Información sobre los Trámites de Regularización en IRPF y de condonación relacionados con Pensiones percibidas del extranjero por personas residentes en territorio español

Agencia Tributaria
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INFORMACIÓN SOBRE LOS TRÁMITES DE REGULARIZACIÓN EN IRPF Y DE
CONDONACIÓN RELACIONADOS CON PENSIONES PERCIBIDAS DEL
EXTRANJERO POR PERSONAS RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL
La Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, contempla dos
medidas especiales para los casos de regularización en IRPF de rentas procedentes
de pensiones pagadas desde el extranjero:
Un período extraordinario de regularización: no se exigirán recargos, intereses
ni sanciones a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante la
presentación desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015 de declaraciones de
IRPF (iniciales o complementarias) de ejercicios no prescritos.
Una condonación de los intereses, recargos y sanciones exigidos por este
concepto. La condonación deberá ser solicitada por el interesado entre el 1 de
enero y el 30 de junio de 2015.
A continuación se expone la principal información a tener en cuenta en el desarrollo de
estos dos procesos:
1. Período extraordinario de regularización.
El perceptor de las pensiones deberá confeccionar una declaración de IRPF
(Modelo 100) por cada período impositivo que regularice.
Si la declaración fuese complementaria de una anterior deberá hacer constar
expresamente esta circunstancia e incluirá los datos de la inicial, a los que se
sumarán los datos correspondientes a la pensión que regulariza. De la cuota
tributaria resultante de la autoliquidación complementaria se deducirá el importe
de la autoliquidación inicial.

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