Las infracciones y sanciones urbanísticas en la ley urbanística 2/1998 de ordenación del territorio y la actividad urba

AutorJosé M.ª A. Magán Perales
CargoProfesor Ayudante-Doctor de Derecho Administrativo
  1. INTRODUCCION

    La Ley autonómica de Castilla-La Mancha 2/1998 (Capítulo VI del Título VII) continúa el camino abierto por las anteriores legislaciones estatales en el sentido de garantizar el respeto al ordenamiento urbanístico mediante la represión administrativa, al margen del sistema judicial y penal. El Texto Refundido de 1992 contenía un Capítulo sobre infracciones urbanísticas (arts. 261 y ss.) cuyos artículos tenían la consideración de preceptos supletorios, lo que hizo que fueran anulados de manera fulminante por la STC 61/1997, que sólo dejó en pie el art. 274, de carácter básico, referido a las infracciones constitutivas de delito o falta. Por su parte, la ley estatal 6/1998, de 13 de abril sobre régimen del suelo y valoraciones, ha confirmado la continuidad de este artículo del Texto Refundido de 1992 al no haberlo derogado expresamente. Con carácter supletorio permanecen los artículos 225 a 231 del Texto Refundido de 1976 (Ref.).

    Según la Exposición de Motivos de la Ley autonómica de Castilla-La Mancha:

    (...) Un aspecto especialmente regulado por su trascendencia jurídica y social es el sancionador. La Ley prevé un sistema sancionador plenamente adecuado al régimen constitucional de garantías y a los principios básicos fijados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, superándose así uno de los aspectos más negativos de la legislación vigente hasta la fecha. Se prevé, además, un régimen detallado de las infracciones urbanísticas, distinguiendo los tipos genéricos de los concretos, una clasificación concreta de éstas en función de su gravedad, y la determinación concreta de las sanciones a aplicar. Se establece un régimen disciplinario específico, así como los preceptivos mecanismos de modulación y extinción de la responsabilidad.(...)

    .

    Por tanto, la idea clara del legislador es la de superar las anteriores legislaciones estatales, a las que califica de aspecto negativo en lo que a infracciones y sanciones se refiere.

    Es preciso tener también en cuenta la existencia, en el Código Penal de 1995 de un Título relativo a los delitos contra la ordenación del territorio (arts. 319 a 324 y 338 a 340).

  2. LAS INFRACCIONES URBANISTICAS

    Podemos adelantar una definición de infracciones urbanísticas como aquellas conductas antijurídicas, típicas y culpables que por suponer una vulneración de la normativa contenida en la legislación urbanística de Castilla-La Mancha, quedan sujetas a sanción conforme a lo determinado en la misma, y según la tipificación que la propia Ley 2/1998 contiene. Todas las demás actuaciones que incidan en una vulneración del ordenamiento urbanístico de signo diferente constituirán una ilegalidad, que entre otras consecuencias implicará la obligación de restaurar el orden alterado, pero no llevará aparejada sanción alguna propiamente dicha.

    La ley manchega divide las infracciones urbanísticas en tres categorías: muy graves, graves y leves (Ref.).

    1. INFRACCIONES MUY GRAVES (ART. 183)

      Son infracciones muy graves:

      1. Las tipificadas como graves que afecten a suelos ordenados como sistemas generales o que estén calificados como suelos rústicos de protección ambiental o tengan la consideración de dominio público conforme a la legislación sectorial correspondiente o se ubique en las zonas de servidumbre del mismo. Se trata de una serie de conductas que, en principio, tienen la calificación de graves, pero que pasan a ser muy graves cuando se realizan en determinados tipos de suelo a los que la Ley considera de un valor especial, con lo cual la tarea del aplicador de la Ley es doble, pues para que se de este supuesto de infracción muy grave hay que determinar que existe ese entrecruzamiento entre la conducta realizada y el tipo de suelo.

      2. La destrucción de bienes catalogados o declarados de interés cultural en los términos de la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico (Ref.) y las parcelaciones que se realicen en suelo rústico protegido por planeamiento general o especial.

      3. La última infracción de carácter muy grave contempla el supuesto de la reincidencia: La comisión de una o más infracciones graves por una persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por haber cometido alguna o algunas de las infracciones tipificadas en La propia Ley autonómica.

    2. INFRACCIONES GRAVES (ART. 183.2)

      Constituyen el núcleo principal de infracciones, y son las siguientes:

      1. Las que suponen incumplimiento de las normas sobre parcelación, uso del suelo, altura, superficie y volumen edificable, densidad residencial y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de parcelas, salvo que en el expediente sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido o del riesgo creado (Ref.).

      2. La realización de obras mayores no cubiertas por una licencia o cualquier otra autorización equivalente, salvo que por la escasa alteración del paisaje urbano, rural o natural merezcan la consideración de leves.

      3. Los usos no cubiertos por una licencia que sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística aplicable.

      4. Los incumplimientos en materia de gestión, salvo que se subsanen tras el primer requerimiento de la Administración, en cuyo caso se considerarán infracciones leves.

      5. En todo caso, los movimientos de tierra y extracciones en el subsuelo que no estén cubiertos por una licencia.

      6. La colocación de vallas publicitarias, vertidos de escombros u otros residuos, así como el depósito de otros materiales que deterioren el paisaje rural o natural por ser ajenos al mismo, salvo que por su escaso impacto al paisaje merezcan la consideración de leves (Ref.).

      7. La obstaculización de la labor inspectora, lo cual es la lógica consecuencia del deber general de colaboración con la Administración que vimos el art. 174.4 de la Ley (Ref.).

      8. La lista de infracciones graves se cierra también con una referencia al supuesto de la reincidencia: La comisión de una o más infracciones leves por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme.

    3. INFRACCIONES LEVES

      Las infracciones leves son aquellas operaciones y actividades sobre el territorio realizadas sin contar o contraviniendo la autorización otorgada, cualquiera que esta sea. La Ley distingue entre infracciones leves propiamente dichas, en las cuales se incluyen todas las operaciones urbanísticas sobre el territorio sin contar o contraviniendo una serie de instrumentos urbanísticos (el proyecto de urbanización, la licencia, la autorización o el informe urbanístico).

      En segundo lugar, existen una serie de infracciones leves que lo son por haberse rebajado el grado a alguna que fuera grave, lo que vimos que está previsto en la remisión que hace el art. 183.2 a) in fine: cuando en el expediente sancionador se demuestra la escasa entidad del daño producido a los intereses generales o del riesgo creado en relación a los mismos, que hace que la infracción tenga el carácter de leve.

    4. INFRACCION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION (ART. 183.4)

      La Ley autonómica prevé también la posibilidad de que cometan infracción urbanística las autoridades con competencia en...

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