Informe-circular sobre la Relación Laboral Especial

AutorConsejo General de la Abogacía Española
I n t r o d u c c i ó n

El Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, desarrolla la Disposición Adicional Primera , apartado 1, de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, que reconoce por primera vez el carácter especial de la relación laboral de los abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho, individual o colectivo. Las condiciones de trabajo que se recogen en la norma, tienen la condición de mínimas, serán desarrolladas de futuro por los "convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados" y pueden ser superadas por acuerdo entre las partes contratantes.

Las peculiaridades o especialidades de la relación entre los abogados y los despachos de abogados, reseñadas en la exposición de motivos y el sometimiento estricto de los abogados, cualquiera que sea la forma en que ejerzan la profesión a las normas de la deontología profesional de la abogacía, a las normas colegiales y al consiguiente régimen disciplinario colegial, suponen junto a la garantía para hacer efectiva la tutela judicial y el derecho de defensa más allá de los intereses concretos de los clientes y de los despachos, la justificación formal de la necesidad de modular o adaptar determinados aspectos de la relación laboral común que se regula en el Estatuto de los Trabajadores, en su proyección del poder de dirección de los titulares del despacho y los derechos y deberes de los abogados en su condición de trabajadores.

El Consejo General de la Abogacía Española considera necesario efectuar una valoración aproximada y divulgativa de la norma.

El contrato de trabajo Objeto y ámbito

Regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo.

¿Quién se excluye del ámbito de aplicación de manera directa?

*Obviamente los abogados individuales que ejercen la profesión por cuenta propia.

*Los abogados agrupados con otros en cualquier fórmula societaria admitida en derecho.

*El abogado que ejerce como socio a través de las sociedades profesionales constituidas conforme al ordenamiento jurídico (véanse los artículos 28 y 29 del Estatuto General de la Abogacía Española).

*Las colaboraciones profesionales entre abogados independientes

*Las relaciones entre abogados y empresas o entidades públicas o privadas que no tengan el carácter de despachos de abogados.

*Las actividades profesionales derivadas del turno de oficio.

¿Quién se excluye del ámbito de aplicación salvo prueba en contrario?

*Las relaciones entre abogados que se limiten a compartir locales, instalaciones u otros medios o servicios, siempre que se mantenga la independencia entre ellos y no se atribuyan a una sociedad posible, los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes, de modo individual.

*Las relaciones entre despachos y abogados cuando la actividad profesional se desarrolle con criterios organizativos propios de cada abogado y la contraprestación económica esté vinculada enteramente a la obtención de un resultado o a los honorarios que se generen a favor del despacho (la garantía de unos ingresos mínimos presume la existencia de relación laboral especial, presunción que puede romperse mediante el pago a cuenta, mes a mes, de una cantidad vinculada a la obtención de un resultado, de naturaleza variable).

*Actividades profesionales de los abogados contratados por un despacho con autorización de éste, en favor de sus propios clientes y percibiendo directamente los honorarios de los mismos (puede existir una parte de la actividad ajena a la relación laboral especial y otra parte sujeta a la relación laboral especial, mediante contrato a tiempo parcial).

*Los familiares del titular del despacho que convivan con él hasta el segundo grado inclusive en su caso por adopción: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad (la presunción de exclusión de laboralidad acepta prueba en contrario).

¿Dónde y cómo se regula la relación laboral especial?

El sistema de fuentes de la relación laboral especial regula los derechos y obligaciones que se pueden establecer entre los abogados contratados y los titulares de los despachos de abogados y conforme a un elemental principio de jerarquía normativa, se inicia con:

*Las disposiciones que se contienen en el Real Decreto regulador de la relación laboral especial de la abogacía.

*Las disposiciones legales del Estatuto de los Trabajadores, en cuento no entren en contradicción con las disposiciones del Real Decreto regulador de la relación laboral especial de la abogacía.

*Las disposiciones legales contenidas en la Ley de Procedimiento Laboral y en la Ley de Arbitraje y Mediación, en su caso.

¿Qué es un convenio colectivo?

Es la expresión del acuerdo libremente adoptado como resultado de la negociación desarrollada entre representantes de los abogados contratados y de los titulares de los despachos, ello en virtud de la autonomía colectiva.

*El convenio colectivo tiene contenido normativo y contenido obligacional. Se publica, si es de ámbito nacional, en el Boletín Oficial del Estado y tiene carácter estatutario (eficacia "erga omnes").

*El ámbito natural del convenio colectivo de los abogados y para los abogados, debe ser nacional y regular con criterios generales todas las obligaciones y derechos que expresamente quiere la Ley que sean desarrollados por el convenio, así como todas las materias, que bajo el principio de autonomía de las partes, con carácter general deben ser aplicadas a los titulares del despacho y a los abogados contratados.

*El convenio colectivo obliga a todos los titulares de los despachos profesionales y a los abogados contratados, durante todo el tiempo de su vigencia temporal y lógicamente su contenido debe ser asumido y respetado por el contrato de trabajo que suscriban el titular del despacho y...

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