicana en Inglaterra son básicamente los siguientes: a) Al ser la corona la cabeza de la Iglesia es necesario que en el acto de coronación del soberano éste se comprometa a preservar y a defender a la Iglesia anglicana, en una ceremonia oficiada por el Arzobispo de Canterbury; b) La Iglesia de Inglaterra tiene el derecho a tener asientos en la Cámara de los Lores; concretamente son miembros de derecho de dicha Cámara: los Arzobispos de Canterbury y York, los Obispos de Londres, Dirham y Winchester, y otros 21 obispos de la Iglesia de Inglaterra; c) El último aspecto residual, al que posteriormente nos...

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