Legislación. Jurisprudencia. Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

AutorMariano Magide; Claudio Monteiro; Guillermo González de Olano
CargoÁrea de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).
Páginas117-127

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1. Legislación
Unión Europea
Contratos Públicos Adjudicação

Regulamento 1422/2007 CE, da Comissão, de 4 de Dezembro de 2007 (JOUE L 317, publicado em 5 de Dezembro de 2007) O Regulamento 1422/2007 CE, da Comissão, de 4 Dezembro de 2007, vem alterar as Directivas n.º 2004/17/CE e n.º 2004/18/CE, ambas do Parlamento Europeu e do Conselho, de 31 de Março de 2004. Um dos objectivos dos referidos diplomas comunitários consiste em permitir às entidades adjudicantes respeitar as obrigações do Acordo sobre Contratos Públicos, aprovado pela Decisão n.º 94/800/CE do Conselho, de 22 de Dezembro de 1994, no âmbito do Uruguai Round (aplicável a qualquer contrato público com um valor que atinja ou exceda os montantes estabelecidos no acordo, expressos em direitos de saque). Atendendo à necessidade de alinhar os limiares fixados pelos referidos diplomas comunitários para os contratos públicos que são também abrangidos pelo Acordo, de molde a que correspondam ao contravalor em euros, arredondado ao milhar inferior, dos limiares ali fixados, por motivos de coerência, são alinhados também os limiares das directivas acima referidas que não são abrangidos pelo acordo. Alteram-se, nesta medida, os artigos 16.º e 61.º da Directiva n.º 2004/17/CE do Parlamento Europeu e do Conselho, de 31 de Março de 2004, relativa à coordenação dos processos de adjudicação de contratos nos sectores da água, da energia, dos transportes e dos serviços postais, e igualmente os artigos 7.º, 8.º, primeiro parágrafo, 56.º, 63.º, n.º 1, primeiro parágrafo e 67.º, n.º 1, da Directiva n.º 2004/18/CE do Parlamento Europeu e do Conselho, de 31 de Março de 2004, relativa à coordenação dos processos de adjudicação dos contratos de empreitada de obras públicas, dos contratos públicos de fornecimento e dos contratos públi-Page 118cos de serviços, resultando esta alteração numa ligeira diminuição dos limiares estabelecidos para este efeito.

España
Sector eléctrico Modificación de la Ley 54/1997

Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE de 5 de julio de 2007)

La Ley 17/2007 adapta la regulación vigente, contenida en la Ley 54/1997, a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes del mercado interior de la electricidad. Dentro del objetivo general de garantizar la competencia en este sector, son destacables, en particular, las siguientes modificaciones en la normativa reguladora:

(i) Con objeto de asegurar, entre otros, un acceso eficaz y no discriminatorio a las redes de los distribuidores, se reforma la configuración actual de la actividad de distribución en la Ley del Sector Eléctrico. La actividad de suministro a tarifa dejará de formar parte de la actividad de distribución el 1 de enero de 2009.

(ii) A partir del 1 de enero de 2009, el suministro pasará a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia, y serán los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su suministrador. (iii) También, a partir de esa fecha, se aplicarán las tarifas de último recurso, esto es, unos precios máximos establecidos por la Administración para determinados consumidores, para quienes se concibe el suministro eléctrico como servicio universal, tal y como contempla la Directiva. Esta actividad se realizará por las empresas comercializadoras a las que se imponga tal obligación, quienes deberán llevarla a cabo con separación de cuentas, diferenciada de la actividad de suministro libre.

(iv) La Directiva exige una separación entre el sujeto que desarrolla la actividad de gestión de las redes de transporte y el que asume la función de operador del sistema. En cumplimiento de ello, la Ley establece la obligación de Red Eléctrica de España, S.A., de «dar una solución» (disposición transitoria tercera) a los contratos que hubiera suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (6 de julio), con el fin de eximirla de la responsabilidad de su gestión. Para ello, se habilita a Red Eléctrica a ceder los derechos de estos contratos a terceros previa autorización de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Servicios Postales Creación de la Comisión Nacional del Sector Postal

Ley 23/2007, de 8 de octubre, por la que se crea la Comisión Nacional del Sector Postal (BOE de 9 de octubre de 2007)

Tras la liberalización de los servicios postales que llevó a cabo la Ley 24/1998, la Ley 23/2007 adopta ahora medidas complementarias que pretenden hacer más efectiva la competencia entre los distintos operadores de dicho sector. Entre otros extremos, la Ley crea la Comisión Nacional del Sector Postal, como órgano independiente y especializado, encargado de resolver, o arbitrar en su caso, los conflictos entre los operadores postales y de salvaguardar los intereses de los usuarios. La Comisión Nacional del Sector Postal ejercerá, entre otras funciones, la de otorgar los títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales, y las competencias de inspección y sanción, tareas que hasta ahora venía desempeñando el Ministerio de Fomento .

Contratación Administrativa Ley de Contratos del Sector Público

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE de 31 de octubre de 2007)

Véase el comentario de esta norma que se incluye en la sección «Artículos» de este mismo número de la Revista.

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Contratación en Sectores Excluidos Ley de Contratación en los Sectores del Agua, Energía, Transportes y Servicios Postales

Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (BOE de 31 de octubre de 2007)

La Ley 31/2007 sustituye a la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, tradicionalmente denominada «Ley de Contratación en Sectores Excluidos». Con su promulgación, se incorpora al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. El propósito declarado de la Ley es establecer un régimen singular de contratación, que conserve el espíritu y carácter de la antigua Ley 48/1998, pero que resulte menos estricto y rígido que el establecido con carácter general para las Administraciones Públicas, asegurando, no obstante, los principios de apertura al mercado, de publicidad y de concurrencia.

Con este fin, regula su Título VI el procedimiento de adjudicación de contratos, manteniendo cierta flexibilidad en la elección de procedimiento, pero introduciendo determinadas normas en materia de publicidad y de desarrollo del procedimiento (cuestiones como el tratamiento de las ofertas anormalmente bajas, la subcontratación, las condiciones de ejecución del contrato) destinadas a la salvaguarda de los citados principios. La Ley introduce también las nuevas técnicas de contratación previstas en las Directivas 2004/17 y 2004/18, como son los sistemas de compra electrónicos o los sistemas dinámicos de adquisición. Finalmente, en lo relativo a las reclamaciones, la nueva Ley mantiene en gran parte la regulación de la anterior Ley, si bien introduce un sistema de medidas provisionales (artículo 114). En virtud de dicho sistema, los interesados en concurrir a un procedimiento de adjudicación y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir la infracción alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por las entidades contratantes. Véase el comentario a esta norma, en sus aspectos relacionados con el transporte, que se incluye en la sección «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Marítimo, Transporte y Logística) de este mismo número de la Revista.

Reutilización de la...

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