Información para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020

AutorAgencia Tributaria
INFORMACIÓN PARA PERCEPTORES DEL INGRESO
MÍNIMO VITAL (IMV) EN 2020 DE CARA A LA
CAMPAÑA DE RENTA 2020
La Agencia Tributaria pone a partir de hoy a disposición de los contribuyentes los
habituales servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta, que este
año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Así, desde hoy se ofrece
la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la
presentación de la declaración y también se comienzan a publicar en la web de la
Agencia los primeros contenidos informativos de la campaña.
Con el mismo objetivo de ayudar a los contribuyentes a preparar con tiempo la
presentación de la declaración, al igual que otros años de manera anticipada se pone a
disposición de los contribuyentes la posibilidad de consultar sus datos fiscales.
Al objeto de facilitar la posterior presentación de la declaración, el presente
documento ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para un
colectivo específico, como es el de los más de 460.000 beneficiarios del Ingreso
Mínimo Vital (IMV), de los cuales más de 226.000 son menores de edad.
Este es el contexto normativo a tener en cuenta:
oLos beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia
de la cuantía de sus ingresos.
oEl IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no
tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
oSí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen
los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples,
Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con
riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y
ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por
ese exceso.
oEn la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que
incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).

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