Información de la Junta Directiva

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas289-294

LEYES Y REGLAMENTOS

Una vez más la actualidad notarial aparece marcada en estos últimos meses por las incesantes reformas legislativas, alguna de tanta trascendencia como la del Reglamento Hipotecario aprobada por el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, publicado en el BOE el 29 de septiembre, y en vigor desde el pasado 30 de octubre, salvo lo que para los supuestos de cancelación y caducidad contemplados en el nuevo artículo 177 del R.H., para los de inmatriculación y exceso de cabida y para los de los opositores con derecho a reserva de nota en las oposiciones de ingreso en el Cuerpo, se establece en las tres disposiciones transitorias del texto legal.

Algunos de los principales aspectos de esta reforma han sido objeto de críticas casi generales en el Notariado, que señalan una manifiesta extralimitación respecto de diversas normas legales y del dictamen emitido por el Consejo de Estado con ocasión del frustrado proyecto inicial de Ley de Condiciones Generales de la Contratación, a la vez que apuntan, por encima de contenidos concretos, a la forma insólita en que desde la Administración del Estado viene poniéndose en práctica en los últimos tiempos una determinada política corporativa, tendente exclusivamente a la extensión y reforzamiento de las competencias regístrales.

En este sentido, acaba de hacerse pública la intención de un grupo de Notarios de nuestro Colegio de recurrir a título particular ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Desde la Junta Directiva va a prestarse a este recurso toda la atención que la importancia de la cuestión merece.

Las numerosas consultas de Notarios recibidas en el Colegio, han puesto también de manifiesto una inquietud muy extendida acerca de la interpretación de la disposición adicional séptima del R.D. 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, que establece, sin la claridad que cabría esperar, reducciones arancelarias para diversos actos relacionados con la adquisición de vivienda.

La Junta Directiva, tras recabar varias opiniones cualificadas, aprobó en su reunión del 21 de octubre unos criterios interpretativos dirigidos a facilitar y armonizar la aplicación práctica de la norma, pero decidió suspender su comunicación a los colegiados al conocerse que el Consejo General del Notariado estaba elaborando una circular sobre la misma materia, circular que acaba de ser aprobada cuando se redactan estas notas.

Al...

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