La información financiera en los procesos concursales
La información financiera en los procesos concursales (2005)
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La información financiera en los procesos concursales
Toda empresa tiene plena libertad de actuación, aunque su actividad debe estar regulada en cierta medida; es pues necesario establecer unas normas de comportamiento para garantizar un funcionamiento eficaz del mercado. Sin embargo, esta libertad es respetada siempre y cuando la empresa se encuentre en una situación de estabilidad o normalidad, ahora bien, si por cualquier motivo la empresa entra en crisis, va a verse sometida a ciertas limitaciones.
Cuando una sociedad no detecta una crisis a tiempo para aplicar las medidas correctoras necesarias o si con estas no se obtienen los resultados esperados, puede acudir al derecho concursal y es entonces cuando se limita su capacidad de actuación. Hasta ahora, la empresa podía optar por el proceso de suspensión de pagos, que pretendía evitar la liquidación, o al de quiebra, para ser liquidada de una forma ordenada. En este capítulo vamos a estudiar las implicaciones que la legislación sobre suspensiones de pagos y quiebras tenía desde el punto de vista contable, destacando en que medida afectaban estos procesos a la información financiera que deben suministrar las empresas y a su proceso de elaboración. Hay que tener en cuenta que todos los aspectos analizados en este capítulo que no sean aspectos regulados expresamente por la legislación concursal sobre quiebras y suspensiones de pagos, como todo lo relacionado con implicaciones contables, sigue siendo aplicable hoy en día con la nueva legislación concursal. 1. SUSPENSIÓN DE PAGOS Este proceso concursal estaba regulado por la Ley de Suspensión de Pagos (en adelante, L.S.P.) de 26 de julio de 1922. 1.1. Concepto: situación patrimonial de iliquidez La suspensión de pagos y la quiebra fueron establecidos como dos procesos distintos utilizados en caso de iliquidez transitoria y de insolvencia patrimonial respectivamente. Es decir, la suspensión de pagos estaba limitada a aquellos casos en que el activo es mayor al pasivo y el deudor se encuentra simplemente con problemas de liquidez para atender puntualmente al pago de sus deudas y la quiebra para aquellos otros en que no hay activos suficientes para satisfacer todas las deudas. Sin embargo, esta separación tan clara desaparece al permitir la L.S.P. solicitar este proceso también a aquellos deudores que se encuentran en situación de insolvencia patrimonial. Así, la suspensión de pagos se convirtió en un proceso previo a la quiebra que trataba de evitarla, pues presentaba una serie de ventajas frente a ésta. Por otro lado, inicialmente el convenio de una suspensión de pagos sólo podía recoger una espera en el pago de las deudas y posteriormente se admitó también una quita o rebaja del importe de las mismas. Como dice el profesor Uría (1991, p. 910), <<...la … ley especial de suspensión de pagos de 26 de julio de 1922, ..., en realidad, hace de la suspensión de pagos un procedimiento judicial dirigido a conseguir un convenio preventivo de la quiebra que incluso puede comprender la quita o reducción de créditos, al tiempo que permite tramitar como suspensión de pagos verdaderas situaciones de insolvencia definitiva>>. Se trata de dos procedimientos incompatibles, es decir, no podían darse de forma simultánea. Mientras hubiera un proceso de suspensión de pagos abierto no podía solicitarse la quiebra, por tanto, aquella tenía prioridad frente a esta. Por eso, cuando un deudor preveía la solicitud de su quiebra por parte de algún acreedor, para evitarla podía anticiparse y solicitar la suspensión de pagos. Ahora bien, una vez declarada judicialmente la quiebra no podía solicitarse la suspensión. 1.2. Requisitos para realizar la solicitud Para iniciar el proceso deben darse unas condiciones previas o presupuestos, que son de dos tipos: de carácter material y de carácter formal. A su vez, los presupuestos de carácter material son: un presupuesto subjetivo, en cuanto al sujeto que puede acogerse a este proceso, y un presupuesto objetivo, en cuanto a la situación en que puede encontrarse el deudor. 1.2.1. Presupuesto subjetivo: la condición de empresario mercantil del deudor La suspensión de pagos, igual que la quiebra, es un procedimiento reservado a empresarios. En cuánto a las consideraciones a realizar en este sentido, remitimos a lo expuesto posteriormente al analizar la quiebra. 1.2.2. Presupuesto objetivo: la situación patrimonial del deudor Pueden acogerse al proceso aquellos empresarios que teniendo activos suficientes para hacer frente al pago de sus deudas, no puedan hacerlo por falta de liquidez en la fecha de vencimiento, es decir, que estén en situación de iliquidez transitoria, pero también aquellos otros que por carecer de activos suficientes para atender al pago de todas las deudas se encuentran ante una insuficiencia patrimonial. En este sentido, dentro del proceso debe clasificarse la situación del deudor como "insolvencia provisional" o ...Ver el contenido completo de este documento
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